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- rdf:value = " El señor OTERO.-
Perdón, señor Presidente. Deseo aclarar algo. El reclamo se va a tramitar, en efecto, de conformidad con las reglas del recurso de protección. Pero, ante una petición del propio Ejecutivo , fue necesario incluir una constancia expresa de que el hecho de interponerlo no impide el cumplimiento de la resolución -como podría haberse sostenido, dado que ésta no se halla ejecutoriada-, sin perjuicio de que la Corte de Apelaciones, en uso de sus facultades, pueda decretar lo contrario.
La importancia de lo anterior se comprueba ante lo que ocurrió, por ejemplo, en el aeropuerto Carriel Sur, donde señales de telecomunicaciones interrumpían el servicio de aproximación de los aviones, por lo que el Ministerio tuvo que adoptar medidas inmediatamente. Si no se dejara el punto en claro, alguien podría sostener -reitero- que el hecho de interponer el reclamo significa que la resolución, por no estar ejecutoriada, no se puede cumplir.
En consecuencia, el objeto de la norma es evitar cualquiera controversia al respecto, lo que no impedirá al interesado pedir a la Corte que dicte una orden de no innovar, caso en que será el tribunal el que resuelva, según la gravedad de la situación.
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