@prefix rdf: . @prefix ns1: . @prefix bcnres: . ns1:akn669670-po1-ds16 rdf:type bcnres:SeccionRecurso . @prefix bcnses: . ns1:akn669670-po1-ds16 rdf:type bcnses:SeccionProyectoDeLey ; rdf:value " ENMIENDAS A COMPOSICION, ORGANIZACION Y ATRIBUCIONES DE CORTE SUPREMA Y A RECURSOS DE QUEJA Y DE CASACION\n \nEl se\u00F1or URENDA ( Vicepresidente ).- \nEn el primer lugar del Orden del D\u00EDa corresponde tratar el proyecto, en primer tr\u00E1mite constitucional, sobre composici\u00F3n, organizaci\u00F3n y atribuciones de la Corte Suprema de Justicia y modificaci\u00F3n de los recursos de queja y de casaci\u00F3n, originado en mensaje de Su Excelencia el Presidente de la Rep\u00FAblica, con informes de las Comisiones de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n, Justicia y Reglamento y de Hacienda.\n \n-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: \nProyecto de ley: \nEn primer tr\u00E1mite, sesi\u00F3n 10a, en 12 de noviembre de 1992. \nInformes de Comisi\u00F3n: \nConstituci\u00F3n, sesi\u00F3n 13a, en 21 de julio de 1993. \nHacienda, sesi\u00F3n 13a, en 21 de julio de 1993. \nEl se\u00F1or EYZAGUIRRE ( Secretario ).- \nDe acuerdo a lo dispuesto en los art\u00EDculos 74, inciso segundo, de la Constituci\u00F3n Politica, y 16 de la ley N\u00B0 18.918, Org\u00E1nica Constitucional del Congreso Nacional, la Comisi\u00F3n ofici\u00F3 a la Excelent\u00EDsima Corte Suprema, la que emiti\u00F3 su opini\u00F3n sobre el proyecto, seg\u00FAn consta en el informe respectivo.\n \nAdem\u00E1s, se deja constancia del parecer de algunos Ministros de ese Alto Tribunal, quienes fueron invitados a la Comisi\u00F3n. \nPor otra parte, se hace presente que, en conformidad al art\u00EDculo 63, inciso segundo, de la Carta Fundamental, la iniciativa en estudio tiene car\u00E1cter org\u00E1nico constitucional, por lo que su aprobaci\u00F3n requiere de las cuatro s\u00E9ptimas partes de los se\u00F1ores Senadores en ejercicio, es decir, del voto favorable de 26.\n \nEn el informe se indica que la Comisi\u00F3n aprob\u00F3 en general el proyecto por la unanimidad de sus miembros los Senadores se\u00F1ores D\u00EDez, Fern\u00E1ndez, Letelier, Pacheco y Vodanovic (Presidente).\n \nEn cuanto a la discusi\u00F3n particular, la Comisi\u00F3n sugiere algunas enmiendas, las que se incorporan al texto que propone aprobar. \nPor su parte, la Comisi\u00F3n de Hacienda tambi\u00E9n estudi\u00F3 la iniciativa, y en su informe deja constancia de que \u00E9sta se encuentra debidamente financiada. Por lo tanto, recomienda aprobarla, sustituyendo el art\u00EDculo 5\u00B0 por otro.\n \nCabe se\u00F1alar que la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n design\u00F3 como Senador informante al Honorable se\u00F1or Pacheco.\n \nEl se\u00F1or URENDA (Vicepresidente).- \nEn discusi\u00F3n general el proyecto.\n \nTiene la palabra el Senador se\u00F1or Pacheco. \n \nEl se\u00F1or PACHECO.- \nSe\u00F1or Presidente, este proyecto de ley aumenta el n\u00FAmero de los integrantes de la Corte Suprema, establece la especializaci\u00F3n de las Salas en que \u00E9sta se divide, facilita la interposici\u00F3n y tramitaci\u00F3n del recurso de casaci\u00F3n en el fondo, limita el \u00E1mbito del recurso de queja y modifica otras disposiciones legales.\n \nEl objetivo expl\u00EDcito de la iniciativa es promover una profunda modernizaci\u00F3n en el Poder Judicial , y en especial en su m\u00E1ximo tribunal, la Corte Suprema, tanto en su organizaci\u00F3n como en las materias de procedimiento que le incumben.\n \nTales transformaciones se justifican porque, como lo han demostrado diversas investigaciones hechas p\u00FAblicas, ese Alto Tribunal tiene actualmente una estructura y composici\u00F3n que no se ajusta a los requerimientos de la hora presente. \nDel mensaje de Su Excelencia el Presidente de la Rep\u00FAblica puede inferirse que se busca devolver a la Corte Suprema el rol que le fue asignado en la Ley de Organizaci\u00F3n y Atribuciones de los Tribunales, de 1875, y en el C\u00F3digo de Procedimiento Civil, consistente en ser un \u00F3rgano creador de jurisprudencia estable y fundada, para as\u00ED fortalecer los principios de igualdad y de certeza jur\u00EDdica; permitir el cuidado y actualizaci\u00F3n del Derecho, y, en definitiva, asentar el poder de los tribunales en su papel m\u00E1s propio de fijar el sentido y alcance de las normas jur\u00EDdicas.\n \nEntre los abogados es com\u00FAn la apreciaci\u00F3n cr\u00EDtica de que la Corte Suprema se ha apartado de su funci\u00F3n, perdiendo as\u00ED parte de la fuente de su autoridad, para constituirse en una tercera instancia que, por la v\u00EDa del recurso de queja, resuelve sin necesidad de mayor fundamentaci\u00F3n, en una justicia de equidad, que suele recibir cr\u00EDticas por su excesivo car\u00E1cter discrecional.\n \nSeg\u00FAn el mensaje, los indicadores estad\u00EDsticos disponibles parecen avalar esta apreciaci\u00F3n, desde un punto de vista cuantitativo. \nSobre el particular, se hizo presente, por v\u00EDa ejemplar, que un estudio estad\u00EDstico de las causas ingresadas a la corte Suprema en el per\u00EDodo 1985-1989 permite apreciar que en el primero de los a\u00F1os indicados, de un total de 5 mil 272 causas, 2 mil 499 correspondieron a recursos de queja y 804 a recursos de casaci\u00F3n, y que, en 1989, de un total de 4 mil 708 causas, 2 mil 325 fueron quejas y 573 casaciones.\n \nSeg\u00FAn estad\u00EDsticas correspondientes a los a\u00F1os 1990 y 1991, presentadas por el Presidente de la Corte Suprema , m\u00E1s del cincuenta por ciento del trabajo de ese tribunal corresponde a recursos de queja, aument\u00E1ndose la cantidad de los pendientes, por cuanto el n\u00FAmero de los que se presentaron fue muy superior al de los resueltos.\n \nEn detalle, las principales enmiendas que se proponen inciden sobre las materias que indicar\u00E9 a continuaci\u00F3n. \n1.- Modificaci\u00F3n de la composici\u00F3n y organizaci\u00F3n de la Corte Suprema;\n \n2.- Especializaci\u00F3n de las Salas de la Corte Suprema; \n3.- Facilitar la interposici\u00F3n del recurso de casaci\u00F3n en el fondo y hacer m\u00E1s expedito y menos formalista su examen de procedencia; \n4.- Limitaci\u00F3n a la procedencia del recurso de queja, y \n5.- Otras normas legales. \nSe\u00F1or Presidente, el debate fue muy amplio, detallado, y, en algunos casos, muy casu\u00EDstico; pero, como nos encontramos en la discusi\u00F3n general del proyecto, me remitir\u00E9 exclusivamente a lo ya se\u00F1alado.\n \nPor lo expuesto, solicito la aprobaci\u00F3n general de la iniciativa. \nEl se\u00F1or URENDA (Vicepresidente).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Vodanovic.\n \n \nEl se\u00F1or VODANOVIC.- \nSe\u00F1or Presidente, s\u00F3lo har\u00E9 un par de consideraciones sobre algunos aspectos muy relevantes que se refieren, b\u00E1sicamente, al recurso de casaci\u00F3n.\n \nDicho sea de paso, uno de los criterios quiz\u00E1 m\u00E1s un\u00E1nimemente aceptados en los medios jur\u00EDdicos y judiciales es el de que buena parte de los problemas de la administraci\u00F3n de justicia deriva tanto del exceso de competencia de la Corte Suprema, como de la pl\u00E9tora de trabajo que la golpea. El problema se ha intentado subsanar restringiendo la aplicaci\u00F3n del recurso de queja a aquellos casos excepcional\u00EDsimos en que debiera tener lugar.\n \nEn la pr\u00E1ctica, tal recurso se ha transformado hoy en d\u00EDa en el medio de impugnaci\u00F3n ordinario, habitual, respecto de todas las resoluciones judiciales, lo cual ha hecho de la Corte Suprema una verdadera tercera instancia, desnaturalizando, evidentemente, sus funciones. Ante esa situaci\u00F3n, el proyecto limita el conocimiento de las quejas a excepcional\u00EDsimos y determinados casos, permiti\u00E9ndose a la Corte Suprema, en consecuencia, recuperar su papel esencial de tribunal de casaci\u00F3n.\n \nAhora bien, en materia de casaci\u00F3n, quiero destacar dos innovaciones que, aunque desiguales en trascendencia, ambas son muy importantes. En virtud de la primera, se permite la casaci\u00F3n en los juicios laborales, para los efectos de que puedan interponerse los respectivos recursos en contra de las decisiones o sentencias dictadas en esos negocios. Este asunto es de mucha relevancia, porque, en los hechos, tales juicios han adquirido una dimensi\u00F3n enorme, no s\u00F3lo desde el punto de vista cuantitativo de los intereses econ\u00F3micos en juego, sino, a menudo, por los conflictos jur\u00EDdicos que en ellos se ventilan. \nLa otra innovaci\u00F3n faculta a la Corte Suprema para desechar el conocimiento de determinados recursos, haciendo uso de una ampl\u00EDsima atribuci\u00F3n, desconocida hasta ahora en nuestro mundo del Derecho. En efecto, el nuevo art\u00EDculo 782 propuesto por la Comisi\u00F3n se\u00F1ala: \"Elevado un proceso en casaci\u00F3n de fondo, el tribunal examinar\u00E1 en cuenta si la sentencia objeto del recurso es de aquellas contra las cuales lo concede la ley, si \u00E9ste re\u00FAne los requisitos que se establecen en los incisos primero de los art\u00EDculos 772 y 776 y si tiene relevancia jur\u00EDdica para la interpretaci\u00F3n y aplicaci\u00F3n del derecho.\".\n \nA nuestro juicio, esta \u00FAltima frase relativa a la calificaci\u00F3n de relevancia o irrelevancia jur\u00EDdica para la interpretaci\u00F3n y aplicaci\u00F3n del Derecho, coloca al recurso de casaci\u00F3n en el lugar que verdaderamente le corresponde: como el m\u00E1s importante de todos los medios de impugnaci\u00F3n de las resoluciones judiciales, cuya finalidad es unificar la interpretaci\u00F3n del Derecho. \nEsperamos que este aporte se conserve a trav\u00E9s de las distintas etapas de tramitaci\u00F3n del proyecto y de las indicaciones que se puedan hacer -sobre todo en el texto final-, porque ha sido el fruto de un largo debate en la Comisi\u00F3n y de la contribuci\u00F3n de profesores de Derecho sumamente versados en la materia. Y creemos que va a constre\u00F1ir la utilizaci\u00F3n del recurso de casaci\u00F3n en el fondo a los fines para los cuales naturalmente est\u00E1 reservado. \nPor las consideraciones hechas y por tratarse, en general, de un proyecto que innova sustancialmente en materias de suyo trascendentes y que la pr\u00E1ctica judicial reclamaba desde hace muchos a\u00F1os, le vamos a prestar nuestra aprobaci\u00F3n. \nEl se\u00F1or URENDA (Vicepresidente).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Fern\u00E1ndez.\n \n \nEl se\u00F1or FERNANDEZ .- \nSe\u00F1or Presidente, estamos analizando un proyecto de gran inter\u00E9s, el cual forma parte de lo que se ha dado en llamar \"la reforma judicial\". Como se sabe, \u00E9sta incluye diversas iniciativas que ha presentado el Ejecutivo a trav\u00E9s del Senado, cuya Comisi\u00F3n tiene el prop\u00F3sito de despacharlas con la mayor brevedad. En definitiva, ellas constituyen, en su conjunto, un valioso aporte a la modernizaci\u00F3n del Poder Judicial. Algunas de ellas ya han sido conocidas por la Sala y actualmente se encuentran en estudio en la Comisi\u00F3n para su segundo informe. En tal situaci\u00F3n se encuentran el proyecto que establece la carrera judicial, y el que dice relaci\u00F3n a la Escuela Judicial. Tambi\u00E9n se est\u00E1n analizando el proyecto que crea el Ministerio P\u00FAblico, el de los tribunales vecinales, etc\u00E9tera.\n \nA mi entender, la iniciativa en debate contiene algunas innovaciones de gran significaci\u00F3n, por cuanto, como se ha se\u00F1alado, fija el recto sentido y alcance del recurso de casaci\u00F3n en el fondo, transformando verdaderamente a la Corte Suprema en un tribunal de casaci\u00F3n y no de tercera instancia, como ha llegado a ser de hecho. Las limitaciones y la forma en que se reglamenta este recurso est\u00E1n destinadas, precisamente, a ese fin, de modo que nuestro m\u00E1ximo tribunal fije la recta doctrina de la aplicaci\u00F3n del Derecho en el pa\u00EDs.\n \nPara ello, resulta sustancial el establecimiento de normas que reglamenten de manera adecuada el recurso de queja, por cuanto \u00E9ste se ha transformado en un instrumento para llegar a la Corte Suprema y crear una nueva instancia, lo cual, adem\u00E1s de desvirtuar la naturaleza del recurso mismo, implica un enorme trabajo para aqu\u00E9lla, en desmedro de su funci\u00F3n fundamental, cual es la casaci\u00F3n en el fondo.\n \nLa limitaci\u00F3n del recurso de queja tiene objetivos muy claros. La Comisi\u00F3n coincidi\u00F3 con el prop\u00F3sito del proyecto de enmendar las normas relativas a este recurso, con la finalidad de circunscribir su procedencia, a fin de evitar que, en la pr\u00E1ctica, se transforme en una tercera instancia, afectando la labor de la Corte Suprema.\n \nCon el objeto indicado, se ha estimado conveniente adoptar algunos criterios b\u00E1sicos en relaci\u00F3n con el mencionado recurso: \na) La finalidad exclusiva del recurso es corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictaci\u00F3n de resoluciones de car\u00E1cter jurisdiccional; \nb) S\u00F3lo procede cuando la falta o abuso se comete en sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuaci\u00F3n, o en sentencia definitiva, siempre que ellas no sean susceptibles de recurso jurisdiccional alguno, ordinario o extraordinario; \nc) Excepcionalmente, se establece que proceder\u00E1 dicho recurso, adem\u00E1s del de casaci\u00F3n en la forma, en contra de las sentencias definitivas de primera o \u00FAnica instancia dictadas por \u00E1rbitros arbitradores. La Comisi\u00F3n fund\u00F3 esta norma de excepci\u00F3n en la circunstancia de que contra tales fallos, si bien es claro que procede el recurso de casaci\u00F3n en la forma, l\u00F3gicamente por vicios formales, no cabe el de casaci\u00F3n en el fondo, por lo que parece indispensable que proceda el recurso de queja, toda vez que es el \u00FAnico medio de que dispondr\u00E1n las partes en caso de que el \u00E1rbitro arbitrador falle en forma aberrante, sin respetar principios b\u00E1sicos de equidad; \nd) Corresponder\u00E1 a la Sala de Cuenta del tribunal resolver sobre la admisibilidad del recurso, debiendo declararse su inadmisibilidad si no cumple con los requisitos que se mencionan en el art\u00EDculo 548 o cuando procedieren otros recursos jurisdiccionales en contra de la resoluci\u00F3n que se impugna;\n \ne) Consecuentemente con lo anterior, el fallo que acoge un recurso de queja no podr\u00E1, en modo alguno, modificar, enmendar o invalidar resoluciones judiciales respecto de las cuales procedan otros recursos jurisdiccionales, ordinarios o extraordinarios, salvo que se trate de un recurso de queja interpuesto contra sentencia definitiva de primera o segunda instancia dictada por \u00E1rbitros arbitradores, de acuerdo con lo que hemos se\u00F1alado; \nf) Lo anterior, sin perjuicio de dejar intacta la atribuci\u00F3n constitucional de la Corte Suprema para actuar de oficio, cuando lo estime procedente, en el ejercicio de sus facultades disciplinarias, toda vez que se limita el recurso de queja, instrumento que la ley confiere a las partes para impetrar del tribunal el ejercicio de las aludidas facultades, y \ng) En caso de que un tribunal superior de justicia, en uso de sus facultades disciplinarias, invalide una resoluci\u00F3n jurisdiccional, deber\u00E1 aplicar las medidas disciplinarias que procedan, atendida la naturaleza de la falta o abuso, la que no podr\u00E1 ser inferior a amonestaci\u00F3n privada. \nEn consecuencia, se\u00F1or Presidente, estamos en presencia de normas que tienen por objeto precisar el verdadero alcance y sentido del recurso de queja, a fin de evitar su uso indebido en la forma que hemos se\u00F1alado, esto es, como recurso ordinario que, en \u00FAltimo t\u00E9rmino, transforma a la Corte Suprema en una tercera instancia.\n \nCreemos que el proyecto va a corregir defectos muy importantes en lo que dice relaci\u00F3n a la tramitaci\u00F3n de los juicios, de manera que contribuir\u00E1 significativamente al mejoramiento, agilizaci\u00F3n y modernizaci\u00F3n de nuestra justicia. La limitaci\u00F3n del recurso de queja y el perfeccionamiento del de casaci\u00F3n forman parte de la esencia de la iniciativa en an\u00E1lisis y, en mi concepto, si perjuicio de que con motivo de la discusi\u00F3n particular se vea el detalle y la forma en que han sido regulados ambos instrumentos -que, por otra parte, ahora quedar\u00E1n consignados en la ley y no en un auto acordado como ocurre actualmente-, significar\u00E1n un avance muy importante y un elemento de gran significaci\u00F3n dentro del conjunto de la reforma judicial. \nPor esa raz\u00F3n, se\u00F1or Presidente, expresamos nuestro voto favorable al proyecto en la Comisi\u00F3n y lo mismo hacemos ahora en la Sala.\n \nEl se\u00F1or URENDA (Vicepresidente).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Martin.\n \n \nEl se\u00F1or MARTIN.- \nSe\u00F1or Presidente, estimo que algunos aspectos de la iniciativa en debate son fundamentales para el no mal desenvolvimiento de las funciones de la Corte Suprema. \nEntre las distintas modificaciones que se proponen, preocupa lo tocante a la composici\u00F3n del Alto Tribunal, pues se intenta aumentar de 17 a 21 el n\u00FAmero de sus Ministros. \nSolicitada su opini\u00F3n por la C\u00E1mara de Diputados, en agosto de 1991, la Corte rechaz\u00F3 en forma categ\u00F3rica tal aumento, por estimarlo innecesario, inconveniente e inoportuno, fundando razonadamente cada una de esas motivaciones. Ella ha manifestado reiteradamente que, si se pretende que est\u00E9 al d\u00EDa en su trabajo, eso se puede obtener con s\u00F3lo racionalizar su competencia, sustrayendo de su conocimiento materias que no le corresponden a sus funciones propias de tribunal de casaci\u00F3n -que han sido desvirtuadas-, favoreciendo una tercera instancia, fundamentalmente, al excederse la procedencia del recurso de queja. Por ello, debe armonizarse su competencia, de manera que la Corte Suprema tenga exclusivamente lo que es propio de su esencia y rango.\n \nEn oficio dirigido al se\u00F1or Presidente del Senado , de fecha 23 de abril \u00FAltimo, la Corte Suprema insiste en el rechazo del aumento de Ministros, manifestando nuevamente que las restricciones consignadas en el proyecto para el recurso de queja detendr\u00E1n la multiplicidad de este tipo de impugnaci\u00F3n -lo que representa el mayor porcentaje en el ingreso de causas-, permiti\u00E9ndole soportar la carga de trabajo que ordinariamente le corresponde.\n \nLa Corte estima que el aumento de Ministros resultar\u00EDa negativo para su buen desenvolvimiento, al resentirse las modalidades de su funcionamiento y su capacidad ejecutiva como organismo colegiado. \nEl Alto Tribunal hace presente tambi\u00E9n lo relativo a las circunstancias de orden material, las cuales nunca han sido consideradas en la instalaci\u00F3n y desenvolvimiento de los tribunales. Tal situaci\u00F3n material -propicia es esta ocasi\u00F3n para decirlo-, determina que actualmente varios de sus Ministros no cuenten con adecuado y suficiente espacio para sus oficinas. Por lo tanto, el aumento de ellos, junto con agravar la inc\u00F3moda situaci\u00F3n, restar\u00EDa la dignidad y el decoro que tales cargos y el m\u00E1s alto organismo de justicia del pa\u00EDs requieren. \nSuperado el recargo de trabajo con las modificaciones que se introducen a la competencia de la Corte Suprema, en especial en lo referente al recurso de queja, ella podr\u00EDa quedar al d\u00EDa. Los Ministros y Salas que hoy la componen son suficientes para su normal funcionamiento. El exceso de aqu\u00E9llos gravitar\u00EDa sobre la escasez de tribunales de instancias. Los mayores recursos que demandar\u00EDa el mayor n\u00FAmero de magistrados podr\u00EDan destinarse a la creaci\u00F3n de nuevos juzgados y al incremento de salas en algunas Cortes de Apelaciones, en especial, en la de Santiago, la cual debe soportar el recargo de trabajo proveniente de nuevas competencias y del crecimiento notable de la delincuencia.\n \nComparto ampliamente lo planteado por la Corte Suprema. Su opini\u00F3n debe ser escuchada y tiene que primar sobre otras consideraciones que no condicen con la categor\u00EDa, rango y naturaleza de la competencia que a un tribunal de casaci\u00F3n corresponden. \nSe\u00F1ores Senadores, si se consulta al m\u00E1ximo tribunal sobre una determinada materia y \u00E9ste da su opini\u00F3n categ\u00F3rica en un sentido, no la podemos ignorar ni desechar para atender pareceres o juicios doctrinarios de personas que no conocen el muchas veces duro ejercicio de la misi\u00F3n de hacer justicia. Resulta muy f\u00E1cil opinar y criticar cuando se ignora o no se ha experimentado esa misi\u00F3n, que s\u00F3lo su ejercicio hace conocer y respetar. Por ello, debemos aceptar la opini\u00F3n de quienes efectivamente conocen la magistratura y ejercen su cargo con dedicaci\u00F3n, entrega y responsabilidad. \nEn segundo t\u00E9rmino, me referir\u00E9 a otro de los aspectos del proyecto: la divisi\u00F3n de la Corte Suprema en salas especializadas, con duraci\u00F3n determinada.\n \nEn su informe de agosto de 1991, la Corte no justifica tampoco tal proposici\u00F3n. Dice que, como principio elemental y primario, todos los miembros del Poder Judicial que ejercen jurisdicci\u00F3n tienen, en general, competencia ilimitada para conocer de todas las materias que el C\u00F3digo Org\u00E1nico de Tribunales y dem\u00E1s leyes colocan en la \u00F3rbita de sus funciones. As\u00ED se desprende del art\u00EDculo 73 de \u00A1a Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica; y as\u00ED igualmente lo confirma el art\u00EDculo 45 del citado C\u00F3digo, el cual consagra el fundamento de la administraci\u00F3n de justicia y oficializa la competencia com\u00FAn.\n \nEl m\u00E1s alto tribunal de la Rep\u00FAblica expresa en su informe que la divisi\u00F3n de la competencia en juzgados civiles, del crimen, de menores y del trabajo proviene de la necesidad de agilizar la tramitaci\u00F3n de ciertas causas en raz\u00F3n de la materia por el excesivo volumen de aqu\u00E9llas en determinados territorios, sin que ello pueda, en modo alguno, considerarse como \"especializaciones\". \nLa actual divisi\u00F3n de la Corte Suprema en Salas jam\u00E1s ha producido dificultad alguna; pero la divisi\u00F3n en salas especializadas, puede significar la p\u00E9rdida de esa preparaci\u00F3n jur\u00EDdica universal que el juez ha recibido desde el comienzo de su carrera.\n \nEl magistrado que llega a la Corte Suprema debe tener dominio total de las distintas ramas del Derecho, de manera de estar capacitado para resolver todas las materias que se someten a su conocimiento y decisi\u00F3n. \nLa especializaci\u00F3n se opone al objetivo esencial de la Corte Suprema, cual es velar por el respeto de la Carta Fundamental y de la legislaci\u00F3n e interpretar correcta y uniformemente todas las leyes, sea que act\u00FAe en pleno o en salas. Es decir, las especializaciones contrariar\u00EDan su misi\u00F3n fundamental.\n \nPero hay m\u00E1s: el sistema vigente de sorteo anual para la integraci\u00F3n de Salas, ha sido considerado por tratadistas, jurisconsultos y abogados como adecuado y condigno para una efectiva administraci\u00F3n de justicia. \nTodos los integrantes de la Corte Suprema pueden conocer y resolver cualquier materia jur\u00EDdica con la extraordinaria expedici\u00F3n y eficiencia que han adquirido en el ejercicio de una carrera que, aparte el conocimiento, requiere plenitud de jurisdicci\u00F3n.\n \nEn beneficio de una justicia plena, sin vacilaciones en el ejercicio universal del Derecho -lo que es inherente a un juez- y con la experiencia adquirida por el Senador que habla en ese ejercicio, opino que debe mantenerse el sistema actual de funcionamiento de la Corte Suprema y desecharse las salas especializadas de duraci\u00F3n definida, pues, a corto plazo, entrabar\u00EDan la justicia amplia y transparente y la r\u00E1pida atenci\u00F3n de todas las causas. Debe considerarse, que determinadas especialidades fluyen de un mayor n\u00FAmero de controversias, con el atochamiento consiguiente y demora en su decisi\u00F3n. Adem\u00E1s, el eventual recargo de trabajo en esas salas ser\u00EDa imposible de impedir durante prolongados lapsos, lo que redundar\u00EDa en una criticable denegaci\u00F3n de justicia, lo que, entonces, s\u00ED estar\u00EDa justificado.\n \nNo son las salas especializadas las que pueden solucionar los problemas que afectan a la Corte Suprema. Son otros medios los que deben emplearse para superar el atraso que se observa en la tramitaci\u00F3n y fallo de determinado n\u00FAmero de causas sometidas a su conocimiento. Ello se obtendr\u00E1 si se racionaliza su trabajo y se le asigna competencia como tribunal de casaci\u00F3n y no de instancia, restituy\u00E9ndole su misi\u00F3n de unificar la interpretaci\u00F3n del Derecho y de sentar la jurisprudencia que ha de orientar al mundo jur\u00EDdico.\n \nTambi\u00E9n es preciso reiterar que deben crearse. en forma urgente y significativa nuevos tribunales de primera instancia, en especial en lo criminal. A nadie convence la generaci\u00F3n de nuevos tribunales, si ellos no pueden instalarse por falta de locales donde funcionar. Por lo tanto es negativa la creaci\u00F3n de juzgados si no pueden servir a la comunidad en sus necesidades de justicia. \nTienen que afrontarse las modificaciones de los c\u00F3digos procesales en toda su amplitud, considerando el sistema total de enjuiciamiento en lo civil y en lo criminal. Hasta hoy hemos aceptado enmiendas dispersas y espor\u00E1dicas, prescindiendo de un sistema org\u00E1nico y soslayando instituciones jur\u00EDdicas condignas con el desenvolvimiento del Derecho. \nBastante se obtiene con someter algunos asuntos a la justicia arbitral; pero es necesario llegar a procedimientos sencillos -incluso al juicio oral- para dar flexibilidad a las decisiones y permitir que sean oportunas y r\u00E1pidas. \nHasta que no se pueda plantear un sistema perfecto de enjuiciamiento, no dudemos en que un n\u00FAmero significativamente mayor de tribunales ha de aliviar las actuales dificultades que impiden dar a cada uno lo que es suyo con la oportunidad, eficiencia y prontitud que tal misi\u00F3n requiere. \nEl se\u00F1or URENDA (Vicepresidente).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Otero.\n \n \nEl se\u00F1or OTERO.- \nSe\u00F1or Presidente, en verdad, el proyecto es extraordinariamente importante para agilizar los procedimientos dentro de los tribunales de justicia. \nSin embargo, quiero reiterar lo que he venido se\u00F1alando con anterioridad, en el sentido de que soy profundamente contrario a que las diversas modificaciones al C\u00F3digo Org\u00E1nico de Tribunales se est\u00E9n efectuando por leyes distintas.\n \nAyer y hoy, en la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n, Justicia y Reglamento, hemos visto c\u00F3mo existe una interrelaci\u00F3n directa entre los proyectos, ya que, toda vez que se resuelve una situaci\u00F3n en uno, ella tiene repercusi\u00F3n inmediata y clara en el otro. Por ejemplo, indiscutiblemente, algunas de las normas de la iniciativa en debate inciden en materias que estamos analizando en otras. Y tan as\u00ED es que en la legislaci\u00F3n sobre carrera funcionar\u00EDa de los jueces, se pretendi\u00F3 insertar una disposici\u00F3n relacionada precisamente con este proyecto, la cual fue posteriormente retirada en espera de las indicaciones correspondientes.\n \nContin\u00FAo sosteniendo que cuando se enmienda un c\u00F3digo org\u00E1nico, la reforma debe ser absolutamente integral. Y si el Honorable Senado, una vez aprobados los respectivos proyectos hace una revisi\u00F3n precisa de concatenaci\u00F3n de las distintas disposiciones, es posible que nos encontremos con que no existe una suficiente y clara armon\u00EDa entre lo aprobado en una y lo aprobado en otra.\n \nEfectuada dicha salvedad, quiero referirme fundamentalmente al proyecto en discusi\u00F3n, el cual apunta a solucionar un problema b\u00E1sico en la administraci\u00F3n de justicia. En efecto, todo el sistema procesal chileno est\u00E1 basado en la doble instancia, lo cual significa que un tribunal de primera instancia recibe las pruebas, resuelve el conflicto y aplica la ley, teniendo a la vista los hechos acreditados; y una segunda instancia, que le corresponde a un tribunal colegiado, la cual tiene por misi\u00F3n revisar precisamente, el fallo de primera instancia. Es una revisi\u00F3n que debe hacer conforme a los hechos establecidos en la primera instancia, especialmente respecto de la aplicaci\u00F3n del derecho. Pero no hay ninguna duda de que en Chile el tribunal de segunda instancia tiene facultades para rever, modificar y alterar la sentencia de primera instancia, no s\u00F3lo en materias de hecho sino tambi\u00E9n en las de derecho. Es decir, tiene competencia ilimitada con relaci\u00F3n a la litis que es objeto del proceso. Lamentablemente, con el correr del tiempo, ese principio sobre el cual se bas\u00F3 toda la estructura jur\u00EDdica del pa\u00EDs, fue quedando atr\u00E1s debido al mal uso que se hizo del recurso de queja, que vino a transformar a la Corte Suprema en un tribunal de tercera instancia, con la agravante de que a trav\u00E9s del abuso de ese recurso carecimos de la jurisprudencia que deb\u00EDa iluminar el criterio jur\u00EDdico de jueces, abogados y juristas al resolver conflictos similares.\n \nEsta circunstancia lleg\u00F3 a tal extremo que el recurso de queja pas\u00F3 a ser un recurso ordinario, olvid\u00E1ndose que su fundamento era la existencia de falta o de abuso, lo que implicaba, en caso de ser acogido, que hab\u00EDa una conducta funcionaria que deb\u00EDa ser sancionada por el tribunal superior. Esto ya no fue considerado y se lleg\u00F3 a un momento en que la Corte Suprema se vio atochada de recursos de queja, sin que realmente pudieran resolverse las discusiones jur\u00EDdicas mediante los mecanismos propios, como lo eran los recursos de casaci\u00F3n, en la forma y en el fondo.\n \nComo los se\u00F1ores Senadores que me precedieron en el uso de la palabra se refirieron a esta materia, es innecesario que me extienda sobre el particular, salvo se\u00F1alar que el recurso de queja vuelve a recuperar su car\u00E1cter netamente disciplinario y que jam\u00E1s, con excepci\u00F3n de las sentencias dictadas por \u00E1rbitros arbitradores, ser\u00E1 posible modificar lo resuelto jurisdiccionalmente por ese medio. \nDentro de este concepto, y principalmente en lo tocante a la Escuela Judicial, la comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia del Senado lleg\u00F3 a la conclusi\u00F3n de que lo importante es que los litigios terminen efectivamente en la segunda instancia, porque a las Cortes de Apelaciones corresponde garantizar que las sentencias de primera instancia est\u00E1n bien dictadas. Y s\u00F3lo excepcionalmente deben llegar los litigios a la Corte Suprema. Ello, cuando hay causales de casaci\u00F3n; es decir, cuando en la dictaci\u00F3n de la sentencia se ha incurrido en vicios que permiten anular el procedimiento, sea por razones de forma o porque la ley no ha sido bien aplicada, lo que constituye vicio de fondo.\n \nPor lo expuesto, estamos promoviendo que dentro de la carrera judicial existan cursos de perfeccionamiento y, particularmente, cursos previos para llegar a ser ministro de Corte de Apelaciones, de manera que estos tribunales recuperen, en el \u00E1mbito jurisdiccional y en el concepto de la sociedad, el verdadero sitial que merecen, por ser los encargados de poner fin a los litigios que ingresan a los tribunales de justicia. \nEn materia de casaci\u00F3n, se pretende restituir a la Corte Suprema la funci\u00F3n que nunca debi\u00F3 haber perdido: la de establecer la correcta y debida aplicaci\u00F3n de la ley, en su interpretaci\u00F3n y extensi\u00F3n.\n \nY aqu\u00ED es preciso hacer un alcance. Es la Corte Suprema la que da vida real al Derecho, porque sus normas se van ajustando a, las situaciones de hecho que derivan de las condiciones econ\u00F3mico-sociales, culturales y educacionales de una sociedad y de un pa\u00EDs. Es justamente la Corte Suprema la que va adecuando la norma gen\u00E9rica a estas nuevas circunstancias sociales. Por eso, cuando su jurisprudencia interpreta la forma de aplicar la ley o la extensi\u00F3n que se le debe dar, ello reviste importancia extrema, no s\u00F3lo para los abogados y profesores de Derecho, sino fundamentalmente para el resto de los tribunales de justicia.\n \nPero tambi\u00E9n hay que dejar en claro que la jurisprudencia de la Corte Suprema puede no ser uniforme, y que no es obligatoria para el resto de los tribunales, por lo cual la funci\u00F3n creadora e imaginativa en la interpretaci\u00F3n de la ley se mantiene en toda su intensidad en los tribunales de primera y segunda instancia. \nEn materia de casaci\u00F3n, la Comisi\u00F3n orden\u00F3 su normativa para hacer m\u00E1s f\u00E1cil el llegar a determinar las resoluciones contra las cuales procede el recurso de casaci\u00F3n en la forma y aquellas respecto de las que procede el de casaci\u00F3n en el fondo. Al mismo tiempo, se puso t\u00E9rmino a una queja que desde hace mucho tiempo existe en los foros y tribunales acerca del excesivo formalismo que ten\u00EDa el recurso de casaci\u00F3n en el fondo. Y es as\u00ED como se ha cambiado la norma que fija los requisitos para formalizar este recurso, y se parte por algo primordial y fundamental: establecer que la Corte Suprema se pronunciar\u00E1 considerando los hechos tal cual est\u00E1n configurados en el fallo contra el cual se recurre. Es la Corte de Apelaciones la que tiene la \u00FAltima palabra, la instancia final en el establecimiento de los hechos. La Corte Suprema puede pronunciarse \u00FAnicamente sobre la aplicaci\u00F3n del derecho en lo tocante a estos hechos, a menos que se haya aducido infracci\u00F3n a la ley reguladora de la prueba.\n \nPor eso, hoy d\u00EDa el requisito para interponer el recurso de casaci\u00F3n en el fondo se sustentar\u00E1 en establecer los hechos tal como fueron expuestos en el fallo contra el cual se recurre. Un abogado que no pueda precisarlos, no podr\u00E1 deducir un recurso de casaci\u00F3n en el fondo, porque \u00E9ste constituye la aplicaci\u00F3n de la ley a esos hechos. Establecidos \u00E9stos, tal cual los consigna la sentencia recurrida, debe indicarse en qu\u00E9 forma se habr\u00EDa violado la ley y de qu\u00E9 manera esta ley influye en el resultado del proceso. Esto obligar\u00E1 sin duda a los abogados a ser sumamente acuciosos en la presentaci\u00F3n de los recursos para fundamentar adecuadamente los argumentos de Derecho. Sin hechos, no hay norma que aplicar, y el modo correcto de hacerlo depende de los hechos consignados en el proceso. \nSe dispone, al mismo tiempo, un requisito de admisibilidad y la existencia de una sala que se dedicar\u00E1 al estudio de la admisibilidad de los recursos de casaci\u00F3n. En la actualidad no se cuenta con ella. Eso permitir\u00E1 acelerar los procedimientos a nivel de la Corte Suprema, porque hay procesos y recursos que no deben ser admitidos a tramitaci\u00F3n por no cumplir los requisitos legales y porque, como muy bien se se\u00F1ala en el proyecto, la materia sobre la cual se recurre puede no tener relevancia jur\u00EDdica alguna.\n \nEn otros pa\u00EDses del mundo -por ejemplo, en Estados Unidos- es la Corte Suprema la que determina las materias que analizar\u00E1 y las que no analizar\u00E1, seg\u00FAn sea la trascendencia del problema jur\u00EDdico que involucra el caso puesto en su conocimiento. Ac\u00E1, sin llegar a ese extremo, la Corte Suprema podr\u00E1, por la unanimidad de la sala que estudia la admisibilidad, determinar que el hecho o el recurso carece de la relevancia jur\u00EDdica que amerite que la Corte Suprema se pronuncie al respecto.\n \nTal reforma es fundamental para dar seriedad a los recursos y para la aceleraci\u00F3n de la justicia. \nTambi\u00E9n la iniciativa resuelve otro problema que exist\u00EDa, y existe: la doble o distinta jurisprudencia que se produce cuando una misma materia es conocida por distintas salas de la Corte Suprema. Cuando en el futuro una de ellas determine que la aplicaci\u00F3n de la ley es \"a\", y mientras otra decida, en un caso similar, que debe ser \"b\", el tercer recurrente podr\u00E1 solicitar que el nuevo caso sea conocido por la Corte Suprema en pleno, \u00FAnica manera de uniformar la jurisprudencia.\n \nEn lo atinente a la especialidad de la Corte Suprema, la Comisi\u00F3n rechaz\u00F3 su divisi\u00F3n en distintas salas por una raz\u00F3n muy poderosa. Se estim\u00F3 que hacerlo por un per\u00EDodo muy largo equival\u00EDa a tener, no una Corte Suprema, sino varias que est\u00E1n conociendo distintas materias, en circunstancias de que lo que caracteriza a ese Alto Tribunal es la amplitud y variedad de los temas de que conoce, para que sus integrantes puedan mantener una sana y debida doctrina en el intercambio de las diversas ramas y formas del Derecho.\n \nEl n\u00FAmero de jueces que deben conformar la Corte Suprema debe ser determinado una vez que se conozca el resultado de la reforma que se aprobar\u00E1, porque, obviamente, si ella fructifica, el n\u00FAmero de casos que van a llegar a conocimiento de la Corte Suprema no tendr\u00E1 la magnitud de los que conoce en la actualidad. En la pr\u00E1ctica, el recurso de queja ser\u00E1 nulo, y, s\u00ED, habr\u00E1 recursos de casaci\u00F3n en la forma y en el fondo, que es lo propio de la Corte Suprema. Pero los afectar\u00E1 el colador, el cedazo constituido por las salas, cuya labor exclusiva ser\u00E1 la de pronunciarse respecto de la admisibilidad de esos recursos.\n \nTal circunstancia determinar\u00E1 si el n\u00FAmero actual de ministros de la Corte Suprema es adecuado o insuficiente. Ampliarlo en las condiciones actuales no parece aconsejable, por carecer de una base s\u00F3lida respecto de las necesidades reales despu\u00E9s de la aprobaci\u00F3n de las reformas.\n \nAntes de terminar mis palabras, quiero expresar mis agradecimientos muy sinceros al se\u00F1or Presidente de la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia y a sus integrantes, por haberme permitido participar como lo he hecho en la tramitaci\u00F3n del proyecto. Creo que en muchas oportunidades he hecho extender su estudio, tal vez innecesariamente. Pero debo dejar constancia de la excelente acogida que en ella siempre se dispens\u00F3 a las inquietudes que planteaba, m\u00E1s que en mi calidad de Senador de la Rep\u00FAblica , movido por mi experiencia como abogado y profesor de Derecho Procesal .\n \nPienso que este proyecto es un paso adelante. Ello no limita mis cr\u00EDticas tendientes a la necesidad de refundir estas reformas en un solo todo, porque insisto en que la administraci\u00F3n de justicia es como un reloj, al que no es posible ajustar ciertos mecanismos sin que se desajusten otros. Las ideas matrices de la iniciativa siempre ser\u00E1n susceptibles de perfeccionamientos, pero no me cabe duda de que debe ser aprobada por el Senado por constituir un gran avance en la resoluci\u00F3n de los juicios, en la aceleraci\u00F3n de las tramitaciones y en el mejor desenvolvimiento del Derecho.\n \nHe dicho. \nEl se\u00F1or URENDA (Vicepresidente).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or D\u00EDez.\n \n \nEl se\u00F1or DIEZ .- \nSe\u00F1or Presidente, la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia ha estado preocupada desde hace muchos meses, y en numerosas sesiones, de los proyectos que modifican la estructura y el funcionamiento del Poder Judicial. Y en ello hemos tenido la constante asesor\u00EDa y preocupaci\u00F3n del Gobierno, que no s\u00F3lo ha enviado los proyectos respectivos, sino que ha colaborado eficazmente en el estudio, en la presentaci\u00F3n de minutas y en la investigaci\u00F3n de puntos espec\u00EDficos. Tanto las actas de la Comisi\u00F3n, como los informes y estudios que se encuentran en su poder, constituyen una valiosa fuente de informaci\u00F3n jur\u00EDdica y de la historia de estas enmiendas a la justicia y a los distintos cuerpos legales que la conforman.\n \nTambi\u00E9n ha colaborado la Excelent\u00EDsima Corte Suprema en la elaboraci\u00F3n de los proyectos, no s\u00F3lo con sus informes escritos, sino tambi\u00E9n con la presencia de sus personeros en el an\u00E1lisis general del problema de la justicia, primero, y en la discusi\u00F3n de cada una de las iniciativas de ley, despu\u00E9s, y quiz\u00E1 en la discusi\u00F3n de cada uno de los art\u00EDculos que forman estos proyectos de ley. La Comisi\u00F3n, a veces, ha acogido el predicamento de la Corte Suprema, y en otras, ha discrepado de \u00E9l.\n \nSin duda, es muy importante para nosotros la experiencia adquirida a lo largo muchos a\u00F1os por quienes forman parte del Primer Tribunal de la Rep\u00FAblica . Pero adem\u00E1s de ello se necesita de la opini\u00F3n de abogados, profesores y especialistas, que miran las cosas desde un punto de vista distinto.\n \nEn mi opini\u00F3n, los proyectos que hemos ido elaborando corresponden realmente a la funci\u00F3n del legislador, porque tienen en vista los conocimientos y la experiencia de todas las partes involucradas en la justicia: de los que la aplican, de los que la reclaman, de los que ejercen su profesi\u00F3n ante ella y de los que la ense\u00F1an en la universidad. Y para impartirla, la profundizan, la dividen, la analizan, la clasifican y la ordenan. \nPues bien, como ya se ha explicado en esta Corporaci\u00F3n, hemos abordado como primera tarea la discusi\u00F3n general de todos los proyectos. En seguida, los hemos ido despachando en general. Y en los numerosos informes elaborados, como los Honorables colegas podr\u00E1n imponerse, muchos hemos tomado una posici\u00F3n determinada y, al mismo tiempo, hemos anunciado que quiz\u00E1s esa posici\u00F3n no sea la definitiva, por cuanto eso de-pende del debate, de las indicaciones y de lo que se acuerde en otras iniciativas de ley. \nEn realidad, habr\u00EDa resultado pr\u00E1cticamente imposible discutir la reforma de todos los cuerpos legales y de la estructura de la justicia en un solo acto. Aun cuando esto habr\u00EDa sido lo ideal, para lograrlo la Comisi\u00F3n tendr\u00EDa que haberse dedicado, sin interrupciones, solamente al estudio de estas materias. \nEl proyecto espec\u00EDfico que ocupa nuestra atenci\u00F3n presenta algunos problemas fundamentales, los que aqu\u00ED han sido se\u00F1alados. S\u00F3lo quiero, entonces, dejar constancia de algunas ideas. \nEn primer lugar, la Corte Suprema debe tener tiempo, no s\u00F3lo para ejercer sus funciones directivas, correccionales y econ\u00F3micas y contar con recursos para que ello sea efectivo, sino tambi\u00E9n para analizar en profundidad el Derecho, para tratar de uniformar la jurisprudencia y para dar certeza a su aplicaci\u00F3n. El camino m\u00E1s f\u00E1cil para alcanzarlo pareciera ser la divisi\u00F3n de la Corte en salas especializadas. Pero la Comisi\u00F3n no estim\u00F3 conveniente ese sistema, y algunos hicimos presente que la unidad de la jurisprudencia requiere de la unidad del M\u00E1ximo Tribunal.\n \nEn seguida, las materias del Derecho est\u00E1n vinculadas unas con otras, por lazos de mucha fuerza y l\u00F3gica, por lo que no es pertinente la especializaci\u00F3n de las salas. En verdad, a nuestro juicio, no existen asuntos especializados propiamente tales en materia jur\u00EDdica, sino que m\u00E1s bien es una cuesti\u00F3n de \u00E9nfasis. Los denominados especialistas pueden incluso producir un efecto negativo, toda vez que las leyes especiales no son sino la aplicaci\u00F3n de los principios generales del Derecho, a la cual l\u00F3gicamente debemos tender. \nPor eso, la creaci\u00F3n de tres o cuatro Cortes Supremas en las materias en que se divida, aunque aparezca como expedita, no es la soluci\u00F3n para buscar la unidad en la interpretaci\u00F3n del Derecho. De all\u00ED que la Comisi\u00F3n haya buscado soluciones distintas, como las que aqu\u00ED se han esbozado, y que fundamentalmente consisten en pedir que la Corte Suprema en pleno conozca de los asuntos sobre los cuales se han dictado dos o m\u00E1s sentencias contradictorias, y que a la vez los abogados puedan solicitarlo para alegar ante el pleno, para que \u00E9ste tienda a uniformar la jurisprudencia y a dirimir los desacuerdos producidos con anterioridad por las diversas salas del tribunal.\n \nTambi\u00E9n estimamos necesario reducir el n\u00FAmero de asuntos que pueda atender la Corte Suprema, a fin de que se ocupe de los problemas de real relevancia jur\u00EDdica y no se transforme, por cualquier circunstancia, en una tercera instancia. Lo anterior es importante desde el punto de vista de acercar la justicia a la gente y de regionalizarla.\n \nLa justicia como tal debe terminar en la Corte de Apelaciones. La segunda instancia debe ser la \u00FAltima instancia. La Corte Suprema debe quedar s\u00F3lo para la aplicaci\u00F3n de las medidas directivas, correccionales y econ\u00F3micas, cuando ellas procedan en relaci\u00F3n con las causas, y para uniformar la jurisprudencia en los puntos de trascendencia jur\u00EDdica. Por eso, una serie de disposiciones del proyecto contemplan esta nueva funci\u00F3n del M\u00E1ximo Tribunal, lo cual reducir\u00E1 sus asuntos a una cuant\u00EDa tal que le permitir\u00E1 entregarnos toda su experiencia y sabidur\u00EDa en fallos fundados sobre las materias en las que existan discrepancias.\n \nEsta iniciativa, que con mucho gusto concurriremos a aprobar, espera diversas indicaciones tanto del Gobierno como de los miembros de la Comisi\u00F3n y -como estoy seguro- de los propios se\u00F1ores Senadores. Constituye un paso m\u00E1s en la seria y trascendental tarea que se han propuesto el Poder Ejecutivo -el propio Presidente de la Rep\u00FAblica est\u00E1 interesado personalmente en muchas de estas materias-, el se\u00F1or Ministro de Justicia, sus asesores y la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia del Senado. Se trata de un trabajo que ya est\u00E1 muy avanzado -m\u00E1s all\u00E1 de la mitad- y que esperamos terminarlo en este per\u00EDodo, a fin de que el Senado pueda entregar un sustancial aporte a la modernizaci\u00F3n del pa\u00EDs, mediante la modernizaci\u00F3n de los tribunales de justicia. En la iniciativa se contemplan \u00E1reas tan variadas que van desde la modificaci\u00F3n del funcionamiento de la Corte Suprema hasta la creaci\u00F3n de Servicios, no s\u00F3lo de Asistencia Judicial, sino de Asistencia Jur\u00EDdica. Esto tiende a llenar el vac\u00EDo que todos advertimos en nuestra legislaci\u00F3n y en la vida social, para que todos tengan acceso a la justicia, para que \u00E9sta solucione problemas a veces subyacentes durante largo tiempo en muchas \u00E1reas de nuestra sociedad, que no encuentran una soluci\u00F3n adecuada, lo que en muchos de nuestros conciudadanos produce una sensaci\u00F3n de frustraci\u00F3n, al saber \u00EDntimamente que el derecho est\u00E1 con ellos, pero que no tienen la oportunidad de ejercerlo y de hacerlo respetar.\n \nPor las razones expuestas, los Senadores de estas bancas votaremos favorablemente la iniciativa. Y queremos agradecer a aquellas personas que desde fuera del Senado han colaborado en su elaboraci\u00F3n, como tambi\u00E9n al personal de Secretar\u00EDa que, con mucho trabajo, eficiencia y celo, ha respondido a las intenciones y a los desvelos de los miembros de vuestra Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia.\n \nHe dicho. \nEl se\u00F1or URENDA (Vicepresidente).- \nTiene la palabra el se\u00F1or Ministro de Justicia. \n \nEl se\u00F1or CUMPLIDO ( Ministro de Justicia ).- \nSe\u00F1or Presidente, Honorable Senado:\n \nEn primer t\u00E9rmino, deseo agradecer muy profundamente la atenci\u00F3n que esta Corporaci\u00F3n ha dispensado a los proyectos sobre reforma del sistema judicial -particularmente, el haber alterado la tabla de la sesi\u00F3n de hoy-, as\u00ED como el abnegado trabajo t\u00E9cnico que ha desarrollado la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia en esta materia.\n \nYa se ha abundado sobre los aspectos principales de la reforma que se ha propuesto a la consideraci\u00F3n del Honorable Senado, en especial sobre la recuperaci\u00F3n de la funci\u00F3n propia de la Excelent\u00EDsima Corte Suprema y el t\u00E9rmino de la anomal\u00EDa de transformar al M\u00E1ximo Tribunal en tercera instancia, en cuya responsabilidad los abogados tenemos parte importante.\n \nSin embargo, dentro de toda la labor realizada, no podemos dejar de plantear nuestros puntos de vista en relaci\u00F3n con la organizaci\u00F3n y funcionamiento de la Corte Suprema. Nos fundamos en algunos hechos bastante compartidos y que no hemos discutido en cuanto a hechos mismos. \nHace muchos a\u00F1os que la Excelent\u00EDsima Corte Suprema est\u00E1 funcionando en forma extraordinaria dividida en cuatro salas, lo que implica que durante todo este tiempo ha estado integrada por cuatro ministros titulares y un abogado integrante. O sea, en los \u00FAltimos a\u00F1os ha funcionado permanentemente con 16 ministros que conforman las salas y con 4 integrantes permanentes. Me pregunto: \u00BFes bueno que haya en forma permanente abogados integrantes? \u00BFO es necesario que la Corte est\u00E9 integrada por ministros titulares para su funcionamiento normal y real?\n \nEn segundo t\u00E9rmino, nos parece importante destacar esta tarde que, no obstante el esfuerzo que reconocemos y agradecemos a la Excelent\u00EDsima Corte Suprema, su atraso en relaci\u00F3n con los asuntos pendientes es de dos a\u00F1os.\n \nEn este momento, de acuerdo con el informe proporcionado por el propio se\u00F1or Presidente de la Corte Suprema el 1\u00B0 de marzo de 1993, hay 5 mil 32 causas pendientes, a pesar de haber funcionado dividida en cuatro salas. \nEs cierto lo que aqu\u00ED se ha afirmado en el sentido de que la racionalizaci\u00F3n de la competencia de la Corte Suprema hace probable que en el futuro, si no hay un mal uso del recurso de casaci\u00F3n en el fondo, pueda llegar a estar al d\u00EDa en cuatro a\u00F1os m\u00E1s.\n \nLa verdad es que nos interesa muy profundamente la recuperaci\u00F3n de la plena confianza de la ciudadan\u00EDa en los tribunales de justicia. El Poder Judicial es una base fundamental del Estado de Derecho, y la democracia se sustenta en \u00E9l. Por consiguiente, a todos -Poderes Judicial, Legislativo y Ejecutivo- nos interesa, por sobre todas las cosas, que esa confianza sea sostenida por la opini\u00F3n p\u00FAblica. No nos gu\u00EDa otro inter\u00E9s.\n \nDeseo agregar que, de mantenerse la estructura actual -aun restringiendo el recurso de queja y haciendo buen uso del recurso de casaci\u00F3n-, tardaremos cuatro a\u00F1os en que la Corte Suprema se ponga al d\u00EDa, lo cual evidentemente est\u00E1 afectando de manera grave su condici\u00F3n de tribunal superior encargado de la superintendencia directiva, correccional y econ\u00F3mica de los otros tribunales de la Rep\u00FAblica. Porque si yo no estoy al d\u00EDa, no puedo pedir a otros que lo est\u00E9n.\n \nPero hay m\u00E1s. Quiero a\u00F1adir que tres Ministros de la Corte Suprema integran el Tribunal Constitucional y que otros tambi\u00E9n conforman algunos tribunales especiales, lo cual resiente el trabajo efectivo del M\u00E1ximo Tribunal. Ocurre con frecuencia que el Tribunal Constitucional debe examinar numerosas leyes org\u00E1nicas constitucionales en su control preventivo y, en esas circunstancias, los ministros de la Corte que lo integran est\u00E1n desempe\u00F1ando simult\u00E1neamente dos funciones: la de ministro de la Corte Suprema y la de integrante del Tribunal Constitucional.\n \nPero hay otro punto m\u00E1s que deseo hacer presente al Honorable Senado. As\u00ED como cada tribunal tiene un ministro de Corte visitador, se hace absolutamente indispensable, para el normal funcionamiento de las Cortes de Apelaciones, que exista un ministro de la Corte Suprema visitador de las Cortes de Apelaciones. \nNo quiero traer a colaci\u00F3n lo referente a la situaci\u00F3n que se ha producido en algunas Cortes de Apelaciones. No es posible que la correcci\u00F3n del funcionamiento s\u00F3lo se produzca como consecuencia de una denuncia, sea del Gobierno -al cual, por supuesto, le corresponde velar por el buen funcionamiento de los tribunales-, sea de particulares, y que \u00FAnicamente en virtud de ello sea preciso iniciar investigaciones que terminan con el traslado o remoci\u00F3n de ministros de Corte de Apelaciones . Habiendo 17 Cortes de Apelaciones en el pa\u00EDs, se hace indispensable que a su respecto al menos exista un ministro de Corte Suprema visitador, para que se d\u00E9 un debido cumplimiento a la supervigilancia que la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica entrega a la Corte Suprema sobre los tribunales de la Rep\u00FAblica.\n \nOtro punto en que discrepamos de la Comisi\u00F3n es el relativo a las salas de especialidad, que constituyen una f\u00F3rmula de procedimiento acogida en todas las Cortes Supremas modernas de los estados unitarios. Porque esta variable se debe considerar, tambi\u00E9n. No es el mismo, en efecto, el caso de una Corte Suprema como la de Estados Unidos -esto es, un estado federal, que puede estar integrada por nueve ministros-, que tiene una caracter\u00EDstica especial: fuera de resolver los conflictos de competencia conforme a lo establecido en la Constituci\u00F3n de ese pa\u00EDs, trae hacia s\u00ED, cuando lo estima conveniente, cualquier asunto resuelto por las Cortes Supremas estaduales. Pero hay una Corte Suprema estadual. En los estados unitarios, como el nuestro, la Corte Suprema es el tribunal superior para toda la Rep\u00FAblica: no hay una descentralizaci\u00F3n pol\u00EDtica en el sentido propio de la palabra, como ocurre en los estados federales. \u00BFCu\u00E1l es la soluci\u00F3n a que se ha llegado? La de que los asuntos de alta gravedad, como los que se relacionan con el respeto a la Constituci\u00F3n, el recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad o la apelaci\u00F3n de un desafuero de un Parlamentario, son propios del pleno. Y ah\u00ED la Corte act\u00FAa en su integridad.\n \nPero la divisi\u00F3n en salas (temporalmente, por supuesto) se hace por especialidad. \u00BFPor qu\u00E9? Por dos razones fundamentales. Primero, porque hoy d\u00EDa la complejidad de los asuntos de Derecho exige especializaci\u00F3n, lo que da mayor velocidad a la dictaci\u00F3n de las resoluciones. Entonces, ese elemento es muy importante. Y, segundo, porque este sistema permite la uniformidad en los criterios durante un lapso de tiempo, para que el gobernado sepa c\u00F3mo se interpreta la ley. No es posible que una sala interprete \"blanco\" y otra \"negro\". La Comisi\u00F3n opt\u00F3 por un camino inteligente, cual es el de que en esta situaci\u00F3n el asunto sea sometido al pleno. Sin embargo, \u00BFpor cu\u00E1nto tiempo el pleno va a estar ocupado en resolver las controversias entre salas? Evidentemente, se corre el riesgo de perjudicar el normal funcionamiento de los tribunales. \nSe\u00F1or Presidente , consideramos importante la especializaci\u00F3n de las Salas, por las razones que hemos expuesto. Y ello ha sido demostrado por la experiencia de otras naciones. Hay pa\u00EDses en que el funcionamiento de las distintas salas de especialidad adem\u00E1s facilita el estar al d\u00EDa en las decisiones. Esto prestigia a un Poder Judicial.\n \nLa realidad que se observa en este \u00E1mbito, el atraso en el conocimiento de las causas, la conveniencia de que haya ministros suficientes para integrar la Corte Suprema en su funci\u00F3n normal -porque todos sabemos que la composici\u00F3n del Tribunal Constitucional no ser\u00E1 modificada por la v\u00EDa de excluir a los ministros de la Corte Suprema, pues \u00E9se no es nuestro inter\u00E9s y nunca lo hemos planteado- y, por sobre todas las cosas, la necesidad de que haya una modernizaci\u00F3n en los procedimientos son los motivos que nos han llevado a formular estos puntos de vista.\n \nSobre la base de una poblaci\u00F3n como la nuestra y de un n\u00FAmero de causas muy similar, la Corte Suprema de Holanda tiene 32 ministros. Esto le permite estar al d\u00EDa aplicando una rotaci\u00F3n entre ellos que se traduce en que unos redacten sentencias y otros integren el Tribunal. Nosotros, obviamente, no solicitamos esa cantidad, sino s\u00F3lo 21, lo que permitir\u00E1 el normal funcionamiento de cuatro salas con cinco titulares.\n \nEntonces, reiteramos nuestras consideraciones para intentar persuadir al Honorable Senado de que \u00E9sta es una soluci\u00F3n t\u00E9cnicamente justificada y viable.\n \nLa Excelent\u00EDsima Corte Suprema ha emitido dos informes sobre la materia. En el relativo al primer proyecto acogi\u00F3 el aumento del n\u00FAmero de ministros, pero en un segundo informe -el que cit\u00F3 un se\u00F1or Senador que me precedi\u00F3- cambi\u00F3 de opini\u00F3n. Entiendo que pueda variarse un parecer, pero \u00E9ste debe ser justificado. Nosotros hemos dado a conocer nuestros argumentos. En la discusi\u00F3n particular traer\u00E9 esos textos, en los cuales una misma Corte Suprema pasa, en un lapso de meses, de un \"s\u00ED\" a un \"no\". Tenemos que examinar, entonces, la raz\u00F3n que ha mediado para ello, a fin de entender la situaci\u00F3n y resolver con los antecedentes suficientes.\n \nAntes de terminar mi intervenci\u00F3n, quiero excusar a la Corporaci\u00F3n Administrativa del Poder Judicial, que ha sido tocada levemente por una afirmaci\u00F3n relacionada con el establecimiento de algunos tribunales que se han creado. \nHoy d\u00EDa, y a partir de 1990, la instalaci\u00F3n de estos \u00FAltimos le corresponde a dicho organismo. Y todos aquellos que se crearon ya han sido instalados, excepto los de Santiago, donde se produjo una situaci\u00F3n especial. Cabe recordar que la comunidad formul\u00F3 peticiones tendientes a que ello se materializara -y el punto tambi\u00E9n fue considerado por el Honorable Senado al tratar el aumento de los tribunales- en determinadas comunas, de manera que la Corporaci\u00F3n Administrativa del Poder Judicial consult\u00F3 a los distintos alcaldes para saber si hab\u00EDa terrenos o instalaciones disponibles. Esto demor\u00F3 la decisi\u00F3n. En definitiva, el Presidente de la Rep\u00FAblica zanj\u00F3 el problema determinando que algunos tribunales deb\u00EDan instalarse en La Florida y otros en Santiago, porque no hab\u00EDa disponibilidad.\n \nPor consiguiente, al respecto no ha habido negligencia de la Corporaci\u00F3n Administrativa. Yo dir\u00EDa que esa entidad no tiene una gran capacidad de gesti\u00F3n, porque es nueva. Pero \u00E9ste no constituye un argumento para no autorizar la creaci\u00F3n de tribunales. \nPr\u00F3ximamente, llegar\u00E1 al Congreso Nacional un proyecto de ley que crea veinte tribunales, al igual que salas en las Cortes de Arica, Antofagasta, La Serena, Rancagua y Concepci\u00F3n. Espero que no vaya a ser rechazado por el hecho de que no se hayan podido instalar de inmediato los juzgados en Santiago, pues cuenta con los estudios t\u00E9cnicos respectivos, efectuados por la Universidad Cat\u00F3lica de Valpara\u00EDso, y con los fondos necesarios. Repito que no se trata de un problema del Gobierno, sino de la Corporaci\u00F3n Administrativa, pero que justifico plenamente por las razones expuestas.\n \nPor \u00FAltimo, quiero manifestar que si bien se hallan pendientes varios proyectos en la reforma judicial y \u00E9stos deben concordar, las eventuales discrepancias -aun cuando creo que no se producir\u00E1n- que deriven de que la voluntad del Congreso Nacional se halle orientada en un determinado sentido pueden ser resueltas por la v\u00EDa de facultar al Presidente de la Rep\u00FAblica para que, mediante un decreto con fuerza de ley, armonice las iniciativas que se aprueben, si es que surge alguna contradicci\u00F3n.\n \nReitero mis agradecimientos al Honorable Senado, por su paciencia, y a la Corporaci\u00F3n Administrativa, por su abnegada labor.\n \nMuchas gracias. \n \nEl se\u00F1or URENDA ( Vicepresidente ).- \nHago presente a la Sala que existe un acuerdo de Comit\u00E9s en el sentido de no extender estas intervenciones m\u00E1s all\u00E1 de media hora. Porque, de lo contrario, vamos a quedarnos sin conocer un proyecto que reviste especial urgencia e importancia para el pa\u00EDs.\n \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Hormaz\u00E1bal.\n \n \nEl se\u00F1or HORMAZABAL .- \nSe\u00F1or Presidente, para los Senadores que no formamos parte de la Comisi\u00F3n especializada, el tema que nos ocupa llama tremendamente nuestra atenci\u00F3n y despierta nuestro inter\u00E9s, por ser relevante.\n \nA m\u00ED me toc\u00F3 participar en algunas de las ocasiones en que la Comisi\u00F3n lo analiz\u00F3, y me parece extraordinariamente positiva la forma en que ella est\u00E1 trabajando respecto de una materia tan compleja. Y, ya que estamos en la discusi\u00F3n general, s\u00F3lo quiero recalcar que el enfoque con que se ha tratado este asunto ha sido lo m\u00E1s objetivo posible. \nEn el debate en la Sala hemos conocido, por ejemplo, la opini\u00F3n negativa de la Corte Suprema. Al respecto, un distinguido se\u00F1or Senador expres\u00F3 que \u00E9se es un juicio que debe valorarse en lo que corresponde. Comparto este parecer. Para m\u00ED, lo que opine la Corte sobre el tema no resulta indiferente. Creo que se torna importante y vital conocer los fundamentos que sustentan la posici\u00F3n del organismo m\u00E1ximo del Poder Judicial.\n \nY reconozcamos que ella enfrenta un exceso de trabajo, porque ocurre que el propio informe de la Comisi\u00F3n destaca que hubo que reiterar el oficio que se le envi\u00F3. Como nos encontramos tratando el asunto con el Ejecutivo , debo se\u00F1alar que lo anterior sucedi\u00F3 porque la Corte Suprema se tom\u00F3 un tiempo excesivamente largo para contestar y emitir un pronunciamiento. Pareciera, entonces -y creo que es as\u00ED-, que tiene mucho trabajo.\n \nEn cuanto a sus consideraciones, la Corte expresa que no ser\u00EDa \u00FAtil ampliar el n\u00FAmero de ministros, pues la medida \"resultar\u00EDa negativa para el buen desenvolvimiento del Tribunal, por m\u00FAltiples razones\", entre las cuales destaca que \"las modalidades de su funcionamiento y su capacidad ejecutiva, como organismo colegiado, se resentir\u00EDan al aumentar el n\u00FAmero de sus miembros\" y que \"el espacio f\u00EDsico en el Palacio de los Tribunales se halla sobrecopado con las dimensiones que alcanzan los diferentes servicios y el n\u00FAmero de personas que laboran en \u00E9l\". \nCreo que si en este aspecto radica la cuesti\u00F3n, lo que deber\u00EDamos ver es c\u00F3mo cooperamos para que los miembros de la Corte Suprema puedan desempe\u00F1ar sus funciones de la manera m\u00E1s destacada, porque es algo que a todos nos interesa. Pero si una forma de alcanzar una mayor eficiencia en la administraci\u00F3n de justicia consiste en otorgar un local m\u00E1s digno, pienso -y en eso coincido con el se\u00F1or Ministro - que ello podr\u00EDa ser un complemento adicional de las materias que se est\u00E1n abordando en este rubro, pero no el impedimento para ampliar el n\u00FAmero de los integrantes del Tribunal.\n \nLo que da a conocer el se\u00F1or Ministro respecto de un primer informe no se halla incluido, al parecer, en el que emiti\u00F3 la Comisi\u00F3n, pero este \u00FAltimo consigna que los Ministros de la Corte Suprema se\u00F1ores Zurita, D\u00E1vila, Perales, Garrido y Hern\u00E1ndez estimaron que en la situaci\u00F3n actual de la Corte \"no s\u00F3lo es aconsejable el aumento del n\u00FAmero de sus Ministros a 21, sino que ese aumento constituye una necesidad de suma urgencia\". Invito a mis Honorables colegas a examinar la detallada fundamentaci\u00F3n que sobre el particular expusieron esos cinco integrantes del Alto Tribunal.\n \nEl informe de la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n tambi\u00E9n contiene las opiniones que sobre el proyecto manifestaron tres ilustres profesores. Uno de ellos, don Ricardo Rivadeneira, destacado jurista y militante de Renovaci\u00F3n Nacional -esto, para despejar cualquier duda en cuanto a que el tema sea de car\u00E1cter pol\u00EDtico-partidista o conlleve alg\u00FAn juicio o prejuicio respecto de la Corte Suprema-, expuso que el aumento del n\u00FAmero de ministros, en principio, podr\u00EDa ser innecesario, si se limita el recurso de queja.\n \n\"Sin perjuicio de lo anterior,\" -dice el informe- \"indic\u00F3 que, atendida la realidad actual, en que hay un gran recargo de trabajo en el m\u00E1ximo tribunal, le parece que ser\u00EDa conveniente aumentar el n\u00FAmero de ministros para que, a lo menos, pueda funcionar ordinariamente con una sala m\u00E1s.\". \nEs decir, un especialista, un hombre de Derecho tan sobresaliente como don Ricardo Rivadeneira, tambi\u00E9n se\u00F1ala que es fundamental que la Corte Suprema tenga m\u00E1s integrantes.\n \nEn el mismo sentido se pronuncia el distinguido profesor y miembro del Tribunal Constitucional don Juan Colombo.\n \nTocante a un segundo tema, el de la especializaci\u00F3n, el informe deja constancia del siguiente parecer del se\u00F1or Rivadeneira: \n\"Hizo presente que, a su juicio, la especializaci\u00F3n es cada vez m\u00E1s necesaria, tal como ocurre en el ejercicio libre de la profesi\u00F3n y en algunos organismos p\u00FAblicos, como es el caso del Consejo de Defensa del Estado, por lo que estima que alguna forma de especializaci\u00F3n de la Corte Suprema podr\u00EDa contribuir a mejorar el nivel de los fallos.\".\n \nPor su parte, el profesor se\u00F1or Colombo, al referirse a este tema, declar\u00F3 que no es partidario de salas especializadas, pero que se pueden arbitrar algunos mecanismos internos para que la Corte conozca adecuadamente ciertas materias. \nSe\u00F1or Presidente, quer\u00EDa aportar esos antecedentes y hacer un llamado para que en el segundo informe los tengamos en cuenta. Porque el objetivo se\u00F1alado por el Gobierno es el de dar a nuestro M\u00E1ximo Tribunal los elementos necesarios para funcionar adecuadamente y administrar justicia. Y cuando se dice que un n\u00FAmero muy amplio de miembros podr\u00EDa conducir a dudas relacionadas con la certeza en la aplicaci\u00F3n del Derecho, pienso que nada es m\u00E1s negativo que lo que ocurre hoy, en que la Corte funciona dividida en varias salas, y puede darse el caso de que sobre una materia relevante una de ellas sustente una opini\u00F3n, y otra, una contraria, lo cual genera inseguridad jur\u00EDdica.\n \nSi avanz\u00E1ramos en el terreno de la especializaci\u00F3n, podr\u00EDa concretarse lo que se\u00F1alaba un destacado juez, ya fallecido: que es muy importante que los abogados que alegan o litigan tengan el m\u00E1s pleno respeto por jueces expertos y que sepan m\u00E1s que ellos. \nEl concepto de la especialidad, tan sencillo, ayuda mucho a la majestad de la funci\u00F3n de administrar justicia, para el efecto de la aceptaci\u00F3n de \u00E9sta como uno de los elementos m\u00E1s valiosos en la convivencia en una sociedad civilizada. \nEso es todo. \nEl se\u00F1or URENDA ( Vicepresidente ).- \nReitero a Sus Se\u00F1or\u00EDas la conveniencia de un pronto despacho de este proyecto, a fin de ocuparnos en el que debe tratarse a continuaci\u00F3n.\n \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Martin.\n \n \nEl se\u00F1or MARTIN .- \nSe\u00F1or Presidente, s\u00F3lo deseo referirme a uno de los aspectos de la interesante disertaci\u00F3n del Senador se\u00F1or Hormaz\u00E1bal.\n \nSu Se\u00F1or\u00EDa aludi\u00F3 a la opini\u00F3n de una minor\u00EDa de los Ministros con relaci\u00F3n al aumento del n\u00FAmero de miembros del Alto Tribunal. Pero, precisamente, ella confirma lo que sostenemos para rechazar esa medida, que estiman justificada por la situaci\u00F3n actual. \u00BFY cu\u00E1l es la situaci\u00F3n actual? La determinada por el exceso de trabajo. Pero, al racionalizarse la labor e impedirse que llegue el n\u00FAmero inmenso de recursos de queja que se reciben en la actualidad, ser\u00E1 totalmente innecesario el aumento del n\u00FAmero de magistrados. \nEste \u00FAltimo es el parecer de la mayor\u00EDa de los integrantes de la Corte, por lo cual me parece que es el que debe ser escuchado, m\u00E1s a\u00FAn cuando el de la minor\u00EDa lleva a la misma conclusi\u00F3n. \nHe dicho. \nEl se\u00F1or URENDA (Vicepresidente).- \nSe va a llamar a los se\u00F1ores Senadores, pues la iniciativa requiere 26 votos para su aprobaci\u00F3n. \n \n-Se aprueba en general el proyecto, dej\u00E1ndose constancia de que concurren con su voto favorable 33 se\u00F1ores Senadores. \nEl se\u00F1or URENDA (Vicepresidente).- \nCorresponde establecer un plazo para presentar indicaciones. \nEl se\u00F1or OTERO.- \nPropongo que se extienda hasta la primera semana de septiembre. \nEl se\u00F1or URENDA ( Vicepresidente ).- \nSi le parece a la Sala, se fijar\u00E1 el mi\u00E9rcoles 1\u00B0 de septiembre, a las 12.\n \nAcordado. \nAnte lo resuelto por los Comit\u00E9s, se va a suspender la sesi\u00F3n por cinco minutos, para constituir la Sala en sesi\u00F3n secreta. \nSe suspende la sesi\u00F3n. \n " ; bcnres:tieneMateria . @prefix bcnbills: . ns1:akn669670-po1-ds16 bcnres:tieneTramiteConstitucional bcnbills:PrimerTramiteConstitucional ; bcnres:tieneTramiteReglamentario bcnbills:DiscusionGeneral ; bcnres:esParteDe , ns1:akn669670-po1 ; bcnres:tieneResultadoDebate bcnres:seApruebaEnGeneral . @prefix xsd: . @prefix dc: . ns1:akn669670-po1-ds16 dc:title "ENMIENDAS A COMPOSICION, ORGANIZACION Y ATRIBUCIONES DE CORTE SUPREMA Y A RECURSOS DE QUEJA Y DE CASACION"^^xsd:string . @prefix ns7: . ns1:akn669670-po1-ds16 bcnres:tieneTerminoLibre ns7:ley-n-19374 ; bcnres:tieneReferencia , , , , , ; bcnres:tieneSeccionRecurso ns1:akn669670-po1-ds16-ds25 , ns1:akn669670-po1-ds16-ds26 , ns1:akn669670-po1-ds16-ds17 , ns1:akn669670-po1-ds16-ds22 , ns1:akn669670-po1-ds16-ds23 , ns1:akn669670-po1-ds16-ds19 , ns1:akn669670-po1-ds16-ds18 , ns1:akn669670-po1-ds16-ds27 , ns1:akn669670-po1-ds16-ds20 , ns1:akn669670-po1-ds16-ds21 ; bcnres:tieneProyectoDeLey .