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La señora CARABALL (Vicepresidenta).-
A continuación, corresponde tratar el proyecto que modifica el Código Penal en materia de juegos de azar en lugares de uso público.
Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Molina.
El segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, está impreso en el boletín N° 411-07, y figura en el N° 3 de los documentos de la Cuenta de la sesión 78a, celebrada el 20 de mayo de 1993.
La señora CARABALL (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el Diputado señor Elgueta, que rendirá el informe, en su calidad de integrante de la Comisión.
El señor ELGUETA.-
Señora Presidenta, en primer lugar, en este segundo informe se incorpora a la definición de lotería contenida en el Código Penal el siguiente párrafo: "Se incluyen como tales los juegos electrónicos o tragamonedas que impliquen, únicamente, fines de lucro para quienes los explotan o utilicen." El proyecto original enviado por el Ejecutivo no establecía esta disposición.
En segundo término, en el proyecto primitivo se agregaba al artículo 277 el siguiente inciso: "Los que sin autorización, en ferias o en caminos, calles, plazas y demás lugares de uso público, establecieren rifas u otros juegos de suerte, envite o azar, serán castigados con reclusión menor en un grado mínimo y multa de 6 a 30 sueldos vitales." En el segundo informe se agrega, después de la palabra "azar", sustituyendo la letra "o" que la precede por una coma, la siguiente frase: "o juegos electrónicos o tragamonedas, no autorizados".
Por lo tanto, la modificación consiste en agregar la expresión "no autorizados" e incluir a los juegos electrónicos o tragamonedas, manteniendo la multa de 6 a 30 sueldos vitales y la pena de reclusión menor en su grado mínimo.
Las otras modificaciones son las mismas que contenía el proyecto original.
En consecuencia, solicito a la Sala que dé su aprobación a este segundo informe.
He dicho.
La señora CARABALL (Vicepresidenta).-
Por no haber sido objeto de indicaciones ni de modificaciones, se declaran' aprobados los numerales 3 y 4 del artículo único.
En discusión el número 1.
Ofrezco la palabra.
El señor LATORRE.-
Pido la palabra.
La señora CARABALL (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor LATORRE.-
Señora Presidenta, quiero preguntar al Diputado señor Elgueta qué significa la frase "establecieren rifas" ¿Se refiere a las personas que venden números de rifas en una plaza o en la calle.
La señora CARABALL (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el Diputado informante?.
El señor ELGUETA.-
Señora Presidenta, cualquiera persona que desea hacer hoy un rifa, bingo o algún otro juego de azar, debe solicitar la autorización correspondiente al intendente o al gobernador respectivo. Por esa razón, el inciso debe comenzar diciendo: "Los que sin autorización". Naturalmente, si no cuenta con ella cae dentro de la conducta delictual.
La señora CARABALL (Vicepresidenta).-
Está en discusión el número 1, y el Diputado señor Latorre se ha referido al número 2.
Tiene la palabra el Diputado señor Letelier.
El señor LETELIER.-
Señora Presidenta, es necesario discutir simultáneamente los números 1 y 2 del artículo único, a fin de aclarar algunas inquietudes, como las que ha manifestado el Diputado señor Latorre. Por no conocer el artículo 275 del Código Penal, necesito consultar en forma genérica acerca de su vinculación con el artículo 266.
La duda es la siguiente. Si una organización comunitaria, sin fines de lucro, organiza una rifa puede ser objeto de multa. Aquí la discusión se circunscribe en definir si la actividad se realiza con o sin fines de lucro.
En la discusión anterior mencioné las actividades de los comités de viviendas, que podrían interpretarse que se realizan con fines de lucro, porque normalmente son para la compra de terrenos. Todo depende de la interpretación estrecha o amplia con que se analice la situación vinculada a la expresión "los que sin autorización", que resulta ser un concepto bastante vago.
Por lo tanto, me gustaría que el Diputado informante diera a conocer el espíritu de la norma, en el entendido de que soy partidario de regular el uso de las máquinas tragamonedas y los juegos electrónicos en la vía pública. Pero no a que se limite a nuestro pueblo con la realización de actividades para reunir fondos, con el objeto de comprar un terreno destinado a un comité de allegados o para construir una multicancha.
He dicho.
La señora CARABALL (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el Diputado señor Latorre.
El señor LATORRE.-
Señora Presidenta, no estoy de acuerdo con el texto del proyecto. Anuncio mi voto en contra no porque piense que no es bueno regular los juegos de azar, sean buenos o regulares, sino porque considero que ésta es una típica disposición legal que no hace distinción alguna entre lo que es la vida en el mundo urbano y lo que es el mundo rural.
En estos términos, la iniciativa puede traer consigo consecuencias absurdas, como algunas de las que ha señalado el Diputado señor Letelier. Cuando estas disposiciones quedan así expresadas, lamentablemente la autoridad local no siempre las aplica con la misma cordura de quien se las propuso. A veces, lo hace con una falta de criterio tal que las transforma en conflicto y en escándalo público, incluso, con sanción a las personas.
No sé si todavía es oportuno para hacer indicaciones al proyecto, pero no le daré mi voto favorable en los términos en que está redactado.
La señora CARABALL (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el Diputado señor Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO.-
Señora Presidenta, concuerdo con la opinión del Diputado señor Latorre, porque aquí hay dos tipos de situaciones, que son extremadamente distintas, consideradas en una misma denominación.
Por una parte, las personas que participan en los juegos, que se realizan espontáneamente en sectores populares o con un fin de beneficencia no tienen por qué sufrir este tipo de sanción. Es absurdo que requieran de autorización cada vez y muchas veces no se pide para efectuarlos.
Por otra parte, están aquellas instituciones organizadas nacionalmente como juegos, de acuerdo con la ley, las que en este momento sostienen una discusión sobre el tema. Me refiero principalmente a la disputa entre la Polla y la Lotería de Concepción respecto de la facultad de esta última para implantar a nivel nacional la lotería o juegos de azar de carácter electrónico.
En este punto no hay claridad, y ahora todo depende de un decreto que dictaría el Ministerio de Hacienda. Pero no sería lógico que porque no se sabe si la Lotería de Concepción tiene o no autorización para explotar este tipo de juegos, si la controversia mañana se acentúa, se considere actividad delictual que la Lotería de Concepción implemente este tipo de juegos, por la sola circunstancia de que no hay consenso sobre sus facultades al respecto. Es evidente que la modernización en esta materia implica el uso de juegos electrónicos.
Me parece que éste es un tema muy complejo. Por un lado, toca actividades más bien de carácter popular, de organizaciones comunitarias o de base. Por el otro, puede incidir en una disputa bastante fuerte entre la Polla y la Lotería de Concepción. En definitiva, la norma no es clara ni precisa.
Muchas gracias.
La señora CARABALL (Vicepresidenta).-
Propongo a la Sala que, dadas las observaciones formuladas, este proyecto vuelva a Comisión, a fin de aclarar o integrar los puntos planteados, porque todos tienen la intención de legislar sobre la materia.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
"
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