REP�BLICA DE CHILE DIARIO DE SESIONES DEL SENADO PUBLICACI�N OFICIAL LEGISLATURA 325�, EXTRAORDINARIA Sesi�n 38�, en mi�rcoles 31 de marzo de 1993 Ordinaria (De 16:15 a 19:27) PRESIDENCIA DEL SE�OR GABRIEL VALD�S, PRESIDENTE SECRETARIOS, EL TITULAR, SE�OR RAFAEL EYZAGUIRRE ECHEVERR�A, Y EL PROSECRETARIO, SE�OR JOS� LUIS LAGOS L�PEZ ____________________ � N D I C E Versi�n Taquigr�fica P�g. I. ASISTENCIA...................................................................................... II. APERTURA DE LA SESI�N.......................................................... III. TRAMITACI�N DE ACTAS........................................................... IV. CUENTA............................................................................................ V. ORDEN DEL D�A: Proyecto de ley, en segundo tr�mite, que modifica la Ley General de Telecomunicaciones (se despacha en particular). VI. INCIDENTES: Peticiones de oficios (se anuncian). VERSI�N TAQUIGR�FICA I. ASISTENCIA Asistieron los se�ores: -Alessandri Besa, Arturo -Calder�n Ar�nguiz, Rolando -Cantuarias Larrondo, Eugenio -Cooper Valencia, Alberto -D�az S�nchez, Nicol�s -D�ez Urz�a, Sergio -Feli� Segovia, Olga -Fern�ndez Fern�ndez, Sergio -Frei Bol�var, Arturo -Frei Ruiz-Tagle, Carmen -Gazmuri Mujica, Jaime -Gonz�lez M�rquez, Carlos -Hormaz�bal S�nchez, Ricardo -Huerta Celis, Vicente Enrique -Jarpa Reyes, Sergio Onofre -Larre Asenjo, Enrique -Lavandero Illanes, Jorge -Letelier Bobadilla, Carlos -Martin D�az, Ricardo -Mc-Intyre Mendoza, Ronald -Navarrete Betanzo, Ricardo -N��ez Mu�oz, Ricardo -Ortiz De Filippi, Hugo -Otero Lathrop, Miguel -Pacheco G�mez, M�ximo -P�ez Verdugo, Sergio -Palza Corvacho, Humberto -Papi Beyer, Mario -P�rez Walker, Ignacio -Pi�era Echenique, Sebasti�n -Prat Alemparte, Francisco -R�os Santander, Mario -Romero Pizarro, Sergio -Ruiz De Giorgio, Jos� -Ruiz-Esquide Jara, Mariano -Siebert Held, Bruno -Sinclair Oyaneder, Santiago -Soto Gonz�lez, Laura -Sule Candia, Anselmo -Thayer Arteaga, William -Urenda Zegers, Beltr�n -Vald�s Subercaseaux, Gabriel -Vodanovic Schnake, Hern�n -Zald�var Larra�n, Andr�s Concurri�, adem�s, el se�or Ministro de Transportes y Telecomunicaciones. Actu� de Secretario el se�or Rafael Eyzaguirre Echeverr�a, y de Prosecretario, el se�or Jos� Luis Lagos L�pez. II. APERTURA DE LA SESI�N --Se abri� la sesi�n a las 16:15, en presencia de 44 se�ores Senadores. El se�or VALD�S (Presidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesi�n. III. TRAMITACI�N DE ACTAS El se�or VALD�S (Presidente).- Se da por aprobada el acta de la sesi�n 34a, ordinaria, en 17 de marzo del presente a�o, que no ha sido observada. El acta de la sesi�n 35a, ordinaria, en 23 del actual, se encuentra en Secretar�a, a disposici�n de los se�ores Senadores, hasta la sesi�n pr�xima, para su aprobaci�n. IV. CUENTA El se�or VALD�S (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretar�a. El se�or LAGOS (Prosecretario).- Las siguientes son las comunicaciones recibidas: Mensajes Dos de Su Excelencia el Presidente de la Rep�blica: Con el primero hace presente la urgencia, con el car�cter de "simple", al proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio Constitutivo del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Ind�genas de Am�rica Latina y el Caribe. -Se tiene presente la calificaci�n y se manda agregar el documento a sus antecedentes. Con el segundo inicia la tramitaci�n de un proyecto de ley que autoriza el establecimiento de almacenes de venta libre. (Calificado de "simple" urgencia). -Pasa a la Comisi�n de Hacienda. Oficios Siete de la Honorable C�mara de Diputados: Con el primero comunica que ha designado al Diputado se�or Carlos Bombal Otaegui para que integre la Comisi�n Especial sobre monumentos en memoria del Senador don Jaime Guzm�n Err�zuriz. -Se toma conocimiento. Con el segundo comunica que ha tomado conocimiento del rechazo por parte del Senado de algunas de las modificaciones propuestas por esa C�mara al proyecto de ley que establece obligaciones a entidades que indica en materia de seguridad p�blica, como asimismo de los se�ores Senadores que integrar�n la Comisi�n Mixta, a la vez que designa a los se�ores Diputados que concurrir�n a la misma. -Se toma conocimiento y se manda agregar a sus antecedentes. Con el tercero y el cuarto comunica que ha dado su aprobaci�n a los siguientes proyectos de acuerdo: 1.- El que aprueba la Convenci�n contra el Apartheid en los Deportes. 2.- El que aprueba la Convenci�n Internacional sobre la Represi�n y el Castigo del Crimen de Apartheid. -Pasan a la Comisi�n de Relaciones Exteriores. Con el quinto y el sexto comunica que ha dado su aprobaci�n a los siguientes proyectos de acuerdo: 1.- El que aprueba el Convenio suscrito entre los Gobiernos de la Rep�blica de Chile y la Rep�blica de Venezuela para evitar la doble tributaci�n en relaci�n con el Transporte Internacional Mar�timo y A�reo. 2.- El que aprueba el Convenio suscrito con el Gobierno de los Estados Unidos de Am�rica, por cambio de notas de 6 de agosto y 4 de diciembre de 1990, sobre Exenci�n de Impuestos a las Operaciones de Aeronaves. -Pasan a la Comisi�n de Relaciones Exteriores y a la de Hacienda, en su caso. Con el s�ptimo y �ltimo comunica que ha dado su aprobaci�n, en los mismos t�rminos en que lo hizo el Senado, al proyecto que modifica el art�culo 32 de la ley N� 18.892, General de Pesca y Acuicultura. -Se manda comunicar a Su Excelencia el Presidente de la Rep�blica. Del se�or Ministro de Miner�a, con el que da respuesta a un oficio enviado en nombre de la Senadora se�ora Laura Soto, en el que se solicitaba efectuar una auditor�a externa a la Refiner�a de Petr�leo de Conc�n S.A. -Queda a disposici�n de los se�ores Senadores. Solicitud Del se�or Ram�n Belisario P�rez Moreno, con la que pide la rehabilitaci�n de su ciudadan�a. -Pasa a la Comisi�n de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadan�a. El se�or VALD�S (Presidente).- Terminada la Cuenta. El se�or VALD�S (Presidente).- Solicito el asentimiento de la Sala para, hall�ndose presente el se�or Ministro del ramo, autorizar el ingreso del Subsecretario de Telecomunicaciones, don Roberto Pliscoff. -Se autoriza. V. ORDEN DEL D�A MODIFICACI�N DE LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES El se�or VALD�S (Presidente).- Corresponde ocuparse en el proyecto, en segundo tr�mite constitucional, que modifica la ley N� 18.168, General de Telecomunicaciones, con segundo informe de la Comisi�n de Transportes y Telecomunicaciones y un informe de la Comisi�n de Constituci�n, Legislaci�n, Justicia y Reglamento. -Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo tr�mite, sesi�n 13a, en 19 de noviembre de 1991. Informes de Comisi�n: Transportes, sesi�n 25a, en 15 de septiembre de 1992. Transportes (segundo), sesi�n 37a, en 30 de marzo de 1993. Constituci�n, sesi�n 37a, en 30 de marzo de 1993. Discusi�n: Sesiones 26a, en 16 de septiembre de 1992 (queda pendiente su discusi�n); 2a, en 8 de octubre de 1992 (se aprueba en general). El se�or EYZAGUIRRE (Secretario).- El informe de la Comisi�n de Constituci�n, Legislaci�n, Justicia y Reglamento recae en los aspectos que se indican del proyecto enunciado. Con fecha 7 de enero de 1993 se consult� a esa Comisi�n sobre los aspectos penales de la iniciativa y acerca de las restricciones al Cap�tulo III de la Constituci�n Pol�tica de la Rep�blica, al tenor de lo consignado en el segundo informe de la Comisi�n de Transportes y Telecomunicaciones. En lo que ata�e a las cuestiones constitucionales, la Comisi�n, por la unanimidad de sus miembros presentes (los Honorables se�ores D�az, Fern�ndez, Otero y Vodanovic), consider� que las disposiciones del proyecto contenidas en el citado segundo informe guardan armon�a con la normativa constitucional vigente. En los aspectos penales, aprob� por consenso las modificaciones que se introducen al art�culo 36 -que pas� a ser 36 B- de la Ley General de Telecomunicaciones, con la sola enmienda -que deber� considerar el Senado-consistente en intercalar, en el tipo delictivo contemplado en la letra c), nueva, que se agrega al aludido precepto (contenido en el n�mero 18 del art�culo �nico de la iniciativa), las expresiones "o capte", a continuaci�n de la frase inicial "El que intercepte". Tambi�n deja constancia de que, de acuerdo con el texto propuesto para la letra c) ya mencionada, tanto la intercepci�n como la captaci�n deben efectuarse maliciosamente para configurar el tipo delictivo que se establece, mientras que por el solo hecho de grabar se tipifica el delito contemplado en la letra indicada, aunque no haya habido malicia. En esos t�rminos, la Comisi�n de Constituci�n da respuesta a la consulta de la Sala. En cuanto al segundo informe de la Comisi�n de Transportes y Telecomunicaciones, primeramente se hace constar que hay preceptos -enumerados en la p�gina 4- org�nicos constitucionales, por lo que, de acuerdo con el art�culo 63, inciso segundo, de la Carta Fundamental, requieren para ser aprobados el voto favorable de cuatro s�ptimos de los Senadores en ejercicio, es decir, de 26 se�ores Senadores. Al mismo tiempo, la Comisi�n consigna que el proyecto se puso en conocimiento, en lo que corresponde, de la Excelent�sima Corte Suprema, y que �sta inform� favorablemente. En seguida, la Comisi�n especifica las normas que, seg�n el art�culo 124 del Reglamento, deben quedar aprobadas de inmediato, por no haber sido objeto de indicaciones en la discusi�n general ni de modificaciones en el segundo informe: art�culo 11 del n�mero 6 y derogaci�n del inciso primero del art�culo 38 del n�mero 19 del art�culo �nico. -Quedan aprobados. El se�or EYZAGUIRRE (Secretario).- Luego, la Comisi�n se refiere a las indicaciones aprobadas; a las aprobadas con enmiendas, y a las parcialmente aprobadas. Ellas se tratar�n dentro del rubro de las modificaciones que se proponen. A continuaci�n, deja constancia de las indicaciones rechazadas, identific�ndolas con sus n�meros. Ellas podr�n considerarse en la Sala si son renovadas por a lo menos D�EZ se�ores Senadores (de acuerdo con el art�culo 124, inciso segundo, del Reglamento) o por Su Excelencia el Presidente de la Rep�blica, en el caso de las provenientes del Ejecutivo. La Comisi�n agrega que sus acuerdos fueron adoptados por la unanimidad de los miembros presentes, excepto el relativo a la indicaci�n n�mero 36, que se tom� por simple mayor�a. Por �ltimo, se�ala que fueron presentadas 88 indicaciones. La Comisi�n de Transportes y Telecomunicaciones hace constar luego las modificaciones que introdujo al primer informe. En primer t�rmino, en el art�culo �nico, n�mero 1, art�culo 2�, propone intercalar en el inciso primero, entre los vocablos "forma" y "que", la expresi�n "y condiciones". Adem�s, sugiere agregar el siguiente inciso segundo, nuevo: "Para los efectos de esta ley cada vez que aparezcan los t�rminos "Ministerio", "Ministro", "Subsecretar�a" y "Subsecretario" se entender�n hechas estas referencias al "Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones", al "Ministro de Transportes y Telecomunicaciones", a la "Subsecretar�a de Telecomunicaciones" y al "Subsecretario de Telecomunicaciones", respectivamente.". El se�or VALD�S (Presidente).- En discusi�n las modificaciones. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala, se aprobar�n. -Se aprueban. El se�or EYZAGUIRRE (Secretario).- En el n�mero 2, que agrega un inciso segundo a la letra a) del art�culo 3�, la Comisi�n propone reemplazar, en el encabezamiento de este numeral, las palabras "inciso segundo" por "p�rrafo segundo". El se�or VALD�S (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobar� la proposici�n. -Se aprueba. El se�or EYZAGUIRRE (Secretario).- N�mero 3. En el inciso primero del art�culo 8�, la Comisi�n recomienda suprimir la palabra "temporal" que aparece entre los vocablos "goce" y "de", y agregar, entre los t�rminos "telecomunicaciones," y "otorgadas", la expresi�n "esencialmente temporales". Con estas enmiendas, dicho inciso quedar�a como sigue: "Para todos los efectos de esta ley, el uso y goce" -aqu� se suprime el vocablo "temporal"- "de frecuencias del espectro ra-dioel�ctrico ser� de libre e igualitario acceso por medio de concesiones, permisos o licencias de telecomunicaciones" -a continuaci�n se intercalan las dos palabras- "esencialmente temporales otorgadas por el Estado.". El se�or VALD�S (Presidente).- En discusi�n. El se�or OTERO.- Pido la palabra. El se�or VALD�S (Presidente).- Puede hacer uso de ella Su Se�or�a. El se�or OTERO.- Se�or Presidente, se trata de un mero cambio de redacci�n que no altera en absoluto el fondo del art�culo. Por lo tanto, sugiero acoger las modificaciones. El se�or VALD�S (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobar�n. -Se aprueban. El se�or EYZAGUIRRE (Secretario).- En seguida, en el inciso tercero del art�culo 8�, la Comisi�n propone las siguientes enmiendas: suprimir la oraci�n "cuyo plazo de vigencia, a la fecha del otorgamiento de la concesi�n, no podr� ser inferior al plazo de duraci�n de �sta"; sustituir la frase "quede totalmente tramitado" por "se publique en el Diario Oficial", y eliminar la oraci�n final "respecto de las cuales la concesionaria gozar� de derecho preferente para su renovaci�n, de conformidad a los t�rminos de esta ley.", reemplazando la coma que la antecede por un punto. El se�or VALD�S (Presidente).- En discusi�n. Ofrezco la palabra. Tiene la palabra el Honorable se�or Otero. El se�or OTERO.- Se�or Presidente, estas modificaciones tienen por objeto corregir algunos errores de redacci�n, y se introdujeron acogiendo indicaciones de distintos se�ores Senadores. En el primer informe esta disposici�n expresaba que las concesiones se otorgar�an a personas jur�dicas "cuyo plazo de vigencia, a la fecha del otorgamiento de la concesi�n, no podr� ser inferior al plazo de duraci�n de �sta.". Esa frase estaba de m�s, porque entre las causales de t�rmino de la concesi�n figura la de p�rdida de la calidad de persona jur�dica; o sea, al .extinguirse la persona jur�dica caduca autom�ticamente la concesi�n. Asimismo, por indicaci�n de un se�or Senador, se estableci� que el plazo de las concesiones se contar� desde la fecha en que el respectivo decreto supremo "se publique en el Diario Oficial". Porque con la expresi�n "quede totalmente tramitado" se prestar�a a discusi�n determinar en qu� momento se produce ese hecho; y un elemento cierto es la fecha de publicaci�n en el Diario Oficial. Y se suprimi� la oraci�n final, para concordar esta disposici�n con otras aprobadas posteriormente en cuanto al otorgamiento y a la renovaci�n de las concesiones. Recomiendo aprobar tambi�n estas enmiendas. El se�or CANTUARIAS.- Pido la palabra. El se�or VALD�S (Presidente).- Puede usar de ella, se�or Senador. El se�or CANTUARIAS.- Se�or Presidente, deseo consultar si al eliminarse la oraci�n final desaparece la preferencia que se contemplaba para los concesionarios originales o se incluye en otro art�culo. El se�or OTERO.- �Me permite, se�or Presidente? El se�or VALD�S (Presidente).- Tiene la palabra Su Se�or�a. El se�or OTERO.- Se�or Presidente, este tema se debati� extensamente en la Comisi�n, porque se produc�a un contrasentido entre el principio de que las concesiones son esencialmente temporales y el hecho de que la persona que ten�a una concesi�n, al expirar el plazo de �sta, gozaba de absoluta preferencia para su renovaci�n. Eso significaba, en la pr�ctica, continuar con el sistema de concesi�n indefinida. �Qu� se consider� ahora en esta materia? Se analiz� en qu� condiciones, por qu� y de qu� manera se otorgar�n las concesiones. Se desech� la idea de que el requisito fundamental fuera el aspecto econ�mico, a fin de resguardar los derechos de los radiodifusores. Se estableci�, s�, que en los llamados a concurso por expiraci�n del plazo de una concesi�n, cuando uno de los postulantes sea el actual titular, en el informe que la Subsecretar�a tiene que remitir al Ministerio deber� constar en especial esa circunstancia; y, obviamente, el Ministro -as� qued� consignado en las actas de la Comisi�n- la considerar� para los efectos del puntaje. Y si una vez determinados los puntajes -tomando en cuenta todos los elementos- hubiere diversas personas en igualdad de condiciones, la adjudicaci�n se resolver� mediante licitaci�n s�lo entre ellas. Fue la �nica manera de conciliar el art�culo aprobado por unanimidad con las nuevas disposiciones incluidas m�s adelante. En consecuencia, y contestando directamente la pregunta del Honorable se�or Cantuarias, la supresi�n de la frase final del inciso tercero del art�culo 8� significa que, para los efectos de la renovaci�n de una concesi�n de radiodifusi�n sonora, el Ministerio evaluar� la calidad de ex concesionario y asignar� un puntaje por ese concepto. Esta materia ser� incorporada en el reglamento respectivo. El se�or ALESSANDRI.- Pido la palabra. El se�or VALD�S (Presidente).- Puede usar de ella Su Se�or�a. El se�or ALESSANDRI.- Otra consulta, se�or Presidente. Despu�s de la explicaci�n dada por el Senador se�or Otero, quiero saber qu� importancia se otorga al hecho de que una persona haya sido asignataria de una concesi�n que se est� renovando. �Este factor se valorizar�? �O quedar� entregado a la sola opini�n del Ministerio? �Se incluir� en el reglamento? �Existe alguna norma especial a este respecto? Porque se ha dicho que el actual concesionario no gozar� de preferencia, sino de una consideraci�n especial. Reitero: me gustar�a conocer si hay alguna disposici�n -no he tenido tiempo de leer detenidamente el segundo informe- en cuya virtud se eval�e la circunstancia de que un concursante haya sido hasta entonces titular de la concesi�n que se renueva, o si �ste deber� competir en igualdad de condiciones con personas que a lo mejor poseen mayor poder econ�mico. El se�or OTERO.- Pido la palabra. El se�or VALD�S (Presidente).- La tiene, se�or Senador. El se�or OTERO.- Se�or Presidente, deseo dejar muy en claro que la Comisi�n elimin� la preferencia absoluta que ten�an los concesionarios para renovar la concesi�n en la fecha de vencimiento: deber�n presentarse al concurso correspondiente. Si no fuera as�, los plazos de aqu�lla ser�an ilusorios. Bastar�a obtener una concesi�n y despu�s, en virtud de ese derecho preferente, ir renov�ndola cada vez que expirara el plazo de su otorgamiento. Y nadie podr�a oponerse a esa renovaci�n, ni pedir que se llamara a concurso, a menos que el concesionario renunciara a su derecho. Sin embargo, se tuvo en cuenta especialmente el hecho de que la persona que haya explotado una concesi�n de radiodifusi�n sonora y servido bien a la comunidad, si se presenta al concurso para su .renovaci�n, reciba un puntaje por ese concepto. Adem�s, una de las cosas fundamentales que se consideraron fue que la concesi�n no se otorgara tomando en cuenta el aspecto econ�mico, sino la calidad del servicio que se proporcionar� al usuario. En este proyecto de ley prima la protecci�n al usuario. Es decir, el radioemisor que mantiene una concesi�n cuyo plazo llega a su t�rmino y participa en el concurso tendr� que demostrar que est� dispuesto a entregar un servicio �ptimo. Naturalmente, habr� un sistema de evaluaci�n; pero no figura en la ley en proyecto, por tratarse de una materia reglamentaria. Eso lo resolver� el Ministro del ramo. S� se establece -reitero- que el informe de la Subsecretar�a ser� obligatorio (en la normativa en vigor es un mero antecedente), y en �l deber� dejarse expresa constancia de la calidad de anterior concesionario que pueda tener un concursante. El se�or VALD�S (Presidente).- Tambi�n quiero plantear una consulta. Se�or Senador, la evaluaci�n especial que tendr� el hecho de ostentar una concesi�n y concursar para renovarla, �no est� consignada en el proyecto? El se�or OTERO.- No, se�or Presidente. Se establece que el actual concesionario tendr� que participar en un concurso; que �ste es p�blico, y que se resolver� en favor de quien ofrezca las mejores condiciones t�cnicas (no econ�micas). Pero en el informe sobre cada postulante que la Subsecretar�a deber� enviar al Ministro se dejar� constancia de que dicho concursante ten�a la concesi�n con anterioridad. L�gicamente, el reglamento determinar� la forma de resolver los concursos. Lo que s� se estatuye en el proyecto -esto no compete al Ministerio- es que, en caso de empate entre distintos concursantes, se efectuar� una licitaci�n, pero s�lo entre quienes tengan igualdad de puntaje. Por lo tanto, mi respuesta a la pregunta formulada por Su Se�or�a es negativa. Repito: la evaluaci�n especial de un concursante que es actual concesionario no estar� contemplada en la ley, sino en el reglamento. As� qued� consignado en las actas de la Comisi�n. El se�or THAYER.- Pido la palabra. El se�or VALD�S (Presidente).- Puede hacer uso de ella, Su Se�or�a. El se�or THAYER.- Se�or Presidente, aunque lo que me interesa corresponde a los art�culos transitorios, tiene que ver con este asunto. Quiero saber qu� aconteci� con una indicaci�n que present�, conjuntamente con los Senadores se�ores Alessandri, Jarpa, Larre y Romero, para agregar el siguiente art�culo transitorio, nuevo: "Las concesiones de radiodifusi�n sonora otorgadas con anterioridad a la vigencia de la ley N� 18.168 y que tengan vencimiento con posterioridad a la publicaci�n de la presente ley, se entender�n autom�ticamente renovadas a partir de su vencimiento por el lapso que falte para completar veinticinco a�os contados de la fecha de vigencia de la presente ley.". Esa indicaci�n fue modificada en el sentido de que las concesiones "se entender�n prorrogadas por el lapso que falte para completar D�EZ a�os contados desde la fecha de publicaci�n de la presente ley.". No s� lo que hay a ese respecto, se�or Presidente. Y me interesar�a mucho saberlo. El se�or VALD�S (Presidente).- El art�culo 5� transitorio del segundo informe regula la situaci�n de las concesiones que venzan con posterioridad a la publicaci�n de la presente ley y que hubieren sido concedidas con anterioridad a la vigencia de la ley N� 18.168. El se�or OTERO.- �Me permite, se�or Presidente? El se�or VALD�S (Presidente).- Tiene la palabra Su Se�or�a. El se�or OTERO.- En los art�culos transitorios se encuentran consideradas dos situaciones distintas. Existen hoy d�a radiodifusoras cuya concesi�n se halla vencida por no haberse aprobado a�n esta ley en proyecto, a las cuales se les extiende tambi�n autom�ticamente su vigencia por D�EZ a�os contados desde la fecha en que empiece a regir esta normativa. Y esa extensi�n tambi�n se aplica a estaciones cuyas concesiones venzan en ese per�odo de D�EZ a�os. De manera que se establece una ampliaci�n autom�tica hasta esos D�EZ a�os. Por otro lado, conviene que el Senado tenga presente que en D�EZ a�os la tecnolog�a avanza en forma extraordinaria. Por lo tanto, los radiodifusores no ser�n afectados de ninguna manera, porque si han vencido sus concesiones o si vencen en ese plazo de D�EZ a�os, su vigencia se prorroga por este lapso de D�EZ a�os. Se�or Presidente, �sa fue la situaci�n. Me alegra mucho la pregunta del Senador se�or Thayer, porque permite aclarar la materia. Estos art�culos surgieron como contrapartida a la eliminaci�n de la preferencia, porque as� las radiodifusoras dispondr�n de un tiempo que les d� seguridad. Para conocimiento del Senado, D�EZ a�os es el plazo m�ximo que en otros pa�ses se otorga a este tipo de concesiones. Y en ning�n momento se acredit� en la Comisi�n la existencia de legislaciones que garanticen, para el actual concesionario, la renovaci�n autom�tica de su concesi�n, porque eso, en el hecho, pasa a ser una concesi�n de plazo indefinido. Como se�al�, en lo ya aprobado por el Senado y que no ha sido objeto de modificaciones, las concesiones ser�n esencialmente temporales, y la garant�a de continuidad, cualquiera que ella sea, queda afecta a ese car�cter esencialmente temporal. Pero tambi�n se dej� constancia en la Comisi�n de que ser�a el Ministro del ramo quien ponderar�a la situaci�n del radiodifusor cuya concesi�n venci� y opta a su renovaci�n. Y esto, se�or Presidente, se relaciona adem�s con el sistema de otorgamiento de este tipo de concesiones, que se ha cambiado totalmente, estableci�ndose un claro proceso administrativo. Es m�s: si se producen desacuerdos en torno a lo decidido por el Ministro, el peticionario puede recurrir ante la Corte de Apelaciones de Santiago. Tambi�n hay t�rminos de prueba y formas de hacer valer los derechos. O sea, en ning�n caso la determinaci�n correspondiente queda entregada al arbitrio de esa autoridad. Como dije, si hay desacuerdos en cuanto a la calificaci�n o ponderaci�n de los antecedentes, la resoluci�n sobre la reclamaci�n podr� ser apelada para ante la Corte de Apelaciones de Santiago. He dicho. El se�or VALD�S (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Urenda. El se�or URENDA.- Se�or Presidente, no veo por qu� se sostiene que el hecho de que un actual concesionario, en una licitaci�n y en igualdad de condiciones, pueda tener una preferencia implique hacer indefinida su concesi�n. Es evidente que no. Para que el radiodifusor mantenga su concesi�n es necesario que se presente a un concurso y ofrezca las mejores condiciones t�cnicas. Y lo que contemplaba el inciso final del art�culo 13 era que, a igualdad en la mejor propuesta t�cnica, tendr� preferencia el actual concesionario. Entonces, no es posible aducir que la concesi�n es indefinida, porque si ese proponente no se halla en situaci�n de igualar la mejor oferta, simplemente no podr� renovarla. Comprendo que estar�a mal consagrar concesiones en forma indefinida o una preferencia absoluta. La preferencia contenida en el proyecto original era la m�nima: es la que existe pr�cticamente en todas las instituciones y en todo tipo de contratos. Lo menos que se puede decir, en un "first refusal", es que, a igualdad de condiciones, quien est� puede continuar. Por eso, no veo la raz�n de suprimir la frase final del inciso tercero del art�culo 8�, ya que podr�a entenderse que existen preferencias que desvirt�an el sentido de la ley en proyecto. Y, en mi concepto, no es as�; simplemente, se da un m�nimo de protecci�n al concesionario que iguale la mejor propuesta t�cnica, conforme al inciso cuarto del art�culo 13, que tambi�n fue modificado. Se trata de una costumbre en toda clase de contratos, y en todas las actividades comerciales que, a mi juicio, debe mantenerse. He dicho. El se�or VALD�S (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Romero. El se�or ROMERO.- Se�or Presidente, una de las mayores preocupaciones de los radiodifusores ha sido precisamente esta disposici�n. Ellos vienen ejerciendo una actividad que ha sido pionera en Am�rica Latina; han introducido nuevas tecnolog�as y una serie de elementos de modernizaci�n en sus estaciones. Gozan, sin lugar a dudas, de un gran prestigio. Ellos tienen el temor fundado de que sus concesiones, mediante las cuales desarrollan labores de servicio p�blico -y en abierta competencia, porque normalmente son muchas en comunas o en zonas-, podr�an verse afectadas el d�a de ma�ana por una decisi�n que las deje en situaci�n extraordinariamente cr�tica, dado que necesitan permanentemente la incorporaci�n de capitales y de tecnolog�as. Nosotros planteamos estas inquietudes a la Comisi�n. Y digo "nosotros" porque desde hace muchos a�os me he incorporado a esta actividad, ejerciendo diversas funciones. Fue muy grato para m� hacer presentes estos puntos de vista. El Presidente de la referida Comisi�n, el Senador se�or Otero, nos ha dado una explicaci�n, en la que es importante destacar su parte positiva relativa a las garant�as otorgadas y, especialmente, a la calidad del radiodifusor. Digo "especialmente" porque este punto fue muy discutido en la Comisi�n. Un radiodifusor no puede estar en igualdad de condiciones respecto de quienes pretendan acceder a este tipo de concesi�n, ya que ser�a desconocer una actividad desarrollada por muchos a�os, que es seria, que no se ejerce en t�rminos informales, que est� permanentemente sujeta al control de la Subsecretar�a de Telecomunicaciones y que, por su naturaleza, sus concesionarios deben cumplir disposiciones bastante exigentes. A ella constantemente se incorporan nuevos elementos que, a su vez, van modific�ndose. En resumen, la calificaci�n que se hace en el informe especial sobre esta materia -as� lo creo yo, por lo menos- la entiendo en t�rminos prioritarios, que permiten apreciar que de alguna manera tiene sentido la frase que se propone suprimir. He dicho. El se�or VALD�S (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Cantuarias. El se�or CANTUARIAS.- Se�or Presidente, quiero comenzar por se�alar que no me afecta ninguna de las inhabilidades o restricciones contempladas en el art�culo 8� del Reglamento del Senado, porque no tengo ning�n inter�s personal ni familiar en el campo de la radiodifusi�n. Pero creo que las cosas deben ser analizadas por los efectos que producen. Desde mi modesta perspectiva, pienso que los peque�os radiodifusores ir�n perdiendo terreno y, junto con el t�rmino de sus concesiones, tambi�n dejar�n de tener sus respectivos medios. Porque, en el fondo, la capacidad de competencia y la forma c�mo se desarrolla esta actividad, principalmente en regiones, provincias y comunas alejadas, dista mucho de proporcionarles los recursos y condiciones necesarios para competir o quedar en pie de igualdad, respecto de lo cual el nuevo articulado -y ni siquiera el anterior- no les entrega alg�n derecho o alguna posibilidad. Por esa raz�n, en su oportunidad present� indicaci�n relativa al derecho preferente que, a mi parecer, deb�a consagrarse para los concesionarios titulares para renovar la concesi�n. Por �ltimo, si �sta es una decisi�n econ�mica -y as� se resuelve-, en el fondo estamos inhibiendo, cuando no matando, la posibilidad de que las voces locales sigan vigentes. La expresi�n de las comunidades y de los diversos rincones de nuestro pa�s se logra, cada vez en condiciones m�s desventajosas, a trav�s de peque�as radiodifusoras ubicadas en los distintos lugares del territorio. En la medida en que convirtamos en precaria la tenencia de las concesiones, se tiende a un sistema de radiodifusi�n ligado a las cadenas y a los grandes medio de comunicaci�n, lo que contribuir� -y esta materia corresponde al �mbito de la sociolog�a- a uniformarnos, a matar la expresi�n local y, por �ltimo, a destruir la vinculaci�n de las personas con sus propias ra�ces. Veo que se est� cometiendo un claro atentado, porque esas voces locales, sostenidas en el tiempo por los peque�os medios de comunicaci�n en las diferentes comunidades de nuestro pa�s, tender�n a desaparecer con la legislaci�n que estamos aprobando. Por otra parte, se�or Presidente, reconozco que no tuve la oportunidad de participar en la defensa de la indicaci�n que present� en la Comisi�n respecto de esta materia. Tampoco la renov� para que pudiera ser discutida en la Sala. De modo que reglamentariamente s�lo nos cabe manifestar nuestro pesar por los efectos de una legislaci�n como la que estamos discutiendo relativa a las concesiones que se est�n extinguiendo. El se�or OTERO.- �Me permite, se�or Presidente? El se�or VALD�S (Presidente).- Tiene la palabra Su Se�or�a. El se�or OTERO.- Se�or Presidente, quiero hacer presente que se est� cometiendo un error en las apreciaciones. La Comisi�n tuvo muy en cuenta la situaci�n de los radiodifusores, y por eso, precisamente, no se acept� que los concursos se resolvieran en licitaci�n p�blica solamente en base a dinero. Al contrario: se estableci� que en �stos prevalece la �ptima calidad del postulante. Por lo dem�s, parece un poco exagerado decir que se est� afectando a la radiodifusi�n chilena cuando autom�ticamente, por D�EZ a�os, se prorroga la vigencia de la concesi�n a todos los radiodifusores con plazo vencido o que se les venza, en circunstancias de que ese tiempo es superior al otorgado por legislaciones de otros pa�ses. As� que no nos parece que la calificaci�n que se est� haciendo sea la adecuada. Deseo hacer presente que esta materia se relaciona con otros art�culos del proyecto. Entiendo que no se ha formulado indicaci�n renovada sobre el particular. El se�or VALD�S (Presidente).- Efectivamente, se�or Senador. El se�or URENDA.- Perd�n, se�or Presidente. La Sala puede rechazar la enmienda propuesta por la Comisi�n. Por eso estamos discutiendo. De lo contrario, no tendr�amos nada que hacer aqu�. Se ha propuesto una modificaci�n y el Senado debe pronunciarse o aprob�ndola o rechaz�ndola, con lo cual... El se�or VALD�S (Presidente).- As� es. El se�or URENDA.- ... o se aceptar�a lo sugerido en el segundo informe o se mantendr�a la norma del primer informe. El se�or EYZAGUIRRE (Secretario).- Las modificaciones que propone la Comisi�n en el segundo informe son tres. Entiendo que la sugerencia de Su Se�or�a dice relaci�n a la supresi�n de la oraci�n final, es decir, con la tercera enmienda que plantea la Comisi�n al inciso tercero del art�culo 8�. �Es as�? El se�or URENDA.- Efectivamente. Lo que pasa es que la norma se refiere a los procedimientos que contemplar� la ley. Y m�s adelante tambi�n se suprimi� lo relativo al derecho preferente. En consecuencia, en su oportunidad tendr�amos que rechazar igualmente la otra eliminaci�n, contenida en el art�culo 13. Aqu� tal vez se trata de una menci�n de menor importancia, porque la idea subsistir�a en el art�culo 13. Sin embargo, para una buena armon�a de la ley, ambas disposiciones deben concordar. Mi opini�n personal -que tambi�n, creo, es la de otros se�ores Senadores- es que la modificaci�n debe ser rechazada, porque la preferencia que se da a los actuales concesionarios, conforme a una indicaci�n que present� en su oportunidad el Honorable se�or D�ez, es m�nima; no significa en absoluto convertir las concesiones en permanentes, toda vez que si en la licitaci�n el actual concesionario no es capaz de igualar la mejor oferta, simplemente aqu�lla la va a ganar otro. Pero, si se produce la licitaci�n, �l tiene un derecho preferente, que es m�nimo y que de ninguna manera asegura el car�cter indefinido de la concesi�n, pues el actual concesionario tendr� que a lo menos igualar, desde un punto de vista t�cnico, las condiciones ofrecidas por la mejor oferta. El se�or VALD�S (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Thayer. El se�or THAYER.- Se�or Presidente, los minutos que destinemos a este asunto creo que est�n bien invertidos, porque se trata de una cuesti�n extraordinariamente delicada. Estamos en presencia de una legislaci�n muy compleja, que la Comisi�n trabaj� con mucha acuciosidad. Y debemos tener cuidado de no desarmar un texto con una indicaci�n un poco improvisada. En esta materia, estamos tocando el aspecto m�s delicado. Algunos se�ores Senadores presentamos una indicaci�n a que se hizo referencia para dar un plazo m�s largo a los actuales concesionarios, que empezar�a a correr desde el momento en que se aprobara la ley en proyecto. Con ella no insistimos en la situaci�n de preferencia, que desaparece y que es bastante seria. Porque, como se explic� hace un momento -creo que lo dijo el Honorable se�or Urenda-, �qu� ocurre con una licitaci�n? El concesionario debe participar en una licitaci�n p�blica junto a otros postores sin saber cu�nto van a proponer �stos. Si se queda corto, pierde su concesi�n, pues el proyecto le quita el derecho de igualar la mejor oferta que le permitir�a conservarla. La preferencia que se le daba, si no estoy equivocado, era �sa. De manera que si un postor ofrece m�s de lo que el concesionario est� dispuesto a licitar, sencillamente aqu�l gana la concesi�n. Pero el actual concesionario tiene derecho a igualar esa oferta. La supresi�n de este derecho a igualar es una p�rdida extraordinariamente seria desde el punto de vista del aliciente para que el concesionario se juegue en un mercado tan competitivo como el de la radiodifusi�n, toda vez que el "rating", la audici�n y el prestigio ya ganados depender�an del hecho de que otro en un momento determinado se arranque con el santo y la limosna, por no tener aqu�l la posibilidad de enfrentar una licitaci�n demasiado desfavorable. Por eso, se�or Presidente, si no hubiera acuerdo para mantener este derecho a igualar, creo que nos ver�amos en la necesidad de insistir en la indicaci�n que hab�amos planteado, con la finalidad de que los actuales concesionarios mantengan su concesi�n por un per�odo de 25 a�os y no por uno de 10. Por mi parte, acepto la rebaja a 10, pero ella, sumada a la p�rdida del derecho a igualar, en mi opini�n es un desaliento demasiado grande para los actuales concesionarios. Ese es mi punto de vista, se�or Presidente. Muchas gracias. El se�or VALD�S (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Alessandri. El se�or ALESSANDRI.- Se�or Presidente, concuerdo con el Senador se�or Thayer, pues, tal como est� el proyecto, la supresi�n del derecho preferente es un poco irritante, considerando que otros poseen concesiones indefinidas, que se hallan contempladas en la ley. Entonces, por un lado, los que gozan de concesiones indefinidas, las van a conservar para siempre, y por el otro, los que posean concesiones a plazo, a mi juicio van a quedar desprotegidos frente a posibles oponentes. Adem�s, van a existir concesiones indefinidas, concesiones por 10 a�os y concesiones por 25 a�os; es decir, tres clases de concesiones. Por lo tanto, estimo indispensable mantener una preferencia fuerte en favor de los actuales concesionarios, que, a lo mejor no podr�an competir en una licitaci�n con un nuevo proponente. He dicho. El se�or VALD�S (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Romero. El se�or ROMERO.- Se�or Presidente, como hay ciertos aspectos que debi�ramos aclarar y precisar dentro de la iniciativa, quiero plantear la posibilidad de contar con un plazo adicional -sobre ello, naturalmente, debe pronunciarse la Sala-, con el objeto de considerar todas las observaciones que se han formulado, porque, efectivamente, el derecho a igualar que podr�a tener el titular de una concesi�n constituir�a una manera de evitar una situaci�n que podr�a ser lamentable en los t�rminos en que hoy se halla concebido el proyecto. Por tanto, si la Mesa lo estima conveniente, pido solicitar el asentimiento de la Sala para que, si hay unanimidad, tengamos un plazo para revisar esta situaci�n. El se�or VALD�S (Presidente).- �La sugerencia de Su Se�or�a persigue postergar la discusi�n de toda la iniciativa o s�lo de este punto? El se�or ROMERO.- De todo el proyecto, se�or Presidente. El se�or VALD�S (Presidente).- Como Su Se�or�a sabe, la pr�xima semana vamos a discutir las modificaciones al C�digo del Trabajo y, adem�s, tendremos la sesi�n especial a la que se ha invitado al se�or Ministro de Relaciones Exteriores. El se�or OTERO.- �Me permite, se�or Presidente? El se�or VALD�S (Presidente).- Tiene la palabra Su Se�or�a. El se�or OTERO.- Se�or Presidente, el problema se presenta cuando termina una concesi�n y debe llamarse a concurso. Pero hay que tener presente que los actuales concesionarios se van a encontrar en esa situaci�n reci�n en 10 a�os m�s; es decir, debemos tener claro que no estamos hablando de ahora, sino de una d�cada m�s adelante, cuando todo este sistema puede haber cambiado radicalmente por la velocidad con que se est�n dando las transformaciones. Pero avancemos hasta esa fecha. Supongamos que el concesionario participa en el concurso y empata en los antecedentes. Pareciera ser que la opini�n del Senado es que, si un proponente ofrece una mayor cantidad, el titular de la concesi�n se la adjudique preferentemente igualando esa oferta m�s alta. Eso es perfectamente factible de hacer, por la unanimidad de la Sala, en un art�culo que viene m�s adelante. De esa manera, no tendr�amos que suspender la discusi�n del proyecto, porque simplemente bastar�a con agregar un p�rrafo en la norma aludida, que justamente se refiere a la forma de otorgar la concesi�n y de resolver los empates. El se�or URENDA.- Se�or Presidente, yo no creo que para ese efecto se requiera unanimidad de la Sala. Basta que, al discutir el art�culo 13, rechacemos la modificaci�n que la Comisi�n sugiere a su inciso cuarto y mantengamos en esta parte el texto del primer informe. El se�or VALD�S (Presidente).- Pero a�n no estamos en el art�culo 13, sino en el 8�. El se�or ZALD�VAR.- �Me permite, se�or Presidente? El se�or VALD�S (Presidente).- Tiene la palabra Su Se�or�a. El se�or ZALD�VAR.- Se�or Presidente, despu�s de escuchar el debate y de leer tanto el primer informe como el segundo, pienso que lo que procede en justicia es dar la preferencia, en igualdad de condiciones, al que est� en posesi�n de la concesi�n. Por supuesto, si en el concurso alguien ofrece mayores ventajas que el actual concesionario, nadie podr� discutir su mejor opci�n. Pero, en igualdad de condiciones, no debiera entrarse a ninguna licitaci�n ni abrir un nuevo concurso, porque, de ser as�, entonces el que opte a una concesi�n que est� siendo ejercida por alguien que lo ha hecho bien y que adem�s cumple con los requisitos t�cnicos, etc�tera, puede llevar a �ste a un remate, a condiciones de orden econ�mico muy dif�ciles, pues podr�a subir la propuesta a un punto tal que lo dejara en una inc�moda posici�n. Estimo que esto no es propio de un sistema de propuesta y de concurso, y que debiera existir una norma objetiva. Si hay igualdad de ofertas, pienso que debe primar el texto del primer informe, donde se da preferencia al titular de la concesi�n. Si hay diferencia y gana otro, bueno, as� ser�. Pero yo me inclino por la redacci�n del primer informe en esa parte. El se�or VALD�S (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Mc-Intyre. El se�or MC-INTYRE.- Para algo muy corto, se�or Presidente. El art�culo 2� dispone que "Todos los habitantes de la Rep�blica tendr�n libre e igualitario acceso a las telecomunicaciones". O sea, en este caso tendr�n libre acceso, pero, en iguales condiciones, estar�amos favoreciendo al que ya tiene sus instalaciones. Adem�s, considero err�neo pensar que las estaciones peque�as, de provincias y de lugares alejados de los centros m�s importantes, se van a ver perjudicadas por la ley en proyecto, porque all� no hay ning�n problema en otorgar frecuencias a todos los oferentes. La dificultad se suscita en Santiago y en ciudades donde el espectro radioel�ctrico se halla pr�cticamente cubierto en su totalidad. En estos casos, no existe acceso igualitario y libre, pues el espacio destinado a telecomunicaciones est� completamente ocupado. En este sentido, me parece correcto lo aprobado en el segundo informe; esto es, que cuando el elemento es escaso y los oferentes han cumplido todos los requisitos, debe recurrirse a un sistema como el ahora propuesto. El se�or VALD�S (Presidente).- La Mesa considera que debe votarse el segundo informe. Si se acoge, queda aprobado; si se rechaza, se mantiene el texto del primer informe. El se�or CANTUARIAS.- Perd�n, se�or Presidente. El Honorable se�or Romero hizo una proposici�n sobre la cual tendr�amos que pronunciarnos en forma previa a lo que Su Se�or�a plantea. El se�or VALD�S (Presidente).- Esa proposici�n, en la pr�ctica, significa segunda discusi�n. El se�or ROMERO.- �Me permite, se�or Presidente? Si se acepta la tesis del Honorable se�or Zald�var, en el sentido de que en caso de rechazarse el segundo informe queda vigente el primero, retiro mi solicitud de aplazar la discusi�n. El se�or VALD�S (Presidente).- Reglamentariamente, corresponde votar el segundo informe, el cual, si es rechazado, deja vigente el primero. Tiene la palabra la Honorable se�ora Feli�. La se�ora FELI�.- Se�or Presidente, la verdad es que no existe aprobaci�n t�cita de las leyes por parte de cada una de las C�maras. Si una norma fue objeto de indicaci�n y, por lo tanto, est� comprendida en el segundo informe, quiere decir que no fue aprobada en general, precisamente porque sobre ella recay� una indicaci�n. Luego de estudiarse �sta, hay que acoger o rechazar el segundo informe, y, en este �ltimo caso, pronunciarse sobre el primer informe, porque el parecer del Senado bien podr�a ser el de no legislar sobre la materia. El se�or ROMERO.- De acuerdo. El se�or ZALD�VAR.- De acuerdo. El se�or VALD�S (Presidente).-- Me preocupa la observaci�n de la Senadora se�ora Feli�, porque, de rechazarse los dos informes, no habr�a norma sobre el particular y la ley quedar�a con un vac�o. El se�or D�EZ.- �C�mo podr�a haberla si no hemos aprobado ninguna todav�a! El se�or ALESSANDRI.- Se�or Presidente, en la actualidad est� vigente la Ley de Telecomunicaciones. El se�or EYZAGUIRRE (Secretario).- Existe norma expresa sobre el particular en el inciso final del art�culo 124 del Reglamento de la Corporaci�n recientemente aprobado, que dice: "Ante el rechazo de una proposici�n de la Comisi�n se entender� que, en su lugar, se aprueba la del primer informe, salvo que alg�n Senador solicite que tambi�n se vote.". Si nadie pide votaci�n para lo propuesto en el primer informe, autom�ticamente queda aprobado. Pero si alguien la solicita -como en esta oportunidad lo hace la Honorable se�ora Feli�-, habr�a que proceder a votar. Y, de ser rechazados los textos de ambos informes, entonces no habr�a ley sobre esa materia. La se�ora FELI�.- Queda la ley vigente. El se�or EYZAGUIRRE (Secretario).- Exactamente. Deseo consultar si se someter�n a votaci�n las tres modificaciones que propone la Comisi�n en el segundo informe, o s�lo la �ltima de ellas. La se�ora SOTO.- La tercera enmienda. El se�or OTERO.- �Me permite una moci�n de orden, se�or Presidente? El se�or VALD�S (Presidente).- Tiene la palabra el Senador se�or Otero. El se�or OTERO.- Se�or Presidente, no hay observaciones que afecten a las dos primeras, porque son de mero tr�mite. Por lo tanto, podr�an darse por aprobadas. En cuanto a la �ltima proposici�n, si la idea del Senado es precisamente otorgar ese derecho preferente, deber�a rechazarse, a fin de que se apruebe -creo que habr� unanimidad- el texto del primer informe. De manera que del segundo informe quedar�an aprobadas la primera y la segunda enmiendas y rechazada la tercera, aprob�ndose en este caso la norma del primer informe. El se�or VALD�S (Presidente).- Si le parece a la Sala, se proceder�a en la forma sugerida. �Hay acuerdo para aprobar las dos primeras modificaciones al inciso tercero del art�culo 8�, contenidas en el N� 3 del segundo informe? Aprobadas. La se�ora FELI�.- Pido votaci�n respecto de la �ltima, se�or Presidente. El se�or VALD�S (Presidente).- En seguida, se somete a votaci�n la tercera enmienda al inciso tercero del mismo art�culo, tocante al derecho preferente de la concesionaria. Si fuere rechazada, quedar�a vigente el texto del primer informe. El se�or OTERO.- Se�or Presidente, solicito dar por rechazada la proposici�n del segundo informe, a menos que alguien pida votaci�n. El se�or VALD�S (Presidente).- �Est� de acuerdo la Senadora se�ora Feli�? La se�ora FELI�.- S�, se�or Presidente. El se�or VALD�S (Presidente).- Si le parece a la Sala, se dar� por rechazada la modificaci�n del segundo informe, quedando aprobado en esta parte el texto del primero. Acordado. El se�or EYZAGUIRRE (Secretario).- � continuaci�n, tambi�n en el N�3, en el inciso cuarto del art�culo 8� la Comisi�n propone en su segundo informe eliminar las palabras "in extenso", que aparecen entre los vocablos "publicarse" y "en", y, adem�s, sustituir la oraci�n "Su no publicaci�n en la forma y en el plazo indicados,", por la siguiente: "La no publicaci�n del decreto dentro del plazo indicado". En consecuencia, la disposici�n quedar�a como sigue: "El decreto de concesi�n deber� publicarse en el Diario Oficial, a costa de la concesionaria, dentro del plazo de 30 d�as, contados desde que la Subsecretar�a le notifique que el Decreto fue totalmente tramitado por la Contralor�a General de la Rep�blica. La no publicaci�n del decreto dentro del plazo indicado producir� la extinci�n de la concesi�n por el solo ministerio de la ley.". -Se aprueba. El se�or EYZAGUIRRE (Secretario).- En seguida, la Comisi�n propone reemplazar el texto del inciso quinto del mismo art�culo 8�, por el siguiente: "A quien se le hubiere caducado una concesi�n o permiso, no podr� otorg�rsele concesi�n o permiso alguno dentro de los 5 a�os siguientes a la fecha en que qued� ejecutoriada la respectiva resoluci�n.". En el primer informe, el inciso correspondiente dec�a: "No podr� otorgarse concesi�n alguna a quien se le hubiere caducado una concesi�n por resoluci�n ejecutoriada.". El se�or VALD�S (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobar� el inciso quinto del art�culo 8� en la forma propuesta por la Comisi�n en su segundo informe. -Se aprueba. El se�or EYZAGUIRRE (Secretario).- Tambi�n en el N� 3, la Comisi�n propone sustituir el inciso sexto de la norma en comento, por el siguiente: "Las concesionarias de servicio p�blico de telecomunicaciones o terceros podr�n dar prestaciones complementarias por medio de las redes p�blicas. Estas prestaciones consisten en servicios adicionales que se proporcionan mediante la conexi�n de equipos a dichas redes, las cuales deber�n cumplir con la normativa t�cnica que establezca la Subsecretar�a y no deber�n alterar las caracter�sticas t�cnicas esenciales de las redes ni las modalidades del servicio b�sico que se preste con ellas.". El se�or VALD�S (Presidente).- En discusi�n la enmienda propuesta. El se�or OTERO.- �Me permite, se�or Presidente? El se�or VALD�S (Presidente).- Tiene la palabra Su Se�or�a. El se�or OTERO.- Deben considerarse las otras dos modificaciones que vienen a continuaci�n, porque se refieren a lo mismo. Aqu� la Comisi�n tuvo muy en cuenta evitar que las compa��as que proporcionan los servicios b�sicos se conviertan en monop�licas e impidan prestar esos servicios adicionales. Por lo tanto, los tres incisos se refieren a una misma materia. En primer lugar, se requiere la homologaci�n de los aparatos que se utilizan, y no se necesita ning�n permiso para operar, siempre que se cuente con los equipos adecuados. Adem�s, si solicitada la homologaci�n indicada no hay pronunciamiento al respecto en el plazo de 60 d�as, se entender� que ha sido aceptada. Es decir, los tres incisos tratan sobre el tema destinado a proteger, precisamente, la libertad en la prestaci�n de los servicios complementarios. El se�or VALD�S (Presidente).- Ofrezco la palabra. Si le parece a la Sala, se aprobar� el texto del inciso sexto propuesto en el segundo informe. -Se aprueba. El se�or EYZAGUIRRE (Secretario).- Luego, la Comisi�n recomienda en su segundo informe agregar, a continuaci�n del inciso sexto del art�culo 8�, el siguiente s�ptimo nuevo: "La prestaci�n o comercializaci�n de estos servicios adicionales no estar� condicionada a anuencia previa alguna ni contractual de las concesionarias de servicios p�blicos de telecomunicaciones ni a exigencia o autorizaci�n de organismos o servicios p�blicos, salvo lo establecido en el inciso anterior respecto de los equipos.". El se�or VALD�S (Presidente).- En discusi�n lo propuesto por la Comisi�n. Ofrezco la palabra. El se�or OTERO.- �Me permite, se�or Presidente? El se�or VALD�S (Presidente).- Tiene la palabra Su Se�or�a. El se�or OTERO.- Se�or Presidente, cabe reiterar la observaci�n anterior. Sugiero votar este inciso junto con el s�ptimo antiguo -que pasa a ser octavo-, porque, como ya expliqu�, ambos son partes de un todo. Es decir, si se aprob� el inciso sexto, debe procederse de igual forma con los dos siguientes, ya que es la �nica manera de impedir el monopolio y de velar por la libre competencia en la prestaci�n de los servicios. De modo que, como los tres est�n ligados, propongo dar lectura tambi�n al s�ptimo original, ahora octavo. El se�or EYZAGUIRRE (Secretario).- La Comisi�n propone sustituir el texto del inciso s�ptimo, que pasa a ser inciso octavo, por el siguiente: "La instalaci�n y explotaci�n de los equipos para las prestaciones complementarias no requerir�n de concesi�n o de permiso. La Subsecretar�a en el plazo de 60 d�as de requerida para ello adjunt�ndosele los respectivos antecedentes t�cnicos, se pronunciar� sobre el cumplimiento de las exigencias que se establecen en el inciso s�ptimo de este art�culo. Si transcurrido dicho plazo no se ha emitido pronunciamiento alguno, se entender� que los equipos complementarios cumplen con la normativa t�cnica y se podr� iniciar la prestaci�n de los servicios.". El se�or VALD�S (Presidente).- Se�or Senador, tengo la impresi�n de que estas medidas son, m�s bien, materia de reglamento. El se�or OTERO.- Se�or Presidente, este asunto se discuti� con el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y, en realidad, la situaci�n de los servicios complementarios debe ser regulada legalmente con el objeto de dar absoluta transparencia al proceso. Ocurre que esas prestaciones complementarias no est�n regladas. Por lo tanto, hay que consagrar en la ley que, si el Ministerio no se pronuncia dentro de 60 d�as, se entender�n aprobados los equipos. Del mismo modo, debe consignarse que las compa��as que proporcionan los servicios b�sicos no pueden poner trabas ni exigencias de ninguna naturaleza, y que para las prestaciones complementarias no se requiere de concesi�n ni de permiso previo. Si todas estas materias se hubieran dejado al reglamento, habr�an producido incertidumbre en la actividad, que hoy tiene gran importancia. La Comisi�n de Transportes y Telecomunicaciones estim� conveniente escuchar las opiniones de las distintas partes, y as� procedi�. Convers� sobre el tema con el se�or Ministro del ramo, quien estuvo de acuerdo en que lo anterior debe quedar en la ley, y no en el reglamento. El se�or VALD�S (Presidente).- Gracias por la explicaci�n, se�or Senador. Tiene la palabra la Honorable se�ora Feli�. La se�ora FELI�.- Se�or Presidente, solamente deseo ratificar que, a mi juicio, la norma en debate es de car�cter legal, y no reglamentario, porque incluso en este caso se establece un precepto que es una excepci�n, por efecto del silencio de la Administraci�n. Si el Ministerio no se pronuncia dentro del t�rmino de 60 d�as, se entienden aprobados los equipos. O sea, el silencio de la Administraci�n crea el derecho. Y es una situaci�n de absoluta excepci�n en nuestro ordenamiento. En consecuencia, el precepto es propio de ley, y no de reglamento. La norma, a su vez, como plante� el se�or Senador que me precedi� en el uso de la palabra, reconoce el derecho al ejercicio de esta actividad. He dicho, se�or Presidente. El se�or VALD�S (Presidente).- Su ilustrada opini�n me convence plenamente, Su Se�or�a. Si no hay observaciones, se dar�n por aprobados ambos incisos: el s�ptimo nuevo y el que ten�a ese n�mero y que ahora pasa a ser octavo, a que hace referencia el n�mero 3 del informe de la Comisi�n. -Se aprueban. El se�or EYZAGUIRRE (Secretario).- En seguida, el n�mero 4 propone reemplazar el texto del art�culo 9� por el siguiente: "Los servicios limitados de telecomunicaciones, para su instalaci�n, operaci�n y explotaci�n, requerir�n de permiso otorgado por resoluci�n exenta de la Subsecretar�a, los que tendr�n una duraci�n de diez a�os, y ser�n renovables, a solicitud de parte interesada, en los t�rminos se�alados en el art�culo 9� bis, salvo los permisos de servicios limitados de televisi�n que no ocupen espectro radioel�ctrico, cuya duraci�n ser� indefinida, todo sin perjuicio de lo establecido en el art�culo 15 bis de la ley N� 18.838, agregado por la ley N� 19.131. Trat�ndose de Cuerpos de Bomberos y dem�s servicios de utilidad p�blica existentes en la respectiva localidad, la Subsecretar�a otorgar� prioridad y preferencia a las autorizaciones y renovaciones solicitadas por �stos, en sus respectivos casos. "Se except�an de lo dispuesto en el inciso anterior los servicios limitados constituidos por estaciones de experimentaci�n y por estaciones que operen en bandas locales o comunitarias, que ser�n autorizados por licencia expedida por la Subsecretar�a, la que tendr� una duraci�n de 5 a�os, renovable por per�odos iguales a solicitud de parte interesada. "La licencia, a lo menos, indicar� el nombre del titular, su domicilio, el tipo de servicio, el modelo del equipo, la potencia y su ubicaci�n, cuando corresponda.". El se�or VALD�S (Presidente).- En discusi�n la enmienda de la Comisi�n. Ofrezco la palabra. Tiene la palabra el Honorable se�or Otero. El se�or OTERO.- Se�or Presidente, esta modificaci�n obedece a indicaciones presentadas por los Senadores se�ora Feli� y se�or Cantuarias, las cuales fueron acogidas parcialmente, y dicen relaci�n, una, a la redacci�n del art�culo, y la otra, a agregar la menci�n espec�fica al Cuerpo de Bomberos. A la Comisi�n le pareci� esto perfectamente atendible, por lo que sugiero que se acepte. El se�or VALD�S (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobar� el art�culo 9� en la forma propuesta por la Comisi�n en su segundo informe. -Se aprueba. El se�or EYZAGUIRRE (Secretario).- Por su parte, en el n�mero 5 se propone sustituir el art�culo 9� bis, a que hace referencia la disposici�n anterior, por el siguiente: "Las solicitudes de renovaci�n de concesi�n o permiso deber�n presentarse, a lo menos, 180 d�as antes del fin del respectivo per�odo. "En caso que a la fecha de expiraci�n del plazo primitivo a�n estuviere en tramitaci�n la renovaci�n respectiva, la concesi�n o permiso, en su caso, permanecer� en vigencia hasta tanto se resuelva definitivamente la solicitud de renovaci�n.". -Se aprueba sin debate. El se�or EYZAGUIRRE (Secretario).- Con relaci�n al n�mero 7, que reemplaza por otro el texto del art�culo 13, la Comisi�n sugiere las siguientes modificaciones: Suprimir, en el inciso primero, la expresi�n "sonora". Sustituir, en el inciso cuarto, la oraci�n final que dice: "En toda renovaci�n de una concesi�n, la concesionaria que la detentaba tendr� derecho preferente para su asignaci�n, siempre que iguale la mejor propuesta t�cnica que asegure una �ptima transmisi�n o excelente servicio, seg�n el caso.", por la siguiente: "En caso que dos o m�s concursantes ofrezcan similares condiciones, el concurso se resolver� mediante licitaci�n entre �stos.". El se�or VALD�S (Presidente).- En discusi�n la enmienda de la Comisi�n. Tiene la palabra el Honorable se�or Otero. El se�or OTERO.- Se�or Presidente, de conformidad a lo acordado por la Sala, cabr�a a�adir una frase a lo propuesto, quedando el texto as�: "En caso de que dos o m�s concursantes ofrezcan similares condiciones, el concurso se resolver� mediante licitaci�n entre �stos. En caso de que uno de �stos tuviere la calidad de actual concesionario, tendr� preferencia para su adjudicaci�n.". El se�or VALD�S (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Urenda. El se�or URENDA.- Se�or Presidente, lo que se acord� fue que en estos casos nos atendr�amos al texto del primer informe. Por tanto, la redacci�n de la norma debe ser la siguiente: "En toda renovaci�n de una concesi�n, la concesionaria que la detentaba tendr� derecho preferente para su asignaci�n, siempre que iguale la mejor propuesta t�cnica que asegure una �ptima transmisi�n o excelente servicio, seg�n el caso.". A mi juicio, esto no requiere unanimidad, y es concordante con lo que resolvimos respecto del art�culo 8�. El se�or ROMERO.- As� es, se�or Presidente. El se�or VALD�S (Presidente).- Tiene la palabra el Senador se�or Alessandri. El se�or ALESSANDRI.- La hab�a solicitado para decir lo mismo que acaba de expresar el Honorable se�or Urenda, se�or Presidente. Estoy plenamente de acuerdo con lo que propuso. El se�or OTERO.- �Me permite, se�or Presidente? El se�or VALD�S (Presidente).- Tiene la palabra Su Se�or�a. El se�or OTERO.- Lo que sucede es que estamos ante situaciones distintas, y ello es de normal ocurrencia en el manejo de una ley. El texto del segundo informe de la Comisi�n se refiere al caso de que "dos o m�s concursantes ofrezcan similares condiciones". La frase es la adecuada, pero puede que ninguno de ellos sea concesionario. Por consiguiente, debemos hacer referencia tambi�n a la posibilidad de que, producido un empate, uno de los concursantes sea concesionario, estableciendo que �l tendr� preferencia en la adjudicaci�n. Esto es concordante con lo que acaba de aprobar la Sala. De no ser as�, esta situaci�n va a quedar en el aire, ya que, como dije, la actual redacci�n dirime, precisamente, el caso de empate entre concursantes que no tienen la calidad de concesionarios. Lamento verme en la necesidad de rectificar a los se�ores Senadores que me precedieron en el uso de la palabra, pero -reite-ro- se trata de situaciones distintas. La oraci�n propuesta en el segundo informe debe aprobarse porque se�ala qu� ocurre en caso de empate cuando ninguno de los concursantes es concesionario, y luego hay que agregar una frase para establecer que si uno de ellos tiene tal calidad, gozar� del derecho preferente a que se refiere el art�culo correspondiente. De esa forma, queda coordinada la ley. El se�or THAYER.- �Me permite, se�or Presidente? El se�or VALD�S (Presidente).- Tiene la palabra Su Se�or�a. El se�or THAYER.- Se�or Presidente, no nos podemos equivocar en este punto. Es necesario tener muy clara la situaci�n: una cosa es que, producida una licitaci�n, uno de los proponentes supere la oferta del actual concesionario, ante lo cual se otorgue a �ste el derecho a igualar esa mejor oferta; y otra muy distinta es que, abiertas las propuestas y producido un empate, se d� preferencia al actual concesionario. Esta segunda opci�n es insuficiente, porque puede darse el caso de que aqu�l quede un peso m�s abajo y pierda la concesi�n. En cambio, al reconocer el derecho a igualar, se va a la licitaci�n, y si hay una oferta mejor, el actual concesionario tiene una alternativa: igualarla. De no hacerlo, pierde la concesi�n. Eso es lo que debe quedar claro en el texto. Ahora bien, es posible que haya que afinar la redacci�n del primer informe -no discuto ese punto; no tengo certeza respecto de �l-, pero no puede cambiarse el principio del derecho a igualar la mejor oferta por el del derecho a ser preferido en caso de empate, porque ocurre que �ste se produce despu�s de la apertura de las propuestas. El se�or ALESSANDRI.- �Me permite, se�or Presidente? El se�or VALD�S (Presidente).- Tiene la palabra Su Se�or�a. El se�or ALESSANDRI.- Dentro de este esp�ritu de proteger al actual concesionario, quiz� debi�ramos mantener la redacci�n del primer informe de la siguiente manera: "En toda renovaci�n de una concesi�n, la concesionaria que la detentaba tendr� derecho preferente para su asignaci�n" y punto, sin la frase siguiente: "siempre que iguale la mejor propuesta", etc�tera. Porque de lo contrario, si comenzamos a poner m�s condiciones al actual concesionario, la situaci�n va a quedar tal como est� ahora. De manera que, en mi opini�n, s�lo debi�ramos establecer que tendr� derecho preferente, dejando por elucidar en cada caso en qu� consistir� �ste. Por tanto, sugiero modificar �l texto del primer informe. El se�or VALD�S (Presidente).- Mi impresi�n es que, tal cual est�, la redacci�n del primer informe es bastante clara y garantiza las diversas posiciones. Tiene la palabra el Honorable se�or Jarpa. El se�or JARPA.- Se�or Presidente, creo que el texto del primer informe es suficientemente claro, y lo mismo ocurre con la primera parte de este inciso. Lo que viene a crear cierta confusi�n es su frase final, que dice: "En caso que dos o m�s concursantes"... Si se hablara, en cambio, de "dos o m�s nuevos concursantes", se diferenciar�a a �stos de la posici�n de la empresa que actualmente tiene la concesi�n. Me parece que de esa manera se subsana el problema. El se�or OTERO.- �Me permite, se�or Presidente? El se�or VALD�S (Presidente).- Tiene la palabra Su Se�or�a. El se�or OTERO.- La proposici�n del Senador se�or Jarpa representa una soluci�n, pero obliga a introducir otra enmienda. La norma no podr�a decir: "En caso que dos o m�s nuevos concursantes", porque basta que uno de los concursantes tenga la calidad de concesionario. Con esta redacci�n podr�a entenderse que hay dos nuevos, o m�s, que vienen a sumarse al que ya exist�a, y prestarse a confusi�n. Se�or Presidente, en atenci�n a lo dif�cil que es redactar en la Sala, con el apremio del momento, solicito que se deje este aspecto para el final, en el entendido de que, tal como se�al� el Senador se�or Jarpa, se aprobar�a la frase del primer informe, a la que se agregar�a otra que contemplara el caso de que los concursantes no tuvieran la calidad de concesionarios. De esta manera quedar�a armonizado el proyecto. El se�or VALD�S (Presidente).- Existe un problema reglamentario, pero no cabe duda de que si hay unanimidad es posible postergar la aprobaci�n de esta norma. No obstante, al rechazarse el segundo informe, qued� en claro que se aprobaba el texto del primero, el cual, en este caso, parece establecer suficientemente la preferencia que corresponde al actual concesionario, siempre que iguale la mejor propuesta. Porque aqu�lla no puede ser absoluta; debe existir competencia. Es decir, en igualdad de condiciones, se confiere preferencia a la empresa concesionaria, pero, naturalmente, si su propuesta es m�s baja tal ventaja desaparece. Tiene la palabra el Honorable se�or Urenda. El se�or URENDA.- Creo que �se es el esp�ritu general, pero me parece que el Senador informante quiso plantear otro caso: el de que el actual concesionario no se presenta al concurso y hay empate. Es entonces cuando se produce la licitaci�n. Pero �sta es una situaci�n distinta. Si el concesionario iguala la propuesta m�s alta, obviamente, no hay problema. Ahora, podr�a ocurrir que no se interesara en hacerlo, y que, adem�s, se produjera un empate. Creo que a esto se refiri� el Honorable se�or Otero. En consecuencia, se propone mantener la disposici�n del primer informe, pero, tambi�n, agregar, a modo de complemento, una frase que diga: "Si el concesionario que la detentaba no se interesare en renovarla y hubiere empate entre otros postulantes, la situaci�n se dirimir� entre �stos por medio de licitaci�n". El se�or OTERO.- Esa es exactamente la situaci�n a la que hice referencia, se�or Presidente. El se�or VALD�S (Presidente).- Pero, si no me equivoco, ella est� cubierta en la primera frase del inciso en cuesti�n, que se�ala: "La concesi�n ser� asignada a la postulante cuyo proyecto, ajust�ndose cabalmente a las bases del concurso, ofrezca las mejores condiciones t�cnicas", etc�tera. Hasta aqu�, la norma contempla el caso de que no exista renovaci�n; no presume la renovaci�n... El se�or OTERO.- Exc�seme, se�or Presidente, pero �sa es una afirmaci�n general. Por eso, despu�s debemos distinguir los distintos casos que pueden presentarse. Si analizadas las propuestas existe empate y entre los proponentes figura el actual concesionario, se da preferencia a �ste. Sin embargo, si no hay un .concesionario interesado y se produce empate, �c�mo se resuelve �ste? Por licitaci�n p�blica entre los dos concursantes. Eso es lo que agrega el proyecto. De manera que el Senador se�or Urenda ten�a raz�n al se�alar que son dos situaciones distintas. Esta es la raz�n de haber solicitado al se�or Presidente que se apruebe en el texto del primer informe la frase relativa al derecho preferente, y que se agregue otra que contemple una soluci�n para el caso de que quienes empatan no tienen la calidad de concesionarios. El se�or ZALD�VAR.- Tiene raz�n el Senador se�or Otero. El se�or VALD�S (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Thayer. El se�or THAYER.- Se�or Presidente, doy excusas por insistir en este punto, pero no podemos confundir dos situaciones que son diferentes. Una cosa es que se produzca un empate en una propuesta que se abre, y que, ante ello, se d� preferencia al actual concesionario; y otra muy distinta es que, sin existir empate, siendo mejor la oferta de un nuevo concursante, tenga o no derecho el actual concesionario a nivelar la suya con aqu�lla y continuar con la concesi�n. Lo que establece el primer informe es este derecho a igualar la mejor oferta, que no es lo mismo que adjudicarse la concesi�n en la eventualidad de empate. A mi juicio, la diferencia es esencial. Por ello, personalmente soy partidario de mantener la redacci�n del primer informe, que contempla expresamente lo que acabo de mencionar: que la preferencia consiste en el derecho a igualar la mejor oferta. Ahora bien, si se quiere agregar la especificaci�n propuesta, puede hacerse, tal como acertadamente se�al� el Senador se�or Urenda, pero lo fundamental es que el principio a que me refer� no se pierda. No es lo mismo la preferencia cuando se produce empate, que la opci�n a igualar la mejor oferta en caso de llegar segundo o tercero. El se�or VALD�S (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Urenda. El se�or URENDA.- Se�or Presidente, en el fondo, coincido con el se�or Senador que me precedi� en el uso de la palabra. Creo que estamos de acuerdo en cuanto a mantener la frase del primer informe. Lo que se discute es si a ella se agrega o no una norma que solucione otro caso: el de que no exista un concesionario interesado, y de que, adem�s, se produzca empate. Esta disposici�n es, en realidad, complementaria de la principal, respecto de la que, creo, existe consenso. Por tanto, lo mejor ser�a que el Senado aprobara el texto del primer informe y que se diera el tiempo necesario para redactar la otra disposici�n, que recae en una situaci�n distinta y que no afecta al actual concesionario, ya que simplemente se refiere a la posibilidad de que �ste no se haya presentado al concurso. El se�or VALD�S (Presidente).- Al parecer, la situaci�n est� muy clara. El se�or OTERO.- �Me permite, se�or Presidente? El se�or VALD�S (Presidente).- Tiene la palabra Su Se�or�a. El se�or OTERO.- Tengo una posible redacci�n. El texto definitivo quedar�a de la siguiente forma: "En toda renovaci�n de una concesi�n, la concesionaria que la detentaba tendr� derecho preferente para su asignaci�n, siempre que iguale la mejor propuesta t�cnica que asegure una �ptima transmisi�n o excelente servicio, seg�n el caso.". A continuaci�n, se agregar�a la frase: "En caso de que dos o m�s concursantes ofrezcan similares condiciones, el concurso se resolver� mediante licitaci�n entre �stos, si ninguno de ellos tiene la calidad de anterior concesionario.". El se�or ZALD�VAR.- De este modo queda perfectamente clara la norma. El se�or VALD�S (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece al Senado, se aprobar� el texto del art�culo 13 con las modificaciones propuestas en la Sala. -Se aprueba. El se�or SINCLAIR.- �Me permite, se�or Presidente? El se�or VALD�S (Presidente).- Tiene la palabra Su Se�or�a. El se�or SINCLAIR.- S�lo deseo referirme a un aspecto formal. En el inciso primero del art�culo reci�n aprobado, se elimin� la expresi�n "sonora". Pienso que igualmente se debiera suprimir en el inciso tercero -cuarto rengl�n-, del art�culo 13 del primer informe, por cuanto aqu� la norma repite dicha expresi�n al se�alar "plazo de vigencia de una concesi�n de radiodifusi�n sonora". El se�or OTERO.- Tiene raz�n en su planteamiento el Senador se�or Sinclair, se�or Presidente. -Se aprueba la supresi�n. El se�or VALD�S (Presidente).- Si le parece a la Sala, se prorrogar� la hora de t�rmino del Orden del D�a hasta despachar el proyecto en debate. Acordado. El se�or EYZAGUIRRE (Secretario).- En seguida, respecto del n�mero 8, la Comisi�n propone en el art�culo 13 A, lo siguiente: En el inciso primero, suprimir la expresi�n ", a lo menos,". En el inciso segundo, agregar la frase y oraci�n, que siguen, suprimiendo el punto final: "o de prestaci�n del servicio y cuales son similares. En los llamados a concurso por expiraci�n del plazo de vigencia de una concesi�n de radiodifusi�n sonora de libre recepci�n, si uno de los concursantes fuese su actual concesionario, el informe deber� consignar en especial tal circunstancia.". Sustituir el inciso cuarto por el siguiente: "El informe de la Subsecretar�a ser� notificado a los interesados, quienes dentro del plazo fatal de D�EZ d�as podr�n desvirtuar los reparos que sean injustificados, no pudiendo en caso alguno subsanarlos. La Subsecretar�a deber� pronunciarse sobre las observaciones que hagan los interesados dentro de un plazo m�ximo de D�EZ d�as despu�s de recibida la �ltima de ellas.". Finalmente, reemplazar el inciso quinto por los siguientes: "El Ministro, cumplido los tr�mites precedentes, asignar� la concesi�n o declarar� desierto el concurso p�blico o, de existir solicitudes con similares condiciones, llamar� a licitaci�n entre �stas. El Ministro, en los dos primeros casos o en el tercero, resuelta la licitaci�n, dictar� la resoluci�n respectiva. Esta se publicar� en extracto redactado por la Subsecretar�a, por una sola vez, en el Diario Oficial correspondiente al d�a 1� � 15 de mes y, si algunos de �stos fuere inh�bil, al siguiente d�a h�bil. Adem�s, en igual fecha, se publicar� en un diario de la capital de la provincia o a falta de �ste de la capital de la Regi�n en la cual se ubicar�n las instalaciones y equipos t�cnicos de la emisora. "En el caso de otorgamiento de la concesi�n las publicaciones ser�n de cargo del beneficiado y deber�n realizarse dentro de los 10 d�as siguientes a la fecha de su notificaci�n, bajo sanci�n de ten�rsele por desistido de su solicitud, por el solo ministerio de la ley y sin necesidad de resoluci�n adicional alguna. En caso de declararse desierto el concurso la publicaci�n s�lo se har� en el Diario Oficial, ser� de cargo de la Subsecretar�a y deber� realizarse en igual plazo.". A ra�z de lo anterior, el inciso sexto pas� a ser s�ptimo, sin enmiendas. En el inciso s�ptimo, que pas� a ser octavo, la Comisi�n recomienda sustituir las palabras "opiniones" por "fundamentos" y "funde" por "base". El inciso octavo pas� a ser noveno, sin modificaciones. En el inciso noveno, que pas� a ser d�cimo, propone sustituir la frase: "desierta la licitaci�n p�blica" por "desierto el concurso p�blico". En el inciso d�cimo, que pas� a ser und�cimo, sugiere intercalar entre la palabra "protecci�n" y "La", la siguiente oraci�n: "El Ministro deber� elevar los autos a la Corte dentro de quinto d�a de interpuesto el recurso.". El inciso und�cimo, que pas� a ser duod�cimo, propone sustituirlo por el siguiente: "Vencido el plazo para apelar, sin haberse interpuesto este recurso o ejecutoriada la resoluci�n que resuelva la apelaci�n, el Ministro proceder� a dictar el Decreto Supremo o la resoluci�n que corresponda.". Los dos �ltimos incisos -el d�cimo y el und�cimo, que pasan a ser und�cimo y duod�cimo, respectivamente- son disposiciones org�nicas constitucionales que requieren qu�rum especial de 26 se�ores Senadores, es decir, cuatro s�ptimas partes de los Senadores en ejercicio. El se�or VALD�S (Presidente).- Ofrezco la palabra. Tiene la palabra la Honorable se�ora Soto. La se�ora SOTO.- Se�or Presidente, observo aqu� un problema. No s� si es una cuesti�n de redacci�n o estoy haciendo una apreciaci�n err�nea: el inciso cuarto propuesto por la Comisi�n se�ala: "El informe de la Subsecretar�a ser� notificado a los interesados, quienes dentro del plazo fatal de D�EZ d�as podr�n desvirtuar los reparos que sean injustificados," hasta aqu� est� bien. Sin embargo, la frase que viene a continuaci�n "no pudiendo en caso alguno subsanarlos", puede inducir a equ�voco; no deber�a figurar ah�, sino, quiz�s, al final del inciso cuando se se�ala que "La Subsecretar�a deber� pronunciarse sobre las observaciones que hagan los interesados dentro de un plazo m�ximo de D�EZ d�as despu�s de recibida la �ltima de ellas, aunque no podr�n subsanarse los errores.". Luego, en el segundo de los dos incisos sugeridos en reemplazo del quinto, en el ac�pite final, falta una "y". La norma se�ala: "En caso de declararse desierto el concurso la publicaci�n s�lo se har� en el Diario Oficial,". En seguida, deber�a intercalarse esa conjunci�n, para terminar la frase de la siguiente manera: "y ser� de cargo de la Subsecretar�a debiendo realizarse en igual plazo", porque, de lo contrar�o, queda un poco raro decir "s�lo ser� de cargo". El se�or OTERO.- �Me permite, se�or Presidente? El se�or VALD�S (Presidente).- Tiene la palabra Su Se�or�a. El se�or OTERO.- Se�or Presidente, lamento discrepar con la se�ora Senadora, pues me habr�a gustado estar de acuerdo con su planteamiento. En verdad, aqu� se trata de un problema de procedimiento. Las personas deben cumplir ciertos requisitos para presentarse. Se pide informe acerca de si observaron las condiciones estipuladas. Nada m�s. No se entra al fondo. Por lo tanto, si no cumplieron con las formalidades y venci� el plazo, no es admisible que las subsanen fuera del t�rmino de la fecha establecida, pues ser�a extender aqu�l. Por esa raz�n se analiz� con funcionarios del Ministerio y con el propio se�or Ministro la situaci�n, quedando claro que esa frase estaba bien colocada, porque no se pueden, en caso alguno, subsanar los reparos formulados justificadamente. �Qu� ocurre? Es posible que la Subsecretar�a pudiera haber realizado un reparo infundado, y por eso se notifica, teniendo la persona el derecho de decir que hay una equivocaci�n, pues present� tal o cual cosa. Tocante a la frase final del segundo de los dos incisos propuestos en reemplazo del inciso quinto, referente a la publicaci�n en el Diario Oficial, que se�ala: "ser� de cargo de la Subsecretar�a y deber� realizarse en igual plazo.", est� bien la coma; si se intercalara la conjunci�n "y", habr�a una redundancia. La norma en cuesti�n, dice: "En caso de declararse desierto el concurso la publicaci�n s�lo se har� en el Diario Oficial," -coma (se est� refiriendo a la publicaci�n)- "ser� de cargo de la Subsecretar�a" -sigue aludiendo a la publicaci�n- "y deber� rea-lizarse en igual plazo." -tambi�n dice relaci�n a la publicaci�n-. Por eso est� separada por una coma y, a su vez, la frase final, por la conjunci�n "y". La se�ora SOTO.- Me persuade Su Se�or�a. El se�or VALD�S (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Jarpa. El se�or JARPA.- Se�or Presidente, a mi juicio, la Senadora se�ora Soto tiene toda la raz�n, por cuanto el sujeto del primer ac�pite del inciso cuarto propuesto es "los reparos injustificados"; luego, la norma dice: "no pudiendo en caso alguno subsanarlos.". �En qu� quedamos? Si son reparos injustificados, se podr� alegar, rechazar, explicar, etc�tera. Sin embargo, �qu� quiere decir la frase "no pudiendo en caso alguno subsanarlos" que viene a continuaci�n? Estoy de acuerdo en que respecto de los reparos "justificados" sea tarde para subsanarlos; pero, en el caso de los "injustificados", a mi juicio, de todas maneras existir� la posibilidad de desvirtuarlos. El se�or OTERO.- �Me permite, se�or Presidente? El se�or VALD�S (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Otero. El se�or OTERO.- Se�or Presidente, siempre aprovecho de aprender de las clases de Gram�tica del Senador se�or Jarpa; y creo que tiene toda la raz�n en su planteamiento. A mi juicio, el problema se solucionar�a al se�alar: "no pudiendo en caso alguno subsanar los justificados"; o sea, no pueden subsanarse los debidamente justificados por la Subsecretar�a. El se�or EYZAGUIRRE (Secretario).- La norma quedar�a de la siguiente manera: "El informe de la Subsecretar�a ser� notificado a los interesados, quienes dentro del plazo fatal de D�EZ d�as podr�n desvirtuar los reparos que sean injustificados, no pudiendo en caso alguno subsanar los justificados.". El se�or VALD�S (Presidente).- La Subsecretar�a determina si son justificados o no. Todo reparo puede ser subsanado. El se�or OTERO.- No, se�or Presidente. Exc�seme. En eso queremos insistir. No puede ser subsanado, porque si la persona no acompa�� un antecedente en el momento en que cerr� el concurso y se le acusa de ello, queda fuera del mismo. Es como en las propuestas. En cambio, si se permite que los reparos puedan ser subsanados despu�s de cumplido el plazo, significar�a otorgar una ampliaci�n de �ste y, por lo tanto, se producir�a una situaci�n de injusticia. Ojal� el se�or Ministro pudiera referirse a esta materia, pues la discutimos con �l y estuvo de acuerdo. Se trata de que las partes cumplan los requisitos en el momento en que se presentan al concurso. Si se venci� el plazo, todos deben haber cumplido los requisitos. De lo contrario, simplemente quedan fuera. Ahora, si dicen que no cumplieron por error, se les da traslado, pudiendo demostrar que la Subsecretar�a se equivoc�. Por consiguiente, tiene raz�n en su planteamiento el Senador se�or Jarpa, cuando sostiene que lo que no se puede subsanar son los reparos justificados. Con la redacci�n a que acaba de dar lectura el se�or Secretario, a mi juicio, la frase queda clara. El se�or VALD�S (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Jarpa. El se�or JARPA.- Se�or Presidente, considero que la frase "no pudiendo en caso alguno subsanarlos" est� de m�s, porque al comienzo la norma se refiere al plazo fatal de diez d�as; o sea, dentro de dicho per�odo, deben entregarse todos los antecedentes, y los reparos injustificados que se hagan despu�s podr�n contestarse, aclararse o explicarse. Sin embargo, respecto de los justificados es obvio que no corresponde la aclaraci�n. Por lo tanto, creo que esa frase est� de sobra, por cuanto si los reparos son justificados y fuera de plazo, sencillamente no pueden arreglarse. El se�or VALD�S (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Thayer. El se�or THAYER.- Se�or Presidente, lo importante es que primero tengamos claro el concepto: hay un plazo fatal que no puede extenderse. Si se formula un reparo -el cual puede ser justificado o injustificado- por haberse determinado equivocadamente que faltaba un requisito, se puede desvirtuar ese error o reparo injustificado. Sin embargo, si �ste es justificado, porque efectivamente no se cumplieron las exigencias, no es posible cumplir �stas fuera de plazo. Ahora bien, a esto hay que darle una redacci�n adecuada. Una de las formas la propuso el Senador se�or Jarpa. A mi juicio, con ella la norma queda suficientemente clara. Tambi�n podr�a decirse "quienes dentro del plazo fatal de diez d�as s�lo podr�n desvirtuar los reparos injustificados"; o sea, s�lo pueden hacer presente que la autoridad se equivoc� al formular el reparo, pero no subsanar lo que no cumplieron bien en tiempo y forma. Esa es la idea. El se�or MC-INTYRE.- Tiene raz�n Su Se�or�a. El se�or VALD�S (Presidente).- Habr�a acuerdo, al menos, en esa idea. El se�or OTERO.- Se�or Presidente, el texto quedar�a de la siguiente forma: "El informe de la Subsecretar�a ser� notificado a los interesados, quienes dentro del plazo fatal de diez d�as s�lo podr�n desvirtuar los reparos que sean injustificados.". La frase que viene -"no pudiendo en caso alguno subsanarlos"- se suprime, y la disposici�n continuar�a "La Subsecretar�a deber� pronunciarse...", etc�tera. El se�or VALD�S (Presidente). - �Est�n de acuerdo con lo sugerido el Honorable se�or Jarpa y el se�or Ministro? �S�? En tal caso, el inciso se aprobar�a en esa forma. Acordado. El se�or EYZAGUIRRE (Secretario).- La norma quedar�a redactada en la siguiente forma: "El informe de la Subsecretar�a ser� notificado a los interesados, quienes dentro del plazo fatal de diez d�as s�lo podr�n desvirtuar los reparos que sean injustificados. La Subsecretar�a deber� pronunciarse sobre las observaciones que hagan los interesados dentro de un plazo m�ximo de diez d�as despu�s de recibida la �ltima de ellas.". La se�ora FELI�. - Pido la palabra, se�or Presidente. El se�or VALD�S (Presidente). - Puede hacer uso de ella Su Se�or�a. La se�ora FELI�. - Se�or Presidente, tengo dudas respecto de la frase suprimida, porque, a mi juicio, el concepto era muy bueno. �En qu� sentido no puede subsanarlos? No puede presentar nuevos antecedentes, porque �stos estar�an fuera de plazo. En todo caso, como el �nimo del Honorable Senado es el de eliminarla, dejando solamente la posibilidad de desvirtuar los reparos injustificados, creo que deber�amos dejar constancia de que, por ning�n motivo, el esp�ritu de la norma es el de permitir acompa�ar antecedentes fuera de plazo, sino �nicamente hacer agregaciones respecto de los reclamos injustificados, pues siempre habr� distintas opiniones acerca de los reparos que se presenten por parte del Ministerio. Este estimar� justificada su objeci�n, y el particular considerar� que no lo es. En consecuencia, debemos dejar muy en claro que se trata de un problema de presentaci�n y de forma y que, en ning�n caso, es posible allegar antecedentes con posterioridad, en el momento de justificar reparos. El se�or VALD�S (Presidente).- Se dejar� constancia de que tal es el esp�ritu de la frase correspondiente. -Se aprueban las restantes modificaciones propuestas por la Comisi�n, dej�ndose constancia de que, en lo relativo a las enmiendas al inciso d�cimo, que pas� a ser und�cimo, y al und�cimo, que pas� a ser duod�cimo, cuya aprobaci�n requer�a qu�rum constitucional, emitieron pronunciamiento 30 se�ores Senadores. El se�or EYZAGUIRRE (Secretario).- En seguida, la Comisi�n propone, en el art�culo 13 B, agregar al final de la letra a), sustituyendo el punto final por una coma, la siguiente frase: "o ambas a la vez". En la letra c), suprimir las comillas y el punto que figuran al t�rmino de ella. Agregar, a continuaci�n de la letra c), las siguientes letras d) y e), nuevas: "d) La concesi�n ser� asignada a la postulante cuyo proyecto asegure una �ptima transmisi�n, excelente servicio y el debido cumplimiento de los fines para los cuales se solicit� la concesi�n.". "e) En caso que dos o m�s concursantes est�n en condiciones similares, la concesi�n se resolver� entre �stos por sorteo p�blico.". La redacci�n del art�culo 13 B quedar�a como aparece en la p�gina 147 del segundo informe. El se�or VALD�S (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobar�a la proposici�n de la Comisi�n. -Se aprueba. El se�or EYZAGUIRRE (Secretario).- En el art�culo 13 C, se propone suprimir en el inciso primero las palabras "promulgada y", y agregar, a continuaci�n del mismo, el siguiente inciso, nuevo: "En caso que la solicitud se haya presentado con anterioridad a la publicaci�n de la norma t�cnica en el Diario Oficial, el peticionario, en igualdad de condiciones, tendr� derecho preferente para la adjudicaci�n de la concesi�n o el otorgamiento del permiso. Si hubieren dos o m�s peticionarios de similares condiciones, se resolver� la adjudicaci�n entre �stos, mediante licitaci�n.". El inciso segundo pas� a ser tercero, sin enmiendas. Y en el inciso tercero, que pas� a ser cuarto, se propone sustituir la referencia "el art�culo 13 A" por "los art�culos 13 y 13 A, en lo que les sea aplicable". Y, por �ltimo, suprimir el inciso cuarto. El texto definitivo del art�culo 13 C aparece en las p�ginas 147 y 148 del segundo informe. El se�or VALD�S (Presidente).- En discusi�n las enmiendas de la Comisi�n. Ofrezco la palabra. El se�or OTERO.- En verdad, lo �nico que aqu� se pretende, en virtud de una indicaci�n de la Honorable se�ora Feli�, es reparar la injusticia que se podr�a cometer con quien hubiere presentado la solicitud correspondiente con anterioridad si el Ministerio, en el momento de analizar ese permiso, tuviera que dictar una norma t�cnica. Si no se hubiere aprobado este inciso, el peticionario se habr�a visto en la necesidad de competir con los nuevos solicitantes, en circunstancias de que �l hab�a solicitado el permiso con antelaci�n y de que no hab�a concurso. De modo que se trata simplemente de una adecuaci�n que pretende establecer equidad en las modificaciones del precepto. El resto se mantiene exactamente igual. El se�or VALD�S (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobar�an las enmiendas propuestas por la Comisi�n. -Se aprueban. El se�or EYZAGUIRRE (Secretario).- En el N� 9, la Comisi�n propone reemplazar el art�culo 14 por el siguiente: "Son elementos de la esencia de una concesi�n y, por consiguiente, inmodificables: "a) En los servicios de telecomunicaciones de libre recepci�n o de radiodifusi�n sonora: el tipo de servicio, la zona de servicio, el per�odo de la concesi�n, el plazo para iniciar la construcci�n de las obras y para su terminaci�n, el plazo para el inicio de las transmisiones, la potencia y la frecuencia, y "b) En los servicios p�blicos o intermedios de telecomunicaciones: el tipo de servicio y el per�odo de la concesi�n. "En todo Decreto Supremo que otorgue una concesi�n deber� dejarse constancia expresa de los elementos de la esencia y adem�s de los siguientes elementos:". Esos elementos aparecen detallados en los n�meros 1, 2 y siguientes, en las p�ginas 131 y 132 del segundo informe. El se�or VALD�S (Presidente).- En discusi�n las enmiendas. Ofrezco la palabra. El se�or THAYER.- Deseo formular una consulta al Presidente de la Comisi�n. �Es correcto referirse en el precepto a "la potencia", o debiera hablarse de "la potencia m�nima"? Vale decir �es inmodificable "la potencia m�nima", o "la potencia"? El se�or OTERO.- Preferir�a que el se�or Subsecretario de Telecomunicaciones absolviera la consulta, porque se trata de una materia de car�cter t�cnico. En todo caso, quiero hacer presente a la Sala que esta cuesti�n fue analizada minuciosamente durante dos o tres sesiones, en las cuales se tuvieron en cuenta las opiniones y sugerencias formuladas. Adem�s, se consideraron diversas indicaciones de los se�ores Senadores. Y este art�culo -uno de los m�s discutidos y estudiados en sus detalles- fue revisado en la parte t�cnica por el se�or Subsecretario. El t�rmino "potencia" se relaciona con las caracter�sticas de la concesi�n; y no puede hablarse de "potencia m�xima" o de "potencia m�nima", porque el vocablo se refiere a una zona de servicio. El se�or VALD�S (Presidente).- Tiene la palabra el se�or Subsecretario. El se�or PLISCOFF (Subsecretario de Telecomunicaciones).- Muchas gracias, se�or Presidente. En realidad, como se�ala el Honorable se�or Otero, la potencia est� definida en el decreto de concesi�n. Es un valor fijo. No hay uno mayor ni menor. Define la zona en la cual el servicio correspondiente va a operar. La cobertura de una radio est� definida por su potencia. Si habl�ramos de "m�xima" y "m�nima", estar�amos haciendo referencia a una zona de concesi�n indefinida; pero, como la zona de concesi�n es parte de la esencia, debe estar precisada por la potencia. Y no se puede hablar de "m�xima" o "m�nima", sino de aquella expresamente indicada en el decreto. El se�or VALD�S (Presidente).- �Ha quedado aclarada la consulta? El se�or SINCLAIR.- Pido la palabra, se�or Presidente. El se�or VALD�S (Presidente).- Puede hacer uso de ella, se�or Senador. El se�or SINCLAIR.- Se�or Presidente, tal como se hizo en el art�culo 13, aqu� corresponder�a suprimir la expresi�n "sonora". El se�or VALD�S (Presidente).- Debe ser eliminada donde ella aparezca. El se�or OTERO.- Donde se diga "radiodifusi�n sonora", debiera decirse solamente "radiodifusi�n". Es labor de Secretar�a. El se�or URENDA.- Pido la palabra, se�or Presidente. El se�or VALD�S (Presidente).- Tiene la palabra Su Se�or�a. El se�or URENDA.- Al comparar el texto de ambos informes, se aprecia que en el segundo se han suprimido dos menciones: "la ubicaci�n de la planta transmisora" y "caracter�sticas t�cnicas del sistema radiante". Quiz�s ser�a m�s pr�ctico explicar por qu� se suprimieron, o si ellas son in�tiles, porque en lo dem�s ambas normas son exactamente iguales. El se�or OTERO.- Sin perjuicio de las explicaciones que pueda proporcionar el se�or Subsecretario, puedo se�alar que estas ubicaciones pueden ser movibles en un momento determinado. Lo que no puede extenderse -es lo realmente importante- es la zona de servicio. Ha habido casos -especialmente ahora con la mayor extensi�n de las �reas urbanas- en que los interesados han tenido un lugar arrendado para instalar la antena. Si se les pide entregar ese lugar, deben hacerlo. Si ello constituyese una condici�n esencial, entonces perder�an la concesi�n, lo cual no era aceptable. Lo otro se relaciona con la posibilidad de mejorar la calidad de los equipos para brindar un mejor servicio. Por eso tambi�n se elimin� esta caracter�stica, de com�n acuerdo con la Subsecretar�a y con los radiodifusores. El se�or VALD�S (Presidente).- �Est� satisfecho con la explicaci�n el Honorable se�or Urenda? Si no hay otras observaciones, se aprobar� lo propuesto por la Comisi�n. -Se aprueba. El se�or EYZAGUIRRE (Secretario).- En el N� 10, la Comisi�n recomienda suprimir en el inciso primero del art�culo 15 ", a lo menos," y reemplazar la palabra "destinado" por "relativo". Y, en el inciso sexto, intercalar el vocablo "totalmente" entre las palabras "rechace" y "una" y suprimir la expresi�n "por unanimidad y". Este �ltimo inciso, al igual que el s�ptimo y el quinto -el cual no es modificado por esta disposici�n- son de rango org�nico constitucional, y requieren, para ser aprobados, de una votaci�n favorable de 26 se�ores Senadores. -Se aprueban, dej�ndose constancia de que emitieron pronunciamiento 29 se�ores Senadores. El se�or EYZAGUIRRE (Secretario).- En seguida, en el N� 11, la Comisi�n propone intercalar en el inciso primero del art�culo 16 las palabras "inciso segundo del" entre los vocablos "el" y "art�culo" y suprimir la frase "t�cnicas o al proyecto financiero". Y en su inciso tercero reemplazar la oraci�n final "Esta resoluci�n podr� ser apelada ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en los mismos t�rminos que se establecen en el art�culo anterior respecto de la resoluci�n del Ministro que resuelve una oposici�n.", por la siguiente: "Esta resoluci�n podr� ser reclamada ante la Corte de Apelaciones de Santiago, dentro de los D�EZ d�as siguientes a la fecha de su notificaci�n, deber� ser fundada y se tramitar� conforme a las reglas del recurso de protecci�n.". Esta norma tambi�n es org�nica constitucional y requiere el voto favorable de 26 se�ores Senadores. El se�or VALD�S (Presidente).- En discusi�n. Ofrezco la palabra. La se�ora SOTO.- Quiero hacer una consulta. �Cu�l es la raz�n de hacer referencia a la Corte de Apelaciones de Santiago? El se�or OTERO.- En verdad, aqu� se produce un proceso contencioso-administrativo, el cual, en primera instancia, es conocido por el Ministro, de manera semejante a lo que ocurre en Impuestos Internos. Pero la apelaci�n, obviamente, debe ir a un �rgano jurisdiccional superior. Por eso, de com�n acuerdo con el Gobierno, estimamos que deb�a ser la Corte de Apelaciones de Santiago, porque la Subsecretar�a se encuentra en la Capital; y, como en todas las solicitudes que se plantean el oponente o proponente debe fijar su domicilio en Santiago, se consider� que de aqu� deber�a ser la Corte competente. Esa es la raz�n. La enmienda que se propone s�lo tiene una finalidad: usar los mismos t�rminos de otras indicaciones a art�culos anteriores, las que fueron aprobadas sin enmiendas. De manera que, en el fondo, aqu� existe uniformidad de expresi�n. La se�ora SOTO.- Quiero dejar constancia de mi profundo dolor y malestar, porque, en realidad, se est� atentando contra el derecho del oponente, que puede estar en cualquier lugar del pa�s, y adem�s, se est� haciendo una discriminaci�n arbitraria inaceptable de acuerdo con la nueva institucionalidad. -Se aprueban las modificaciones al art�culo 16, dej�ndose constancia de que, respecto del inciso tercero de ese precepto, votaron favorablemente 29 se�ores Senadores. El se�or EYZAGUIRRE (Secretario).- En el n�mero 12, referente al art�culo 16 bis, la Comisi�n propone las siguientes enmiendas: Consultar, en la letra a), el siguiente p�rrafo segundo, nuevo: "Sin embargo, los plazos que se establecen en el T�tulo V de esta ley son de d�as corridos.". En el p�rrafo segundo de la letra b), sustituir la palabra "mediante" por la expresi�n "hecha por", suprimiendo la coma que la antecede. Consultar, en la letra b), el siguiente p�rrafo tercero, nuevo: "Las disposiciones contenidas en esta letra no se aplicar�n a la notificaci�n de las resoluciones dictadas por los Tribunales Superiores de Justicia.". Y consultar la siguiente letra f). nueva, a continuaci�n del p�rrafo segundo de la letra e): "f) Todos los tr�mites procesales que se realicen ante los Tribunales de Justicia se regir�n por las normas del C�digo de Procedimiento Civil, del C�digo Org�nico de Tribunales y los Autos Acordados respectivos." Debo hacer presente que las dos �ltimas disposiciones que he le�do -el p�rrafo tercero de la letra b) y la letra f) del art�culo 16 bis-tienen rango de ley org�nica constitucional. El se�or VALD�S (Presidente).- En discusi�n las enmiendas. Ofrezco la palabra. El se�or ALESSANDRI.- �Me permite, se�or Presidente? El se�or VALD�S (Presidente).- Puede usar de la palabra Su Se�or�a. El se�or ALESSANDRI.- Se�or Presidente, deseo consultar por qu� se cambi� la referencia a d�as h�biles por una a d�as corridos. El se�or OTERO.- Se�or Presidente, sucede que hay dos tipos de disposiciones. Algunas de ellas dicen relaci�n con los procedimientos, cuyos plazos son de d�as h�biles. Y tengo entendido que el T�tulo V de la ley regula precisamente los tr�mites administrativos internos. Para que no se extendieran los plazos, se cambiaron los d�as h�biles por d�as corridos. O sea, por ejemplo, si se dan 30 d�as de plazo al Ministerio para que informe, en realidad no ser�an tales si se tratara de d�as h�biles, sino aproximadamente 36 � 37 d�as, por efecto de los s�bados, etc�tera. Pero en todo lo relativo a los tr�mites judiciales se mantienen las normas del C�digo de Procedimiento, en las cuales los plazos son de d�as h�biles. El se�or ALESSANDRI.- Gracias, se�or Presidente. El se�or VALD�S (Presidente).- Tiene la palabra la Honorable se�ora Feli�. La se�ora FELI�.- Se�or Presidente, aclaro que el T�tulo V de la ley corresponde a las tarifas, a los servicios, a la actuaci�n de la autoridad administrativa, a las determinaciones de costos, etc�tera. El se�or OTERO.- Esa disminuci�n va en beneficio de los usuarios. Se restringen los plazos en materia de administraci�n. -Se aprueban las enmiendas al art�culo 16 bis, dej�ndose constancia, para los efectos del qu�rum constitucional requerido, de que a la aprobaci�n del p�rrafo tercero de la letra b) y a la de la letra f) de dicha norma concurrieron 28 se�ores Senadores. El se�or EYZAGUIRRE (Secretario).- En seguida, en el n�mero 13, referente al art�culo 17, la Comisi�n propone: En el inciso primero, suprimir la oraci�n "trat�ndose de concesiones y servicios de telecomunicaciones,". En el inciso segundo, sustituir el guarismo "10" por "20". Reemplazar el inciso tercero por el siguiente: "Si dicho informe no fuere recibido en el plazo indicado, se proceder� sin �l.", El texto del art�culo 17 del segundo informe dice as�: "Art�culo 17.- El Ministerio, dentro de los cinco d�as siguientes a la fecha de t�rmino del plazo para presentarse a concurso o desde la fecha de presentaci�n de la solicitud de concesi�n o permiso, en sus casos, solicitar� informe al Comit� de Telecomunicaciones de las Fuerzas Armadas, el que ser� emitido a trav�s del Ministerio de Defensa Nacional, sobre las concesiones o permisos de que se trate. "El Ministerio de Defensa deber� evacuar el informe dentro de los 20 d�as siguientes a la fecha de recepci�n del oficio por el cual se le requiera tal informe. "Si dicho informe no fuere recibido en el plazo indicado, se proceder� sin �l.". El se�or VALD�S (Presidente).- En discusi�n las enmiendas. Ofrezco la palabra. Tiene la palabra el Honorable se�or P�ez. El se�or P�EZ.- Se�or Presidente, como hay varias votaciones que requieren de qu�rum org�nico constitucional y tal vez podemos quedarnos sin qu�rum, podr�amos efectuar las votaciones en un solo acto respecto de aquellos preceptos que no presentan dificultades. La se�ora FELI�.- Sigamos el orden, se�or Presidente. El se�or VALD�S (Presidente).- Si vamos r�pido, no habr� problema. Los se�ores Senadores est�n acudiendo al llamado de los timbres. -Se aprueban las modificaciones al art�culo 17. El se�or EYZAGUIRRE (Secretario).- En el n�mero 14, relativo al art�culo 21, la Comisi�n propone: En el inciso tercero, agregar la siguiente oraci�n final: "El adquirente queda sometido a las mismas obligaciones que el concesionario o permisionario, en su caso.". En el inciso cuarto, intercalar las palabras "o permiso" entre el vocablo "concesi�n" y la conjunci�n "y", y eliminar la palabra "comercial" que figura a continuaci�n del vocablo "an�nima". -Se aprueban las enmiendas. El se�or EYZAGUIRRE (Secretario).- A continuaci�n, en el n�mero 15, referente al art�culo 22, la Comisi�n propone en el inciso primero eliminar la palabra "Directores" y agregar despu�s del punto final, en punto seguido, la siguiente oraci�n: "Trat�ndose de Directorios, podr�n integrarlo extranjeros, siempre que no constituyan mayor�a.". -Se aprueban las modificaciones. El se�or EYZAGUIRRE (Secretario).- En el n�mero 16, relativo al art�culo 23, la Comisi�n propone sustituir el N� 3 por el siguiente: "3.- Muerte del permisionario o disoluci�n o extinci�n de la persona jur�dica titular de un permiso o concesi�n, seg�n el caso." Adem�s, propone agregar en el inciso segundo la siguiente oraci�n final: "Trat�ndose de Decreto Supremo �ste deber� publicarse en el Diario Oficial.". El se�or VALD�S (Presidente).- Se refiere a las causales de extinci�n de las concesiones. -Se aprueban las enmiendas. El se�or EYZAGUIRRE (Secretario).- A continuaci�n, en el n�mero 17, referente al art�culo 36, nuevo, la Comisi�n propone: Intercalar en el inciso primero, entre las palabras "sancionadas" y "en", la frase "por el Ministro". Sustituir el p�rrafo primero del n�mero segundo por el siguiente: "2.- Multa no inferior a 5 ni superior a 100 unidades tributarias mensuales, trat�ndose de concesiones de radiodifusi�n de libre recepci�n. En los dem�s casos, la multa fluctuar� entre 5 y 1.000 unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia en un mismo tipo de infracci�n, se podr� triplicar el m�ximo de la multa.". Reemplazar en el p�rrafo tercero del n�mero segundo, la frase inicial que dice: "Trat�ndose de concesiones de un", por la siguiente: "Trat�ndose de una concesi�n de". En la letra e), sustituir la palabra "difusi�n" por "recepci�n" y eliminar la oraci�n: "o de servicios limitados de telecomunicaciones" y la frase: "seg�n el caso,". -Se aprueban las modificaciones. El se�or EYZAGUIRRE (Secretario).- En seguida, en el mismo n�mero 17, la Comisi�n propone sustituir, en el art�culo 36 A, todas las veces que aparece en dicha norma, la palabra "imputado" por "afectado". Los incisos tercero y cuarto del art�culo 36 A requieren de qu�rum de ley org�nica constitucional. -Se aprueban las enmiendas, dej�ndose constancia, para los efectos del qu�rum constitucional requerido, de que respecto de los incisos tercero y cuarto se pronunciaron favorablemente 27 se�ores Senadores. El se�or EYZAGUIRRE (Secretario).- En el N� 18, referente al art�culo 36, que pasa a ser 36 B, la Comisi�n propone sustituir su letra c) por la siguiente: "c) El que intercepte maliciosamente o grabe, sin la debida autorizaci�n, cualquier tipo de se�al que se emita a trav�s de un servicio p�blico de telecomunicaciones, ser� sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio y multa de 50 a 5.000 UTM.". La Comisi�n de Constituci�n, por su parte, agreg� los t�rminos "o capte" a continuaci�n de la frase inicial "El que intercepte". El se�or VALD�S (Presidente).- En discusi�n las enmiendas. Ofrezco la palabra. Tiene la palabra la Honorable se�ora Soto. La se�ora SOTO.- Se�or Presidente, no me queda claro por qu� se agrega "maliciosamente" s�lo despu�s de "intercepte o capte", y no a continuaci�n de "grabe". Me parece que la gravedad es exactamente la misma. Por lo tanto,... El se�or OTERO.- �Me permite, se�or Presidente? Esta materia la discutimos tanto en la Comisi�n de Transportes como en la de Constituci�n. Lo que sucede es que aqu� estamos protegiendo la se�al de telecomunicaciones. Es decir, no debemos pensar que estamos hablando de conversaciones, sino de cualquier impulso el�ctrico que se transmite a trav�s de un servicio p�blico de telecomunicaciones. Pues bien, �qu� ocurre? Que muchos de estos servicios usan el espectro radioel�ctrico. Y, por lo tanto, inocentemente se puede captar la onda, y ello no constituye infracci�n. Tambi�n puede suceder que el servicio telef�nico en un momento dado -cuando est� probando las l�neas- capte alguna se�al, porque con medios mec�nicos est� tom�ndose de la l�nea. Empieza a escuchar y descuelga. Pero no lo ha hecho con el �nimo ni la intenci�n de captar una se�al de telecomunicaciones. En cambio, �qu� ocurre cuando se graba? Grabar una se�al de telecomunicaciones sin autorizaci�n es un acto voluntario, definido. Es muy distinto de si yo, al tomar el celular de mi autom�vil, de repente escucho una conversaci�n. A todos nos pasa que de improviso escuchamos conversaciones. Ahora, si la persona tiene una grabadora y la utiliza, ese acto ya no es simplemente casual, puesto que ah� se requiere una voluntad espec�fica, expresa, manifestada por el hecho de grabar. Empero, repito, la captaci�n, la interferencia, puede ser involuntaria. El empleado telef�nico, por ejemplo, no pod�a saber que la l�nea se estaba ocupando en el momento en que comprobaba el estado de ella. Por tal motivo, se dej� establecida una muy clara diferenciaci�n en esta materia. Y ello aparece consignado tanto en el informe de la Comisi�n de Constituci�n, Legislaci�n y Justicia como en el de la de Transportes. El se�or THAYER.- �Me permite, se�or Presidente? El se�or VALD�S (Presidente).- Tiene la palabra Su Se�or�a. El se�or THAYER.- Se�or Presidente, me parece que todo est� bien, con una peque�a salvedad. Quisiera saber si corresponde dejar la coma que figura despu�s de la palabra "grabe". Porque, atendida la explicaci�n que escuchamos, pareciera que la frase debiera decir: "El que intercepte o capte maliciosamente o grabe sin la debida autorizaci�n". El se�or OTERO.- Se�or Presidente, el Honorable se�or Thayer tiene raz�n. Hay que suprimir la coma. El se�or VALD�S (Presidente).- Por consiguiente, quedar�a aprobado con la sugerencia del Senador se�or Thayer. El se�or ALESSANDRI.- �No, se�or Presidente! El se�or VALD�S (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Alessandri. El se�or ALESSANDRI.- Se�or Presidente, en el primer informe se fij� una multa m�xima de 500 UTM, lo que corresponde aproximadamente a 8 millones de pesos. Ahora, en el segundo informe se la sube a 5.000 UTM, que son m�s o menos 80 millones. Creo que eso es excesivo. En nuestra legislaci�n siempre las multas han estado en una proporci�n relativamente baja en general (una de las multas m�s altas, por ejemplo, establecida en la Ley de Propiedad Intelectual, asciende a 500 UTM). Por tal raz�n, encuentro que 5.000 UTM (80 millones de pesos) es demasiado alto y desproporcionado, habiendo, adem�s, una sanci�n penal de prisi�n. El se�or OTERO.- �Me permite, se�or Presidente? El se�or VALD�S (Presidente).- Tiene la palabra Su Se�or�a. El se�or OTERO.- Se�or Presidente, quiero explicar al Honorable se�or Alessandri la raz�n que se tuvo en consideraci�n para ello. A decir verdad, cuando se sanciona con la pena de presidio menor, por las atenuantes la persona pr�cticamente no recibe ninguna sanci�n. En cambio, la sanci�n pecuniaria es grave. �Y por qu� en este caso es as�? Porque ac� no hablamos de una conversaci�n telef�nica, sino de las comunicaciones que en la actualidad pueden efectuarse de computador a computador, y en donde puede estarse traspasando informaci�n industrial. Hoy d�a, en el mundo, piratear secretos industriales vale much�simo. �Y qu� es lo que se ha hecho aqu�? Se ha dejado esto al criterio del juez de la causa. Como se trata de un proceso penal, se har�n parte la Corte de Apelaciones y la Suprema. Y si se comprueba que hubo apropiaci�n de tales secretos -eso todav�a no est� contemplado en otras leyes-, lo que puede significar un grave detrimento econ�mico, debe haber una sanci�n real. Y la �nica sanci�n real hoy d�a en este tipo de casos es la econ�mica. Esas son las razones que justifican la norma. Incluso, el se�or Ministro nos se�al� cu�les eran los peores problemas que se presentaban en esta materia. Entonces, lo que estamos haciendo aqu� es simplemente confiar en la justicia chilena. Creemos que los jueces van a ser l�gicos y racionales en la aplicaci�n de la sanci�n. Contamos con una doble instancia, y, m�s a�n, podr� intervenir la Corte Suprema para conocer de recursos de casaci�n de forma y de fondo. Pero �por qu� limitar la sanci�n cuando el acto puede producir un da�o extraordinariamente grave? Lo que se debe buscar es que el monto de la pena haga reflexionar al individuo y lo lleve a decir: "�Sabe qu� m�s? No voy a cometer este delito.". Me parece que la privacidad, la inviolabilidad de la se�al de telecomunicaciones, es algo que est� por sobre toda discusi�n y debe preservarse. Y -repito- si no se procede en la forma se�alada, no habr� sanci�n. Porque cuando se sanciona con presidio menor en su grado medio, pr�cticamente, con las atenuantes, la persona no recibe sanci�n. La condenan a un poco m�s de 541 d�as, y no cumplir� la pena, ya que se la van a remitir. En consecuencia, lo que le va a doler a la persona y, especialmente, a la empresa -por-que puede haber aqu� una responsabilidad subsidiaria- ser� una sanci�n pecuniaria. Y eso es lo que tuvo en cuenta el Ministerio. La norma no corresponde a una idea arbitraria de la Comisi�n, sino que es el resultado de la exposici�n realizada por el se�or Ministro, la que encontramos atendible. El se�or VALD�S (Presidente).- Tiene la palabra la Honorable se�ora Soto. La se�ora SOTO.- Se�or Presidente, por regla general, soy contraria a las penas muy altas y, tambi�n, a las multas muy elevadas. Pero creo que, por lo avanzado de la tecnolog�a y lo delicado de este asunto (el espionaje industrial, o el de pa�ses en estado b�lico, lo que puede afectar la soberan�a), hacemos bien en dejar esto al criterio del juez, quien, frente a una escala de multas que fluct�an entre una m�nima y una m�xima, aplicar� la que estime justa, conociendo los antecedentes de cada caso. En consecuencia, me parece adecuada la norma. El se�or VALD�S (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Alessandri. El se�or ALESSANDRI.- Se�or Presidente, mantengo lo dicho, porque considero que hay bienes jur�dicos tal vez m�s importantes que los afectados al interceptarse comunicaciones, por muy importantes que sean los secretos industriales o de otro tipo. Y si hay da�os, naturalmente, �stos pueden resarcirse entablando la acci�n correspondiente. Creo que �sta ser�a la multa m�s alta que contemplar�a la legislaci�n chilena. Por consiguiente -repito-, mantengo mi oposici�n respecto al monto m�ximo de la multa. El se�or VALD�S (Presidente).- Hago presente al se�or Senador que la multa es de 50 a 5.000 UTM; o sea, existe un margen dentro del cual la justicia puede actuar, y �ste es muy amplio. -Se aprueba la letra c) del art�culo 36 B, con la enmienda formal del se�or Thayer y dej�ndose constancia del voto negativo del se�or Alessandri en cuanto al monto m�ximo de la multa. El se�or EYZAGUIRRE (Secretario).- A continuaci�n, la Comisi�n propone, en el N� 18, reemplazar la letra d) del art�culo 36 B por la siguiente: "d) La difusi�n p�blica o privada de cualquier comunicaci�n obtenida con infracci�n a lo establecido en la letra precedente, ser� sancionada con la pena de presidio menor en su grado m�ximo y multa de 100 a 5.000 UTM.". -Se aprueba, dej�ndose constancia del voto negativo del Honorable se�or Alessandri en lo referente al monto m�ximo de la multa. El se�or EYZAGUIRRE (Secretario).- En seguida, en el N� 18 se sugiere sustituir el primero de los incisos nuevos propuestos a continuaci�n de dicha letra d), por el siguiente: "Los Tribunales del Crimen, en los procesos de que conozcan y s�lo trat�ndose de delitos de narcotr�fico, conductas terroristas y cr�menes y simples delitos contra la seguridad exterior y soberan�a del Estado, podr�n decretar la intercepci�n y grabaci�n de se�ales de telecomunicaciones que se transmitan a trav�s de servicios p�blicos o privados de telecomunicaciones, s�lo respecto de personas que tengan la calidad de inculpados en dichos procesos, y por un tiempo que no podr� exceder de 30 d�as. Este plazo s�lo podr� prorrogarse por una vez y por igual tiempo en caso que existan en el proceso antecedentes graves y fundados que as� lo aconsejen, lo que ser� determinado por el Tribunal en resoluci�n fundada. Estas intercepciones y grabaciones s�lo podr�n ser encomendadas a Carabineros de Chile o al Servicio de Investigaciones.". Esta disposici�n es de rango org�nico constitucional. El se�or VALD�S (Presidente).- En discusi�n. Ofrezco la palabra. La se�ora FELI�.- Pido la palabra. El se�or VALD�S (Presidente).- Tiene la palabra Su Se�or�a. La se�ora FELI�.- Se�or Presidente, la norma que discutimos se refiere a una materia del m�s alto inter�s jur�dico y pr�ctico. El art�culo 19, n�mero 5�, de la Constituci�n Pol�tica, garantiza a todas las personas "la inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicaci�n privada. El hogar s�lo puede allanarse y las comunicaciones y documentos privados interceptarse, abrirse o registrarse en los casos y formas determinados por la ley;". El texto primitivo propuesto en el primer informe de la Comisi�n de Transportes establec�a que "Los Tribunales del Crimen, en los procesos de que conozcan y s�lo trat�ndose de delitos que merezcan pena aflictiva, podr�n decretar la intercepci�n", etc�tera. En su oportunidad, hice presente al Honorable Senado que, a mi juicio, esta norma no corresponde a la materia propia de esta ley. Esto es como si en la ley de correos y tel�grafos se normara la forma en que pueden interceptarse las comunicaciones hechas por v�a postal. En verdad, �sta es una materia que regla una garant�a constitucional. En consecuencia, debe determinarse y analizarse en profundidad en qu� casos y en qu� forma procede esta intercepci�n. Al respecto, formul� dos indicaciones: la primera, coincidente con la sugerida por el Senador se�or Cantuarias, para suprimir el inciso, sobre la base de que pudiera estudiarse la materia por cuerda separada; la segunda, propuesta en subsidio de la anterior (fue planteada por si no se aceptaba la primera), para se�alar, por una parte, los delitos respecto de los cuales procede ordenar la intercepci�n -conductas terroristas, narcotr�fico (la Comisi�n agreg� los delitos contra la seguridad exterior del Estado)- y para establecer, por otra parte, que esto s�lo podr� hacerse trat�ndose de procesados en los juicios respectivos, y no de cualquier persona que dentro del proceso tenga alguna vinculaci�n. As� viene propuesto, con relaci�n a determinados delitos, en un proyecto de disposici�n en la cual, al analizarla con posterioridad, reparo que este asunto, en lo tocante a los delitos de terrorismo, se encuentra ya reglado por una ley aprobada por el Congreso Nacional -N� 19.027-, publicada el 24 de enero de 1991, la que, en mi concepto, ilustra sobre la forma como puede normarse esta materia. �Y qu� cosas se�ala esa ley? Respecto a los delitos de terrorismo, indica que el juez que conoce de la causa podr� ordenar algunas de las siguientes medidas: "3.- Interceptar, abrir o registrar sus comunicaciones telef�nicas e inform�ticas". Agrega que "Las medidas indicadas precedentemente no podr�n afectar la comunicaci�n del reo con sus abogados y la resoluci�n que las imponga s�lo ser� apelable en el efecto devolutivo.". M�s adelante expresa: "En ning�n caso las medidas a que se refiere este art�culo podr�n adoptarse en contra de los Ministros de Estado, los subsecretarios, los parlamentarios, los jueces, los miembros del Tribunal Constitucional y del Tribunal Calificador de Elecciones, el Contralor General de la Rep�blica, los Generales y los Almirantes.". Tambi�n establece que "El abuso de poder en el ejercicio de las atribuciones que confiere el presente art�culo ser� sancionado con la inhabilitaci�n temporal para el ejercicio de cargos y oficios p�blicos.". Asimismo, dice que el Ministerio del Interior, en casos calificados, podr� solicitar que se extienda la medida. Se�or Presidente, por estas consideraciones, quiero pedir el asentimiento un�nime del Senado para que esta disposici�n se desglose de la iniciativa y vuelva a la Comisi�n de Constituci�n, Legislaci�n y Justicia, a fin de que el tema sobre cu�ndo y c�mo pueden interceptarse las comunicaciones sea analizado en profundidad. Si ello no fuera aceptado, en todo caso tendr�amos que dejar a salvo el problema del terrorismo, porque -como vemos- tiene normas diferentes y completas. Ahora, es ilustrativo tener presente que cuando se estudi� el tema de la intercepci�n de comunicaciones en el caso de terrorismo, se establecieron garant�as para personas que quedaban marginadas de la posibilidad de intercepci�n de sus comunicaciones. Creo que la norma aprobada por el Congreso Nacional es muy sabia, y debemos tenerla en consideraci�n respecto a esta materia y en lo que, en definitiva, se apruebe. Por lo anterior -reitero-, deber�amos reestudiar la disposici�n, primero, porque existe una contradicci�n entre ella y las mencionadas normas vigentes respecto del terrorismo; y, en segundo lugar, porque podr�amos enriquecer un precepto de esta naturaleza con las disposiciones contempladas en la referida ley N� 19.027 para la figura del terrorismo. He dicho. El se�or NAVARRETE.- Se�or Presidente, quiero hacer una consulta con respecto a la proposici�n de la Senadora se�ora Feli�. El se�or VALD�S (Presidente).- Tiene la palabra Su Se�or�a. El se�or NAVARRETE.- Se�or Presidente, quiero saber si la sugerencia de desglosar este art�culo significa volver el proyecto a la Comisi�n de Constituci�n, Legislaci�n y Justicia o sacar del proyecto la disposici�n. Porque, ciertamente, tiene importancia la proposici�n en t�rminos del tr�mite de la iniciativa. El se�or GAZMURI.- Se�or Presidente, entiendo que la proposici�n -con la que estar�a de acuerdo- se refiere a sacar del proyecto el inciso, para analizarlo separadamente. Porque, efectivamente, �l tiene que ver con garant�as constitucionales. Entonces, desde el punto de vista del procedimiento, creo que el inciso debiera ser revisado por la Comisi�n de Constituci�n, Legislaci�n y Justicia. Y, en ese sentido, yo no optar�a por enviar todo el proyecto a dicha Comisi�n, sino por despacharlo. El se�or VALD�S (Presidente).- Se�or Senador, la Comisi�n de Constituci�n, Legislaci�n y Justicia ya analiz� precisamente este tema. La se�ora FELI�.- Esta materia no est� tratada en el informe. Adem�s, no se tuvieron en consideraci�n las normas sobre la ley de terrorismo. El se�or VALD�S (Presidente).- Pero se aprob� la materia. La se�ora FELI�.- Esta materia no, se�or Presidente. El se�or VALD�S (Presidente).- El informe dice que se aprobaron las modificaciones introducidas en el art�culo 36, que es el que estamos tratando. El se�or GAZMURL- Desde el punto de vista del procedimiento, deber�amos rechazar el inciso propuesto. El se�or RUIZ (don Jos�).- �Me permite una interrupci�n, se�or Senador? El se�or GAZMURI.- Con todo gusto, con la venia de la Mesa. El se�or RUIZ (don Jos�).- Se�or Presidente, en vista de que se tramita en la C�mara de Diputados el proyecto relacionado con el narcotr�fico, ser�a razonable que entre las normas tendientes a atacar ese problema se incluyera una disposici�n similar a la que nos ocupa. El se�or VALD�S (Presidente).- En alg�n momento habr� que consagrar un precepto que permita a los juzgados del crimen usar las facultades que este texto establece. �Respecto de qu� delitos? Se hace referencia a varios. Tal vez, debiera ser una disposici�n general, relacionada con el narcotr�fico y los distintos tipos de delitos de la gravedad de los que se mencionan. De no consignarse ahora, sin embargo, un precepto de esa naturaleza, resultar�a una ley trunca, carente de una norma extremadamente importante y -dir�a- casi esencial. El se�or D�AZ.- �Me permite, se�or Presidente? El se�or VALD�S (Presidente).- Tiene la palabra el Senador se�or D�az. El se�or D�AZ.- Se�or Presidente, en el proyecto sobre narcotr�fico se aclara perfectamente bien que los tribunales est�n facultados para interceptar conversaciones e incautar documentos. Y no s�lo respecto de inculpados -como dice el texto en an�lisis-, sino incluso de sospechosos, preserv�ndose en secreto toda esa informaci�n y asegur�ndose la privacidad, por si queda comprobado despu�s que esas personas son inocentes. Reitero: en la normativa pertinente est� perfectamente explicitada la situaci�n, raz�n por la cual creo que no corresponde hacerlo aqu�, al menos para el narcotr�fico y la drogadicci�n. El se�or VALD�S (Presidente).- Lo que sucede es que en la ley en proyecto se crean delitos relacionados con la interceptaci�n de comunicaciones, acerca de lo cual se pronuncia el art�culo en debate. El se�or GAZMURI.- No, se�or Presidente, la disposici�n se refiere a la facultad que se entrega a los jueces para que determinen la interceptaci�n de comunicaciones privadas, lo que no tiene que ver, estrictamente, con el tipo de delitos que se crean. No es �ste el tema. El se�or OTERO.- �Me permite, se�or Presidente? El se�or VALD�S (Presidente).- Tiene la palabra Su Se�or�a. El se�or OTERO.- Se trata de situaciones distintas. Ya se despacharon las letras c) y d), y lo que estamos discutiendo es el inciso que viene a continuaci�n, relativo a lo ya aprobado. Ahora, a m� me parece que si hay una ley relacionada con las conductas terroristas, perfectamente bien podr�amos eliminar la referencia a ellas de la norma en an�lisis. Y si ese texto legal, que el Senado aprob�, dispone resguardos, podr�amos incorporarlos por unanimidad, con lo que terminar�a el problema. El se�or GAZMURI.- Pero yo no me abocar�a a ese punto en la Sala, se�or Senador. El se�or OTERO.- Lo �nico que corresponder�a en este caso ser�a votar lo propuesto en el segundo informe, cuyo rechazo nos llevar�a a pronunciarnos sobre lo sugerido en el primer informe. El hecho de que �ste �ltimo no sea aprobado es la �nica manera de eliminar este inciso, al estar legalmente aprobadas las otras dos normas. El se�or GAZMURI.- No hay problema con ellas, que configuran como delitos algunas conductas que actualmente no est�n tipificadas. En estos d�as hemos conocido fallos reca�dos en situaciones que, de estar vigente la ley en proyecto; habr�an conducido a que determinada gente -no me refiero a miembros de esta Corporaci�n, sino de la vecina- tuviera que pagar multas. Eso es claro. Pero este inciso se refiere a otra cuesti�n, que se topa con leyes en vigor, como la relativa al terrorismo. Y si bien se plantea el excluir lo relacionado con ese aspecto, tambi�n hay una discusi�n respecto del tema del narcotr�fico. Lo �nico que sostengo es que todo eso no lo podemos resolver en un debate en la Sala, pues podr�amos llegar a un texto muy imperfecto. Veamos, entonces, la manera reglamentaria de dejar al margen el inciso. La se�ora FELI�.- �Me permite, se�or Presidente? El se�or VALD�S (Presidente).- Si se lee el primer informe, se ver� que la norma respectiva no alude al narcotr�fico ni al terrorismo. Se refiere, s�, a la capacidad para interceptar comunicaciones. Y como el proyecto versa sobre comunicaciones, pareciera razonable que trate esa materia. El se�or OTERO.- �Me permite, se�or Presidente? El se�or VALD�S (Presidente).- Hab�a pedido la palabra la Honorable se�ora Feli�. La se�ora FELI�.- Se�or Presidente, la verdad es que no es posible aprobar el texto del primer informe, a mi juicio, por la amplitud con que permite aplicar una facultad que es tan grave, que puede llegar a violarse la intimidad -que la Constituci�n Pol�tica reconoce como garant�a- en el caso de procesos en los cuales ni siquiera la norma exige tener la calidad de inculpado ni de procesado. En efecto, s�lo bastar�a la petici�n respectiva, lo que, naturalmente, podr�a haberse prestado a muchos abusos. Por tal motivo, se formul� una indicaci�n -acogida por la Comisi�n- para incluir determinados delitos, entre los cuales hab�a uno ya reglado. Pero, a su vez, la regulaci�n existente para ese delito -el de terrorismo- presenta un mayor perfeccionamiento, por as� decirlo, en cuanto establece resguardos, como el de que no cabe, por ejemplo, la interceptaci�n de comunicaciones entre la persona de que se trate y su abogado. Tambi�n, margina la posibilidad de ordenar la medida respecto de los Ministros de Estado, Parlamentarios, jueces y miembros del Tribunal Constitucional, lo que parece conveniente e importante. Entonces, como resulta dif�cil aprobar un texto que se prepare en la misma Sala, creo que, para no retrasar el despacho de la iniciativa, se podr�a desglosar ese aspecto y someterlo a la Comisi�n de Constituci�n, para que lo analice en relaci�n con la ley sobre conductas terroristas y el proyecto atinente al narcotr�fico, y se proponga una norma que perfectamente puede ser aut�noma y no estar comprendida en la ley en proyecto. Porque la verdad es que la disposici�n, si bien se refiere materialmente a las comunicaciones, no se vincula directamente con esta iniciativa, pues est� resguardando otro valor y otro principio. He dicho. El se�or VALD�S (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Otero. El se�or OTERO.- Se�or Presidente, s�lo deseo observar que la indicaci�n N� 74b, de la Senadora se�ora Feli�, sugiere reemplazar, en el primero de los incisos que siguen a la letra d), la frase "merezcan pena aflictiva" por "de narcotr�fico o conductas terroristas y respecto de quienes tengan la calidad de procesados de dichos juicios". La Comisi�n no hizo sino acoger lo que plante� la Honorable se�ora Feli� en el sentido de incluir las conductas terroristas y el narcotr�fico. Estimo que, habiendo el Senado aprobado las dos letras anteriores, se podr�a rechazar el inciso en an�lisis, tanto del primero como del segundo informe. Como no quedar�a abierta la posibilidad de practicar interferencias telef�nicas de ninguna manera, habr�a que consignar una norma que solucionara ese problema para el futuro. El se�or GAZMURI.- Ello es evidente. Esa es la proposici�n. El se�or VALD�S (Presidente).- Tiene la palabra el Senador se�or D�az. El se�or D�AZ.- Se�or Presidente, voy a ratificar lo que dije antes. Tengo a mano el texto del proyecto que sanciona el tr�fico il�cito de estupefacientes, tema analizado por la C�mara de Diputados, cuyo art�culo 32, inciso primero, dice a la letra: "El juez a que se refiere el inciso primero del art�culo 30, a solicitud fundada del organismo policial que investigue alguno de los delitos contemplados en esta ley," -se refiere al narcotr�fico- "podr� autorizar la intervenci�n, apertura o registro de las comunicaciones" -en el sentido m�s amplio: pueden ser escritas, de tipo telef�nico, o de otra clase- "o documentos privados, o la observaci�n, por cualquier medio, de aquellas personas respecto de las cuales existan fundadas sospechas" -ni siquiera se requiere que est�n procesadas; basta que se hallen en la l�nea de seguimiento para investigar- "de que intervienen en la preparaci�n o comisi�n de estos delitos.". Ratifico, entonces, que esta materia se halla comprendida en la iniciativa tratada por la C�mara de Diputados. El se�or VALD�S (Presidente).- La propuesta es para suprimir el inciso correspondiente a la facultad que se otorga a los tribunales del crimen, tanto en el primero como en el segundo informe. El se�or GAZMURI.- No, se�or Presidente. Entiendo que la proposici�n es... El se�or OTERO.- Perd�n, se�or Presidente. Para tenerlo claro: el Senado tendr�a que rechazar los dos incisos finales del art�culo 36 B -porque el �ltimo inciso tambi�n se refiere a la facultad de que se trata-, que debiera quedar aprobado s�lo hasta la letra d). En lo personal, no tengo inconveniente en ello, y creo que tampoco lo tendr� la Comisi�n de Transportes, porque las otras iniciativas sobre el particular -como la se�alada por el Senador se�or D�az- deber�n ser vistas en la Sala. Y no podemos extender demasiado el tema. Por ello, me atrevo a sugerir, concretamente, que se rechacen los dos incisos finales del art�culo 36 B, tanto del primero como del segundo informe. El se�or JARPA.- Pido la palabra. El se�or VALD�S (Presidente).- Puede hacer uso de ella Su Se�or�a. El se�or JARPA.- Se�or Presidente, me parece que los tribunales del crimen tienen actualmente la facultad de controlar las comunicaciones. Y la ley en proyecto no les proh�be ejercerla. La se�ora FELI�.- Esa atribuci�n se halla vinculada a las conductas terroristas. El se�or JARPA.- La situaci�n a que aludo se mantendr�, mientras se estudia una legislaci�n m�s amplia, clara y concordante con lo que se est� aprobando, respecto del narcotr�fico o del terrorismo. El se�or VALD�S (Presidente).- Tiene la palabra el se�or Ministro. El se�or MOLINA (Ministro de Transportes y Telecomunicaciones).- Se-�or Presidente, s�lo deseo expresar que el Ejecutivo no tiene inconvenientes en cuanto a la sugerencia formulada por la Senadora se�ora Feli�. Esta es una materia que fue incorporada en el tr�mite en el Senado, y la opini�n que se�alamos en la Comisi�n fue que este tipo de delitos debieran incorporarse, en lo posible, a los respectivos C�digos. No nos oponemos al desglose, siempre y cuando ello no detenga el tr�mite de la iniciativa. El se�or OTERO.- �Me permite, se�or Presidente? Repito mi moci�n de orden: que se apruebe la disposici�n tal como viene consignada en el n�mero 18 del art�culo �nico -las letras c) y d) ya fueron acogidas-, rechaz�ndose los dos incisos finales, con lo que queda solucionado el problema. El se�or VALD�S (Presidente).- Si le parece a la Sala, se rechazar�n los dos incisos finales que se propone agregar al art�culo 36 B, en el primero y en el segundo informe. -Se rechazan. El se�or EYZAGUIRRE. (Secretario).- N�mero 20. En el inciso que sustituir� al primero del art�culo 39, la Comisi�n sugiere agregar, en punto seguido, la siguiente oraci�n final: "De la resoluci�n de la Subsecretar�a podr�, dentro de quinto d�a, reclamarse ante la Corte de Apelaciones respectiva. El reclamo se tramitar� de conformidad con las normas que rigen el recurso de protecci�n y su interposici�n no suspende la medida decretada, sin perjuicio de las facultades de la Corte de Apelaciones.". Esta disposici�n es org�nica constitucional. El se�or VALD�S (Presidente).- En discusi�n. Tiene la palabra la Honorable se�ora Soto. La se�ora SOTO.- Se�or Presidente, considero que la �ltima parte, desde las palabras "y su interposici�n no suspende la medida decretada", est� de m�s, porque el reclamo se tramitar� de conformidad con las normas que rigen el recurso de protecci�n. La Corte de Apelaciones podr� decretar una orden de no innovar, lo que importar� un cambio, naturalmente, respecto de lo que ahora se dispone. Es una cuesti�n correspondiente a su competencia, que no podemos alterar. El se�or OTERO.- Perd�n, se�or Presidente. Deseo aclarar algo. El reclamo se va a tramitar, en efecto, de conformidad con las reglas del recurso de protecci�n. Pero, ante una petici�n del propio Ejecutivo, fue necesario incluir una constancia expresa de que el hecho de interponerlo no impide el cumplimiento de la resoluci�n -como podr�a haberse sostenido, dado que �sta no se halla ejecutoriada-, sin perjuicio de que la Corte de Apelaciones, en uso de sus facultades, pueda decretar lo contrario. La importancia de lo anterior se comprueba ante lo que ocurri�, por ejemplo, en el aeropuerto Carriel Sur, donde se�ales de telecomunicaciones interrump�an el servicio de aproximaci�n de los aviones, por lo que el Ministerio tuvo que adoptar medidas inmediatamente. Si no se dejara el punto en claro, alguien podr�a sostener -reitero- que el hecho de interponer el reclamo significa que la resoluci�n, por no estar ejecutoriada, no se puede cumplir. En consecuencia, el objeto de la norma es evitar cualquiera controversia al respecto, lo que no impedir� al interesado pedir a la Corte que dicte una orden de no innovar, caso en que ser� el tribunal el que resuelva, seg�n la gravedad de la situaci�n. El se�or VALD�S (Presidente).- Parece razonable el fundamento. La se�ora SOTO.- No para m�, se�or Presidente. El se�or ALESSANDRL- Se�or Presidente, habr�a que hacer una aclaraci�n. El se�or VALD�S (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Alessandri. El se�or ALESSANDRI.- Se�or Presidente, el texto hace referencia a "la Corte de Apelaciones respectiva". Estando la Subsecretar�a en Santiago, �se puede reclamar -as� parece desprenderse de la redacci�n- ante otra Corte de Apelaciones? Me gustar�a que lo aclarara el se�or Presidente de la Comisi�n. El se�or OTERO.- Se�or Presidente, de acuerdo con las reglas de procedimiento, "la Corte de Apelaciones respectiva" es la del lugar de asiento de la autoridad que dicta la resoluci�n: en este caso, la Subsecretar�a, que est� en la Capital. De manera que, para evitar el problema, bien podr�a decirse "la Corte de Apelaciones de Santiago". En el fondo, es exactamente lo mismo, porque el resultado jur�dico al que se llega es igual. La se�ora SOTO.- Por mi parte, voto en contra de lo recomendado por la Comisi�n, se�or Presidente. -Se aprueba la proposici�n de la Comisi�n respecto del art�culo 39, reemplaz�ndose el vocablo "respectiva" por la expresi�n "de Santiago", y se deja constancia de que se emitieron 27 votos favorables y uno en contra. El se�or EYZAGUIRRE (Secretario).- En cuanto al n�mero 21, la Comisi�n plantea suprimirlo. -Se aprueba la supresi�n. El se�or EYZAGUIRRE (Secretario).- Luego, se sugiere contemplar, a continuaci�n del n�mero 20, bajo el ep�grafe "Art�culos Transitorios", cinco nuevos preceptos, el tercero de los cuales tiene rango org�nico constitucional. Todos cuentan con el acuerdo un�nime de la Comisi�n. El se�or GAZMURI.- Si no hay observaciones a esas normas, se�or Presidente, podr�amos votarlas en conjunto. El se�or OTERO.- Perd�n, se�or Presidente. Cabe se�alar -simplemente como una constancia, porque no influir� en nada- que hoy d�a el art�culo 3� transitorio no tiene raz�n de ser. No existe proceso pendiente alguno en la materia a que se refiere, luego del fallo que recientemente hemos conocido. El se�or VALD�S (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Alessandri. El se�or ALESSANDRI.- Se�or Presidente, s� que no puede reabrirse el debate sobre una proposici�n ya aprobada, pero la supresi�n del n�mero 21 se despach� demasiado r�pido. Me gustar�a que se explicara la raz�n que la justifica. El se�or EYZAGUIRRE (Secretario).- En el n�mero 21 se recomendaba agregar una disposici�n transitoria nueva, que dec�a: "Las concesiones de servicios de telecomunicaciones de libre recepci�n o de radiodifusi�n sonora otorgadas bajo el amparo del Decreto con Fuerza de Ley N� 4, de 24 de julio de 1959, cuyo plazo de duraci�n se hubiere extinguido antes de entrar en vigencia esta ley, se entender�n autom�ticamente renovadas por un plazo igual al establecido en el inciso tercero del art�culo 8�.". El se�or ALESSANDRI.- Se�or Presidente, consult� por la raz�n de esta sugerencia. El se�or URENDA.- En el fondo, se trata de un reemplazo. El se�or OTERO.- Se�or Presidente, perm�tame aclarar: la misma disposici�n est� reproducida en el art�culo 1� transitorio,. limitando el plazo a D�EZ a�os. El se�or VALD�S (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobar�an en conjunto los art�culos transitorios. La se�ora FELI�.- Tengo dudas, se�or Presidente. El art�culo 3� transitorio del proyecto establece que "Los procesos judiciales que est�n en conocimiento de los tribunales de justicia a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley y que hubieren sido incoados conforme a lo dispuesto en la letra b) del art�culo 36 que por �sta pas� a ser 36 B, seguir�n rigi�ndose por dicha disposici�n legal.". De acuerdo con la Carta, ning�n delito se castigar� con otra pena que la que se�ale una ley promulgada con anterioridad a su perpetraci�n, a menos que una nueva ley favorezca al afectado. Pero ahora el legislador al parecer supone algo distinto: que en la ley anterior el hecho podr�a no ser delito, y en la nueva, s�. Ser�a preferible dejar esta materia entregada a las reglas generales. La verdad es que hay normas preexistentes y de car�cter constitucional que la reglan. Cuando se comete un delito, la ley aplicable es la vigente con anterioridad a su comisi�n. En ning�n caso este art�culo 36 B, que establece la existencia de un delito, podr�a tener efecto retroactivo, porque ello ser�a inconstitucional. El se�or URENDA.- Exactamente. La se�ora FELI�.- Entonces, si hay procesos que est�n en conocimiento de la justicia, naturalmente que deber�n resolverse de acuerdo con las normas constitucionales. Por eso, no estoy de acuerdo con el art�culo 3� transitorio, que me parece que mueve a duda sobre una materia tan delicada como �sta. Nadie puede ser condenado por un delito si no hay una ley preexistente que lo establece como tal. As� lo reconoce la Constituci�n Pol�tica. La se�ora SOTO.- Su Se�or�a est� en lo cierto. El se�or VALD�S (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Otero. El se�or OTERO.- Se�or Presidente, el precepto obedece a una indicaci�n presentada por el Senador se�or Fern�ndez que fue acogida a la letra por la Comisi�n. En realidad, no se refiere al punto que ha mencionado la Honorable se�ora Feli�, porque no extiende los efectos de la ley futura a conductas anteriores. El objeto que se persegu�a era que lo dispuesto en esta iniciativa no afectara el proceso que estaba en curso y que fall� hace pocos d�as la Corte Suprema. Repito que �sta fue una indicaci�n del Honorable se�or Fern�ndez que la Comisi�n estudi�, discuti� y encontr� procedente. Y me adelant� a decir que hoy d�a su contenido es letra muerta, porque no existe caso alguno al que pueda aplicarse. El se�or VALD�S (Presidente).- Parece suficiente la explicaci�n sobre el origen de esta norma. �Estar�a de acuerdo la Sala en aprobar los art�culos transitorios? El se�or JARPA.- Se�or Presidente, �por qu� no suprimir el art�culo, en la medida en que ha perdido su justificaci�n? El se�or OTERO.- Sugiero eliminar el art�culo 3� transitorio y cambiar los n�meros de los siguientes, para adecuar su orden, y aprobarlos en conjunto. El se�or ALESSANDRI.- Se�or Presidente, quiero formular una observaci�n. Al suprimirse el n�mero 21, el cual agregaba una disposici�n transitoria que se remit�a al art�culo 8�, algunas concesiones pierden la posibilidad de ser renovadas por 25 a�os. En su reemplazo, el art�culo 5� transitorio fija un per�odo de s�lo 10 a�os. No estoy de acuerdo, de manera que votar� en contra de este �ltimo precepto. Opino que todas las concesiones deber�an haberse prorrogado por 25 a�os, porque las hay de plazo indefinido, por 10 y por 25 a�os. La se�ora FELI�.- Comparto la posici�n del Honorable colega Alessandri, se�or Presidente, por lo que tambi�n voto en contra de esa disposici�n. -Se aprueban los art�culos 1�, 2� y 4� transitorios, al igual que, con 2 votos en contra, el art�culo 5� transitorio, y se rechaza el art�culo 3� transitorio, quedando despachado en particular el proyecto. El se�or SIEBERT.- Pido la palabra, se�or Presidente. El se�or VALD�S (Presidente).- Puede hacer uso de ella Su Se�or�a. El se�or SIEBERT.- Se�or Presidente, quise intervenir hace un instante, en realidad, antes de que se diera por despachada la iniciativa. El a�o pasado, en octubre, present� una indicaci�n con el objeto de tomar un art�culo del tercer proyecto modificatorio de la Ley General de Telecomunicaciones (actualmente en la C�mara de Diputados) e incluirlo en el que acabamos de aprobar, a fin de adelantar la aplicaci�n del servicio de "multicarrier", como se denomina, que permite a cualquier persona elegir la empresa a trav�s de la cual hacer sus llamadas telef�nicas internacionales. Porque, lamentablemente, el monopolio existente no favorece a los usuarios. Mi proposici�n fue acogida, al comienzo, incluso por el Gobierno, que despu�s ces�, y la Comisi�n, que al principio tambi�n hab�a tendido a aprobarla, la rechaz� por otras circunstancias. En este momento se ha despachado el proyecto sin la inclusi�n de mi indicaci�n -por mi parte, tampoco la renov�, porque no ten�a el apoyo suficiente-, pero pienso que ella era perfectamente aceptable, primero, porque se trataba de una modificaci�n de la Ley de Telecomunicaciones, y, segundo, porque era necesaria y �til para quienes recurren al sistema. Por eso, en esta oportunidad quisiera hacer un llamado al se�or Ministro y al Subsecretario, que est�n presentes, a fin de que la disposici�n, contenida en el tercer proyecto de enmiendas a la Ley General de Telecomunicaciones, tenga el m�s r�pido y expedito tr�mite, con lo que se beneficiar�n los usuarios del tr�fico internacional. He dicho. El se�or VALD�S (Presidente).- Tiene la palabra el se�or Ministro. El se�or MOLINA (Ministro de Transportes y Telecomunicaciones).- Se-�or Presidente, me referir�, en primer lugar, a lo que ha dicho el Honorable se�or Siebert. Efectivamente, en un momento de la discusi�n en la Comisi�n de Transportes y Telecomunicaciones del Senado examinamos una indicaci�n muy interesante de Su Se�or�a, para incorporar al texto, sacando la materia del tercer proyecto, las disposiciones que establecen en Chile el "multicarrier discado", como una forma de dar a los usuarios la oportunidad de elegir entre las empresas que, en una competencia clara y abierta, prestan el servicio de larga distancia. De ese modo, evidentemente, mejoran las condiciones del mercado, tiene lugar una competencia m�s permanente y las tarifas bajan. Si bien es cierto que nosotros, en principio, acogimos esa indicaci�n, el estudio de la propia Comisi�n del Senado hizo concluir que la idea no era conveniente, porque una serie de preceptos relacionados con el art�culo involucrado habr�an te�ido que ser inevitablemente tra�dos al proyecto que acaba de aprobarse, lo que habr�a creado bastantes confusiones en el texto que hoy d�a est� en la C�mara de Diputados. Sin embargo, quiero reiterar la voluntad del Gobierno de mantener ese art�culo y, adem�s, anunciar que se ha decidido darle tr�mite de urgencia a la iniciativa correspondiente, porque coincidimos en que tanto la disposici�n aludida como otras que tambi�n se consagran son de gran importancia para terminar de regular el sector que hoy d�a nos ocupa. Hago presente al Senador se�or Siebert que �sa es la actitud que mantendremos en la tramitaci�n del tercer proyecto de ley. Se�or Presidente, quiero agradecer sinceramente, en nombre del Ejecutivo, la agilidad del Honorable Senado al despachar en la sesi�n de hoy esta iniciativa, que es de vital importancia para nuestras telecomunicaciones, y en especial para el sistema de radiodifusi�n sonora. Al mismo tiempo, debo se�alar que ma�ana la Asociaci�n de Radiodifusores de Chile, ARCHI, realizar� su congreso anual. Creo que esto constituir� una gran noticia para ellos, porque les interesa enormemente que las nuevas normas terminen de manera definitiva con ciertas deficiencias de la ley en vigor. Como estoy invitado a la ceremonia inaugural, transmitir� a los radiodifusores la buena nueva que significa la aprobaci�n de este proyecto. Adem�s, se�or Presidente, es preciso destacar que el articulado se mejor� notablemente durante el tr�mite en esta rama del Parlamento. Hubo mucha comprensi�n en el trabajo de los se�ores Senadores que intervinieron en el estudio de este cuerpo legal, y puedo manifestar que pr�cticamente todas las disposiciones aprobadas ahora contaron con la unanimidad y con la colaboraci�n del Gobierno en el curso de su an�lisis en la Comisi�n de Transportes. Por todo ello, reitero el reconocimiento del Ejecutivo. El se�or VALD�S (Presidente).- Gracias, se�or Ministro. Terminada la discusi�n del proyecto. VI. INCIDENTES PETICIONES DE OFICIOS El se�or EYZAGUIRRE (Secretario).- Han llegado a la Mesa diversas peticiones de oficios. El se�or VALD�S (Presidente).- Se les dar� curso en la forma reglamentaria. )----------------( -Los oficios cuyo env�o se anuncia son los siguientes: Del se�or Ortiz: SOLUCI�N PARA PESCADORES ARTESANALES DE PUYUHUAPI (UND�CIMA REGI�N) "Al se�or Ministro de Econom�a, Fomento y Reconstrucci�n, y al se�or Subsecretario de Pesca y Presidente del Consejo Directivo del Instituto de Fomento Pesquero (IFOP), en los t�rminos que se indican: "La Asociaci�n de Pescadores Artesanales de Puyuhuapi me ha informado de la dif�cil situaci�n que enfrenta ese sector productivo de la Und�cima Regi�n, que represento. Me han hecho saber que uno de los principales problemas que los afectan es la monoproducci�n intensiva a ra�z de falta de conocimientos y de elementos t�cnicos y econ�micos para la explotaci�n de recursos marinos en esa localidad. Esta situaci�n afecta notoriamente sus ingresos mensuales y, consecuencialmente, la subsistencia digna de sus familias. "Adem�s, manifiestan su preocupaci�n por la sobreexplotaci�n de algunas especies, lo que a muy corto plazo puede traducirse en la casi total extinci�n de estos recursos en la zona. "A pesar de los problemas que los afectan, se han reunido para buscar soluciones alternativas de desarrollo y protecci�n del medio ambiente, raz�n por la cual solicitan colaboraci�n y asesor�a para modificar y revertir la situaci�n. "Por ese motivo, pido que se estudie una pronta soluci�n para esos esforzados pobladores, quienes est�n dispuestos a trabajar para lograrla.". ASIGNACI�N DE ZONA PARA PENSIONADOS DEL SERVICIO DE SEGURO SOCIAL DE COYHAIQUE (UND�CIMA REGI�N) "Al se�or Ministro del Trabajo y Previsi�n Social, en los siguientes t�rminos: "La Asociaci�n de Pensionados del Servicio de Seguro Social de Coyhaique, presidida por la se�ora Herminia Vera Oyarz�n, me ha manifestado su inquietud ante la situaci�n extremadamente dif�cil por la que atraviesan aqu�llos y que se agudiza a diario debido al alto costo de la vida en la Und�cima Regi�n y la disminuci�n del poder adquisitivo. "Estos pensionados necesitan la implementaci�n de medidas tendientes a aliviar y solucionar los problemas que los afectan luego de haber entregado al pa�s los mejores a�os de su vida en pro de la comunidad. "Resulta conveniente y necesaria la presentaci�n de un proyecto de ley con el prop�sito de entregarles el beneficio de la asignaci�n de zona, como una forma de mejorar r�pidamente su precaria situaci�n.". El se�or VALD�S (Presidente).- Con relaci�n a los turnos de Incidentes, representantes de todos los Comit�s han manifestado a la Mesa que no har�n uso de ellos. Por lo tanto, se levanta la sesi�n. -Se levant� a las 19:27. Manuel Oca�a Vergara, Jefe de la Redacci�n