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La señora FELIÚ.-
Tengo dudas, señor Presidente.
El artículo 3° transitorio del proyecto establece que "Los procesos judiciales que estén en conocimiento de los tribunales de justicia a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley y que hubieren sido incoados conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 36 que por ésta pasó a ser 36 B, seguirán rigiéndose por dicha disposición legal.".
De acuerdo con la Carta, ningún delito se castigará con otra pena que la que señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración, a menos que una nueva ley favorezca al afectado. Pero ahora el legislador al parecer supone algo distinto: que en la ley anterior el hecho podría no ser delito, y en la nueva, sí. Sería preferible dejar esta materia entregada a las reglas generales. La verdad es que hay normas preexistentes y de carácter constitucional que la reglan. Cuando se comete un delito, la ley aplicable es la vigente con anterioridad a su comisión. En ningún caso este artículo 36 B, que establece la existencia de un delito, podría tener efecto retroactivo, porque ello sería inconstitucional.
El señor URENDA.-
Exactamente.
La señora FELIÚ.-
Entonces, si hay procesos que están en conocimiento de la justicia, naturalmente que deberán resolverse de acuerdo con las normas constitucionales. Por eso, no estoy de acuerdo con el artículo 3° transitorio, que me parece que mueve a duda sobre una materia tan delicada como ésta. Nadie puede ser condenado por un delito si no hay una ley preexistente que lo establece como tal. Así lo reconoce la Constitución Política.
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