. . . . . " El se\u00F1or OTERO.- \nPerd\u00F3n, se\u00F1or Presidente. Deseo aclarar algo. El reclamo se va a tramitar, en efecto, de conformidad con las reglas del recurso de protecci\u00F3n. Pero, ante una petici\u00F3n del propio Ejecutivo , fue necesario incluir una constancia expresa de que el hecho de interponerlo no impide el cumplimiento de la resoluci\u00F3n -como podr\u00EDa haberse sostenido, dado que \u00E9sta no se halla ejecutoriada-, sin perjuicio de que la Corte de Apelaciones, en uso de sus facultades, pueda decretar lo contrario.\n \nLa importancia de lo anterior se comprueba ante lo que ocurri\u00F3, por ejemplo, en el aeropuerto Carriel Sur, donde se\u00F1ales de telecomunicaciones interrump\u00EDan el servicio de aproximaci\u00F3n de los aviones, por lo que el Ministerio tuvo que adoptar medidas inmediatamente. Si no se dejara el punto en claro, alguien podr\u00EDa sostener -reitero- que el hecho de interponer el reclamo significa que la resoluci\u00F3n, por no estar ejecutoriada, no se puede cumplir.\n \nEn consecuencia, el objeto de la norma es evitar cualquiera controversia al respecto, lo que no impedir\u00E1 al interesado pedir a la Corte que dicte una orden de no innovar, caso en que ser\u00E1 el tribunal el que resuelva, seg\u00FAn la gravedad de la situaci\u00F3n. \n " . . .