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La señora SOTO.-
Quiero hacer una consulta.
¿Cuál es la razón de hacer referencia a la Corte de Apelaciones de Santiago?
El señor OTERO.-
En verdad, aquí se produce un proceso contencioso-administrativo, el cual, en primera instancia, es conocido por el Ministro , de manera semejante a lo que ocurre en Impuestos Internos. Pero la apelación, obviamente, debe ir a un órgano jurisdiccional superior. Por eso, de común acuerdo con el Gobierno, estimamos que debía ser la Corte de Apelaciones de Santiago, porque la Subsecretaría se encuentra en la Capital; y, como en todas las solicitudes que se plantean el oponente o proponente debe fijar su domicilio en Santiago, se consideró que de aquí debería ser la Corte competente. Esa es la razón.
La enmienda que se propone sólo tiene una finalidad: usar los mismos términos de otras indicaciones a artículos anteriores, las que fueron aprobadas sin enmiendas. De manera que, en el fondo, aquí existe uniformidad de expresión.
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