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El señor ALESSANDRI.-
Señor Presidente , mantengo lo dicho, porque considero que hay bienes jurídicos tal vez más importantes que los afectados al interceptarse comunicaciones, por muy importantes que sean los secretos industriales o de otro tipo. Y si hay daños, naturalmente, éstos pueden resarcirse entablando la acción correspondiente. Creo que ésta sería la multa más alta que contemplaría la legislación chilena.
Por consiguiente -repito-, mantengo mi oposición respecto al monto máximo de la multa.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Hago presente al señor Senador que la multa es de 50 a 5.000 UTM; o sea, existe un margen dentro del cual la justicia puede actuar, y éste es muy amplio.
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