" MOCION DE LOS H.H. SENADORES SE\u00D1ORES ARTURO ALESSANDRI BESA Y WILLIAM THAYER ARTEAGA, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE INTRODUCE MODIFICACIONES A DIVERSAS NORMAS DE LA LEY N\u00B0 18.700, SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS. \nEl sistema binominal est\u00E1 cumpliendo una misi\u00F3n fundamental cual es la de concentrar en grandes corrientes la expresi\u00F3n de la opini\u00F3n nacional. Ha contribuido tambi\u00E9n eficazmente al proceso de consolidaci\u00F3n democr\u00E1tica que est\u00E1 viviendo el pa\u00EDs, pues ha evitado hasta ahora que se produzca una concentraci\u00F3n de todo el poder en manos de un s\u00F3lo sector y los intentos de retrotraer el sistema pol\u00EDtico a las d\u00E9biles estructuras que determinaron la crisis de 1973. Incluso ha provocado un punto de moderaci\u00F3n en la pol\u00EDtica que supera los extremismos que llevan a la confrontaci\u00F3n por la confrontaci\u00F3n y perturban el recto funcionamiento de una democracia moderna, y de la expresi\u00F3n de un verdadero pluralismo social. \nCreemos necesario recordar que hay en las democracias occidentales una reacci\u00F3n contraria al sistema proporcional electoral, cuya exacerbaci\u00F3n perturba la constituci\u00F3n de gobiernos eficaces y transforma las minor\u00EDas partidarias en determinantes de la conducci\u00F3n pol\u00EDtica. A veces la adopci\u00F3n de un mal entendido respeto a la proporcionalidad lleva a atentar contra el r\u00E9gimen democr\u00E1tico, por su desprecio de la verdadera tendencia o expresi\u00F3n de la voluntad popular. \nEstimamos que en esta etapa de la vida nacional corresponde perfeccionar el sistema binominal. Constituido el Congreso Nacional y ante una segunda elecci\u00F3n general de parlamentarios, se ve que la exigencia de conglomerar en una sola lista de dos candidatos los pactos a que lleguen los partidos del gobierno y de la oposici\u00F3n, menoscaba la oportunidad de elegir a nuevos valores en la pol\u00EDtica y de incorporar al Parlamento a representantes de nuevas tendencias o de reemplazo generacional y hace vislumbrar el peligro de que, dentro de un sector, un solo pan ido pueda caer en tentaciones hegem\u00F3nicas. \nLa justa pretensi\u00F3n de los que ocupan un cargo parlamentario de optar a una reelecci\u00F3n no puede prohibirse en aras de una renovaci\u00F3n del equipo parlamentario, ya que el que ha ejercido un cargo congresal ha adquirido una experiencia que el pa\u00EDs no debe desechar y, a la vez, no puede constituirse en un obst\u00E1culo para la presentaci\u00F3n de nuevos valores en el \u00E1mbito legislativo. \nEl sistema electoral binominal vigente hoy en Chile es tan democr\u00E1tico como el proporcional, o como el uninominal que se aplica en Estados Unidos e Inglaterra. S\u00F3lo que es otra manera de favorecer a las grandes agrupaciones y castigar a las peque\u00F1as, para inducir a fuertes conglomerados y estimular m\u00E1s bien los consensos que las diferenciaciones. No debemos olvidar que las elecciones parlamentarias implican una gran cantidad de actos electorales distintos y simult\u00E1neos, que ocasionan diversos resultados. Un ejemplo de ello fue lo ocurrido en 1989 cuando la candidatura presidencial triunfante obtuvo un 54% de los votos emitidos, y el conglomerado que la apoyaba obtuvo el 58% de los parlamentarios elegidos. \nPero nuestro sistema electoral ha sido v\u00EDctima de persistentes cr\u00EDticas que, a nuestro juicio, se derivan de considerar un defecto las que son sus principales cualidades: forzar a constituir grandes agrupaciones, y obligarlas a moderar sus aristas, para entenderse, en lugar de aguzarlas, para diferenciarse. Nuestro prop\u00F3sito al proponeros el presente Proyecto de Ley es introducirle las correcciones que hemos rese\u00F1ado, que le dar\u00EDan -creemos- mayor flexibilidad. \nLas enmiendas que proponemos a la Ley de Votaciones Populares y Escrutinios consisten b\u00E1sicamente en lo siguiente: \na) Cada partido podr\u00E1 presentar hasta dos candidatos por circunscripci\u00F3n, con libertad para presentarse aisladamente o en pacto electoral, manteniendo en este \u00FAltimo caso la posibilidad de presentar hasta dos candidatos; \nb) Los independientes podr\u00E1n ser incluidos en la lista de un partido pol\u00EDtico, en los cupos de un partido dentro de un pacto electoral o incorporarse a dicho pacto individualmente o en grupos de a dos. No podr\u00E1n constituir grupos fuera de toda alianza o combinaci\u00F3n de partidos, porque se transformar\u00EDan de hecho en partidos irregulares, violando la Constituci\u00F3n; \nc) Se consagra el voto de lista en favor de un partido o pacto electoral, votos que servir\u00E1n para determinar cu\u00E1ntos candidatos se eligen, pero no influir\u00E1n en favor de ninguno de ellos individualmente; y \nd) Dentro de cada partido o pacto electoral ganar\u00E1 el o los candidatos con mayor n\u00FAmero de preferencias. Esto es, el voto de lista m\u00E1s la suma de preferencias individuales determina cu\u00E1ntos candidatos triunfan, pero las preferencias individuales determinan qui\u00E9nes triunfan. \nCreemos que la enmienda que os proponemos representa, entre otras las siguientes ventajas: \n1.- Permite a los partidos menores sumar todos sus votos en el pa\u00EDs para no quedar bajo el l\u00EDmite del 5%, a la vez que dificulta la aparici\u00F3n de partidos pol\u00EDticos hegem\u00F3nicos y excluyentes; \n2.- Facilita al electorado la opci\u00F3n entre el candidato a una reelecci\u00F3n y alguno nuevo que busque hacer carrera o ser alternativa. As\u00ED podr\u00E1n tener un mayor espacio las nuevas generaciones y los sectores femeninos y se evita el riesgo de consolidar una casta de parlamentarios sin oponentes en su sector; \n3.- Reconoce, con el voto de lista, el peso de los simpatizantes que, aunque independientes, no son neutrales respecto de los sectores; y \n4.- Equilibra los derechos de las bases sufragantes, las directivas de partido y el significado de las grandes tendencias ciudadanas. \nPor las consideraciones expresadas es que tenemos el honor de proponeros el siguiente: \nPROYECTO DE LEY. \nARTICULO UNICO.- Modif\u00EDcase la Ley 18.700 sobre Votaciones Populares y Escrutinios de la siguiente manera: \n1.- ARTICULO 4\u00BA a) Reempl\u00E1zase su inciso primero por el siguiente: \n\u201CLas declaraciones de candidaturas a Senadores o Diputados que presenten los partidos pol\u00EDticos podr\u00E1n incluir hasta dos candidatos por circunscripci\u00F3n senatorial o distrito seg\u00FAn corresponda. Cuando se tratare de un pacto electoral se podr\u00E1 incluir hasta dos candidatos por cada uno de los partidos que lo integren y, adem\u00E1s, hasta dos candidatos independientes en exceso.\" \nb) En su inciso segundo agr\u00E9gase al final reemplazando el punto aparte por una coma, lo siguiente: \n\"pudiendo tambi\u00E9n incluir candidatos independientes\" \nc) Sustit\u00FAyese su inciso tercero por el siguiente: \n\"En caso de pacto electorales declaraciones de candidaturas podr\u00E1n incluir dentro de los dos candidatos de cada partido a afiliados al respectivo partido o candidatos independientes; sin perjuicio de incluir, adem\u00E1s, hasta dos candidatos independientes,\" \nd) En su inciso cuarto, eliminase la frase \"siempre que en este \u00FAltimo caso no se trate de un candidato independiente\" y la coma que la precede, y agr\u00E9gase al final, reemplazando el punto aparte por una coma, lo siguiente: \n\"salvo en el caso de los independientes incluidos en la lista,\" \ne) Elim\u00EDnase el inciso sexto. \n2. ARTICULO 11.- Interc\u00E1lase al final de su inciso tercero, antes del punto final lo siguiente: \n\"o de un partido pol\u00EDtico\u201D \n3.- ARTICULO 24\u00BA a) Sustit\u00FAyese su inciso segundo por el siguiente: \n\"En las listas o n\u00F3minas de candidatos correspondientes a un pacto electoral se intercalar\u00E1, antes de los nombres de los candidatos de cada partido pol\u00EDtico o candidatos independientes cuando \u00E9stos no figuren dentro de los Cupos de un partido pol\u00EDtico, el nombre del respectivo partido pol\u00EDtico o la palabra \"independiente\", o \"independientes\" si fueran dos.\" \nb) Reempl\u00E1zase la primera frase de su inciso final por la siguiente: \n \u201CAl lado izquierdo de la letra correspondiente a cada pacto electoral o partido pol\u00EDtico, y del n\u00FAmero de cada candidato,\" \n4.- ARTICULO 65.- En su inciso primero, interc\u00E1lase a continuaci\u00F3n de la frase \u201Cimpresa al lado izquierdo del...\", lo siguiente: \n\"nombre del partido pol\u00EDtico, pacto electoral o del...\" \n5.- ARTICULO 71.- a) Reempl\u00E1zase la primera oraci\u00F3n del numeral 5) por las siguientes: \n\"Ser\u00E1n nulas y no se escrutar\u00E1n las c\u00E9dulas en que aparezca marcada m\u00E1s de una preferencia, pero en las elecciones de Parlamentarios no ser\u00E1n nulas si las preferencias marcadas corresponden a un pacto electoral o partido pol\u00EDtico y a un candidato de la lista correspondiente, pero se escrutar\u00E1 s\u00F3lo la preferencia correspondiente al candidato. Si las preferencias corresponden a un candidato y a un partido pol\u00EDtico o pacto electoral de listas distintas, la c\u00E9dula ser\u00E1 nula.\" \nb) Sustit\u00FAyese el numeral 6) por el siguiente: \n\"6) Trat\u00E1ndose de una elecci\u00F3n do Presidente de la Rep\u00FAblica y Parlamentarios, se sumar\u00E1n separadamente los votos obtenidos por cada uno de los candidatos, partidos pol\u00EDticos o pactos electorales. Adem\u00E1s, en el caso de las elecciones de Senadores y Diputados se sumar\u00E1n tambi\u00E9n los votos obtenidos por todos los candidatos de una misma lista y los del partido pol\u00EDtico o pacto de partidos pol\u00EDticos correspondiente.\" \n6.- ARTICULO 73.- En su inciso primero, agr\u00E9gase a continuaci\u00F3n de las expresiones \"el n\u00FAmero de sufragios que hubiere obtenido cada lista\", lo siguiente: \n\"cada partido pol\u00EDtico o pacto electoral\" \n7.- ARTICULO 87.- Interc\u00E1lase a continuaci\u00F3n de \"por cada lista de candidatos,\" lo siguiente: \n\u201Ccada partido pol\u00EDtico o pacto electoral\". \n8.- ARTICULO 88.- En su inciso primero, interc\u00E1lase a continuaci\u00F3n de \"cada lista de candidatos,\" lo siguiente: \n\"cada partido pol\u00EDtico o pacto electoral\". \n9.- ARTICULO 89.- En su inciso primero, interc\u00E1lase a continuaci\u00F3n de \"lista o n\u00F3mina de candidatos\" lo siguiente: \n\"partido pol\u00EDtico o pacto electoral\". \n10.- ARTICULO 107.- Interc\u00E1lase a continuaci\u00F3n de \"una misma lista o n\u00F3mina\" lo siguiente: \n\"y del partido pol\u00EDtico o pacto electoral correspondiente\". \n11.- ARTICULO 109 BIS.- Interc\u00E1lase en su inciso primero, a continuaci\u00F3n de las expresiones \"a los dos candidatos de una misma lista\" y antes de la coma, lo siguiente: \n\u201Cque hubieren obtenido las m\u00E1s altas mayor\u00EDas\" \n(Fdo.): Arturo Alessandri Besa y William Thayer Arteaga. \n " . . . . . . . . . . "MOCION DE LOS H.H. SENADORES SE\u00D1ORES ARTURO ALESSANDRI BESA Y WILLIAM THAYER ARTEAGA, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE INTRODUCE MODIFICACIONES A DIVERSAS NORMAS DE LA LEY N\u00B0 18.700, SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS."^^ . . . . . . .