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El señor OTERO.-
Señor Presidente , estas modificaciones tienen por objeto corregir algunos errores de redacción, y se introdujeron acogiendo indicaciones de distintos señores Senadores.
En el primer informe esta disposición expresaba que las concesiones se otorgarían a personas jurídicas "cuyo plazo de vigencia, a la fecha del otorgamiento de la concesión, no podrá ser inferior al plazo de duración de ésta.". Esa frase estaba de más, porque entre las causales de término de la concesión figura la de pérdida de la calidad de persona jurídica; o sea, al extinguirse la persona jurídica caduca automáticamente la concesión.
Asimismo, por indicación de un señor Senador, se estableció que el plazo de las concesiones se contará desde la fecha en que el respectivo decreto supremo "se publique en el Diario Oficial". Porque con la expresión "quede totalmente tramitado" se prestaría a discusión determinar en qué momento se produce ese hecho; y un elemento cierto es la fecha de publicación en el Diario Oficial.
Y se suprimió la oración final, para concordar esta disposición con otras aprobadas posteriormente en cuanto al otorgamiento y a la renovación de las concesiones.
Recomiendo aprobar también estas enmiendas.
El señor CANTUARIAS.-
Pido la palabra.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Puede usar de ella, señor Senador.
El señor CANTUARIAS.-
Señor Presidente , deseo consultar si al eliminarse la oración final desaparece la preferencia que se contemplaba para los concesionarios originales o se incluye en otro artículo.
El señor OTERO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor OTERO.-
Señor Presidente , este tema se debatió extensamente en la Comisión, porque se producía un contrasentido entre el principio de que las concesiones son esencialmente temporales y el hecho de que la persona que tenía una concesión, al expirar el plazo de ésta, gozaba de absoluta preferencia para su renovación. Eso significaba, en la práctica, continuar con el sistema de concesión indefinida.
¿Qué se consideró ahora en esta materia? Se analizó en qué condiciones, por qué y de qué manera se otorgarán las concesiones. Se desechó la idea de que el requisito fundamental fuera el aspecto económico, a fin de resguardar los derechos de los radiodifusores. Se estableció, sí, que en los llamados a concurso por expiración del plazo de una concesión, cuando uno de los postulantes sea el actual titular, en el informe que la Subsecretaría tiene que remitir al Ministerio deberá constar en especial esa circunstancia; y, obviamente, el Ministro -así quedó consignado en las actas de la Comisión- la considerará para los efectos del puntaje. Y si una vez determinados los puntajes -tomando en cuenta todos los elementos- hubiere diversas personas en igualdad de condiciones, la adjudicación se resolverá mediante licitación sólo entre ellas.
Fue la única manera de conciliar el artículo aprobado por unanimidad con las nuevas disposiciones incluidas más adelante.
En consecuencia, y contestando directamente la pregunta del Honorable señor Cantuarias , la supresión de la frase final del inciso tercero del artículo 8° significa que, para los efectos de la renovación de una concesión de radiodifusión sonora, el Ministerio evaluará la calidad de ex concesionario y asignará un puntaje por ese concepto.
Esta materia será incorporada en el reglamento respectivo.
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