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El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Conforme a lo acordado previamente, y estando la Comisión de Hacienda en condiciones de informar, corresponde abocarse a continuación al estudio del proyecto, en segundo trámite y calificado de "Discusión Inmediata", que otorga un aguinaldo de Fiestas Patrias a los pensionados que indica.
--Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 19a, en 18 de agosto de 1993.
El señor EYZAGUIRRE (Secretario).-
El texto de la iniciativa es del siguiente tenor:
"Artículo 1°.- Concédese, por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley N° 16.744, que tengan alguna de estas calidades a la fecha de publicación de la presente ley, un aguinaldo de Fiestas Patrias de $ 4.400, el que se incrementará en $ 2.900, por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 18.987, modificado por el artículo 1° de la ley N° 19.228.
"En los casos en que las asignaciones familiares las reciba una persona distinta del pensionado, o las habría recibido de no mediar las disposiciones citadas en el inciso precedente, el o los incrementos del aguinaldo deberán pagarse a la persona que perciba o habría percibido las asignaciones.
"Asimismo, los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia no podrán originar, a la vez, el derecho a los aguinaldos en favor de las personas que perciban asignación familiar causadas por ellos. Estas últimas sólo tendrán derecho a los aguinaldos en calidad de pensionadas, como si no percibieren asignación familiar.
"Al mismo aguinaldo, con el incremento cuando corresponda, que otorga el inciso primero de este artículo, tendrán derecho quienes tengan la calidad de beneficiarios de las pensiones asistenciales del decreto ley N° 869, de 1975, de la ley N° 19.123 y de las indemnizaciones del artículo 11 de la ley N° 19.129, en la fecha señalada en dicho inciso.
"Cada pensionado tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión.
"Artículo 2°.- Los aguinaldos a que se refiere el artículo anterior no serán considerados remuneraciones ni rentas para ningún efecto legal y, en consecuencia, no serán imponibles ni tributables y no estarán afectos a ningún descuento.
"Artículo 3°.- Quienes perciban maliciosamente el aguinaldo que otorga esta ley, deberán restituir quintuplicada la cantidad recibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.
"Artículo 4°.- Los aguinaldos concedidos en el artículo 1° de esta ley, en lo que se refiere a beneficiarios de pensiones asistenciales, serán de cargo del Fisco y, respecto de los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores, de cargo de la institución de previsión o mutualidad correspondiente. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a dichas entidades de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos, en todo o en parte, con sus recursos o excedentes.
"Artículo 5°.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la Partida presupuestaria Tesoro Público .".
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
En discusión general el proyecto.
El Senador señor Romero, en nombre de la Comisión de Hacienda, informará la iniciativa.
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ROMERO.-
Señor Presidente, la Comisión de Hacienda se reunió especialmente para conocer la iniciativa en estudio, a la que el Ejecutivo calificó de "Discusión Inmediata", y, por unanimidad, aprobó todos sus artículos.
El proyecto favorece a 1 millón 305 mil personas, de las cuales 1 millón 5 mil son pensionados previsionales, y 300 mil son pensionados asistenciales. Las cargas familiares de los beneficiarios ascienden a 470 mil. El costo total de la iniciativa asciende a 7 mil 105 millones de pesos, que se desglosa en 5 mil 742 millones de pesos por concepto de aguinaldo para ambos tipos de pensionados, y en 1.363 millones correspondientes a las cargas familiares de los mismos.
El financiamiento del aguinaldo que se otorgará a los beneficiarios de pensiones asistenciales, que suma 1.502 millones de pesos, es de cargo fiscal. Y en lo que respecta al resto de los pensionados, el costo deberá asumirlo la propia entidad, institución de previsión o mutualidad respectiva. A este respecto, se hizo presente nuevamente en la Comisión el problema que afecta a las mutualidades. En el evento de que ellas no puedan financiar el beneficio, en todo o en parte, con sus recursos propios, el Ministerio de Hacienda dispondría la entrega de las cantidades necesarias para implementar ese pago.
Por último, el gasto que irrogue al Fisco será financiado con los recursos provisionados en el ítem 50-01-03-25-33.104 de la Partida presupuestaria Tesoro Público .
Es todo cuanto puedo informar.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Lavandero.
El señor LAVANDERO .-
Señor Presidente, deseo destacar el muy completo informe entregado por el Senador señor Romero acerca de la iniciativa en análisis, la que también fuera relatada en forma verbal en la Cámara Baja por el Diputado señor Huepe.
Es necesario poner de relieve que los reajustes otorgados desde 1990 a esta parte ascienden a 34 por ciento real para los pensionados y sus cargas familiares. Además, recientemente se reajustaron las pensiones asistenciales, de un valor que fluctuaba entre 6 mil y 7 mil pesos, a 14 mil 97 pesos mensuales, como también las pensiones mínimas, que de 6 mil, 7 mil y 8 mil pesos se elevaron a 30 mil pesos al mes, como mínimo, cifra que para los 300 mil pensionados asistenciales y para 1 millón 5 mil pensionados previsionales, significa un incremento extraordinariamente importante en los últimos tres años.
Tal como señaló el Senador señor Romero, decidimos aprobar con prontitud y por unanimidad el proyecto.
Nada más, señor Presidente.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.
El señor THAYER .-
Señor Presidente, intervengo sólo para anunciar mi voto favorable y hacer presente la misma prevención formulada en la Comisión y en el informe respecto de la situación que afecta a las mutuales de empleadores, que ha dado origen a varios juicios. Estrictamente hablando, me interesa que quede claro que estamos aprobando una iniciativa de ley y no prejuzgando respecto de un asunto que es materia de una aguda discusión judicial.
Como es sabido, las mutuales operan sobre la base de la responsabilidad solidaria de las empresas. Son entidades privadas que tienen una base fundamental de ingreso y no perciben fin de lucro. El proyecto en estudio las grava con una muy importante obligación externa, de carácter fiscal, cuyo monto fija, de alguna manera, el Ejecutivo , y es aprobada después por el Congreso, de acuerdo con los recursos fiscales y no con los de estas entidades particulares. Pero, como no se trata de demorar un proyecto de tanta trascendencia y, al mismo tiempo, de urgencia, anuncio mi voto favorable, no obstante la prevención de la cual dejo expresa constancia.
He dicho.
El señor URENDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Cantuarias.
El señor CANTUARIAS.-
Señor Presidente, desde el año 1990, hemos venido denunciando en forma sistemática el criterio de injusticia del Gobierno para con los jubilados del régimen previsional antiguo en materia de aguinaldos. Habitualmente, éstos han sido de una cuantía mayor para el sector de trabajadores que se encuentran en actividad, en circunstancias de que los pensionados sufren una mayor carencia de recursos, por lo que hacia ellos debiera dirigirse y concentrarse la atención del Estado: en eso consiste una auténtica focalización de los fondos sociales.
En estricto rigor, el beneficio que se trata de conceder debiera ser de un monto superior para el sector pasivo; es decir, procedería actuar con un criterio diametralmente inverso al que se ha seguido hasta ahora. En su defecto, los montos debieran ser a lo menos similares para ambos grupos, de manera que, asignados los dineros respectivos por los Ministerios de Hacienda y del Trabajo y Previsión Social, se repartieran equitativamente entre todos los beneficiarios.
El Gobierno destinó el año 1992 la suma de 12 mil 141 millones de pesos aproximadamente al pago de aguinaldos, los que se desglosaron en 5 mil 867 millones para los activos y 6 mil 274 millones para los pasivos; o sea, fueron prácticamente equivalentes. En esa oportunidad, los beneficiarios ascendieron a un total de 1 millón 824 mil 98, de los cuales 494 mil 98 eran trabajadores activos, y 1 millón 330 mil, jubilados. De haberse aplicado un criterio de justicia para distribuir uniformemente dichos recursos fiscales entre ambos grupos el año pasado, el aguinaldo habría sido de 6 mil 655 pesos por beneficiario.
Este mismo planteamiento ha sido formulado por nuestra parte en cada una de las ocasiones en que el Gobierno se ha abocado a analizar la asignación del beneficio de aguinaldo, tanto para Fiestas Patrias como para Navidad. Sin embargo, sistemáticamente se ha negado a acoger nuestras proposiciones. La última vez que lo hicimos fue precisamente en este Hemiciclo, el 18 de agosto del año pasado, oportunidad en que el Senado acordó dirigir al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social el oficio N° 3.489. ¿Cuál fue su contestación? Cito la carta-respuesta de fecha 21 de enero de 1993, haciendo presente que la contestación demoró de agosto de 1992 a enero de este año:
"En respuesta a su oficio citado en antecedentes, mediante el cual el Senador Sr. Eugenio Cantuarias solicita se estudie una ley que considere igual monto en los aguinaldos de los sectores pasivo y activo, me permito comunicarle que efectivamente, en forma progresiva, los montos de los aguinaldos en ambos sectores se han ido acercando a una mayor equiparidad, conforme a los recursos disponibles del Estado para tal efecto.".
¿Qué significa lo anterior, señor Presidente ? ¿Hasta cuándo damos esta respuesta a los jubilados? Desde mi perspectiva, ¿cómo puede decir ese Secretario de Estado que ha habido un progresivo acercamiento en los montos, en circunstancias de que en 1992 los trabajadores del sector activo recibieron un aguinaldo que oscilaba entre 10 mil 800 y 12 mil 500 pesos (ello dependía de si las remuneraciones eran superiores o inferiores a 100 mil pesos mensuales) y, en cambio, los jubilados recibieron sólo uno de 3 mil 800 pesos, suma que podía incrementarse en 2 mil 500 pesos por carga familiar, situación que, desde luego, sabemos que es excepcional?
El proyecto en análisis considera un aguinaldo de 4 mil 400 pesos por pensionado, más un incremento de 2 mil 900 pesos por carga familiar. Sin embargo, nada se dice respecto del monto a que ascenderá el beneficio para el sector activo.
Adicionalmente, el propio Gobierno reconoce que del universo total de pensionados, que suman 1 millón 305 mil, sólo se reconocen 470 mil cargas familiares. O sea, por simple aritmética, se comprueba que habrá aproximadamente 835 mil jubilados que deberán conformarse con un aguinaldo de 4 mil 400 pesos. Mientras tanto, los trabajadores activos, cuyo universo no supera el 50 por ciento de los pasivos, recibirán uno seguramente superior a 12 mil pesos.
Excúseme, señor Presidente, pero me parece que esto es, simplemente, una falta de respeto. El Gobierno no sólo elude el fondo del problema, que, como lo hemos dicho en innumerables ocasiones, no se debe a carencia de recursos, sino al modo en que ellos se distribuyen entre pensionados y trabajadores activos. Ahora utiliza, además, un expediente muy singular: tratar en dos proyectos separados la misma materia. Así, el aguinaldo de los jubilados se abordará primeramente, y en las próximas semanas, el que se otorgará al sector laboral.
Pido que se oficie en forma urgente al señor Presidente de la República solicitándole que disponga la realización de un estudio sobre la forma de regularizar esta situación.
Hago presente, por último, una circunstancia excepcional, que también he planteado en años anteriores. Es tradicional en el Senado que, durante el análisis en Comisiones de cualquier proyecto de ley, se escuche a los interesados y a sus agrupaciones representativas. Este año nuevamente estamos frente a un trámite especialísimo: nos abocamos a una iniciativa sobre otorgamiento de aguinaldo simplemente sin escuchar a ninguna organización, sin escuchar a ninguno de los beneficiarios. Lo estimo tan excepcional como lamentable. Desde luego, hago la reserva del caso y expreso públicamente mi molestia por el empleo de un procedimiento que ya no es el primer año que se aplica.
Estoy seguro de que, de ser consultada la opinión de los interesados, incluidos los trabajadores activos, la solidaridad social nos permitiría aproximarnos a un aguinaldo igual para todos. Sería el resultado de la simple repartición de los recursos destinados a este fin; es decir, la suma de aquellos contemplados en este proyecto y de los correspondientes al futuro aguinaldo para el sector activo, a fin de que fuera distribuida de manera uniforme entre todos los beneficiarios y sus cargas.
No es saludable aplicar un trámite de excepción, en vísperas de una semana de trabajo en Regiones, para aprobar un proyecto que consagra una desigualdad y que significa -discúlpeme, señor Presidente , pero lo digo una vez más- una falta de respeto para con el sector pasivo.
Hago mías, por último, las observaciones -planteadas tantas veces cuantas leyes de otorgamiento de aguinaldos hemos aprobado- relativas a la carga impuesta a las mutualidades de empleadores. En ese caso, nuevamente estamos operando al margen del criterio acorde con la legitimidad constitucional, cual es el de que las cargas las financia quien las impone: en esta situación, la ley. El punto se deja entregado, sin embargo, al mecanismo consistente en que si las mutualidades, cuando deban pagar el beneficio, acreditan no tener los recursos, entonces el Fisco, a través del Ministerio de Hacienda, podrá liberar aquellos que sean necesarios. Esto ha sido materia de algunos juicios que se ventilan en los tribunales de justicia. Más adelante, sin ninguna duda -como lo afirmamos en todas las oportunidades anteriores-, el sistema se traducirá en otras cargas y en nuevos gastos para el Fisco.
En definitiva, frente a un proyecto que beneficia a los pensionados, no podemos sino votar a favor. Anuncio que así lo haré. Pero no puedo sino dejar expresa constancia de que una vez más se consagran una injusticia y una desigualdad que me parecen inaceptables, usando un procedimiento excepcionalísimo que no hace más que confirmar la irregularidad señalada.
He dicho.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Lavandero.
El señor LAVANDERO .-
Señor Presidente, adhiero a la petición de oficio del Senador señor Cantuarias, agregando mi solicitud en el sentido de que se proporcione la nómina de los aguinaldos de Fiestas Patrias otorgados en los últimos diez años, así como de los montos concedidos por ese concepto a los causantes de asignación familiar.
Ocurre que el Gobierno al que acompañó el Senador señor Cantuarias dio, en su oportunidad, un aguinaldo de 300 pesos, por ejemplo, en tanto que el beneficio hoy alcanza a doce veces esa cifra, aparte que la cantidad que ahora se fija para los causantes de asignación familiar sextuplica la de entonces. Por esta razón, para ser justos, tenemos que pedir antecedentes no sólo del período democrático correspondiente a la Administración del Presidente señor Aylwin, sino también, para compararlos, los de la época del Régimen anterior, al que apoyaba Su Señoría.
No hay que olvidar que fue el Gobierno actual el que tuvo que devolver a los jubilados el 10,6 por ciento de sus pensiones que les fue quitado por el señor Büchi , entonces Ministro de Hacienda del señor Pinochet , y que los esfuerzos que se han hecho para mejorar pensiones, montepíos, asignaciones y jubilaciones mínimas son extraordinariamente importantes. Para referirnos sólo a la devolución del 10,6 por ciento, hay que señalar que costó 120 millones de dólares.
Por consiguiente, si de cifras se trata, seamos justos y pidamos todos los antecedentes que nos den la luz necesaria para hacer una correcta evaluación del aspecto que nos ocupa.
El señor ROMERO.-
Pido la palabra.
El señor ZALDÍVAR.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Si no hubiera objeción por parte de la Sala, se enviarían los oficios solicitados por los señores Senadores.
Acordado.
Tiene la palabra el Honorable señor Romero.
El señor ROMERO.-
Señor Presidente, haré una breve aclaración.
El debate se ha ido orientando hacia otros caminos, pero me parece muy importante rectificar al señor Senador que me precedió en el uso de la palabra: la devolución del 10,6 por ciento a los pensionados resultó de un acuerdo entre Renovación Nacional y el Gobierno, con motivo de la reforma tributaria.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR.-
Señor Presidente, opino que el debate ha derivado, en efecto, hacia materias ajenas al tema, en la medida en que se plantean suspicacias sobre cómo y por qué se hacen las cosas.
Esta vez se ha procedido como en anteriores ocasiones, o sea, mediante iniciativas separadas. Así sucedió en el caso del aguinaldo del año pasado. Y la explicación la dio el señor Ministro de Hacienda , siendo aceptada por la Corporación: es una cuestión de ordenamiento de fechas de pago y de trámites que deben cumplirse. El aguinaldo de los pensionados debe tramitarse siempre antes que el de los funcionarios en actividad. Por lo tanto, cualquier suspicacia sobre el particular tiene muy poco fundamento, y no me parece seria en una discusión de esta índole.
Ahora, podemos abocarnos al fondo del proyecto, pero es algo que ya hemos tratado en otros años. El Gobierno cuenta en su haber el establecimiento de un sistema de aguinaldo de Fiestas Patrias que es permanente, consistente, y que en este momento implica un monto mayor al otorgado en otras oportunidades, para lo cual no se espera hasta que reclamen los sectores interesados. Con ellos se negocia y se busca entendimiento.
Puede que la cantidad a que asciende el beneficio no responda a lo que uno desea, pues siempre se aspira a dar mucho más. Pero tenemos que llamar la atención hacia el hecho de que el aguinaldo de este año se ha incrementado en un porcentaje superior -casi 5 por ciento, en términos reales- al índice de precios al consumidor y de que su costo total alcanza una cifra nada despreciable: nada menos que 7 mil millones de pesos. La distribución debe hacerse, por supuesto, entre un gran número de beneficiarios, constituidos por 1 millón 300 mil jefes de hogar, más 400 mil cargas; en total, 1 millón 700 mil personas.
Eso es lo importante de destacar; lo que tenemos que rescatar de este debate. Lo otro lo dejo pasar como una mera suspicacia sin fundamento.
He dicho.
El señor VODANOVIC.-
Señor Presidente, después de este "Muro de las Lamentaciones", ¿podríamos votar la iniciativa?
El señor URENDA (Vicepresidente).-
Había pedido la palabra el Honorable señor Cantuarias.
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor CANTUARIAS.-
Señor Presidente, no quiero hacerme cargo de juicios adicionales, aun cuando estimo que sería saludable que en un determinado momento discutiéramos sobre la política social, la evaluación de la gestión de Gobiernos, etcétera. Pero no es eso lo que hemos planteado, ni el punto que nos convoca, en términos del proyecto que estamos analizando. Por lo tanto, descarto tanto la imputación de suspicacias como las evaluaciones del señor Lavandero -corresponden a un derecho legítimamente ejercido, desde luego-, porque no tienen que ver con la iniciativa que nos ocupa ni con el contenido de nuestra argumentación.
He expuesto un hecho objetivo: durante esta Administración, y con motivo de este proyecto, se consagrará una vez más una diferencia -que hemos representado en otras oportunidades- entre el aguinaldo del sector pasivo y el del sector activo.
El señor LAVANDERO .-
Su Señoría ignora a cuánto asciende.
El señor CANTUARIAS.-
Es un hecho real.
El señor ZALDÍVAR .-
¿Me permite, señor Senador, con la venia de la Mesa? Es para hacer una precisión.
El señor CANTUARIAS.-
Señor Presidente , estoy dispuesto a dar interrupciones; pero hago presente a la Sala que escuché las afirmaciones a que he hecho referencia, las que me merecerían muchos comentarios.
¡Algunos Honorables colegas piden interrupciones para todo!
El señor ZALDÍVAR .-
Es para decir algo que creo muy importante para su exposición, señor Senador.
El señor CANTUARIAS.-
No tengo inconvenientes, Honorable colega.
El señor ZALDÍVAR .-
Cuando el Senador señor Cantuarias habla de una discriminación en el otorgamiento del beneficio en estudio -y en otras oportunidades lo he escuchado destacar la necesidad de conceder, además, sumas mayores, lo que es una acertada manera de expresar buenas intenciones-, sería deseable que quedara especificado si en el período en que Su Señoría tuvo alguna participación en un Gobierno anterior se dispuso o no se dispuso, y en qué medida, el pago de aguinaldos diferenciados para el sector pasivo. Por mi parte, no tengo recuerdo de que algo así sucediera.
El señor CANTUARIAS.-
Señor Presidente, ¿continúo con el uso de la palabra?
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Continúe, señor Senador.
El señor CANTUARIAS.-
Quiero remitirme a los hechos objetivos que plantea este proyecto, y me comprometo a no incurrir en la cobardía de enjuiciar la gestión ministerial que el señor Senador que recién me ha interrumpido cumplió durante el Gobierno en el que tuvo participación. ¡Porque no es ése el tema en debate! ¡Aquí hemos planteado otra cosa! ¡Yo no fui Ministro, señor Presidente, ni fijé aguinaldos!
Se exhibe como un logro el dar un beneficio con 5 por ciento de aumento real, respecto al del año pasado. Pero la pregunta que surge es aquella que se originó en la respuesta del señor Ministro del Trabajo a un planteamiento que se le formuló sobre este punto hace exactamente un año, en esta misma Sala: ¿por qué no se igualan los aguinaldos? Esto ya no es cuestión de intenciones; es una decisión política que tiene que tomar quien corresponde.
Junto con hacer presente lo anterior, anuncié que iba a votar a favor del proyecto. No me voy a oponer -aun cuando tengo todas estas observaciones- a un aguinaldo para los jubilados.
Pero, ¿alguien puede afirmar que el aguinaldo que se va a aprobar más adelante para el sector activo consultará un aumento real menor que 5 por ciento? Si eso fuera así, con toda seguridad estaríamos aproximando, aun en un porcentaje muy menor, el valor de los dos beneficios. Como eso no va a suceder -y no ha ocurrido en oportunidades anteriores-, la afirmación que ha hecho el señor Ministro del Trabajo en la respuesta al oficio que se le envió en mi nombre simplemente no corresponde a la verdad. La diferencia no ha ido disminuyendo. Porque es cierto que en este caso damos hoy día 5 por ciento de aumento real, pero también se registrará un incremento, y en mayor proporción, en el del sector activo.
El señor LAVANDERO .-
Su Señoría no lo sabe. Sólo lo está suponiendo.
El señor CANTUARIAS.-
He querido exponer, simplemente, un hecho objetivo. Y ya dije que votaré a favor.
Por otra parte, en lo personal, asumo la responsabilidad por mis actuaciones.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado del debate.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobado en general el proyecto, y, por no haberse formulado indicaciones, se entiende también aprobado en particular.
--Se aprueba, y queda despachado en este trámite.
"
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