-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/669656/seccion/akn669656-po1-ds53
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/669656/seccion/akn669656-po1-ds53-ds55
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/669656/seccion/akn669656-po1-ds53-ds57
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/669656/seccion/akn669656-po1-ds53-ds59
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/669656/seccion/akn669656-po1-ds53-ds54
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/669656/seccion/akn669656-po1-ds53-ds60
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/669656/seccion/akn669656-po1-ds53-ds62
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/669656/seccion/akn669656-po1-ds53-ds56
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/669656/seccion/akn669656-po1-ds53-ds58
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/669656/seccion/akn669656-po1-ds53-ds61
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = bcnbills:SegundoTramiteConstitucional
- dc:title = "FACULTAD A TRABAJADORES DE CORREOS DE CHILE Y A VIGILANTES DE EMPORCHI PARA NEGOCIAR COLECTIVAMENTE"^^xsd:string
- rdf:type = bcnses:SeccionProyectoDeLey
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/404
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1625
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2566
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/160
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1678
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2035
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/23
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = bcnbills:DiscusionGeneral
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/correos-de-chile
- bcnres:tieneResultadoDebate = bcnres:seApruebaEnGeneralYParticularSinModificaciones
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/negociacion-colectiva
- rdf:value = " FACULTAD A TRABAJADORES DE CORREOS DE CHILE Y A VIGILANTES DE EMPORCHI PARA NEGOCIAR COLECTIVAMENTE
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Proyecto, en segundo trámite, que faculta a los trabajadores de la Empresa de Correos de Chile y a los vigilantes de la Empresa Portuaria de Chile para negociar colectivamente, con informes de las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Transportes y Telecomunicaciones, unidas, y de Hacienda.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 14a, en 3 de agosto de 1993.
Informes de Comisión:
Trabajo, sesión 1a, en 5 de octubre de 1993.
Hacienda, sesión 1a, en 5 de octubre de 1993.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
En discusión general.
Tiene la palabra el Honorable señor Hormazábal.
El señor HORMAZÁBAL .-
Señor Presidente, en su oportunidad la Sala estimó pertinente encargar el análisis de este proyecto a las Comisiones de Transportes y Telecomunicaciones y de Trabajo y Previsión Social, en forma conjunta. Asimismo, la Comisión de Hacienda se pronunció sobre el artículo 3° de la iniciativa, en razón, precisamente, de las disposiciones legales y constitucionales que lo permiten.
Señor Presidente, solicito el rápido despacho de esta iniciativa que ha sido aprobada por unanimidad en las distintas fases de su tramitación en el Senado.
Me interesa hacer presente que con este proyecto se procura completar un proceso que el Gobierno del Presidente Aylwin estimó indispensable abordar en su período, al comienzo del cual había cuatro empresas del Estado cuyos trabajadores no tenían derecho a negociar colectivamente: Televisión Nacional de Chile, Radio Nacional de Chile, la Empresa de Correos de Chile y la Empresa Portuaria de Chile. Mediante modificaciones legales que despachamos en su oportunidad, los trabajadores de las dos primeras fueron facultados para ejercer el derecho constitucional de negociar con sus empleadores las condiciones de trabajo. Quedaba pendiente, entonces, la situación de los funcionarios de la Empresa de Correos de Chile -aproximadamente 5 mil 200- y la de los vigilantes privados de la Empresa Portuaria de Chile, que son alrededor de 200 personas.
En las Comisiones unidas participan tanto dirigentes sindicales como ejecutivos de dichas empresas, quienes hicieron un planteamiento coherente -muy importante para los integrantes de las Comisiones- y, sustancialmente, pidieron aprobar el texto propuesto en el mensaje.
Sin embargo, señor Presidente, en el análisis realizado por las Comisiones unidas quedó pendiente una situación que podría perjudicar a los trabajadores, como ellos mismos indicaron. Como el proyecto establece una forma distinta de fijar la remuneración, los trabajadores, al iniciar su primera negociación colectiva, podrían quedar en condiciones económicas desfavorables por el hecho de que, al entrar en vigencia la ley en proyecto ya no se aplicarán las normas que permitían que sus ingresos se fijarán mediante una resolución triministerial. A partir de esa inquietud, y a petición de los integrantes de las Comisiones unidas, los ejecutivos representantes de esas empresas dejaron expresa constancia de que, aun cuando la primera negociación colectiva pudiese demorar algunos meses, en ella se tomará en cuenta la normativa vigente para la fijación de las remuneraciones de sus trabajadores. En el caso de la Empresa de Correos de Chile, su plana superior informó que se había determinado que los meses no aptos para negociar colectivamente serán noviembre y diciembre, por la razón obvia del aumento del tráfico postal debido a las festividades de Navidad y fin de año, y que si la primera negociación colectiva se realiza en los meses posteriores a diciembre de este año, los trabajadores partirán con un piso que considere todos sus actuales beneficios más el reajuste legal de remuneraciones del sector público, que, como se ha dado a conocer a la opinión pública, en un extraordinario y valioso acuerdo entre el movimiento sindical y el Gobierno, se ha fijado en 15 por ciento, a partir del 1° de diciembre próximo.
Por consiguiente, la preocupación de los dirigentes gremiales ha quedado resguardada, tanto respecto de la Empresa de Correos de Chile -con el detalle que he señalado-, como en cuanto a la Empresa Portuaria de Chile, si bien las autoridades de esta última expresaron que, aun cuando no tienen claro los meses en que no podrá ejercerse el derecho a negociar colectivamente, están en condiciones de garantizar a los trabajadores que mantendrán el nivel de sus beneficios.
Por esta razón, señor Presidente, y dado que esta iniciativa subsana una discriminación aún pendiente en contra de un importante número de trabajadores de empresas públicas, las Comisiones unidas han estimado pertinente aprobarla.
Sólo existe una discrepancia entre el informe de la Comisión de Hacienda y el de las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Transporte y Telecomunicaciones, unidas, tocante a un cambio de redacción que aquélla propone en el inciso tercero del artículo 3°. A menos que haya algunos Honorables colegas en condiciones de formular indicaciones -con lo cual volveríamos al segundo informe, donde trataríamos de solucionar el problema-, propongo, para un pronto despacho, que aprobemos el texto en la forma que viene, con la enmienda introducida por la Comisión de Hacienda, que no me parece contradictoria con el fondo de la iniciativa.
Señor Presidente, por las razones expuestas -porque beneficia a un conjunto importante de trabajadores, hace extensivo un derecho fundamental del mundo sindical como es la negociación colectiva y alcanza un objetivo importante-, las Comisiones recomiendan aprobar el proyecto.
He dicho.
El señor PIÑERA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor PIÑERA.-
Señor Presidente, la verdad es que en Chile existen dos regímenes laborales. Uno es el que se aplica al sector público y a las empresas que en cierta forma están sujetas a una legislación con características propias: las remuneraciones son fijadas por ley; en algunos casos ésta faculta a una comisión tripartita para establecerlas, a fin de flexibilizar el sistema. Pero, en la práctica, es la autoridad, la ley o quien ejerce la facultad delegada el que fija las remuneraciones en dichas empresas públicas. Y el Estatuto Administrativo contiene una serie de normas que regulan la permanencia en el cargo, la propiedad del empleo y la estabilidad laboral, propias del sector público.
Por otra parte, el Código del Trabajo rige normalmente las relaciones del sector privado, en donde las remuneraciones no las fija la ley, sino que se dejan a la libre negociación de las partes, ya sea en forma individual o colectiva. Adicionalmente, dispone otras formas de proteger la estabilidad laboral, relacionada, más que con la propiedad del cargo, con obligaciones de compensación cuando el empleador pone término al contrato de trabajo.
Señor Presidente, considero muy importante no crear un híbrido entre los dos sistemas y tener claridad en cuanto a que en el sector público existe un sistema y en el sector privado otro distinto. Por tanto, empresas estatales que no están cumpliendo en el mercado el rol tradicional del sector público, propio del Estado, sino uno empresarial, en mi opinión, mientras sus reglas del juego, incluyendo las laborales, se parezcan más a las del resto de las empresas, mejorarán la igualdad de oportunidades y la equidad para que las empresas públicas y privadas puedan desempeñar sus funciones sin que ninguna de ellas tenga privilegios en relación a las otras. Desde ese punto de vista, es favorable que las empresas públicas que actúan en el campo empresarial se rijan por las mismas normas laborales que las de las privadas.
Sin embargo, quiero traer a colación un tema debatido desde hace mucho tiempo en el Senado. Se trata del caso de la Empresa de Correos de Chile, que tiene en la práctica un monopolio legal. No deseo volver a repetir la discusión, pero es preciso recordar que desde sus inicios fue una actividad legalmente monopólica. Posteriormente la Constitución Política estableció una norma permanente que haría incompatible la existencia de ese monopolio legal, calidad que la Contraloría ha ratificado en dos dictámenes. Al respecto, he presentado un proyecto de ley -que lamentablemente no ha podido ser acogido a tramitación- a fin de que Correos no tenga el monopolio legal para cumplir una función que en muchas otras partes del mundo es desarrollada o por el sector público o por el sector privado o por ambos a la vez.
El señor GAZMURI .-
¿Me permite una interrupción, señor Senador ?
El señor PIÑERA.-
Con la venia de la Mesa, no tengo inconveniente.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Gazmuri.
El señor GAZMURI .-
Señor Presidente, he escuchado en más de alguna oportunidad la opinión del Senador señor Piñera en el sentido de que sería útil privatizar la Empresa de Correos. Entiendo que ése no es el tema del debate de hoy, pues nos hallamos estudiando las condiciones de negociación de los trabajadores de Correos, lo cual es perfectamente compatible con el estatuto de muchos otros personales de empresas del Estado en Chile. O sea, estamos extendiendo un derecho sindical que, a mi juicio, éstas deben otorgar a sus trabajadores.
De cualquier modo, a fin de no seguir insistiendo sobre una materia que de tanto repetirse puede quedar la impresión de que existe acuerdo con lo expresado por el Honorable señor Piñera, deseo agregar que, desde la constitución de los estados modernos, la función postal...
El señor PIÑERA.-
Excúseme, señor Senador. No es una interrupción.
El señor GAZMURI .-
Sí. Las interrupciones pueden ser breves o extensas.
El señor PIÑERA.-
No...
El señor GAZMURI.-
Por lo demás, se trata de una interrupción con contenido conceptual.
Ahora bien, deseo preguntar al Senador señor Piñera en qué países este servicio tan importante, que se fundamenta en elementos de fe pública, es privado. Hasta donde yo sé -puedo no conocer algunos casos-, en todos los países occidentales, en los cuales empezó a aplicarse la economía de mercado, el correo es público.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Comprendo la insistencia del Honorable señor Piñera. Es un tema que hemos conversado anteriormente; pero es ajeno a la iniciativa en debate.
El señor PIÑERA.-
No es así, señor Presidente , como se verá a continuación.
En primer lugar, quiero expresar al señor Senador que acaba de hacer uso de la interrupción que no he planteado nunca en el Senado la privatización de la Empresa de Correos de Chile. A lo mejor, no ha prestado suficiente atención a mis intervenciones sobre el particular o no las ha leído. Lo que he postulado es una cosa distinta y que tiene directa relación con el proyecto en estudio. Porque si la ley otorga el monopolio a una actividad crucial para la sociedad, como es la distribución de la correspondencia, entonces, en mi opinión, los trabajadores de la respectiva empresa no deberían tener la facultad para negociar colectivamente. Luego argumentaré por qué ello debe ser así. Antes responderé brevemente la consulta del Senador señor Gazmuri .
En todos o, para no cometer ningún error, en la inmensa mayoría de los países desarrollados del mundo -es decir, los que han superado un ingreso per cápita de diez mil dólares, como los define el Banco Mundial- la función postal no es monopolio estatal -así ocurre por ejemplo, en Estados Unidos- sino que normalmente, por razones históricas, es una actividad que ejercen empresas estatales, las que pueden competir con otras del sector privado.
Si una empresa tiene el monopolio de un servicio absolutamente imprescindible para una sociedad, como es el de correo, y sus trabajadores pueden negociar colectivamente, éstos, como la actividad carecería de competencia, se encontrarían en una situación tan favorable que aquélla no podría denegar ninguna petición. La razón es muy simple: los trabajadores pueden paralizar la empresa a través de un mecanismo que establece la legislación laboral: la huelga.
Entonces, si se dan esas condiciones -falta de competencia en el desarrollo de una actividad indispensable para la comunidad- estaríamos ante una situación no equitativa respecto a las demás actividades, donde también es posible ejercer el derecho a huelga, pero que no gozan del privilegio de ser monopolio legal en la prestación de un servicio vital para el buen funcionamiento de la sociedad.
Por tal motivo, señor Presidente, solicito segunda discusión para este proyecto de ley.
Si pretendemos hacer de Correos de Chile una empresa cuyo funcionamiento se asemeje lo más posible al de una empresa privada -lo cual significa que los trabajadores deben tener derecho a negociar colectivamente-, es necesario que pierda su calidad de monopólica, que en la práctica no es consistente ni compatible con la Carta Fundamental. En ese sentido, hemos buscado una serie de mecanismos -desde una ley interpretativa hasta la proposición de una iniciativa legal tendiente a modificar la legislación original de Correos- que no han prosperado por las razones que el Senado conoce.
Por lo tanto, una empresa que tiene monopolio legal debe garantizar al país que podrá cumplir con su servicio; y si, además, sus trabajadores pueden negociar colectivamente, debe estar preparada para una huelga, pues el país podría verse enfrentado a la paralización de una empresa que no tiene sustituto, con la consiguiente imposibilidad de que la función de la Empresa de Correos sea prestada a la sociedad.
El señor HORMAZÁBAL .-
¿Me concede una interrupción, con la venia de la Mesa, señor Senador ?
El señor PIÑERA.-
Con todo gusto.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Puede usar de la interrupción el Honorable señor Hormazábal .
El señor HORMAZÁBAL .-
Señor Presidente, entiendo que es perfectamente respetable la posición de fondo. Y jamás pondré en cuestión el derecho de un señor Senador a debatir un tema de la relevancia de éste. Deseo, sí, preguntar a mi Honorable colega si ha leído el artículo 129 del Reglamento -si lo tiene a mano, me gustaría que lo hiciera-, porque, hasta donde sé, la segunda discusión sólo puede solicitarla un Comité. En consecuencia, si el Comité Renovación Nacional la requiere, creo que sería un error dilatar el debate y habría que suspenderlo; pero, al parecer, no es así.
El señor URENDA (Vicepresidente).-
Recupera el uso de la palabra el Honorable señor Piñera.
El señor PIÑERA.-
Termino en breve, señor Presidente.
La verdad de las cosas es que un Comité tiene el derecho, no sólo de pedir segunda discusión, sino de exigirla. Pero cualquier Parlamentario puede hacerlo también, sin que ello signifique que necesariamente la Sala deba acoger su petición.
Por tanto, hago una solicitud en este sentido al Comité Renovación Nacional o a cualquier otro que comparta mi argumento, por estimar que el otorgar la capacidad de negociación colectiva a una empresa que tiene un monopolio legal es una contradicción que no debe dejar pasar el Senado.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.
El señor HORMAZÁBAL.-
Excúseme, señor Presidente , pero ¿hay segunda discusión?
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Aunque se solicite segunda discusión, conforme al Reglamento, previamente debe agotarse el debate de la primera. Por lo demás, en este caso todavía no se ha pedido de modo oficial.
Puede hacer uso de la palabra el Honorable señor Thayer.
El señor THAYER .-
Vamos por partes. El proyecto hace justicia a una posición que es la norma general en el Código del Trabajo vigente, y que concuerda, además, con la Constitución. Distinta era la situación con el Código de 1931, el cual, en principio, excluía de su articulado a los trabajadores de las empresas del Estado. El actual, en cambio, incluye a los del sector privado y a los de las empresas del Estado, salvo que éstas se rijan por una ley especial. Por eso, el precepto en debate no hace más que incorporar a las disposiciones generales a sectores que, por circunstancias diversas, se hallaban sometidos a una normativa distinta.
En segundo lugar, la Constitución reconoce, en principio, que es derecho de los trabajadores el negociar colectivamente con la empresa en que prestan servicios. El precepto en cuestión me parece concordante con esta norma, e, incluso, con lo dispuesto en el artículo 19, número 21°, de la Carta, de acuerdo con el cual las empresas del Estado autorizadas para actuar en el ámbito privado no se regirán por disposiciones diferenciales. Ello implica que también en lo relativo a la negociación deberán incorporarse a las normas generales.
En tercer término, sé que la subsistencia de un monopolio en el caso del servicio de correos y telégrafos -tal como se lo manifesté al Honorable señor Piñera en su oportunidad- constituye una anomalía; pero, a mi juicio, ella proviene de la concesión del monopolio, y no de la denegación del derecho a negociar colectivamente.
Por consiguiente, me atrevo a solicitar al Senador señor Piñera que no insista en su solicitud de segunda discusión respecto de este proyecto, sin perjuicio de que debatamos en su oportunidad lo referente a la permanencia de un monopolio en el sector de correos y telégrafos. Si en la Empresa de Correos de Chile se establece el principio de negociación colectiva, existirá mayor razón para poner término a ese monopolio, el que, en mi opinión, ya no tiene razón de ser. En cambio, si mantenemos la situación de excepción de la Empresa en el punto que el proyecto trata, estaremos confirmando las razones que lo justifican.
Por tales motivos, sugiero que se apruebe el proyecto y que el problema suscitado se deje para otra oportunidad.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR.-
También me referiré a las palabras del Senador señor Piñera, porque estimo que pueden llevar a confusión.
Excluir a una empresa de la negociación colectiva no impide que sea monopólica. Lo que sí se limita, cuando se trata de entidades públicas que prestan un servicio público, es, muchas veces, el derecho a huelga, entregándose la resolución de los conflictos a un arbitraje. Pero -como digo- el hecho de que una empresa, pública o privada, tenga un monopolio no puede llevar a privarla de la posibilidad de negociar colectivamente. Ése es un primer punto fundamental.
En segundo lugar, no es efectivo que en nuestra legislación la circunstancia del monopolio haya eliminado el derecho a la negociación. Baste mencionar el caso de ENAP, empresa estatal y monopólica -ahora lo es menos que antes, pero aún mantiene la exclusividad en lo relativo a la extracción de petróleo- que siempre ha tenido ese derecho, y lo mismo ha ocurrido con todas las empresas del Estado. Y podríamos referirnos, también, al sector privado. No porque CHILECTRA distribuya la energía casi monopólicamente en determinadas zonas vamos a llegar a la conclusión de que sus trabajadores no pueden negociar colectivamente. Distinto es que, por prestar un servicio público, pueda llegar a restringirse o a reglamentarse el derecho de huelga.
También debemos enfocar el problema desde la perspectiva que señaló el Senador señor Thayer : es un derecho constitucional que no podemos vulnerar.
Incluso, lo que puede estar en discusión aquí -y en algún momento deberemos debatirlo en el Senado- es el derecho a la organización de los trabajadores públicos a fin de que dispongan de cierta capacidad de negociación, teniendo presente que ésta no siempre ha de conducir a la huelga.
Ahora, respecto de si la Empresa de Correos de Chile debe o no debe ser un monopolio, conviene ver cuál es su historia. Hasta hace poco tiempo, era un servicio público, una parte de la Administración central del Estado, lo cual, por supuesto, implicaba que no podía haber negociación. Y cuando se transformó en una empresa del Estado, no se le dio -en mi opinión, por negligencia- la posibilidad de recurrir a la negociación colectiva.
Al margen de lo anterior, no me opongo a discutir el tema de si es conveniente o no que siga existiendo un monopolio en este sector. Por lo demás, creo que respecto de una de sus funciones básicas, la distribución de correspondencia, Correos de Chile ya no es tan monopólico. Hay muchas otras empresas que hoy cumplen esa función.
En consecuencia, es algo que puede debatirse. Pero no me parece adecuado que por un aspecto como ése -tan distinto a lo que está en cuestión en este momento- retrasemos un proyecto que establece un derecho básico dentro de la relación empresa-trabajador, cual es la negociación colectiva.
Por esa razón, pido a mis Honorables colegas -y en especial al Comité Renovación Nacional- que permitan continuar con el tratamiento del proyecto en esta sesión.
Muchas gracias.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Otero.
El señor OTERO .-
Señor Presidente, deseo recordar algunas opiniones que expresé en las Comisiones unidas. A juicio de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, la Empresa de Correos de Chile debe ser modernizada. Existe un compromiso formal del Ministro del ramo en orden a enviar el proyecto de un nuevo estatuto para ella, porque se encuentra en una situación absolutamente anómala dentro de las empresas del Estado. Hace algunos meses, se presentó una iniciativa para mejorar las remuneraciones de los Directores. Ésta había sido retirada -más bien, puesta en "estado de hibernación"- por el anterior titular de la Cartera, quien estaba plenamente consciente de la necesidad de reformar el estatuto legal de la Empresa, a fin de dejarla en las mismas condiciones que Televisión Nacional; es decir, como una empresa estatal pero dotada de una estructura y organización exactamente igual a la de las entidades privadas. Teniendo estas características puede competir en el mercado, y subsistirá en la medida en que sea capaz de dar un buen servicio.
En las Comisiones unidas señalé que existía este compromiso, e, incluso, solicité la asistencia del señor Ministro , pero él me manifestó telefónicamente que, por tratarse de una materia laboral, no concurriría, pero que recordaba perfectamente la obligación contraída con la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.
No cabe duda alguna de que el Senador señor Piñera tiene toda la razón al referirse a las incongruencias que se derivan del hecho de que una empresa se atenga, en parte, al Estatuto Administrativo y, en parte, al Código del Trabajo. Debe regirse por uno o por el otro.
En la misma línea de lo anterior, cuando aprobamos -por unanimidad- la ley de plantas de la Empresa Portuaria de Chile también se manifestó la aspiración de que se enviara un proyecto de ley que realmente permitiera a sus trabajadores tener una condición jurídica clara. Aquí sólo se está concediendo el derecho de negociar colectivamente a los vigilantes de la Empresa; no se establece para el resto de su personal. Por lo tanto, dentro de una misma entidad habrá un sector que podrá negociar y otro que estará imposibilitado de hacerlo.
También el señor Ministro de Transportes actual reconoció la existencia del problema y se comprometió a enviar el proyecto respectivo durante la presente legislatura.
Lamentablemente, hasta el día de hoy no hemos recibido las iniciativas anunciadas, no obstante que en su oportunidad aprobamos los proyectos mencionados con la condición de que aquéllas se enviarían. Es preciso fijar un estatuto definitivo para los trabajadores, a fin de que conozcan claramente las reglas del juego y de que no haya discrepancias entre ellos.
Sin embargo, hoy se nos plantea una disyuntiva distinta. Postergamos este proyecto, o los derechos legítimos de determinados trabajadores. El Senador señor Piñera me ha manifestado su coincidencia en orden a que una segunda discusión no va a cambiar el resultado de la iniciativa, sino, simplemente, a dilatar su despacho. Y no queremos de ninguna manera perjudicar al sector laboral. Si hemos solicitado al señor Ministro de Transportes y Telecomunicaciones determinadas iniciativas sobre estas empresas, ha sido, precisamente, buscando el beneficio del personal; para que todos puedan negociar colectivamente; a fin de que aquéllas, como empresas comerciales que son, puedan operar competitivamente dentro del mercado y funcionar como lo hacen otras entidades que, durante el período del anterior titular de la Cartera, adquirieron un carácter distinto: Televisión Nacional y Ferrocarriles del Estado, cuyo estatuto fue aprobado por unanimidad en el Senado. Lo mismo queremos que ocurra en el caso de las empresas objeto de este proyecto.
Por tales razones, señor Presidente, con pleno consentimiento de parte del Senador señor Piñera, a quien respaldamos en su posición, no solicitaremos segunda discusión.
Creemos adecuado que se negocie colectivamente cuando se trata de empresas competitivas que están operando comercialmente. Pero también reiteramos en la Sala que el Gobierno y el señor Ministro deben cumplir el compromiso contraído con la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones en cuanto a enviar los proyectos que establezcan los estatutos definitivos para éstas, porque todas las empresas del Estado -en especial, cuando dependen de un mismo Ministerio- debieran tener el mismo estatuto. Ferrocarriles del Estado y Televisión Nacional, ambas del sector Transportes y Telecomunicaciones, cuentan con un estatuto claro y definido, que señala las responsabilidades de sus directores, etcétera. Pero hay otras que no están en ese caso, tal como ha quedado constancia en los informes de la Comisión.
Por las consideraciones expuestas, señor Presidente, reitero que el comité Renovación Nacional no pedirá segunda discusión.
Con la venia de la Mesa, concedo una interrupción al Senador señor Piñera, antes de terminar mi intervención.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Piñera.
El señor PIÑERA.-
Señor Presidente, sólo deseo clarificar mi posición. En primer lugar, estoy absolutamente de acuerdo en que el personal de Correos de Chile pueda negociar colectivamente, al igual que todos los trabajadores del país, excepto aquellos que, por desempeñarse en sectores vinculados a la seguridad nacional o al alto interés del país, están sujetos a un régimen laboral distinto.
En segundo término, en mi opinión, una empresa como Correos de Chile no debería poseer un monopolio legal. Sin embargo, sí lo tiene actualmente de acuerdo a su ley constitutiva y a la interpretación de la Contraloría General de la República. Si bien en algunas áreas se permite la competencia, en lo esencial la ley le reserva esa facultad en forma exclusiva.
Finalmente, dentro del contexto de las palabras del señor Senador que me antecedió y de los acuerdos con el Gobierno, deseo enfatizar que es absolutamente indispensable revisar la ley constitutiva y los estatutos de Correos de Chile. Esto no significa que uno debiera impedir o dilatar la posibilidad de la negociación colectiva para sus trabajadores. No obstante, al acordar una negociación de esa naturaleza, es necesario tener clara conciencia de que, por lógica, ello resulta incongruente en empresas con monopolio legal.
He dicho.
El señor URENDA (Vicepresidente).-
Recupera el uso de la palabra el Honorable señor Otero.
El señor OTERO.-
Señor Presidente, concluyo expresando que por las razones que hemos señalado, votaremos favorablemente el proyecto y no vamos a solicitar segunda discusión.
El señor URENDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Hormazábal.
El señor HORMAZÁBAL.-
Señor Presidente, agradezco a Renovación Nacional su disposición para permitir el despacho de esta iniciativa.
Queda pendiente la discusión de fondo acerca del destino de la Empresa. Sin embargo, deseo hacer una breve reflexión sobre algunas consideraciones: ¿corresponde negociar colectivamente en una empresa que tiene carácter monopólico? Al respecto, un distinguido señor Senador me dijo: "Si se trata de una entidad monopólica, los trabajadores pueden pedir lo que quieran". En verdad, parece que provenimos de dos mundos distintos, pues ellos no están en situación de imponer condiciones injustificadas.
A menudo se oye el prejuicio de que el trabajador quiere el derecho a negociar colectivamente y de que la huelga es siempre la principal arma del movimiento sindical. Está demostrado históricamente que los trabajadores usan la huelga como último recurso, y que en muchas ocasiones ésta tiene un fundamento que va más allá de lo legal, cual es el de la justicia. Hoy mismo hay en el país una huelga no autorizada, sin fundamento jurídico. Es decir, hay realidades que son más complejas que las propias leyes.
En definitiva, deseo aclarar que, al referirnos a una entidad como Correos y al plantearse alternativas sobre la materia (me encantaría conocerlas), el punto básico, que se discutió en la Comisión, es que esa Empresa esté en condiciones de prestar servicio en todo el territorio nacional. Ya señalé que una de sus actuales carencias es que no cubre adecuadamente todas las comunas y zonas más apartadas del país, y que existen localidades rurales en mi Región donde se pide a la comunidad que contribuya económicamente a fin de mantener a la persona a cargo de la oficina de Correos.
A mi juicio, eso no corresponde a la naturaleza e importancia que reviste una función de esta especie.
Por consiguiente, respecto de la discusión de fondo acerca de cómo puede acceder a lo mejor una empresa privada a realizar adicionalmente dicho servicio, pareciera ser que éste, por su envergadura, no podría dividirse por partes basado en donde hay mayor rentabilidad, pues debe considerarse cómo se presta aquél en forma adecuada a todo el conjunto de ciudadanos, por muy aislados que ellos vivan. Si aceptamos el criterio de que se puede competir con una empresa del Estado en los lugares en que el negocio es rentable y, a su vez, negarse a participar en aquellos donde se genera déficit, se pierde el sentido de unidad y de rendimiento a nivel nacional. Porque, precisamente, las utilidades obtenidas en las áreas de alta rentabilidad permiten sostener oficinas que cumplen, a pérdida, el rol de mantener la comunicación, elemento vital en nuestro país.
El segundo punto, entonces, es que deben resolverse cuestiones planteadas en la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones. Me parece legítimo que mis Honorables colegas que la integran puedan sostener el diálogo que se anuncia con el señor Ministro del ramo. Sin embargo, quiero decir claramente sobre el particular que hemos tratado de otorgar ahora a los trabajadores que se desempeñan en esas empresas -a quienes, en forma discriminatoria, aún se les mantenía en una situación distinta- la oportunidad de negociar colectivamente. Y estamos convencidos de que sabrán usar con la madurez debida el derecho que se les reconoce, a fin de prestar un buen servicio y gozar de mejores condiciones de vida.
He dicho.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Se aprueba en general el proyecto, y, por no haberse formulado indicaciones, se aprueba también en particular, quedando despachado en este trámite.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/669656
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/669656/seccion/akn669656-po1
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/971-13