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El señor OTERO.-
En los artículos transitorios se encuentran consideradas dos situaciones distintas. Existen hoy día radiodifusoras cuya concesión se halla vencida por no haberse aprobado aún esta ley en proyecto, a las cuales se les extiende también automáticamente su vigencia por DÍEZ años contados desde la fecha en que empiece a regir esta normativa. Y esa extensión también se aplica a estaciones cuyas concesiones venzan en ese período de DÍEZ años. De manera que se establece una ampliación automática hasta esos DÍEZ años.
Por otro lado, conviene que el Senado tenga presente que en DÍEZ años la tecnología avanza en forma extraordinaria. Por lo tanto, los radiodifusores no serán afectados de ninguna manera, porque si han vencido sus concesiones o si vencen en ese plazo de DÍEZ años, su vigencia se prorroga por este lapso de DÍEZ años.
Señor Presidente, ésa fue la situación.
Me alegra mucho la pregunta del Senador señor Thayer , porque permite aclarar la materia. Estos artículos surgieron como contrapartida a la eliminación de la preferencia, porque así las radiodifusoras dispondrán de un tiempo que les dé seguridad. Para conocimiento del Senado, DÍEZ años es el plazo máximo que en otros países se otorga a este tipo de concesiones. Y en ningún momento se acreditó en la Comisión la existencia de legislaciones que garanticen, para el actual concesionario, la renovación automática de su concesión, porque eso, en el hecho, pasa a ser una concesión de plazo indefinido. Como señalé, en lo ya aprobado por el Senado y que no ha sido objeto de modificaciones, las concesiones serán esencialmente temporales, y la garantía de continuidad, cualquiera que ella sea, queda afecta a ese carácter esencialmente temporal.
Pero también se dejó constancia en la Comisión de que sería el Ministro del ramo quien ponderaría la situación del radiodifusor cuya concesión venció y opta a su renovación. Y esto, señor Presidente , se relaciona además con el sistema de otorgamiento de este tipo de concesiones, que se ha cambiado totalmente, estableciéndose un claro proceso administrativo. Es más: si se producen desacuerdos en torno a lo decidido por el Ministro , el peticionario puede recurrir ante la Corte de Apelaciones de Santiago. También hay términos de prueba y formas de hacer valer los derechos. O sea, en ningún caso la determinación correspondiente queda entregada al arbitrio de esa autoridad. Como dije, si hay desacuerdos en cuanto a la calificación o ponderación de los antecedentes, la resolución sobre la reclamación podrá ser apelada para ante la Corte de Apelaciones de Santiago.
He dicho.
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