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El señor URENDA.-
Señor Presidente , no veo por qué se sostiene que el hecho de que un actual concesionario, en una licitación y en igualdad de condiciones, pueda tener una preferencia implique hacer indefinida su concesión. Es evidente que no. Para que el radiodifusor mantenga su concesión es necesario que se presente a un concurso y ofrezca las mejores condiciones técnicas. Y lo que contemplaba el inciso final del artículo 13 era que, a igualdad en la mejor propuesta técnica, tendrá preferencia el actual concesionario. Entonces, no es posible aducir que la concesión es indefinida, porque si ese proponente no se halla en situación de igualar la mejor oferta, simplemente no podrá renovarla.
Comprendo que estaría mal consagrar concesiones en forma indefinida o una preferencia absoluta. La preferencia contenida en el proyecto original era la mínima: es la que existe prácticamente en todas las instituciones y en todo tipo de contratos. Lo menos que se puede decir, en un "first refusal", es que, a igualdad de condiciones, quien está puede continuar.
Por eso, no veo la razón de suprimir la frase final del inciso tercero del artículo 8°, ya que podría entenderse que existen preferencias que desvirtúan el sentido de la ley en proyecto. Y, en mi concepto, no es así; simplemente, se da un mínimo de protección al concesionario que iguale la mejor propuesta técnica, conforme al inciso cuarto del artículo 13, que también fue modificado. Se trata de una costumbre en toda clase de contratos, y en todas las actividades comerciales que, a mi juicio, debe mantenerse.
He dicho.
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