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El señor OTERO.-
Lo que sucede es que estamos ante situaciones distintas, y ello es de normal ocurrencia en el manejo de una ley. El texto del segundo informe de la Comisión se refiere al caso de que "dos o más concursantes ofrezcan similares condiciones". La frase es la adecuada, pero puede que ninguno de ellos sea concesionario. Por consiguiente, debemos hacer referencia también a la posibilidad de que, producido un empate, uno de los concursantes sea concesionario, estableciendo que él tendrá preferencia en la adjudicación. Esto es concordante con lo que acaba de aprobar la Sala. De no ser así, esta situación va a quedar en el aire, ya que, como dije, la actual redacción dirime, precisamente, el caso de empate entre concursantes que no tienen la calidad de concesionarios.
Lamento verme en la necesidad de rectificar a los señores Senadores que me precedieron en el uso de la palabra, pero -reitero- se trata de situaciones distintas. La oración propuesta en el segundo informe debe aprobarse porque señala qué ocurre en caso de empate cuando ninguno de los concursantes es concesionario, y luego hay que agregar una frase para establecer que si uno de ellos tiene tal calidad, gozará del derecho preferente a que se refiere el artículo correspondiente. De esa forma, queda coordinada la ley.
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