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El señor OTERO.-
Señor Presidente , este asunto se discutió con el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y, en realidad, la situación de los servicios complementarios debe ser regulada legalmente con el objeto de dar absoluta transparencia al proceso. Ocurre que esas prestaciones complementarias no están regladas. Por lo tanto, hay que consagrar en la ley que, si el Ministerio no se pronuncia dentro de 60 días, se entenderán aprobados los equipos. Del mismo modo, debe consignarse que las compañías que proporcionan los servicios básicos no pueden poner trabas ni exigencias de ninguna naturaleza, y que para las prestaciones complementarias no se requiere de concesión ni de permiso previo. Si todas estas materias se hubieran dejado al reglamento, habrían producido incertidumbre en la actividad, que hoy tiene gran importancia.
La Comisión de Transportes y Telecomunicaciones estimó conveniente escuchar las opiniones de las distintas partes, y así procedió. Conversó sobre el tema con el señor Ministro del ramo, quien estuvo de acuerdo en que lo anterior debe quedar en la ley, y no en el reglamento.
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