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El señor OTERO.-
Señor Presidente , siempre aprovecho de aprender de las clases de Gramática del Senador señor Jarpa ; y creo que tiene toda la razón en su planteamiento.
A mi juicio, el problema se solucionaría al señalar: "no pudiendo en caso alguno subsanar los justificados"; o sea, no pueden subsanarse los debidamente justificados por la Subsecretaría.
El señor EYZAGUIRRE (Secretario).-
La norma quedaría de la siguiente manera:
"El informe de la Subsecretaría será notificado a los interesados, quienes dentro del plazo fatal de DÍEZ días podrán desvirtuar los reparos que sean injustificados, no pudiendo en caso alguno subsanar los justificados.".
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
La Subsecretaría determina si son justificados o no. Todo reparo puede ser subsanado.
El señor OTERO.-
No, señor Presidente. Excúseme. En eso queremos insistir. No puede ser subsanado, porque si la persona no acompañó un antecedente en el momento en que cerró el concurso y se le acusa de ello, queda fuera del mismo. Es como en las propuestas. En cambio, si se permite que los reparos puedan ser subsanados después de cumplido el plazo, significaría otorgar una ampliación de éste y, por lo tanto, se produciría una situación de injusticia.
Ojalá el señor Ministro pudiera referirse a esta materia, pues la discutimos con él y estuvo de acuerdo. Se trata de que las partes cumplan los requisitos en el momento en que se presentan al concurso. Si se venció el plazo, todos deben haber cumplido los requisitos. De lo contrario, simplemente quedan fuera. Ahora, si dicen que no cumplieron por error, se les da traslado, pudiendo demostrar que la Subsecretaría se equivocó.
Por consiguiente, tiene razón en su planteamiento el Senador señor Jarpa , cuando sostiene que lo que no se puede subsanar son los reparos justificados. Con la redacción a que acaba de dar lectura el señor Secretario , a mi juicio, la frase queda clara.
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