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- rdf:value = " ENMIENDAS A COMPOSICION, ORGANIZACION Y ATRIBUCIONES DE CORTE SUPREMA Y A RECURSOS DE QUEJA Y DE CASACION
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
En el primer lugar del Orden del Día corresponde tratar el proyecto, en primer trámite constitucional, sobre composición, organización y atribuciones de la Corte Suprema de Justicia y modificación de los recursos de queja y de casación, originado en mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, con informes de las Comisiones de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y de Hacienda.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En primer trámite, sesión 10a, en 12 de noviembre de 1992.
Informes de Comisión:
Constitución, sesión 13a, en 21 de julio de 1993.
Hacienda, sesión 13a, en 21 de julio de 1993.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 74, inciso segundo, de la Constitución Politica, y 16 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, la Comisión ofició a la Excelentísima Corte Suprema, la que emitió su opinión sobre el proyecto, según consta en el informe respectivo.
Además, se deja constancia del parecer de algunos Ministros de ese Alto Tribunal, quienes fueron invitados a la Comisión.
Por otra parte, se hace presente que, en conformidad al artículo 63, inciso segundo, de la Carta Fundamental, la iniciativa en estudio tiene carácter orgánico constitucional, por lo que su aprobación requiere de las cuatro séptimas partes de los señores Senadores en ejercicio, es decir, del voto favorable de 26.
En el informe se indica que la Comisión aprobó en general el proyecto por la unanimidad de sus miembros los Senadores señores Díez, Fernández, Letelier, Pacheco y Vodanovic (Presidente).
En cuanto a la discusión particular, la Comisión sugiere algunas enmiendas, las que se incorporan al texto que propone aprobar.
Por su parte, la Comisión de Hacienda también estudió la iniciativa, y en su informe deja constancia de que ésta se encuentra debidamente financiada. Por lo tanto, recomienda aprobarla, sustituyendo el artículo 5° por otro.
Cabe señalar que la Comisión de Constitución designó como Senador informante al Honorable señor Pacheco.
El señor URENDA (Vicepresidente).-
En discusión general el proyecto.
Tiene la palabra el Senador señor Pacheco.
El señor PACHECO.-
Señor Presidente, este proyecto de ley aumenta el número de los integrantes de la Corte Suprema, establece la especialización de las Salas en que ésta se divide, facilita la interposición y tramitación del recurso de casación en el fondo, limita el ámbito del recurso de queja y modifica otras disposiciones legales.
El objetivo explícito de la iniciativa es promover una profunda modernización en el Poder Judicial , y en especial en su máximo tribunal, la Corte Suprema, tanto en su organización como en las materias de procedimiento que le incumben.
Tales transformaciones se justifican porque, como lo han demostrado diversas investigaciones hechas públicas, ese Alto Tribunal tiene actualmente una estructura y composición que no se ajusta a los requerimientos de la hora presente.
Del mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República puede inferirse que se busca devolver a la Corte Suprema el rol que le fue asignado en la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales, de 1875, y en el Código de Procedimiento Civil, consistente en ser un órgano creador de jurisprudencia estable y fundada, para así fortalecer los principios de igualdad y de certeza jurídica; permitir el cuidado y actualización del Derecho, y, en definitiva, asentar el poder de los tribunales en su papel más propio de fijar el sentido y alcance de las normas jurídicas.
Entre los abogados es común la apreciación crítica de que la Corte Suprema se ha apartado de su función, perdiendo así parte de la fuente de su autoridad, para constituirse en una tercera instancia que, por la vía del recurso de queja, resuelve sin necesidad de mayor fundamentación, en una justicia de equidad, que suele recibir críticas por su excesivo carácter discrecional.
Según el mensaje, los indicadores estadísticos disponibles parecen avalar esta apreciación, desde un punto de vista cuantitativo.
Sobre el particular, se hizo presente, por vía ejemplar, que un estudio estadístico de las causas ingresadas a la corte Suprema en el período 1985-1989 permite apreciar que en el primero de los años indicados, de un total de 5 mil 272 causas, 2 mil 499 correspondieron a recursos de queja y 804 a recursos de casación, y que, en 1989, de un total de 4 mil 708 causas, 2 mil 325 fueron quejas y 573 casaciones.
Según estadísticas correspondientes a los años 1990 y 1991, presentadas por el Presidente de la Corte Suprema , más del cincuenta por ciento del trabajo de ese tribunal corresponde a recursos de queja, aumentándose la cantidad de los pendientes, por cuanto el número de los que se presentaron fue muy superior al de los resueltos.
En detalle, las principales enmiendas que se proponen inciden sobre las materias que indicaré a continuación.
1.- Modificación de la composición y organización de la Corte Suprema;
2.- Especialización de las Salas de la Corte Suprema;
3.- Facilitar la interposición del recurso de casación en el fondo y hacer más expedito y menos formalista su examen de procedencia;
4.- Limitación a la procedencia del recurso de queja, y
5.- Otras normas legales.
Señor Presidente, el debate fue muy amplio, detallado, y, en algunos casos, muy casuístico; pero, como nos encontramos en la discusión general del proyecto, me remitiré exclusivamente a lo ya señalado.
Por lo expuesto, solicito la aprobación general de la iniciativa.
El señor URENDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Vodanovic.
El señor VODANOVIC.-
Señor Presidente, sólo haré un par de consideraciones sobre algunos aspectos muy relevantes que se refieren, básicamente, al recurso de casación.
Dicho sea de paso, uno de los criterios quizá más unánimemente aceptados en los medios jurídicos y judiciales es el de que buena parte de los problemas de la administración de justicia deriva tanto del exceso de competencia de la Corte Suprema, como de la plétora de trabajo que la golpea. El problema se ha intentado subsanar restringiendo la aplicación del recurso de queja a aquellos casos excepcionalísimos en que debiera tener lugar.
En la práctica, tal recurso se ha transformado hoy en día en el medio de impugnación ordinario, habitual, respecto de todas las resoluciones judiciales, lo cual ha hecho de la Corte Suprema una verdadera tercera instancia, desnaturalizando, evidentemente, sus funciones. Ante esa situación, el proyecto limita el conocimiento de las quejas a excepcionalísimos y determinados casos, permitiéndose a la Corte Suprema, en consecuencia, recuperar su papel esencial de tribunal de casación.
Ahora bien, en materia de casación, quiero destacar dos innovaciones que, aunque desiguales en trascendencia, ambas son muy importantes. En virtud de la primera, se permite la casación en los juicios laborales, para los efectos de que puedan interponerse los respectivos recursos en contra de las decisiones o sentencias dictadas en esos negocios. Este asunto es de mucha relevancia, porque, en los hechos, tales juicios han adquirido una dimensión enorme, no sólo desde el punto de vista cuantitativo de los intereses económicos en juego, sino, a menudo, por los conflictos jurídicos que en ellos se ventilan.
La otra innovación faculta a la Corte Suprema para desechar el conocimiento de determinados recursos, haciendo uso de una amplísima atribución, desconocida hasta ahora en nuestro mundo del Derecho. En efecto, el nuevo artículo 782 propuesto por la Comisión señala: "Elevado un proceso en casación de fondo, el tribunal examinará en cuenta si la sentencia objeto del recurso es de aquellas contra las cuales lo concede la ley, si éste reúne los requisitos que se establecen en los incisos primero de los artículos 772 y 776 y si tiene relevancia jurídica para la interpretación y aplicación del derecho.".
A nuestro juicio, esta última frase relativa a la calificación de relevancia o irrelevancia jurídica para la interpretación y aplicación del Derecho, coloca al recurso de casación en el lugar que verdaderamente le corresponde: como el más importante de todos los medios de impugnación de las resoluciones judiciales, cuya finalidad es unificar la interpretación del Derecho.
Esperamos que este aporte se conserve a través de las distintas etapas de tramitación del proyecto y de las indicaciones que se puedan hacer -sobre todo en el texto final-, porque ha sido el fruto de un largo debate en la Comisión y de la contribución de profesores de Derecho sumamente versados en la materia. Y creemos que va a constreñir la utilización del recurso de casación en el fondo a los fines para los cuales naturalmente está reservado.
Por las consideraciones hechas y por tratarse, en general, de un proyecto que innova sustancialmente en materias de suyo trascendentes y que la práctica judicial reclamaba desde hace muchos años, le vamos a prestar nuestra aprobación.
El señor URENDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Fernández.
El señor FERNANDEZ .-
Señor Presidente, estamos analizando un proyecto de gran interés, el cual forma parte de lo que se ha dado en llamar "la reforma judicial". Como se sabe, ésta incluye diversas iniciativas que ha presentado el Ejecutivo a través del Senado, cuya Comisión tiene el propósito de despacharlas con la mayor brevedad. En definitiva, ellas constituyen, en su conjunto, un valioso aporte a la modernización del Poder Judicial. Algunas de ellas ya han sido conocidas por la Sala y actualmente se encuentran en estudio en la Comisión para su segundo informe. En tal situación se encuentran el proyecto que establece la carrera judicial, y el que dice relación a la Escuela Judicial. También se están analizando el proyecto que crea el Ministerio Público, el de los tribunales vecinales, etcétera.
A mi entender, la iniciativa en debate contiene algunas innovaciones de gran significación, por cuanto, como se ha señalado, fija el recto sentido y alcance del recurso de casación en el fondo, transformando verdaderamente a la Corte Suprema en un tribunal de casación y no de tercera instancia, como ha llegado a ser de hecho. Las limitaciones y la forma en que se reglamenta este recurso están destinadas, precisamente, a ese fin, de modo que nuestro máximo tribunal fije la recta doctrina de la aplicación del Derecho en el país.
Para ello, resulta sustancial el establecimiento de normas que reglamenten de manera adecuada el recurso de queja, por cuanto éste se ha transformado en un instrumento para llegar a la Corte Suprema y crear una nueva instancia, lo cual, además de desvirtuar la naturaleza del recurso mismo, implica un enorme trabajo para aquélla, en desmedro de su función fundamental, cual es la casación en el fondo.
La limitación del recurso de queja tiene objetivos muy claros. La Comisión coincidió con el propósito del proyecto de enmendar las normas relativas a este recurso, con la finalidad de circunscribir su procedencia, a fin de evitar que, en la práctica, se transforme en una tercera instancia, afectando la labor de la Corte Suprema.
Con el objeto indicado, se ha estimado conveniente adoptar algunos criterios básicos en relación con el mencionado recurso:
a) La finalidad exclusiva del recurso es corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional;
b) Sólo procede cuando la falta o abuso se comete en sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, o en sentencia definitiva, siempre que ellas no sean susceptibles de recurso jurisdiccional alguno, ordinario o extraordinario;
c) Excepcionalmente, se establece que procederá dicho recurso, además del de casación en la forma, en contra de las sentencias definitivas de primera o única instancia dictadas por árbitros arbitradores. La Comisión fundó esta norma de excepción en la circunstancia de que contra tales fallos, si bien es claro que procede el recurso de casación en la forma, lógicamente por vicios formales, no cabe el de casación en el fondo, por lo que parece indispensable que proceda el recurso de queja, toda vez que es el único medio de que dispondrán las partes en caso de que el árbitro arbitrador falle en forma aberrante, sin respetar principios básicos de equidad;
d) Corresponderá a la Sala de Cuenta del tribunal resolver sobre la admisibilidad del recurso, debiendo declararse su inadmisibilidad si no cumple con los requisitos que se mencionan en el artículo 548 o cuando procedieren otros recursos jurisdiccionales en contra de la resolución que se impugna;
e) Consecuentemente con lo anterior, el fallo que acoge un recurso de queja no podrá, en modo alguno, modificar, enmendar o invalidar resoluciones judiciales respecto de las cuales procedan otros recursos jurisdiccionales, ordinarios o extraordinarios, salvo que se trate de un recurso de queja interpuesto contra sentencia definitiva de primera o segunda instancia dictada por árbitros arbitradores, de acuerdo con lo que hemos señalado;
f) Lo anterior, sin perjuicio de dejar intacta la atribución constitucional de la Corte Suprema para actuar de oficio, cuando lo estime procedente, en el ejercicio de sus facultades disciplinarias, toda vez que se limita el recurso de queja, instrumento que la ley confiere a las partes para impetrar del tribunal el ejercicio de las aludidas facultades, y
g) En caso de que un tribunal superior de justicia, en uso de sus facultades disciplinarias, invalide una resolución jurisdiccional, deberá aplicar las medidas disciplinarias que procedan, atendida la naturaleza de la falta o abuso, la que no podrá ser inferior a amonestación privada.
En consecuencia, señor Presidente, estamos en presencia de normas que tienen por objeto precisar el verdadero alcance y sentido del recurso de queja, a fin de evitar su uso indebido en la forma que hemos señalado, esto es, como recurso ordinario que, en último término, transforma a la Corte Suprema en una tercera instancia.
Creemos que el proyecto va a corregir defectos muy importantes en lo que dice relación a la tramitación de los juicios, de manera que contribuirá significativamente al mejoramiento, agilización y modernización de nuestra justicia. La limitación del recurso de queja y el perfeccionamiento del de casación forman parte de la esencia de la iniciativa en análisis y, en mi concepto, si perjuicio de que con motivo de la discusión particular se vea el detalle y la forma en que han sido regulados ambos instrumentos -que, por otra parte, ahora quedarán consignados en la ley y no en un auto acordado como ocurre actualmente-, significarán un avance muy importante y un elemento de gran significación dentro del conjunto de la reforma judicial.
Por esa razón, señor Presidente, expresamos nuestro voto favorable al proyecto en la Comisión y lo mismo hacemos ahora en la Sala.
El señor URENDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Martin.
El señor MARTIN.-
Señor Presidente, estimo que algunos aspectos de la iniciativa en debate son fundamentales para el no mal desenvolvimiento de las funciones de la Corte Suprema.
Entre las distintas modificaciones que se proponen, preocupa lo tocante a la composición del Alto Tribunal, pues se intenta aumentar de 17 a 21 el número de sus Ministros.
Solicitada su opinión por la Cámara de Diputados, en agosto de 1991, la Corte rechazó en forma categórica tal aumento, por estimarlo innecesario, inconveniente e inoportuno, fundando razonadamente cada una de esas motivaciones. Ella ha manifestado reiteradamente que, si se pretende que esté al día en su trabajo, eso se puede obtener con sólo racionalizar su competencia, sustrayendo de su conocimiento materias que no le corresponden a sus funciones propias de tribunal de casación -que han sido desvirtuadas-, favoreciendo una tercera instancia, fundamentalmente, al excederse la procedencia del recurso de queja. Por ello, debe armonizarse su competencia, de manera que la Corte Suprema tenga exclusivamente lo que es propio de su esencia y rango.
En oficio dirigido al señor Presidente del Senado , de fecha 23 de abril último, la Corte Suprema insiste en el rechazo del aumento de Ministros, manifestando nuevamente que las restricciones consignadas en el proyecto para el recurso de queja detendrán la multiplicidad de este tipo de impugnación -lo que representa el mayor porcentaje en el ingreso de causas-, permitiéndole soportar la carga de trabajo que ordinariamente le corresponde.
La Corte estima que el aumento de Ministros resultaría negativo para su buen desenvolvimiento, al resentirse las modalidades de su funcionamiento y su capacidad ejecutiva como organismo colegiado.
El Alto Tribunal hace presente también lo relativo a las circunstancias de orden material, las cuales nunca han sido consideradas en la instalación y desenvolvimiento de los tribunales. Tal situación material -propicia es esta ocasión para decirlo-, determina que actualmente varios de sus Ministros no cuenten con adecuado y suficiente espacio para sus oficinas. Por lo tanto, el aumento de ellos, junto con agravar la incómoda situación, restaría la dignidad y el decoro que tales cargos y el más alto organismo de justicia del país requieren.
Superado el recargo de trabajo con las modificaciones que se introducen a la competencia de la Corte Suprema, en especial en lo referente al recurso de queja, ella podría quedar al día. Los Ministros y Salas que hoy la componen son suficientes para su normal funcionamiento. El exceso de aquéllos gravitaría sobre la escasez de tribunales de instancias. Los mayores recursos que demandaría el mayor número de magistrados podrían destinarse a la creación de nuevos juzgados y al incremento de salas en algunas Cortes de Apelaciones, en especial, en la de Santiago, la cual debe soportar el recargo de trabajo proveniente de nuevas competencias y del crecimiento notable de la delincuencia.
Comparto ampliamente lo planteado por la Corte Suprema. Su opinión debe ser escuchada y tiene que primar sobre otras consideraciones que no condicen con la categoría, rango y naturaleza de la competencia que a un tribunal de casación corresponden.
Señores Senadores, si se consulta al máximo tribunal sobre una determinada materia y éste da su opinión categórica en un sentido, no la podemos ignorar ni desechar para atender pareceres o juicios doctrinarios de personas que no conocen el muchas veces duro ejercicio de la misión de hacer justicia. Resulta muy fácil opinar y criticar cuando se ignora o no se ha experimentado esa misión, que sólo su ejercicio hace conocer y respetar. Por ello, debemos aceptar la opinión de quienes efectivamente conocen la magistratura y ejercen su cargo con dedicación, entrega y responsabilidad.
En segundo término, me referiré a otro de los aspectos del proyecto: la división de la Corte Suprema en salas especializadas, con duración determinada.
En su informe de agosto de 1991, la Corte no justifica tampoco tal proposición. Dice que, como principio elemental y primario, todos los miembros del Poder Judicial que ejercen jurisdicción tienen, en general, competencia ilimitada para conocer de todas las materias que el Código Orgánico de Tribunales y demás leyes colocan en la órbita de sus funciones. Así se desprende del artículo 73 de ¡a Constitución Política; y así igualmente lo confirma el artículo 45 del citado Código, el cual consagra el fundamento de la administración de justicia y oficializa la competencia común.
El más alto tribunal de la República expresa en su informe que la división de la competencia en juzgados civiles, del crimen, de menores y del trabajo proviene de la necesidad de agilizar la tramitación de ciertas causas en razón de la materia por el excesivo volumen de aquéllas en determinados territorios, sin que ello pueda, en modo alguno, considerarse como "especializaciones".
La actual división de la Corte Suprema en Salas jamás ha producido dificultad alguna; pero la división en salas especializadas, puede significar la pérdida de esa preparación jurídica universal que el juez ha recibido desde el comienzo de su carrera.
El magistrado que llega a la Corte Suprema debe tener dominio total de las distintas ramas del Derecho, de manera de estar capacitado para resolver todas las materias que se someten a su conocimiento y decisión.
La especialización se opone al objetivo esencial de la Corte Suprema, cual es velar por el respeto de la Carta Fundamental y de la legislación e interpretar correcta y uniformemente todas las leyes, sea que actúe en pleno o en salas. Es decir, las especializaciones contrariarían su misión fundamental.
Pero hay más: el sistema vigente de sorteo anual para la integración de Salas, ha sido considerado por tratadistas, jurisconsultos y abogados como adecuado y condigno para una efectiva administración de justicia.
Todos los integrantes de la Corte Suprema pueden conocer y resolver cualquier materia jurídica con la extraordinaria expedición y eficiencia que han adquirido en el ejercicio de una carrera que, aparte el conocimiento, requiere plenitud de jurisdicción.
En beneficio de una justicia plena, sin vacilaciones en el ejercicio universal del Derecho -lo que es inherente a un juez- y con la experiencia adquirida por el Senador que habla en ese ejercicio, opino que debe mantenerse el sistema actual de funcionamiento de la Corte Suprema y desecharse las salas especializadas de duración definida, pues, a corto plazo, entrabarían la justicia amplia y transparente y la rápida atención de todas las causas. Debe considerarse, que determinadas especialidades fluyen de un mayor número de controversias, con el atochamiento consiguiente y demora en su decisión. Además, el eventual recargo de trabajo en esas salas sería imposible de impedir durante prolongados lapsos, lo que redundaría en una criticable denegación de justicia, lo que, entonces, sí estaría justificado.
No son las salas especializadas las que pueden solucionar los problemas que afectan a la Corte Suprema. Son otros medios los que deben emplearse para superar el atraso que se observa en la tramitación y fallo de determinado número de causas sometidas a su conocimiento. Ello se obtendrá si se racionaliza su trabajo y se le asigna competencia como tribunal de casación y no de instancia, restituyéndole su misión de unificar la interpretación del Derecho y de sentar la jurisprudencia que ha de orientar al mundo jurídico.
También es preciso reiterar que deben crearse. en forma urgente y significativa nuevos tribunales de primera instancia, en especial en lo criminal. A nadie convence la generación de nuevos tribunales, si ellos no pueden instalarse por falta de locales donde funcionar. Por lo tanto es negativa la creación de juzgados si no pueden servir a la comunidad en sus necesidades de justicia.
Tienen que afrontarse las modificaciones de los códigos procesales en toda su amplitud, considerando el sistema total de enjuiciamiento en lo civil y en lo criminal. Hasta hoy hemos aceptado enmiendas dispersas y esporádicas, prescindiendo de un sistema orgánico y soslayando instituciones jurídicas condignas con el desenvolvimiento del Derecho.
Bastante se obtiene con someter algunos asuntos a la justicia arbitral; pero es necesario llegar a procedimientos sencillos -incluso al juicio oral- para dar flexibilidad a las decisiones y permitir que sean oportunas y rápidas.
Hasta que no se pueda plantear un sistema perfecto de enjuiciamiento, no dudemos en que un número significativamente mayor de tribunales ha de aliviar las actuales dificultades que impiden dar a cada uno lo que es suyo con la oportunidad, eficiencia y prontitud que tal misión requiere.
El señor URENDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Otero.
El señor OTERO.-
Señor Presidente, en verdad, el proyecto es extraordinariamente importante para agilizar los procedimientos dentro de los tribunales de justicia.
Sin embargo, quiero reiterar lo que he venido señalando con anterioridad, en el sentido de que soy profundamente contrario a que las diversas modificaciones al Código Orgánico de Tribunales se estén efectuando por leyes distintas.
Ayer y hoy, en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, hemos visto cómo existe una interrelación directa entre los proyectos, ya que, toda vez que se resuelve una situación en uno, ella tiene repercusión inmediata y clara en el otro. Por ejemplo, indiscutiblemente, algunas de las normas de la iniciativa en debate inciden en materias que estamos analizando en otras. Y tan así es que en la legislación sobre carrera funcionaría de los jueces, se pretendió insertar una disposición relacionada precisamente con este proyecto, la cual fue posteriormente retirada en espera de las indicaciones correspondientes.
Continúo sosteniendo que cuando se enmienda un código orgánico, la reforma debe ser absolutamente integral. Y si el Honorable Senado, una vez aprobados los respectivos proyectos hace una revisión precisa de concatenación de las distintas disposiciones, es posible que nos encontremos con que no existe una suficiente y clara armonía entre lo aprobado en una y lo aprobado en otra.
Efectuada dicha salvedad, quiero referirme fundamentalmente al proyecto en discusión, el cual apunta a solucionar un problema básico en la administración de justicia. En efecto, todo el sistema procesal chileno está basado en la doble instancia, lo cual significa que un tribunal de primera instancia recibe las pruebas, resuelve el conflicto y aplica la ley, teniendo a la vista los hechos acreditados; y una segunda instancia, que le corresponde a un tribunal colegiado, la cual tiene por misión revisar precisamente, el fallo de primera instancia. Es una revisión que debe hacer conforme a los hechos establecidos en la primera instancia, especialmente respecto de la aplicación del derecho. Pero no hay ninguna duda de que en Chile el tribunal de segunda instancia tiene facultades para rever, modificar y alterar la sentencia de primera instancia, no sólo en materias de hecho sino también en las de derecho. Es decir, tiene competencia ilimitada con relación a la litis que es objeto del proceso. Lamentablemente, con el correr del tiempo, ese principio sobre el cual se basó toda la estructura jurídica del país, fue quedando atrás debido al mal uso que se hizo del recurso de queja, que vino a transformar a la Corte Suprema en un tribunal de tercera instancia, con la agravante de que a través del abuso de ese recurso carecimos de la jurisprudencia que debía iluminar el criterio jurídico de jueces, abogados y juristas al resolver conflictos similares.
Esta circunstancia llegó a tal extremo que el recurso de queja pasó a ser un recurso ordinario, olvidándose que su fundamento era la existencia de falta o de abuso, lo que implicaba, en caso de ser acogido, que había una conducta funcionaria que debía ser sancionada por el tribunal superior. Esto ya no fue considerado y se llegó a un momento en que la Corte Suprema se vio atochada de recursos de queja, sin que realmente pudieran resolverse las discusiones jurídicas mediante los mecanismos propios, como lo eran los recursos de casación, en la forma y en el fondo.
Como los señores Senadores que me precedieron en el uso de la palabra se refirieron a esta materia, es innecesario que me extienda sobre el particular, salvo señalar que el recurso de queja vuelve a recuperar su carácter netamente disciplinario y que jamás, con excepción de las sentencias dictadas por árbitros arbitradores, será posible modificar lo resuelto jurisdiccionalmente por ese medio.
Dentro de este concepto, y principalmente en lo tocante a la Escuela Judicial, la comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado llegó a la conclusión de que lo importante es que los litigios terminen efectivamente en la segunda instancia, porque a las Cortes de Apelaciones corresponde garantizar que las sentencias de primera instancia están bien dictadas. Y sólo excepcionalmente deben llegar los litigios a la Corte Suprema. Ello, cuando hay causales de casación; es decir, cuando en la dictación de la sentencia se ha incurrido en vicios que permiten anular el procedimiento, sea por razones de forma o porque la ley no ha sido bien aplicada, lo que constituye vicio de fondo.
Por lo expuesto, estamos promoviendo que dentro de la carrera judicial existan cursos de perfeccionamiento y, particularmente, cursos previos para llegar a ser ministro de Corte de Apelaciones, de manera que estos tribunales recuperen, en el ámbito jurisdiccional y en el concepto de la sociedad, el verdadero sitial que merecen, por ser los encargados de poner fin a los litigios que ingresan a los tribunales de justicia.
En materia de casación, se pretende restituir a la Corte Suprema la función que nunca debió haber perdido: la de establecer la correcta y debida aplicación de la ley, en su interpretación y extensión.
Y aquí es preciso hacer un alcance. Es la Corte Suprema la que da vida real al Derecho, porque sus normas se van ajustando a, las situaciones de hecho que derivan de las condiciones económico-sociales, culturales y educacionales de una sociedad y de un país. Es justamente la Corte Suprema la que va adecuando la norma genérica a estas nuevas circunstancias sociales. Por eso, cuando su jurisprudencia interpreta la forma de aplicar la ley o la extensión que se le debe dar, ello reviste importancia extrema, no sólo para los abogados y profesores de Derecho, sino fundamentalmente para el resto de los tribunales de justicia.
Pero también hay que dejar en claro que la jurisprudencia de la Corte Suprema puede no ser uniforme, y que no es obligatoria para el resto de los tribunales, por lo cual la función creadora e imaginativa en la interpretación de la ley se mantiene en toda su intensidad en los tribunales de primera y segunda instancia.
En materia de casación, la Comisión ordenó su normativa para hacer más fácil el llegar a determinar las resoluciones contra las cuales procede el recurso de casación en la forma y aquellas respecto de las que procede el de casación en el fondo. Al mismo tiempo, se puso término a una queja que desde hace mucho tiempo existe en los foros y tribunales acerca del excesivo formalismo que tenía el recurso de casación en el fondo. Y es así como se ha cambiado la norma que fija los requisitos para formalizar este recurso, y se parte por algo primordial y fundamental: establecer que la Corte Suprema se pronunciará considerando los hechos tal cual están configurados en el fallo contra el cual se recurre. Es la Corte de Apelaciones la que tiene la última palabra, la instancia final en el establecimiento de los hechos. La Corte Suprema puede pronunciarse únicamente sobre la aplicación del derecho en lo tocante a estos hechos, a menos que se haya aducido infracción a la ley reguladora de la prueba.
Por eso, hoy día el requisito para interponer el recurso de casación en el fondo se sustentará en establecer los hechos tal como fueron expuestos en el fallo contra el cual se recurre. Un abogado que no pueda precisarlos, no podrá deducir un recurso de casación en el fondo, porque éste constituye la aplicación de la ley a esos hechos. Establecidos éstos, tal cual los consigna la sentencia recurrida, debe indicarse en qué forma se habría violado la ley y de qué manera esta ley influye en el resultado del proceso. Esto obligará sin duda a los abogados a ser sumamente acuciosos en la presentación de los recursos para fundamentar adecuadamente los argumentos de Derecho. Sin hechos, no hay norma que aplicar, y el modo correcto de hacerlo depende de los hechos consignados en el proceso.
Se dispone, al mismo tiempo, un requisito de admisibilidad y la existencia de una sala que se dedicará al estudio de la admisibilidad de los recursos de casación. En la actualidad no se cuenta con ella. Eso permitirá acelerar los procedimientos a nivel de la Corte Suprema, porque hay procesos y recursos que no deben ser admitidos a tramitación por no cumplir los requisitos legales y porque, como muy bien se señala en el proyecto, la materia sobre la cual se recurre puede no tener relevancia jurídica alguna.
En otros países del mundo -por ejemplo, en Estados Unidos- es la Corte Suprema la que determina las materias que analizará y las que no analizará, según sea la trascendencia del problema jurídico que involucra el caso puesto en su conocimiento. Acá, sin llegar a ese extremo, la Corte Suprema podrá, por la unanimidad de la sala que estudia la admisibilidad, determinar que el hecho o el recurso carece de la relevancia jurídica que amerite que la Corte Suprema se pronuncie al respecto.
Tal reforma es fundamental para dar seriedad a los recursos y para la aceleración de la justicia.
También la iniciativa resuelve otro problema que existía, y existe: la doble o distinta jurisprudencia que se produce cuando una misma materia es conocida por distintas salas de la Corte Suprema. Cuando en el futuro una de ellas determine que la aplicación de la ley es "a", y mientras otra decida, en un caso similar, que debe ser "b", el tercer recurrente podrá solicitar que el nuevo caso sea conocido por la Corte Suprema en pleno, única manera de uniformar la jurisprudencia.
En lo atinente a la especialidad de la Corte Suprema, la Comisión rechazó su división en distintas salas por una razón muy poderosa. Se estimó que hacerlo por un período muy largo equivalía a tener, no una Corte Suprema, sino varias que están conociendo distintas materias, en circunstancias de que lo que caracteriza a ese Alto Tribunal es la amplitud y variedad de los temas de que conoce, para que sus integrantes puedan mantener una sana y debida doctrina en el intercambio de las diversas ramas y formas del Derecho.
El número de jueces que deben conformar la Corte Suprema debe ser determinado una vez que se conozca el resultado de la reforma que se aprobará, porque, obviamente, si ella fructifica, el número de casos que van a llegar a conocimiento de la Corte Suprema no tendrá la magnitud de los que conoce en la actualidad. En la práctica, el recurso de queja será nulo, y, sí, habrá recursos de casación en la forma y en el fondo, que es lo propio de la Corte Suprema. Pero los afectará el colador, el cedazo constituido por las salas, cuya labor exclusiva será la de pronunciarse respecto de la admisibilidad de esos recursos.
Tal circunstancia determinará si el número actual de ministros de la Corte Suprema es adecuado o insuficiente. Ampliarlo en las condiciones actuales no parece aconsejable, por carecer de una base sólida respecto de las necesidades reales después de la aprobación de las reformas.
Antes de terminar mis palabras, quiero expresar mis agradecimientos muy sinceros al señor Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia y a sus integrantes, por haberme permitido participar como lo he hecho en la tramitación del proyecto. Creo que en muchas oportunidades he hecho extender su estudio, tal vez innecesariamente. Pero debo dejar constancia de la excelente acogida que en ella siempre se dispensó a las inquietudes que planteaba, más que en mi calidad de Senador de la República , movido por mi experiencia como abogado y profesor de Derecho Procesal .
Pienso que este proyecto es un paso adelante. Ello no limita mis críticas tendientes a la necesidad de refundir estas reformas en un solo todo, porque insisto en que la administración de justicia es como un reloj, al que no es posible ajustar ciertos mecanismos sin que se desajusten otros. Las ideas matrices de la iniciativa siempre serán susceptibles de perfeccionamientos, pero no me cabe duda de que debe ser aprobada por el Senado por constituir un gran avance en la resolución de los juicios, en la aceleración de las tramitaciones y en el mejor desenvolvimiento del Derecho.
He dicho.
El señor URENDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Díez.
El señor DIEZ .-
Señor Presidente, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia ha estado preocupada desde hace muchos meses, y en numerosas sesiones, de los proyectos que modifican la estructura y el funcionamiento del Poder Judicial. Y en ello hemos tenido la constante asesoría y preocupación del Gobierno, que no sólo ha enviado los proyectos respectivos, sino que ha colaborado eficazmente en el estudio, en la presentación de minutas y en la investigación de puntos específicos. Tanto las actas de la Comisión, como los informes y estudios que se encuentran en su poder, constituyen una valiosa fuente de información jurídica y de la historia de estas enmiendas a la justicia y a los distintos cuerpos legales que la conforman.
También ha colaborado la Excelentísima Corte Suprema en la elaboración de los proyectos, no sólo con sus informes escritos, sino también con la presencia de sus personeros en el análisis general del problema de la justicia, primero, y en la discusión de cada una de las iniciativas de ley, después, y quizá en la discusión de cada uno de los artículos que forman estos proyectos de ley. La Comisión, a veces, ha acogido el predicamento de la Corte Suprema, y en otras, ha discrepado de él.
Sin duda, es muy importante para nosotros la experiencia adquirida a lo largo muchos años por quienes forman parte del Primer Tribunal de la República . Pero además de ello se necesita de la opinión de abogados, profesores y especialistas, que miran las cosas desde un punto de vista distinto.
En mi opinión, los proyectos que hemos ido elaborando corresponden realmente a la función del legislador, porque tienen en vista los conocimientos y la experiencia de todas las partes involucradas en la justicia: de los que la aplican, de los que la reclaman, de los que ejercen su profesión ante ella y de los que la enseñan en la universidad. Y para impartirla, la profundizan, la dividen, la analizan, la clasifican y la ordenan.
Pues bien, como ya se ha explicado en esta Corporación, hemos abordado como primera tarea la discusión general de todos los proyectos. En seguida, los hemos ido despachando en general. Y en los numerosos informes elaborados, como los Honorables colegas podrán imponerse, muchos hemos tomado una posición determinada y, al mismo tiempo, hemos anunciado que quizás esa posición no sea la definitiva, por cuanto eso de-pende del debate, de las indicaciones y de lo que se acuerde en otras iniciativas de ley.
En realidad, habría resultado prácticamente imposible discutir la reforma de todos los cuerpos legales y de la estructura de la justicia en un solo acto. Aun cuando esto habría sido lo ideal, para lograrlo la Comisión tendría que haberse dedicado, sin interrupciones, solamente al estudio de estas materias.
El proyecto específico que ocupa nuestra atención presenta algunos problemas fundamentales, los que aquí han sido señalados. Sólo quiero, entonces, dejar constancia de algunas ideas.
En primer lugar, la Corte Suprema debe tener tiempo, no sólo para ejercer sus funciones directivas, correccionales y económicas y contar con recursos para que ello sea efectivo, sino también para analizar en profundidad el Derecho, para tratar de uniformar la jurisprudencia y para dar certeza a su aplicación. El camino más fácil para alcanzarlo pareciera ser la división de la Corte en salas especializadas. Pero la Comisión no estimó conveniente ese sistema, y algunos hicimos presente que la unidad de la jurisprudencia requiere de la unidad del Máximo Tribunal.
En seguida, las materias del Derecho están vinculadas unas con otras, por lazos de mucha fuerza y lógica, por lo que no es pertinente la especialización de las salas. En verdad, a nuestro juicio, no existen asuntos especializados propiamente tales en materia jurídica, sino que más bien es una cuestión de énfasis. Los denominados especialistas pueden incluso producir un efecto negativo, toda vez que las leyes especiales no son sino la aplicación de los principios generales del Derecho, a la cual lógicamente debemos tender.
Por eso, la creación de tres o cuatro Cortes Supremas en las materias en que se divida, aunque aparezca como expedita, no es la solución para buscar la unidad en la interpretación del Derecho. De allí que la Comisión haya buscado soluciones distintas, como las que aquí se han esbozado, y que fundamentalmente consisten en pedir que la Corte Suprema en pleno conozca de los asuntos sobre los cuales se han dictado dos o más sentencias contradictorias, y que a la vez los abogados puedan solicitarlo para alegar ante el pleno, para que éste tienda a uniformar la jurisprudencia y a dirimir los desacuerdos producidos con anterioridad por las diversas salas del tribunal.
También estimamos necesario reducir el número de asuntos que pueda atender la Corte Suprema, a fin de que se ocupe de los problemas de real relevancia jurídica y no se transforme, por cualquier circunstancia, en una tercera instancia. Lo anterior es importante desde el punto de vista de acercar la justicia a la gente y de regionalizarla.
La justicia como tal debe terminar en la Corte de Apelaciones. La segunda instancia debe ser la última instancia. La Corte Suprema debe quedar sólo para la aplicación de las medidas directivas, correccionales y económicas, cuando ellas procedan en relación con las causas, y para uniformar la jurisprudencia en los puntos de trascendencia jurídica. Por eso, una serie de disposiciones del proyecto contemplan esta nueva función del Máximo Tribunal, lo cual reducirá sus asuntos a una cuantía tal que le permitirá entregarnos toda su experiencia y sabiduría en fallos fundados sobre las materias en las que existan discrepancias.
Esta iniciativa, que con mucho gusto concurriremos a aprobar, espera diversas indicaciones tanto del Gobierno como de los miembros de la Comisión y -como estoy seguro- de los propios señores Senadores. Constituye un paso más en la seria y trascendental tarea que se han propuesto el Poder Ejecutivo -el propio Presidente de la República está interesado personalmente en muchas de estas materias-, el señor Ministro de Justicia, sus asesores y la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado. Se trata de un trabajo que ya está muy avanzado -más allá de la mitad- y que esperamos terminarlo en este período, a fin de que el Senado pueda entregar un sustancial aporte a la modernización del país, mediante la modernización de los tribunales de justicia. En la iniciativa se contemplan áreas tan variadas que van desde la modificación del funcionamiento de la Corte Suprema hasta la creación de Servicios, no sólo de Asistencia Judicial, sino de Asistencia Jurídica. Esto tiende a llenar el vacío que todos advertimos en nuestra legislación y en la vida social, para que todos tengan acceso a la justicia, para que ésta solucione problemas a veces subyacentes durante largo tiempo en muchas áreas de nuestra sociedad, que no encuentran una solución adecuada, lo que en muchos de nuestros conciudadanos produce una sensación de frustración, al saber íntimamente que el derecho está con ellos, pero que no tienen la oportunidad de ejercerlo y de hacerlo respetar.
Por las razones expuestas, los Senadores de estas bancas votaremos favorablemente la iniciativa. Y queremos agradecer a aquellas personas que desde fuera del Senado han colaborado en su elaboración, como también al personal de Secretaría que, con mucho trabajo, eficiencia y celo, ha respondido a las intenciones y a los desvelos de los miembros de vuestra Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
He dicho.
El señor URENDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro de Justicia.
El señor CUMPLIDO ( Ministro de Justicia ).-
Señor Presidente, Honorable Senado:
En primer término, deseo agradecer muy profundamente la atención que esta Corporación ha dispensado a los proyectos sobre reforma del sistema judicial -particularmente, el haber alterado la tabla de la sesión de hoy-, así como el abnegado trabajo técnico que ha desarrollado la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia en esta materia.
Ya se ha abundado sobre los aspectos principales de la reforma que se ha propuesto a la consideración del Honorable Senado, en especial sobre la recuperación de la función propia de la Excelentísima Corte Suprema y el término de la anomalía de transformar al Máximo Tribunal en tercera instancia, en cuya responsabilidad los abogados tenemos parte importante.
Sin embargo, dentro de toda la labor realizada, no podemos dejar de plantear nuestros puntos de vista en relación con la organización y funcionamiento de la Corte Suprema. Nos fundamos en algunos hechos bastante compartidos y que no hemos discutido en cuanto a hechos mismos.
Hace muchos años que la Excelentísima Corte Suprema está funcionando en forma extraordinaria dividida en cuatro salas, lo que implica que durante todo este tiempo ha estado integrada por cuatro ministros titulares y un abogado integrante. O sea, en los últimos años ha funcionado permanentemente con 16 ministros que conforman las salas y con 4 integrantes permanentes. Me pregunto: ¿es bueno que haya en forma permanente abogados integrantes? ¿O es necesario que la Corte esté integrada por ministros titulares para su funcionamiento normal y real?
En segundo término, nos parece importante destacar esta tarde que, no obstante el esfuerzo que reconocemos y agradecemos a la Excelentísima Corte Suprema, su atraso en relación con los asuntos pendientes es de dos años.
En este momento, de acuerdo con el informe proporcionado por el propio señor Presidente de la Corte Suprema el 1° de marzo de 1993, hay 5 mil 32 causas pendientes, a pesar de haber funcionado dividida en cuatro salas.
Es cierto lo que aquí se ha afirmado en el sentido de que la racionalización de la competencia de la Corte Suprema hace probable que en el futuro, si no hay un mal uso del recurso de casación en el fondo, pueda llegar a estar al día en cuatro años más.
La verdad es que nos interesa muy profundamente la recuperación de la plena confianza de la ciudadanía en los tribunales de justicia. El Poder Judicial es una base fundamental del Estado de Derecho, y la democracia se sustenta en él. Por consiguiente, a todos -Poderes Judicial, Legislativo y Ejecutivo- nos interesa, por sobre todas las cosas, que esa confianza sea sostenida por la opinión pública. No nos guía otro interés.
Deseo agregar que, de mantenerse la estructura actual -aun restringiendo el recurso de queja y haciendo buen uso del recurso de casación-, tardaremos cuatro años en que la Corte Suprema se ponga al día, lo cual evidentemente está afectando de manera grave su condición de tribunal superior encargado de la superintendencia directiva, correccional y económica de los otros tribunales de la República. Porque si yo no estoy al día, no puedo pedir a otros que lo estén.
Pero hay más. Quiero añadir que tres Ministros de la Corte Suprema integran el Tribunal Constitucional y que otros también conforman algunos tribunales especiales, lo cual resiente el trabajo efectivo del Máximo Tribunal. Ocurre con frecuencia que el Tribunal Constitucional debe examinar numerosas leyes orgánicas constitucionales en su control preventivo y, en esas circunstancias, los ministros de la Corte que lo integran están desempeñando simultáneamente dos funciones: la de ministro de la Corte Suprema y la de integrante del Tribunal Constitucional.
Pero hay otro punto más que deseo hacer presente al Honorable Senado. Así como cada tribunal tiene un ministro de Corte visitador, se hace absolutamente indispensable, para el normal funcionamiento de las Cortes de Apelaciones, que exista un ministro de la Corte Suprema visitador de las Cortes de Apelaciones.
No quiero traer a colación lo referente a la situación que se ha producido en algunas Cortes de Apelaciones. No es posible que la corrección del funcionamiento sólo se produzca como consecuencia de una denuncia, sea del Gobierno -al cual, por supuesto, le corresponde velar por el buen funcionamiento de los tribunales-, sea de particulares, y que únicamente en virtud de ello sea preciso iniciar investigaciones que terminan con el traslado o remoción de ministros de Corte de Apelaciones . Habiendo 17 Cortes de Apelaciones en el país, se hace indispensable que a su respecto al menos exista un ministro de Corte Suprema visitador, para que se dé un debido cumplimiento a la supervigilancia que la Constitución Política entrega a la Corte Suprema sobre los tribunales de la República.
Otro punto en que discrepamos de la Comisión es el relativo a las salas de especialidad, que constituyen una fórmula de procedimiento acogida en todas las Cortes Supremas modernas de los estados unitarios. Porque esta variable se debe considerar, también. No es el mismo, en efecto, el caso de una Corte Suprema como la de Estados Unidos -esto es, un estado federal, que puede estar integrada por nueve ministros-, que tiene una característica especial: fuera de resolver los conflictos de competencia conforme a lo establecido en la Constitución de ese país, trae hacia sí, cuando lo estima conveniente, cualquier asunto resuelto por las Cortes Supremas estaduales. Pero hay una Corte Suprema estadual. En los estados unitarios, como el nuestro, la Corte Suprema es el tribunal superior para toda la República: no hay una descentralización política en el sentido propio de la palabra, como ocurre en los estados federales. ¿Cuál es la solución a que se ha llegado? La de que los asuntos de alta gravedad, como los que se relacionan con el respeto a la Constitución, el recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad o la apelación de un desafuero de un Parlamentario, son propios del pleno. Y ahí la Corte actúa en su integridad.
Pero la división en salas (temporalmente, por supuesto) se hace por especialidad. ¿Por qué? Por dos razones fundamentales. Primero, porque hoy día la complejidad de los asuntos de Derecho exige especialización, lo que da mayor velocidad a la dictación de las resoluciones. Entonces, ese elemento es muy importante. Y, segundo, porque este sistema permite la uniformidad en los criterios durante un lapso de tiempo, para que el gobernado sepa cómo se interpreta la ley. No es posible que una sala interprete "blanco" y otra "negro". La Comisión optó por un camino inteligente, cual es el de que en esta situación el asunto sea sometido al pleno. Sin embargo, ¿por cuánto tiempo el pleno va a estar ocupado en resolver las controversias entre salas? Evidentemente, se corre el riesgo de perjudicar el normal funcionamiento de los tribunales.
Señor Presidente , consideramos importante la especialización de las Salas, por las razones que hemos expuesto. Y ello ha sido demostrado por la experiencia de otras naciones. Hay países en que el funcionamiento de las distintas salas de especialidad además facilita el estar al día en las decisiones. Esto prestigia a un Poder Judicial.
La realidad que se observa en este ámbito, el atraso en el conocimiento de las causas, la conveniencia de que haya ministros suficientes para integrar la Corte Suprema en su función normal -porque todos sabemos que la composición del Tribunal Constitucional no será modificada por la vía de excluir a los ministros de la Corte Suprema, pues ése no es nuestro interés y nunca lo hemos planteado- y, por sobre todas las cosas, la necesidad de que haya una modernización en los procedimientos son los motivos que nos han llevado a formular estos puntos de vista.
Sobre la base de una población como la nuestra y de un número de causas muy similar, la Corte Suprema de Holanda tiene 32 ministros. Esto le permite estar al día aplicando una rotación entre ellos que se traduce en que unos redacten sentencias y otros integren el Tribunal. Nosotros, obviamente, no solicitamos esa cantidad, sino sólo 21, lo que permitirá el normal funcionamiento de cuatro salas con cinco titulares.
Entonces, reiteramos nuestras consideraciones para intentar persuadir al Honorable Senado de que ésta es una solución técnicamente justificada y viable.
La Excelentísima Corte Suprema ha emitido dos informes sobre la materia. En el relativo al primer proyecto acogió el aumento del número de ministros, pero en un segundo informe -el que citó un señor Senador que me precedió- cambió de opinión. Entiendo que pueda variarse un parecer, pero éste debe ser justificado. Nosotros hemos dado a conocer nuestros argumentos. En la discusión particular traeré esos textos, en los cuales una misma Corte Suprema pasa, en un lapso de meses, de un "sí" a un "no". Tenemos que examinar, entonces, la razón que ha mediado para ello, a fin de entender la situación y resolver con los antecedentes suficientes.
Antes de terminar mi intervención, quiero excusar a la Corporación Administrativa del Poder Judicial, que ha sido tocada levemente por una afirmación relacionada con el establecimiento de algunos tribunales que se han creado.
Hoy día, y a partir de 1990, la instalación de estos últimos le corresponde a dicho organismo. Y todos aquellos que se crearon ya han sido instalados, excepto los de Santiago, donde se produjo una situación especial. Cabe recordar que la comunidad formuló peticiones tendientes a que ello se materializara -y el punto también fue considerado por el Honorable Senado al tratar el aumento de los tribunales- en determinadas comunas, de manera que la Corporación Administrativa del Poder Judicial consultó a los distintos alcaldes para saber si había terrenos o instalaciones disponibles. Esto demoró la decisión. En definitiva, el Presidente de la República zanjó el problema determinando que algunos tribunales debían instalarse en La Florida y otros en Santiago, porque no había disponibilidad.
Por consiguiente, al respecto no ha habido negligencia de la Corporación Administrativa. Yo diría que esa entidad no tiene una gran capacidad de gestión, porque es nueva. Pero éste no constituye un argumento para no autorizar la creación de tribunales.
Próximamente, llegará al Congreso Nacional un proyecto de ley que crea veinte tribunales, al igual que salas en las Cortes de Arica, Antofagasta, La Serena, Rancagua y Concepción. Espero que no vaya a ser rechazado por el hecho de que no se hayan podido instalar de inmediato los juzgados en Santiago, pues cuenta con los estudios técnicos respectivos, efectuados por la Universidad Católica de Valparaíso, y con los fondos necesarios. Repito que no se trata de un problema del Gobierno, sino de la Corporación Administrativa, pero que justifico plenamente por las razones expuestas.
Por último, quiero manifestar que si bien se hallan pendientes varios proyectos en la reforma judicial y éstos deben concordar, las eventuales discrepancias -aun cuando creo que no se producirán- que deriven de que la voluntad del Congreso Nacional se halle orientada en un determinado sentido pueden ser resueltas por la vía de facultar al Presidente de la República para que, mediante un decreto con fuerza de ley, armonice las iniciativas que se aprueben, si es que surge alguna contradicción.
Reitero mis agradecimientos al Honorable Senado, por su paciencia, y a la Corporación Administrativa, por su abnegada labor.
Muchas gracias.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Hago presente a la Sala que existe un acuerdo de Comités en el sentido de no extender estas intervenciones más allá de media hora. Porque, de lo contrario, vamos a quedarnos sin conocer un proyecto que reviste especial urgencia e importancia para el país.
Tiene la palabra el Honorable señor Hormazábal.
El señor HORMAZABAL .-
Señor Presidente, para los Senadores que no formamos parte de la Comisión especializada, el tema que nos ocupa llama tremendamente nuestra atención y despierta nuestro interés, por ser relevante.
A mí me tocó participar en algunas de las ocasiones en que la Comisión lo analizó, y me parece extraordinariamente positiva la forma en que ella está trabajando respecto de una materia tan compleja. Y, ya que estamos en la discusión general, sólo quiero recalcar que el enfoque con que se ha tratado este asunto ha sido lo más objetivo posible.
En el debate en la Sala hemos conocido, por ejemplo, la opinión negativa de la Corte Suprema. Al respecto, un distinguido señor Senador expresó que ése es un juicio que debe valorarse en lo que corresponde. Comparto este parecer. Para mí, lo que opine la Corte sobre el tema no resulta indiferente. Creo que se torna importante y vital conocer los fundamentos que sustentan la posición del organismo máximo del Poder Judicial.
Y reconozcamos que ella enfrenta un exceso de trabajo, porque ocurre que el propio informe de la Comisión destaca que hubo que reiterar el oficio que se le envió. Como nos encontramos tratando el asunto con el Ejecutivo , debo señalar que lo anterior sucedió porque la Corte Suprema se tomó un tiempo excesivamente largo para contestar y emitir un pronunciamiento. Pareciera, entonces -y creo que es así-, que tiene mucho trabajo.
En cuanto a sus consideraciones, la Corte expresa que no sería útil ampliar el número de ministros, pues la medida "resultaría negativa para el buen desenvolvimiento del Tribunal, por múltiples razones", entre las cuales destaca que "las modalidades de su funcionamiento y su capacidad ejecutiva, como organismo colegiado, se resentirían al aumentar el número de sus miembros" y que "el espacio físico en el Palacio de los Tribunales se halla sobrecopado con las dimensiones que alcanzan los diferentes servicios y el número de personas que laboran en él".
Creo que si en este aspecto radica la cuestión, lo que deberíamos ver es cómo cooperamos para que los miembros de la Corte Suprema puedan desempeñar sus funciones de la manera más destacada, porque es algo que a todos nos interesa. Pero si una forma de alcanzar una mayor eficiencia en la administración de justicia consiste en otorgar un local más digno, pienso -y en eso coincido con el señor Ministro - que ello podría ser un complemento adicional de las materias que se están abordando en este rubro, pero no el impedimento para ampliar el número de los integrantes del Tribunal.
Lo que da a conocer el señor Ministro respecto de un primer informe no se halla incluido, al parecer, en el que emitió la Comisión, pero este último consigna que los Ministros de la Corte Suprema señores Zurita, Dávila, Perales, Garrido y Hernández estimaron que en la situación actual de la Corte "no sólo es aconsejable el aumento del número de sus Ministros a 21, sino que ese aumento constituye una necesidad de suma urgencia". Invito a mis Honorables colegas a examinar la detallada fundamentación que sobre el particular expusieron esos cinco integrantes del Alto Tribunal.
El informe de la Comisión de Constitución también contiene las opiniones que sobre el proyecto manifestaron tres ilustres profesores. Uno de ellos, don Ricardo Rivadeneira, destacado jurista y militante de Renovación Nacional -esto, para despejar cualquier duda en cuanto a que el tema sea de carácter político-partidista o conlleve algún juicio o prejuicio respecto de la Corte Suprema-, expuso que el aumento del número de ministros, en principio, podría ser innecesario, si se limita el recurso de queja.
"Sin perjuicio de lo anterior," -dice el informe- "indicó que, atendida la realidad actual, en que hay un gran recargo de trabajo en el máximo tribunal, le parece que sería conveniente aumentar el número de ministros para que, a lo menos, pueda funcionar ordinariamente con una sala más.".
Es decir, un especialista, un hombre de Derecho tan sobresaliente como don Ricardo Rivadeneira, también señala que es fundamental que la Corte Suprema tenga más integrantes.
En el mismo sentido se pronuncia el distinguido profesor y miembro del Tribunal Constitucional don Juan Colombo.
Tocante a un segundo tema, el de la especialización, el informe deja constancia del siguiente parecer del señor Rivadeneira:
"Hizo presente que, a su juicio, la especialización es cada vez más necesaria, tal como ocurre en el ejercicio libre de la profesión y en algunos organismos públicos, como es el caso del Consejo de Defensa del Estado, por lo que estima que alguna forma de especialización de la Corte Suprema podría contribuir a mejorar el nivel de los fallos.".
Por su parte, el profesor señor Colombo, al referirse a este tema, declaró que no es partidario de salas especializadas, pero que se pueden arbitrar algunos mecanismos internos para que la Corte conozca adecuadamente ciertas materias.
Señor Presidente, quería aportar esos antecedentes y hacer un llamado para que en el segundo informe los tengamos en cuenta. Porque el objetivo señalado por el Gobierno es el de dar a nuestro Máximo Tribunal los elementos necesarios para funcionar adecuadamente y administrar justicia. Y cuando se dice que un número muy amplio de miembros podría conducir a dudas relacionadas con la certeza en la aplicación del Derecho, pienso que nada es más negativo que lo que ocurre hoy, en que la Corte funciona dividida en varias salas, y puede darse el caso de que sobre una materia relevante una de ellas sustente una opinión, y otra, una contraria, lo cual genera inseguridad jurídica.
Si avanzáramos en el terreno de la especialización, podría concretarse lo que señalaba un destacado juez, ya fallecido: que es muy importante que los abogados que alegan o litigan tengan el más pleno respeto por jueces expertos y que sepan más que ellos.
El concepto de la especialidad, tan sencillo, ayuda mucho a la majestad de la función de administrar justicia, para el efecto de la aceptación de ésta como uno de los elementos más valiosos en la convivencia en una sociedad civilizada.
Eso es todo.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Reitero a Sus Señorías la conveniencia de un pronto despacho de este proyecto, a fin de ocuparnos en el que debe tratarse a continuación.
Tiene la palabra el Honorable señor Martin.
El señor MARTIN .-
Señor Presidente, sólo deseo referirme a uno de los aspectos de la interesante disertación del Senador señor Hormazábal.
Su Señoría aludió a la opinión de una minoría de los Ministros con relación al aumento del número de miembros del Alto Tribunal. Pero, precisamente, ella confirma lo que sostenemos para rechazar esa medida, que estiman justificada por la situación actual. ¿Y cuál es la situación actual? La determinada por el exceso de trabajo. Pero, al racionalizarse la labor e impedirse que llegue el número inmenso de recursos de queja que se reciben en la actualidad, será totalmente innecesario el aumento del número de magistrados.
Este último es el parecer de la mayoría de los integrantes de la Corte, por lo cual me parece que es el que debe ser escuchado, más aún cuando el de la minoría lleva a la misma conclusión.
He dicho.
El señor URENDA (Vicepresidente).-
Se va a llamar a los señores Senadores, pues la iniciativa requiere 26 votos para su aprobación.
-Se aprueba en general el proyecto, dejándose constancia de que concurren con su voto favorable 33 señores Senadores.
El señor URENDA (Vicepresidente).-
Corresponde establecer un plazo para presentar indicaciones.
El señor OTERO.-
Propongo que se extienda hasta la primera semana de septiembre.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Si le parece a la Sala, se fijará el miércoles 1° de septiembre, a las 12.
Acordado.
Ante lo resuelto por los Comités, se va a suspender la sesión por cinco minutos, para constituir la Sala en sesión secreta.
Se suspende la sesión.
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