-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/669701/seccion/akn669701-po1-ds5-ds74-ds78
- bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:Intervencion
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3874
- rdf:type = bcnres:Participacion
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/2
- rdf:value = "
El señor OTERO.-
Señor Presidente , quiero explicar al Honorable señor Alessandri la razón que se tuvo en consideración para ello.
A decir verdad, cuando se sanciona con la pena de presidio menor, por las atenuantes la persona prácticamente no recibe ninguna sanción. En cambio, la sanción pecuniaria es grave. ¿Y por qué en este caso es así? Porque acá no hablamos de una conversación telefónica, sino de las comunicaciones que en la actualidad pueden efectuarse de computador a computador, y en donde puede estarse traspasando información industrial. Hoy día, en el mundo, piratear secretos industriales vale muchísimo. ¿Y qué es lo que se ha hecho aquí? Se ha dejado esto al criterio del juez de la causa. Como se trata de un proceso penal, se harán parte la Corte de Apelaciones y la Suprema. Y si se comprueba que hubo apropiación de tales secretos -eso todavía no está contemplado en otras leyes-, lo que puede significar un grave detrimento económico, debe haber una sanción real. Y la única sanción real hoy día en este tipo de casos es la económica.
Esas son las razones que justifican la norma. Incluso, el señor Ministro nos señaló cuáles eran los peores problemas que se presentaban en esta materia. Entonces, lo que estamos haciendo aquí es simplemente confiar en la justicia chilena. Creemos que los jueces van a ser lógicos y racionales en la aplicación de la sanción. Contamos con una doble instancia, y, más aún, podrá intervenir la Corte Suprema para conocer de recursos de casación de forma y de fondo. Pero ¿por qué limitar la sanción cuando el acto puede producir un daño extraordinariamente grave? Lo que se debe buscar es que el monto de la pena haga reflexionar al individuo y lo lleve a decir: "¿Sabe qué más? No voy a cometer este delito.".
Me parece que la privacidad, la inviolabilidad de la señal de telecomunicaciones, es algo que está por sobre toda discusión y debe preservarse. Y -repito- si no se procede en la forma señalada, no habrá sanción. Porque cuando se sanciona con presidio menor en su grado medio, prácticamente, con las atenuantes, la persona no recibe sanción. La condenan a un poco más de 541 días, y no cumplirá la pena, ya que se la van a remitir. En consecuencia, lo que le va a doler a la persona y, especialmente, a la empresa -por-que puede haber aquí una responsabilidad subsidiaria- será una sanción pecuniaria. Y eso es lo que tuvo en cuenta el Ministerio. La norma no corresponde a una idea arbitraria de la Comisión, sino que es el resultado de la exposición realizada por el señor Ministro , la que encontramos atendible.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/669701/seccion/akn669701-po1-ds5
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/669701