. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . " MODIFICACI\u00D3N DE LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES \nEl se\u00F1or VALD\u00C9S ( Presidente ).- \nCorresponde ocuparse en el proyecto, en segundo tr\u00E1mite constitucional, que modifica la ley N\u00B0 18.168, General de Telecomunicaciones, con segundo informe de la Comisi\u00F3n de Transportes y Telecomunicaciones y un informe de la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n, Justicia y Reglamento.\n \n-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: \nProyecto de ley: \nEn segundo tr\u00E1mite, sesi\u00F3n 13a, en 19 de noviembre de 1991. \nInformes de Comisi\u00F3n: \nTransportes, sesi\u00F3n 25a, en 15 de septiembre de 1992. \nTransportes (segundo), sesi\u00F3n 37a, en 30 de marzo de 1993. \nConstituci\u00F3n, sesi\u00F3n 37a, en 30 de marzo de 1993. \nDiscusi\u00F3n: \nSesiones 26a, en 16 de septiembre de 1992 (queda pendiente su discusi\u00F3n); 2a, en 8 de octubre de 1992 (se aprueba en general). \n \nEl se\u00F1or EYZAGUIRRE ( Secretario ).- \nEl informe de la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n, Justicia y Reglamento recae en los aspectos que se indican del proyecto enunciado.\n \nCon fecha 7 de enero de 1993 se consult\u00F3 a esa Comisi\u00F3n sobre los aspectos penales de la iniciativa y acerca de las restricciones al Cap\u00EDtulo III de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica, al tenor de lo consignado en el segundo informe de la Comisi\u00F3n de Transportes y Telecomunicaciones.\n \nEn lo que ata\u00F1e a las cuestiones constitucionales, la Comisi\u00F3n, por la unanimidad de sus miembros presentes (los Honorables se\u00F1ores D\u00EDaz, Fern\u00E1ndez, Otero y Vodanovic), consider\u00F3 que las disposiciones del proyecto contenidas en el citado segundo informe guardan armon\u00EDa con la normativa constitucional vigente.\n \nEn los aspectos penales, aprob\u00F3 por consenso las modificaciones que se introducen al art\u00EDculo 36 -que pas\u00F3 a ser 36 B- de la Ley General de Telecomunicaciones, con la sola enmienda -que deber\u00E1 considerar el Senado-consistente en intercalar, en el tipo delictivo contemplado en la letra c), nueva, que se agrega al aludido precepto (contenido en el n\u00FAmero 18 del art\u00EDculo \u00FAnico de la iniciativa), las expresiones \"o capte\", a continuaci\u00F3n de la frase inicial \"El que intercepte\".\n \nTambi\u00E9n deja constancia de que, de acuerdo con el texto propuesto para la letra c) ya mencionada, tanto la intercepci\u00F3n como la captaci\u00F3n deben efectuarse maliciosamente para configurar el tipo delictivo que se establece, mientras que por el solo hecho de grabar se tipifica el delito contemplado en la letra indicada, aunque no haya habido malicia. \nEn esos t\u00E9rminos, la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n da respuesta a la consulta de la Sala. \nEn cuanto al segundo informe de la Comisi\u00F3n de Transportes y Telecomunicaciones, primeramente se hace constar que hay preceptos -enumerados en la p\u00E1gina 4- org\u00E1nicos constitucionales, por lo que, de acuerdo con el art\u00EDculo 63, inciso segundo, de la Carta Fundamental, requieren para ser aprobados el voto favorable de cuatro s\u00E9ptimos de los Senadores en ejercicio, es decir, de 26 se\u00F1ores Senadores.\n \nAl mismo tiempo, la Comisi\u00F3n consigna que el proyecto se puso en conocimiento, en lo que corresponde, de la Excelent\u00EDsima Corte Suprema, y que \u00E9sta inform\u00F3 favorablemente.\n \nEn seguida, la Comisi\u00F3n especifica las normas que, seg\u00FAn el art\u00EDculo 124 del Reglamento, deben quedar aprobadas de inmediato, por no haber sido objeto de indicaciones en la discusi\u00F3n general ni de modificaciones en el segundo informe: art\u00EDculo 11 del n\u00FAmero 6 y derogaci\u00F3n del inciso primero del art\u00EDculo 38 del n\u00FAmero 19 del art\u00EDculo \u00FAnico.\n \n-Quedan aprobados. \nEl se\u00F1or EYZAGUIRRE (Secretario).- \nLuego, la Comisi\u00F3n se refiere a las indicaciones aprobadas; a las aprobadas con enmiendas, y a las parcialmente aprobadas. Ellas se tratar\u00E1n dentro del rubro de las modificaciones que se proponen. \nA continuaci\u00F3n, deja constancia de las indicaciones rechazadas, identific\u00E1ndolas con sus n\u00FAmeros. Ellas podr\u00E1n considerarse en la Sala si son renovadas por a lo menos D\u00CDEZ se\u00F1ores Senadores (de acuerdo con el art\u00EDculo 124, inciso segundo, del Reglamento) o por Su Excelencia el Presidente de la Rep\u00FAblica , en el caso de las provenientes del Ejecutivo.\n \nLa Comisi\u00F3n agrega que sus acuerdos fueron adoptados por la unanimidad de los miembros presentes, excepto el relativo a la indicaci\u00F3n n\u00FAmero 36, que se tom\u00F3 por simple mayor\u00EDa. \nPor \u00FAltimo, se\u00F1ala que fueron presentadas 88 indicaciones. \nLa Comisi\u00F3n de Transportes y Telecomunicaciones hace constar luego las modificaciones que introdujo al primer informe.\n \nEn primer t\u00E9rmino, en el art\u00EDculo \u00FAnico, n\u00FAmero 1, art\u00EDculo 2\u00B0, propone intercalar en el inciso primero, entre los vocablos \"forma\" y \"que\", la expresi\u00F3n \"y condiciones\".\n \nAdem\u00E1s, sugiere agregar el siguiente inciso segundo, nuevo: \n\"Para los efectos de esta ley cada vez que aparezcan los t\u00E9rminos \"Ministerio\", \" Ministro \", \"Subsecretar\u00EDa\" y \"Subsecretario\" se entender\u00E1n hechas estas referencias al \"Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones\", al \"Ministro de Transportes y Telecomunicaciones\", a la \"Subsecretar\u00EDa de Telecomunicaciones\" y al \"Subsecretario de Telecomunicaciones\", respectivamente.\".\n \nEl se\u00F1or VALD\u00C9S ( Presidente ).- \nEn discusi\u00F3n las modificaciones.\n \nOfrezco la palabra. \nOfrezco la palabra. \nCerrado el debate. \nSi le parece a la Sala, se aprobar\u00E1n. \n-Se aprueban. \nEl se\u00F1or EYZAGUIRRE ( Secretario ).- \nEn el n\u00FAmero 2, que agrega un inciso segundo a la letra a) del art\u00EDculo 3\u00B0, la Comisi\u00F3n propone reemplazar, en el encabezamiento de este numeral, las palabras \"inciso segundo\" por \"p\u00E1rrafo segundo\".\n \nEl se\u00F1or VALD\u00C9S ( Presidente ).- \nSi le parece a la Sala, se aprobar\u00E1 la proposici\u00F3n.\n \n-Se aprueba. \nEl se\u00F1or EYZAGUIRRE ( Secretario ).- \nN\u00FAmero 3. En el inciso primero del art\u00EDculo 8\u00B0, la Comisi\u00F3n recomienda suprimir la palabra \"temporal\" que aparece entre los vocablos \"goce\" y \"de\", y agregar, entre los t\u00E9rminos \"telecomunicaciones,\" y \"otorgadas\", la expresi\u00F3n \"esencialmente temporales\".\n \nCon estas enmiendas, dicho inciso quedar\u00EDa como sigue: \n\"Para todos los efectos de esta ley, el uso y goce\" -aqu\u00ED se suprime el vocablo \"temporal\" \"de frecuencias del espectro radioel\u00E9ctrico ser\u00E1 de libre e igualitario acceso por medio de concesiones, permisos o licencias de telecomunicaciones\" -a continuaci\u00F3n se intercalan las dos palabras- \"esencialmente temporales otorgadas por el Estado.\".\n \nEl se\u00F1or VALD\u00C9S (Presidente).- \nEn discusi\u00F3n. \nEl se\u00F1or OTERO.- \nPido la palabra. \nEl se\u00F1or VALD\u00C9S ( Presidente ).- \nPuede hacer uso de ella Su Se\u00F1or\u00EDa.\n \nEl se\u00F1or OTERO.- \nSe\u00F1or Presidente , se trata de un mero cambio de redacci\u00F3n que no altera en absoluto el fondo del art\u00EDculo.\n \nPor lo tanto, sugiero acoger las modificaciones. \nEl se\u00F1or VALD\u00C9S (Presidente).- \nSi le parece a la Sala, se aprobar\u00E1n. \n-Se aprueban. \n \nEl se\u00F1or EYZAGUIRRE ( Secretario ).- \nEn seguida, en el inciso tercero del art\u00EDculo 8\u00B0, la Comisi\u00F3n propone las siguientes enmiendas: suprimir la oraci\u00F3n \"cuyo plazo de vigencia, a la fecha del otorgamiento de la concesi\u00F3n, no podr\u00E1 ser inferior al plazo de duraci\u00F3n de \u00E9sta\"; sustituir la frase \"quede totalmente tramitado\" por \"se publique en el Diario Oficial\", y eliminar la oraci\u00F3n final \"respecto de las cuales la concesionaria gozar\u00E1 de derecho preferente para su renovaci\u00F3n, de conformidad a los t\u00E9rminos de esta ley.\", reemplazando la coma que la antecede por un punto.\n \n \nEl se\u00F1or VALD\u00C9S (Presidente).- \nEn discusi\u00F3n. \nOfrezco la palabra. \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Otero. \n \nEl se\u00F1or OTERO.- \nSe\u00F1or Presidente , estas modificaciones tienen por objeto corregir algunos errores de redacci\u00F3n, y se introdujeron acogiendo indicaciones de distintos se\u00F1ores Senadores.\n \nEn el primer informe esta disposici\u00F3n expresaba que las concesiones se otorgar\u00EDan a personas jur\u00EDdicas \"cuyo plazo de vigencia, a la fecha del otorgamiento de la concesi\u00F3n, no podr\u00E1 ser inferior al plazo de duraci\u00F3n de \u00E9sta.\". Esa frase estaba de m\u00E1s, porque entre las causales de t\u00E9rmino de la concesi\u00F3n figura la de p\u00E9rdida de la calidad de persona jur\u00EDdica; o sea, al extinguirse la persona jur\u00EDdica caduca autom\u00E1ticamente la concesi\u00F3n. \nAsimismo, por indicaci\u00F3n de un se\u00F1or Senador, se estableci\u00F3 que el plazo de las concesiones se contar\u00E1 desde la fecha en que el respectivo decreto supremo \"se publique en el Diario Oficial\". Porque con la expresi\u00F3n \"quede totalmente tramitado\" se prestar\u00EDa a discusi\u00F3n determinar en qu\u00E9 momento se produce ese hecho; y un elemento cierto es la fecha de publicaci\u00F3n en el Diario Oficial. \nY se suprimi\u00F3 la oraci\u00F3n final, para concordar esta disposici\u00F3n con otras aprobadas posteriormente en cuanto al otorgamiento y a la renovaci\u00F3n de las concesiones. \nRecomiendo aprobar tambi\u00E9n estas enmiendas. \nEl se\u00F1or CANTUARIAS.- \nPido la palabra. \nEl se\u00F1or VALD\u00C9S (Presidente).- \nPuede usar de ella, se\u00F1or Senador. \nEl se\u00F1or CANTUARIAS.- \nSe\u00F1or Presidente , deseo consultar si al eliminarse la oraci\u00F3n final desaparece la preferencia que se contemplaba para los concesionarios originales o se incluye en otro art\u00EDculo.\n \nEl se\u00F1or OTERO.- \n\u00BFMe permite, se\u00F1or Presidente? \n \nEl se\u00F1or VALD\u00C9S ( Presidente ).- \nTiene la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa.\n \nEl se\u00F1or OTERO.- \nSe\u00F1or Presidente , este tema se debati\u00F3 extensamente en la Comisi\u00F3n, porque se produc\u00EDa un contrasentido entre el principio de que las concesiones son esencialmente temporales y el hecho de que la persona que ten\u00EDa una concesi\u00F3n, al expirar el plazo de \u00E9sta, gozaba de absoluta preferencia para su renovaci\u00F3n. Eso significaba, en la pr\u00E1ctica, continuar con el sistema de concesi\u00F3n indefinida.\n \n\u00BFQu\u00E9 se consider\u00F3 ahora en esta materia? Se analiz\u00F3 en qu\u00E9 condiciones, por qu\u00E9 y de qu\u00E9 manera se otorgar\u00E1n las concesiones. Se desech\u00F3 la idea de que el requisito fundamental fuera el aspecto econ\u00F3mico, a fin de resguardar los derechos de los radiodifusores. Se estableci\u00F3, s\u00ED, que en los llamados a concurso por expiraci\u00F3n del plazo de una concesi\u00F3n, cuando uno de los postulantes sea el actual titular, en el informe que la Subsecretar\u00EDa tiene que remitir al Ministerio deber\u00E1 constar en especial esa circunstancia; y, obviamente, el Ministro -as\u00ED qued\u00F3 consignado en las actas de la Comisi\u00F3n- la considerar\u00E1 para los efectos del puntaje. Y si una vez determinados los puntajes -tomando en cuenta todos los elementos- hubiere diversas personas en igualdad de condiciones, la adjudicaci\u00F3n se resolver\u00E1 mediante licitaci\u00F3n s\u00F3lo entre ellas.\n \nFue la \u00FAnica manera de conciliar el art\u00EDculo aprobado por unanimidad con las nuevas disposiciones incluidas m\u00E1s adelante. \nEn consecuencia, y contestando directamente la pregunta del Honorable se\u00F1or Cantuarias , la supresi\u00F3n de la frase final del inciso tercero del art\u00EDculo 8\u00B0 significa que, para los efectos de la renovaci\u00F3n de una concesi\u00F3n de radiodifusi\u00F3n sonora, el Ministerio evaluar\u00E1 la calidad de ex concesionario y asignar\u00E1 un puntaje por ese concepto.\n \nEsta materia ser\u00E1 incorporada en el reglamento respectivo. \nEl se\u00F1or ALESSANDRI.- \nPido la palabra.\n \nEl se\u00F1or VALD\u00C9S ( Presidente ).- \nPuede usar de ella Su Se\u00F1or\u00EDa.\n \n \nEl se\u00F1or ALESSANDRI.- \nOtra consulta, se\u00F1or Presidente. \nDespu\u00E9s de la explicaci\u00F3n dada por el Senador se\u00F1or Otero , quiero saber qu\u00E9 importancia se otorga al hecho de que una persona haya sido asignataria de una concesi\u00F3n que se est\u00E1 renovando. \u00BFEste factor se valorizar\u00E1? \u00BFO quedar\u00E1 entregado a la sola opini\u00F3n del Ministerio? \u00BFSe incluir\u00E1 en el reglamento? \u00BFExiste alguna norma especial a este respecto? Porque se ha dicho que el actual concesionario no gozar\u00E1 de preferencia, sino de una consideraci\u00F3n especial.\n \nReitero: me gustar\u00EDa conocer si hay alguna disposici\u00F3n -no he tenido tiempo de leer detenidamente el segundo informe- en cuya virtud se eval\u00FAe la circunstancia de que un concursante haya sido hasta entonces titular de la concesi\u00F3n que se renueva, o si \u00E9ste deber\u00E1 competir en igualdad de condiciones con personas que a lo mejor poseen mayor poder econ\u00F3mico. \nEl se\u00F1or OTERO.- \nPido la palabra. \nEl se\u00F1or VALD\u00C9S (Presidente).- \nLa tiene, se\u00F1or Senador. \n \nEl se\u00F1or OTERO.- \nSe\u00F1or Presidente , deseo dejar muy en claro que la Comisi\u00F3n elimin\u00F3 la preferencia absoluta que ten\u00EDan los concesionarios para renovar la concesi\u00F3n en la fecha de vencimiento: deber\u00E1n presentarse al concurso correspondiente. Si no fuera as\u00ED, los plazos de aqu\u00E9lla ser\u00EDan ilusorios. Bastar\u00EDa obtener una concesi\u00F3n y despu\u00E9s, en virtud de ese derecho preferente, ir renov\u00E1ndola cada vez que expirara el plazo de su otorgamiento. Y nadie podr\u00EDa oponerse a esa renovaci\u00F3n, ni pedir que se llamara a concurso, a menos que el concesionario renunciara a su derecho.\n \nSin embargo, se tuvo en cuenta especialmente el hecho de que la persona que haya explotado una concesi\u00F3n de radiodifusi\u00F3n sonora y servido bien a la comunidad, si se presenta al concurso para su renovaci\u00F3n, reciba un puntaje por ese concepto. \nAdem\u00E1s, una de las cosas fundamentales que se consideraron fue que la concesi\u00F3n no se otorgara tomando en cuenta el aspecto econ\u00F3mico, sino la calidad del servicio que se proporcionar\u00E1 al usuario. En este proyecto de ley prima la protecci\u00F3n al usuario. Es decir, el radioemisor que mantiene una concesi\u00F3n cuyo plazo llega a su t\u00E9rmino y participa en el concurso tendr\u00E1 que demostrar que est\u00E1 dispuesto a entregar un servicio \u00F3ptimo. \nNaturalmente, habr\u00E1 un sistema de evaluaci\u00F3n; pero no figura en la ley en proyecto, por tratarse de una materia reglamentaria. Eso lo resolver\u00E1 el Ministro del ramo. S\u00ED se establece -reitero- que el informe de la Subsecretar\u00EDa ser\u00E1 obligatorio (en la normativa en vigor es un mero antecedente), y en \u00E9l deber\u00E1 dejarse expresa constancia de la calidad de anterior concesionario que pueda tener un concursante.\n \nEl se\u00F1or VALD\u00C9S ( Presidente ).- \nTambi\u00E9n quiero plantear una consulta.\n \nSe\u00F1or Senador, la evaluaci\u00F3n especial que tendr\u00E1 el hecho de ostentar una concesi\u00F3n y concursar para renovarla, \u00BFno est\u00E1 consignada en el proyecto? \nEl se\u00F1or OTERO.- \nNo, se\u00F1or Presidente. Se establece que el actual concesionario tendr\u00E1 que participar en un concurso; que \u00E9ste es p\u00FAblico, y que se resolver\u00E1 en favor de quien ofrezca las mejores condiciones t\u00E9cnicas (no econ\u00F3micas). Pero en el informe sobre cada postulante que la Subsecretar\u00EDa deber\u00E1 enviar al Ministro se dejar\u00E1 constancia de que dicho concursante ten\u00EDa la concesi\u00F3n con anterioridad.\n \nL\u00F3gicamente, el reglamento determinar\u00E1 la forma de resolver los concursos. Lo que s\u00ED se estatuye en el proyecto -esto no compete al Ministerio- es que, en caso de empate entre distintos concursantes, se efectuar\u00E1 una licitaci\u00F3n, pero s\u00F3lo entre quienes tengan igualdad de puntaje.\n \nPor lo tanto, mi respuesta a la pregunta formulada por Su Se\u00F1or\u00EDa es negativa. \nRepito: la evaluaci\u00F3n especial de un concursante que es actual concesionario no estar\u00E1 contemplada en la ley, sino en el reglamento. As\u00ED qued\u00F3 consignado en las actas de la Comisi\u00F3n. \nEl se\u00F1or THAYER.- \nPido la palabra. \nEl se\u00F1or VALD\u00C9S ( Presidente ).- \nPuede hacer uso de ella, Su Se\u00F1or\u00EDa.\n \n \nEl se\u00F1or THAYER.- \nSe\u00F1or Presidente, aunque lo que me interesa corresponde a los art\u00EDculos transitorios, tiene que ver con este asunto. \nQuiero saber qu\u00E9 aconteci\u00F3 con una indicaci\u00F3n que present\u00E9, conjuntamente con los Senadores se\u00F1ores Alessandri , Jarpa , Larre y Romero , para agregar el siguiente art\u00EDculo transitorio, nuevo:\n \n\"Las concesiones de radiodifusi\u00F3n sonora otorgadas con anterioridad a la vigencia de la ley N\u00B0 18.168 y que tengan vencimiento con posterioridad a la publicaci\u00F3n de la presente ley, se entender\u00E1n autom\u00E1ticamente renovadas a partir de su vencimiento por el lapso que falte para completar veinticinco a\u00F1os contados de la fecha de vigencia de la presente ley.\". Esa indicaci\u00F3n fue modificada en el sentido de que las concesiones \"se entender\u00E1n prorrogadas por el lapso que falte para completar D\u00CDEZ a\u00F1os contados desde la fecha de publicaci\u00F3n de la presente ley.\". No s\u00E9 lo que hay a ese respecto, se\u00F1or Presidente. Y me interesar\u00EDa mucho saberlo.\n \nEl se\u00F1or VALD\u00C9S ( Presidente ).- \nEl art\u00EDculo 5\u00B0 transitorio del segundo informe regula la situaci\u00F3n de las concesiones que venzan con posterioridad a la publicaci\u00F3n de la presente ley y que hubieren sido concedidas con anterioridad a la vigencia de la ley N\u00B0 18.168.\n \nEl se\u00F1or OTERO.- \n\u00BFMe permite, se\u00F1or Presidente? \n \nEl se\u00F1or VALD\u00C9S ( Presidente ).- \nTiene la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa.\n \n \nEl se\u00F1or OTERO.- \nEn los art\u00EDculos transitorios se encuentran consideradas dos situaciones distintas. Existen hoy d\u00EDa radiodifusoras cuya concesi\u00F3n se halla vencida por no haberse aprobado a\u00FAn esta ley en proyecto, a las cuales se les extiende tambi\u00E9n autom\u00E1ticamente su vigencia por D\u00CDEZ a\u00F1os contados desde la fecha en que empiece a regir esta normativa. Y esa extensi\u00F3n tambi\u00E9n se aplica a estaciones cuyas concesiones venzan en ese per\u00EDodo de D\u00CDEZ a\u00F1os. De manera que se establece una ampliaci\u00F3n autom\u00E1tica hasta esos D\u00CDEZ a\u00F1os.\n \nPor otro lado, conviene que el Senado tenga presente que en D\u00CDEZ a\u00F1os la tecnolog\u00EDa avanza en forma extraordinaria. Por lo tanto, los radiodifusores no ser\u00E1n afectados de ninguna manera, porque si han vencido sus concesiones o si vencen en ese plazo de D\u00CDEZ a\u00F1os, su vigencia se prorroga por este lapso de D\u00CDEZ a\u00F1os.\n \nSe\u00F1or Presidente, \u00E9sa fue la situaci\u00F3n. \nMe alegra mucho la pregunta del Senador se\u00F1or Thayer , porque permite aclarar la materia. Estos art\u00EDculos surgieron como contrapartida a la eliminaci\u00F3n de la preferencia, porque as\u00ED las radiodifusoras dispondr\u00E1n de un tiempo que les d\u00E9 seguridad. Para conocimiento del Senado, D\u00CDEZ a\u00F1os es el plazo m\u00E1ximo que en otros pa\u00EDses se otorga a este tipo de concesiones. Y en ning\u00FAn momento se acredit\u00F3 en la Comisi\u00F3n la existencia de legislaciones que garanticen, para el actual concesionario, la renovaci\u00F3n autom\u00E1tica de su concesi\u00F3n, porque eso, en el hecho, pasa a ser una concesi\u00F3n de plazo indefinido. Como se\u00F1al\u00E9, en lo ya aprobado por el Senado y que no ha sido objeto de modificaciones, las concesiones ser\u00E1n esencialmente temporales, y la garant\u00EDa de continuidad, cualquiera que ella sea, queda afecta a ese car\u00E1cter esencialmente temporal.\n \nPero tambi\u00E9n se dej\u00F3 constancia en la Comisi\u00F3n de que ser\u00EDa el Ministro del ramo quien ponderar\u00EDa la situaci\u00F3n del radiodifusor cuya concesi\u00F3n venci\u00F3 y opta a su renovaci\u00F3n. Y esto, se\u00F1or Presidente , se relaciona adem\u00E1s con el sistema de otorgamiento de este tipo de concesiones, que se ha cambiado totalmente, estableci\u00E9ndose un claro proceso administrativo. Es m\u00E1s: si se producen desacuerdos en torno a lo decidido por el Ministro , el peticionario puede recurrir ante la Corte de Apelaciones de Santiago. Tambi\u00E9n hay t\u00E9rminos de prueba y formas de hacer valer los derechos. O sea, en ning\u00FAn caso la determinaci\u00F3n correspondiente queda entregada al arbitrio de esa autoridad. Como dije, si hay desacuerdos en cuanto a la calificaci\u00F3n o ponderaci\u00F3n de los antecedentes, la resoluci\u00F3n sobre la reclamaci\u00F3n podr\u00E1 ser apelada para ante la Corte de Apelaciones de Santiago.\n \nHe dicho. \nEl se\u00F1or VALD\u00C9S (Presidente).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Urenda. \n \nEl se\u00F1or URENDA.- \nSe\u00F1or Presidente , no veo por qu\u00E9 se sostiene que el hecho de que un actual concesionario, en una licitaci\u00F3n y en igualdad de condiciones, pueda tener una preferencia implique hacer indefinida su concesi\u00F3n. Es evidente que no. Para que el radiodifusor mantenga su concesi\u00F3n es necesario que se presente a un concurso y ofrezca las mejores condiciones t\u00E9cnicas. Y lo que contemplaba el inciso final del art\u00EDculo 13 era que, a igualdad en la mejor propuesta t\u00E9cnica, tendr\u00E1 preferencia el actual concesionario. Entonces, no es posible aducir que la concesi\u00F3n es indefinida, porque si ese proponente no se halla en situaci\u00F3n de igualar la mejor oferta, simplemente no podr\u00E1 renovarla.\n \nComprendo que estar\u00EDa mal consagrar concesiones en forma indefinida o una preferencia absoluta. La preferencia contenida en el proyecto original era la m\u00EDnima: es la que existe pr\u00E1cticamente en todas las instituciones y en todo tipo de contratos. Lo menos que se puede decir, en un \"first refusal\", es que, a igualdad de condiciones, quien est\u00E1 puede continuar. \nPor eso, no veo la raz\u00F3n de suprimir la frase final del inciso tercero del art\u00EDculo 8\u00B0, ya que podr\u00EDa entenderse que existen preferencias que desvirt\u00FAan el sentido de la ley en proyecto. Y, en mi concepto, no es as\u00ED; simplemente, se da un m\u00EDnimo de protecci\u00F3n al concesionario que iguale la mejor propuesta t\u00E9cnica, conforme al inciso cuarto del art\u00EDculo 13, que tambi\u00E9n fue modificado. Se trata de una costumbre en toda clase de contratos, y en todas las actividades comerciales que, a mi juicio, debe mantenerse.\n \nHe dicho. \nEl se\u00F1or VALD\u00C9S (Presidente).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Romero. \n \nEl se\u00F1or ROMERO.- \nSe\u00F1or Presidente , una de las mayores preocupaciones de los radiodifusores ha sido precisamente esta disposici\u00F3n. Ellos vienen ejerciendo una actividad que ha sido pionera en Am\u00E9rica Latina; han introducido nuevas tecnolog\u00EDas y una serie de elementos de modernizaci\u00F3n en sus estaciones. Gozan, sin lugar a dudas, de un gran prestigio. Ellos tienen el temor fundado de que sus concesiones, mediante las cuales desarrollan labores de servicio p\u00FAblico -y en abierta competencia, porque normalmente son muchas en comunas o en zonas-, podr\u00EDan verse afectadas el d\u00EDa de ma\u00F1ana por una decisi\u00F3n que las deje en situaci\u00F3n extraordinariamente cr\u00EDtica, dado que necesitan permanentemente la incorporaci\u00F3n de capitales y de tecnolog\u00EDas.\n \nNosotros planteamos estas inquietudes a la Comisi\u00F3n. Y digo \"nosotros\" porque desde hace muchos a\u00F1os me he incorporado a esta actividad, ejerciendo diversas funciones. Fue muy grato para m\u00ED hacer presentes estos puntos de vista. \nEl Presidente de la referida Comisi\u00F3n, el Senador se\u00F1or Otero , nos ha dado una explicaci\u00F3n, en la que es importante destacar su parte positiva relativa a las garant\u00EDas otorgadas y, especialmente, a la calidad del radiodifusor. Digo \"especialmente\" porque este punto fue muy discutido en la Comisi\u00F3n. Un radiodifusor no puede estar en igualdad de condiciones respecto de quienes pretendan acceder a este tipo de concesi\u00F3n, ya que ser\u00EDa desconocer una actividad desarrollada por muchos a\u00F1os, que es seria, que no se ejerce en t\u00E9rminos informales, que est\u00E1 permanentemente sujeta al control de la Subsecretar\u00EDa de Telecomunicaciones y que, por su naturaleza, sus concesionarios deben cumplir disposiciones bastante exigentes. A ella constantemente se incorporan nuevos elementos que, a su vez, van modific\u00E1ndose.\n \nEn resumen, la calificaci\u00F3n que se hace en el informe especial sobre esta materia -as\u00ED lo creo yo, por lo menos- la entiendo en t\u00E9rminos prioritarios, que permiten apreciar que de alguna manera tiene sentido la frase que se propone suprimir. \nHe dicho. \nEl se\u00F1or VALD\u00C9S (Presidente).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Cantuarias. \n \nEl se\u00F1or CANTUARIAS.- \nSe\u00F1or Presidente , quiero comenzar por se\u00F1alar que no me afecta ninguna de las inhabilidades o restricciones contempladas en el art\u00EDculo 8\u00B0 del Reglamento del Senado, porque no tengo ning\u00FAn inter\u00E9s personal ni familiar en el campo de la radiodifusi\u00F3n. Pero creo que las cosas deben ser analizadas por los efectos que producen.\n \nDesde mi modesta perspectiva, pienso que los peque\u00F1os radiodifusores ir\u00E1n perdiendo terreno y, junto con el t\u00E9rmino de sus concesiones, tambi\u00E9n dejar\u00E1n de tener sus respectivos medios. Porque, en el fondo, la capacidad de competencia y la forma c\u00F3mo se desarrolla esta actividad, principalmente en regiones, provincias y comunas alejadas, dista mucho de proporcionarles los recursos y condiciones necesarios para competir o quedar en pie de igualdad, respecto de lo cual el nuevo articulado -y ni siquiera el anterior- no les entrega alg\u00FAn derecho o alguna posibilidad. \nPor esa raz\u00F3n, en su oportunidad present\u00E9 indicaci\u00F3n relativa al derecho preferente que, a mi parecer, deb\u00EDa consagrarse para los concesionarios titulares para renovar la concesi\u00F3n. \nPor \u00FAltimo, si \u00E9sta es una decisi\u00F3n econ\u00F3mica -y as\u00ED se resuelve-, en el fondo estamos inhibiendo, cuando no matando, la posibilidad de que las voces locales sigan vigentes. La expresi\u00F3n de las comunidades y de los diversos rincones de nuestro pa\u00EDs se logra, cada vez en condiciones m\u00E1s desventajosas, a trav\u00E9s de peque\u00F1as radiodifusoras ubicadas en los distintos lugares del territorio. En la medida en que convirtamos en precaria la tenencia de las concesiones, se tiende a un sistema de radiodifusi\u00F3n ligado a las cadenas y a los grandes medio de comunicaci\u00F3n, lo que contribuir\u00E1 -y esta materia corresponde al \u00E1mbito de la sociolog\u00EDa- a uniformarnos, a matar la expresi\u00F3n local y, por \u00FAltimo, a destruir la vinculaci\u00F3n de las personas con sus propias ra\u00EDces. Veo que se est\u00E1 cometiendo un claro atentado, porque esas voces locales, sostenidas en el tiempo por los peque\u00F1os medios de comunicaci\u00F3n en las diferentes comunidades de nuestro pa\u00EDs, tender\u00E1n a desaparecer con la legislaci\u00F3n que estamos aprobando. \nPor otra parte, se\u00F1or Presidente , reconozco que no tuve la oportunidad de participar en la defensa de la indicaci\u00F3n que present\u00E9 en la Comisi\u00F3n respecto de esta materia. Tampoco la renov\u00E9 para que pudiera ser discutida en la Sala. De modo que reglamentariamente s\u00F3lo nos cabe manifestar nuestro pesar por los efectos de una legislaci\u00F3n como la que estamos discutiendo relativa a las concesiones que se est\u00E1n extinguiendo.\n \nEl se\u00F1or OTERO.- \n\u00BFMe permite, se\u00F1or Presidente? \n \nEl se\u00F1or VALD\u00C9S ( Presidente ).- \nTiene la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa.\n \n \nEl se\u00F1or OTERO.- \nSe\u00F1or Presidente , quiero hacer presente que se est\u00E1 cometiendo un error en las apreciaciones. La Comisi\u00F3n tuvo muy en cuenta la situaci\u00F3n de los radiodifusores, y por eso, precisamente, no se acept\u00F3 que los concursos se resolvieran en licitaci\u00F3n p\u00FAblica solamente en base a dinero. Al contrario: se estableci\u00F3 que en \u00E9stos prevalece la \u00F3ptima calidad del postulante. Por lo dem\u00E1s, parece un poco exagerado decir que se est\u00E1 afectando a la radiodifusi\u00F3n chilena cuando autom\u00E1ticamente, por D\u00CDEZ a\u00F1os, se prorroga la vigencia de la concesi\u00F3n a todos los radiodifusores con plazo vencido o que se les venza, en circunstancias de que ese tiempo es superior al otorgado por legislaciones de otros pa\u00EDses. As\u00ED que no nos parece que la calificaci\u00F3n que se est\u00E1 haciendo sea la adecuada.\n \nDeseo hacer presente que esta materia se relaciona con otros art\u00EDculos del proyecto. \nEntiendo que no se ha formulado indicaci\u00F3n renovada sobre el particular. \nEl se\u00F1or VALD\u00C9S (Presidente).- \nEfectivamente, se\u00F1or Senador. \n \nEl se\u00F1or URENDA.- \nPerd\u00F3n, se\u00F1or Presidente. \nLa Sala puede rechazar la enmienda propuesta por la Comisi\u00F3n. Por eso estamos discutiendo. De lo contrario, no tendr\u00EDamos nada que hacer aqu\u00ED. Se ha propuesto una modificaci\u00F3n y el Senado debe pronunciarse o aprob\u00E1ndola o rechaz\u00E1ndola, con lo cual...\n \nEl se\u00F1or VALD\u00C9S (Presidente).- \nAs\u00ED es. \nEl se\u00F1or URENDA.- \n... o se aceptar\u00EDa lo sugerido en el segundo informe o se mantendr\u00EDa la norma del primer informe. \nEl se\u00F1or EYZAGUIRRE ( Secretario ).- \nLas modificaciones que propone la Comisi\u00F3n en el segundo informe son tres. Entiendo que la sugerencia de Su Se\u00F1or\u00EDa dice relaci\u00F3n a la supresi\u00F3n de la oraci\u00F3n final, es decir, con la tercera enmienda que plantea la Comisi\u00F3n al inciso tercero del art\u00EDculo 8\u00B0.\n \n\u00BFEs as\u00ED? \nEl se\u00F1or URENDA.- \nEfectivamente. Lo que pasa es que la norma se refiere a los procedimientos que contemplar\u00E1 la ley. Y m\u00E1s adelante tambi\u00E9n se suprimi\u00F3 lo relativo al derecho preferente. En consecuencia, en su oportunidad tendr\u00EDamos que rechazar igualmente la otra eliminaci\u00F3n, contenida en el art\u00EDculo 13. Aqu\u00ED tal vez se trata de una menci\u00F3n de menor importancia, porque la idea subsistir\u00EDa en el art\u00EDculo 13. Sin embargo, para una buena armon\u00EDa de la ley, ambas disposiciones deben concordar.\n \nMi opini\u00F3n personal -que tambi\u00E9n, creo, es la de otros se\u00F1ores Senadores- es que la modificaci\u00F3n debe ser rechazada, porque la preferencia que se da a los actuales concesionarios, conforme a una indicaci\u00F3n que present\u00F3 en su oportunidad el Honorable se\u00F1or D\u00EDez , es m\u00EDnima; no significa en absoluto convertir las concesiones en permanentes, toda vez que si en la licitaci\u00F3n el actual concesionario no es capaz de igualar la mejor oferta, simplemente aqu\u00E9lla la va a ganar otro. Pero, si se produce la licitaci\u00F3n, \u00E9l tiene un derecho preferente, que es m\u00EDnimo y que de ninguna manera asegura el car\u00E1cter indefinido de la concesi\u00F3n, pues el actual concesionario tendr\u00E1 que a lo menos igualar, desde un punto de vista t\u00E9cnico, las condiciones ofrecidas por la mejor oferta.\n \nEl se\u00F1or VALD\u00C9S (Presidente).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Thayer. \n \nEl se\u00F1or THAYER.- \nSe\u00F1or Presidente , los minutos que destinemos a este asunto creo que est\u00E1n bien invertidos, porque se trata de una cuesti\u00F3n extraordinariamente delicada.\n \nEstamos en presencia de una legislaci\u00F3n muy compleja, que la Comisi\u00F3n trabaj\u00F3 con mucha acuciosidad. Y debemos tener cuidado de no desarmar un texto con una indicaci\u00F3n un poco improvisada. En esta materia, estamos tocando el aspecto m\u00E1s delicado. \nAlgunos se\u00F1ores Senadores presentamos una indicaci\u00F3n a que se hizo referencia para dar un plazo m\u00E1s largo a los actuales concesionarios, que empezar\u00EDa a correr desde el momento en que se aprobara la ley en proyecto. Con ella no insistimos en la situaci\u00F3n de preferencia, que desaparece y que es bastante seria. Porque, como se explic\u00F3 hace un momento -creo que lo dijo el Honorable se\u00F1or Urenda -, \u00BFqu\u00E9 ocurre con una licitaci\u00F3n? El concesionario debe participar en una licitaci\u00F3n p\u00FAblica junto a otros postores sin saber cu\u00E1nto van a proponer \u00E9stos. Si se queda corto, pierde su concesi\u00F3n, pues el proyecto le quita el derecho de igualar la mejor oferta que le permitir\u00EDa conservarla. La preferencia que se le daba, si no estoy equivocado, era \u00E9sa. De manera que si un postor ofrece m\u00E1s de lo que el concesionario est\u00E1 dispuesto a licitar, sencillamente aqu\u00E9l gana la concesi\u00F3n. Pero el actual concesionario tiene derecho a igualar esa oferta. La supresi\u00F3n de este derecho a igualar es una p\u00E9rdida extraordinariamente seria desde el punto de vista del aliciente para que el concesionario se juegue en un mercado tan competitivo como el de la radiodifusi\u00F3n, toda vez que el \"rating\", la audici\u00F3n y el prestigio ya ganados depender\u00EDan del hecho de que otro en un momento determinado se arranque con el santo y la limosna, por no tener aqu\u00E9l la posibilidad de enfrentar una licitaci\u00F3n demasiado desfavorable.\n \nPor eso, se\u00F1or Presidente , si no hubiera acuerdo para mantener este derecho a igualar, creo que nos ver\u00EDamos en la necesidad de insistir en la indicaci\u00F3n que hab\u00EDamos planteado, con la finalidad de que los actuales concesionarios mantengan su concesi\u00F3n por un per\u00EDodo de 25 a\u00F1os y no por uno de 10.\n \nPor mi parte, acepto la rebaja a 10, pero ella, sumada a la p\u00E9rdida del derecho a igualar, en mi opini\u00F3n es un desaliento demasiado grande para los actuales concesionarios. \nEse es mi punto de vista, se\u00F1or Presidente. \nMuchas gracias. \nEl se\u00F1or VALD\u00C9S (Presidente).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Alessandri. \n \nEl se\u00F1or ALESSANDRI.- \nSe\u00F1or Presidente , concuerdo con el Senador se\u00F1or Thayer , pues, tal como est\u00E1 el proyecto, la supresi\u00F3n del derecho preferente es un poco irritante, considerando que otros poseen concesiones indefinidas, que se hallan contempladas en la ley. Entonces, por un lado, los que gozan de concesiones indefinidas, las van a conservar para siempre, y por el otro, los que posean concesiones a plazo, a mi juicio van a quedar desprotegidos frente a posibles oponentes.\n \nAdem\u00E1s, van a existir concesiones indefinidas, concesiones por 10 a\u00F1os y concesiones por 25 a\u00F1os; es decir, tres clases de concesiones. \nPor lo tanto, estimo indispensable mantener una preferencia fuerte en favor de los actuales concesionarios, que, a lo mejor no podr\u00EDan competir en una licitaci\u00F3n con un nuevo proponente. \nHe dicho. \nEl se\u00F1or VALD\u00C9S (Presidente).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Romero. \n \nEl se\u00F1or ROMERO.- \nSe\u00F1or Presidente , como hay ciertos aspectos que debi\u00E9ramos aclarar y precisar dentro de la iniciativa, quiero plantear la posibilidad de contar con un plazo adicional -sobre ello, naturalmente, debe pronunciarse la Sala-, con el objeto de considerar todas las observaciones que se han formulado, porque, efectivamente, el derecho a igualar que podr\u00EDa tener el titular de una concesi\u00F3n constituir\u00EDa una manera de evitar una situaci\u00F3n que podr\u00EDa ser lamentable en los t\u00E9rminos en que hoy se halla concebido el proyecto.\n \nPor tanto, si la Mesa lo estima conveniente, pido solicitar el asentimiento de la Sala para que, si hay unanimidad, tengamos un plazo para revisar esta situaci\u00F3n. \nEl se\u00F1or VALD\u00C9S ( Presidente ).- \n\u00BFLa sugerencia de Su Se\u00F1or\u00EDa persigue postergar la discusi\u00F3n de toda la iniciativa o s\u00F3lo de este punto?\n \nEl se\u00F1or ROMERO.- \nDe todo el proyecto, se\u00F1or Presidente. \nEl se\u00F1or VALD\u00C9S ( Presidente ).- \nComo Su Se\u00F1or\u00EDa sabe, la pr\u00F3xima semana vamos a discutir las modificaciones al C\u00F3digo del Trabajo y, adem\u00E1s, tendremos la sesi\u00F3n especial a la que se ha invitado al se\u00F1or Ministro de Relaciones Exteriores.\n \nEl se\u00F1or OTERO.- \n\u00BFMe permite, se\u00F1or Presidente? \n \nEl se\u00F1or VALD\u00C9S ( Presidente ).- \nTiene la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa.\n \n \nEl se\u00F1or OTERO.- \nSe\u00F1or Presidente , el problema se presenta cuando termina una concesi\u00F3n y debe llamarse a concurso. Pero hay que tener presente que los actuales concesionarios se van a encontrar en esa situaci\u00F3n reci\u00E9n en 10 a\u00F1os m\u00E1s; es decir, debemos tener claro que no estamos hablando de ahora, sino de una d\u00E9cada m\u00E1s adelante, cuando todo este sistema puede haber cambiado radicalmente por la velocidad con que se est\u00E1n dando las transformaciones.\n \nPero avancemos hasta esa fecha. Supongamos que el concesionario participa en el concurso y empata en los antecedentes. Pareciera ser que la opini\u00F3n del Senado es que, si un proponente ofrece una mayor cantidad, el titular de la concesi\u00F3n se la adjudique preferentemente igualando esa oferta m\u00E1s alta. Eso es perfectamente factible de hacer, por la unanimidad de la Sala, en un art\u00EDculo que viene m\u00E1s adelante. De esa manera, no tendr\u00EDamos que suspender la discusi\u00F3n del proyecto, porque simplemente bastar\u00EDa con agregar un p\u00E1rrafo en la norma aludida, que justamente se refiere a la forma de otorgar la concesi\u00F3n y de resolver los empates.\n \nEl se\u00F1or URENDA.- \nSe\u00F1or Presidente , yo no creo que para ese efecto se requiera unanimidad de la Sala. Basta que, al discutir el art\u00EDculo 13, rechacemos la modificaci\u00F3n que la Comisi\u00F3n sugiere a su inciso cuarto y mantengamos en esta parte el texto del primer informe.\n \nEl se\u00F1or VALD\u00C9S ( Presidente ).- \nPero a\u00FAn no estamos en el art\u00EDculo 13, sino en el 8\u00B0.\n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR.- \n\u00BFMe permite, se\u00F1or Presidente? \n \nEl se\u00F1or VALD\u00C9S ( Presidente ).- \nTiene la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa.\n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR.- \nSe\u00F1or Presidente , despu\u00E9s de escuchar el debate y de leer tanto el primer informe como el segundo, pienso que lo que procede en justicia es dar la preferencia, en igualdad de condiciones, al que est\u00E9 en posesi\u00F3n de la concesi\u00F3n. Por supuesto, si en el concurso alguien ofrece mayores ventajas que el actual concesionario, nadie podr\u00E1 discutir su mejor opci\u00F3n. Pero, en igualdad de condiciones, no debiera entrarse a ninguna licitaci\u00F3n ni abrir un nuevo concurso, porque, de ser as\u00ED, entonces el que opte a una concesi\u00F3n que est\u00E9 siendo ejercida por alguien que lo ha hecho bien y que adem\u00E1s cumple con los requisitos t\u00E9cnicos, etc\u00E9tera, puede llevar a \u00E9ste a un remate, a condiciones de orden econ\u00F3mico muy dif\u00EDciles, pues podr\u00EDa subir la propuesta a un punto tal que lo dejara en una inc\u00F3moda posici\u00F3n. Estimo que esto no es propio de un sistema de propuesta y de concurso, y que debiera existir una norma objetiva. Si hay igualdad de ofertas, pienso que debe primar el texto del primer informe, donde se da preferencia al titular de la concesi\u00F3n. Si hay diferencia y gana otro, bueno, as\u00ED ser\u00E1. Pero yo me inclino por la redacci\u00F3n del primer informe en esa parte.\n \nEl se\u00F1or VALD\u00C9S (Presidente).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Mc-Intyre. \n \nEl se\u00F1or MC-INTYRE.- \nPara algo muy corto, se\u00F1or Presidente. \nEl art\u00EDculo 2\u00B0 dispone que \"Todos los habitantes de la Rep\u00FAblica tendr\u00E1n libre e igualitario acceso a las telecomunicaciones\". O sea, en este caso tendr\u00E1n libre acceso, pero, en iguales condiciones, estar\u00EDamos favoreciendo al que ya tiene sus instalaciones. Adem\u00E1s, considero err\u00F3neo pensar que las estaciones peque\u00F1as, de provincias y de lugares alejados de los centros m\u00E1s importantes, se van a ver perjudicadas por la ley en proyecto, porque all\u00ED no hay ning\u00FAn problema en otorgar frecuencias a todos los oferentes. La dificultad se suscita en Santiago y en ciudades donde el espectro radioel\u00E9ctrico se halla pr\u00E1cticamente cubierto en su totalidad. En estos casos, no existe acceso igualitario y libre, pues el espacio destinado a telecomunicaciones est\u00E1 completamente ocupado. En este sentido, me parece correcto lo aprobado en el segundo informe; esto es, que cuando el elemento es escaso y los oferentes han cumplido todos los requisitos, debe recurrirse a un sistema como el ahora propuesto.\n \n \nEl se\u00F1or VALD\u00C9S (Presidente).- \nLa Mesa considera que debe votarse el segundo informe. Si se acoge, queda aprobado; si se rechaza, se mantiene el texto del primer informe. \nEl se\u00F1or CANTUARIAS.- \nPerd\u00F3n, se\u00F1or Presidente. \nEl Honorable se\u00F1or Romero hizo una proposici\u00F3n sobre la cual tendr\u00EDamos que pronunciarnos en forma previa a lo que Su Se\u00F1or\u00EDa plantea.\n \nEl se\u00F1or VALD\u00C9S ( Presidente ).- \nEsa proposici\u00F3n, en la pr\u00E1ctica, significa segunda discusi\u00F3n.\n \nEl se\u00F1or ROMERO.- \n\u00BFMe permite, se\u00F1or Presidente? \n \nSi se acepta la tesis del Honorable se\u00F1or Zald\u00EDvar, en el sentido de que en caso de rechazarse el segundo informe queda vigente el primero, retiro mi solicitud de aplazar la discusi\u00F3n. \nEl se\u00F1or VALD\u00C9S (Presidente).- \nReglamentariamente, corresponde votar el segundo informe, el cual, si es rechazado, deja vigente el primero. \nTiene la palabra la Honorable se\u00F1ora Feli\u00FA.\n \nLa se\u00F1ora FELI\u00DA.- \nSe\u00F1or Presidente , la verdad es que no existe aprobaci\u00F3n t\u00E1cita de las leyes por parte de cada una de las C\u00E1maras. Si una norma fue objeto de indicaci\u00F3n y, por lo tanto, est\u00E1 comprendida en el segundo informe, quiere decir que no fue aprobada en general, precisamente porque sobre ella recay\u00F3 una indicaci\u00F3n. Luego de estudiarse \u00E9sta, hay que acoger o rechazar el segundo informe, y, en este \u00FAltimo caso, pronunciarse sobre el primer informe, porque el parecer del Senado bien podr\u00EDa ser el de no legislar sobre la materia.\n \nEl se\u00F1or ROMERO.- \nDe acuerdo. \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR.- \nDe acuerdo.\n \nEl se\u00F1or VALD\u00C9S ( Presidente ).- \nMe preocupa la observaci\u00F3n de la Senadora se\u00F1ora Feli\u00FA, porque, de rechazarse los dos informes, no habr\u00EDa norma sobre el particular y la ley quedar\u00EDa con un vac\u00EDo.\n \nEl se\u00F1or D\u00CDEZ.- \n\u00A1C\u00F3mo podr\u00EDa haberla si no hemos aprobado ninguna todav\u00EDa!\n \nEl se\u00F1or ALESSANDRI.- \nSe\u00F1or Presidente, en la actualidad est\u00E1 vigente la Ley de Telecomunicaciones. \nEl se\u00F1or EYZAGUIRRE ( Secretario ).- \nExiste norma expresa sobre el particular en el inciso final del art\u00EDculo 124 del Reglamento de la Corporaci\u00F3n recientemente aprobado, que dice: \"Ante el rechazo de una proposici\u00F3n de la Comisi\u00F3n se entender\u00E1 que, en su lugar, se aprueba la del primer informe, salvo que alg\u00FAn Senador solicite que tambi\u00E9n se vote.\".\n \nSi nadie pide votaci\u00F3n para lo propuesto en el primer informe, autom\u00E1ticamente queda aprobado. Pero si alguien la solicita -como en esta oportunidad lo hace la Honorable se\u00F1ora Feli\u00FA-, habr\u00EDa que proceder a votar. Y, de ser rechazados los textos de ambos informes, entonces no habr\u00EDa ley sobre esa materia.\n \nLa se\u00F1ora FELI\u00DA.- \nQueda la ley vigente. \nEl se\u00F1or EYZAGUIRRE ( Secretario ).- \nExactamente.\n \nDeseo consultar si se someter\u00E1n a votaci\u00F3n las tres modificaciones que propone la Comisi\u00F3n en el segundo informe, o s\u00F3lo la \u00FAltima de ellas. \nLa se\u00F1ora SOTO.- \nLa tercera enmienda. \nEl se\u00F1or OTERO.- \n\u00BFMe permite una moci\u00F3n de orden, se\u00F1or Presidente? \n \nEl se\u00F1or VALD\u00C9S (Presidente).- \nTiene la palabra el Senador se\u00F1or Otero. \nEl se\u00F1or OTERO.- \nSe\u00F1or Presidente , no hay observaciones que afecten a las dos primeras, porque son de mero tr\u00E1mite. Por lo tanto, podr\u00EDan darse por aprobadas. En cuanto a la \u00FAltima proposici\u00F3n, si la idea del Senado es precisamente otorgar ese derecho preferente, deber\u00EDa rechazarse, a fin de que se apruebe -creo que habr\u00E1 unanimidad- el texto del primer informe. De manera que del segundo informe quedar\u00EDan aprobadas la primera y la segunda enmiendas y rechazada la tercera, aprob\u00E1ndose en este caso la norma del primer informe.\n \nEl se\u00F1or VALD\u00C9S (Presidente).- \nSi le parece a la Sala, se proceder\u00EDa en la forma sugerida. \n\u00BFHay acuerdo para aprobar las dos primeras modificaciones al inciso tercero del art\u00EDculo 8\u00B0, contenidas en el N\u00B0 3 del segundo informe?\n \nAprobadas. \nLa se\u00F1ora FELI\u00DA.- \nPido votaci\u00F3n respecto de la \u00FAltima, se\u00F1or Presidente.\n \nEl se\u00F1or VALD\u00C9S ( Presidente ).- \nEn seguida, se somete a votaci\u00F3n la tercera enmienda al inciso tercero del mismo art\u00EDculo, tocante al derecho preferente de la concesionaria. Si fuere rechazada, quedar\u00EDa vigente el texto del primer informe.\n \nEl se\u00F1or OTERO.- \nSe\u00F1or Presidente , solicito dar por rechazada la proposici\u00F3n del segundo informe, a menos que alguien pida votaci\u00F3n.\n \nEl se\u00F1or VALD\u00C9S ( Presidente ).- \n\u00BFEst\u00E1 de acuerdo la Senadora se\u00F1ora Feli\u00FA?\n \nLa se\u00F1ora FELI\u00DA.- \nS\u00ED, se\u00F1or Presidente.\n \nEl se\u00F1or VALD\u00C9S ( Presidente ).- \nSi le parece a la Sala, se dar\u00E1 por rechazada la modificaci\u00F3n del segundo informe, quedando aprobado en esta parte el texto del primero.\n \nAcordado. \n \nEl se\u00F1or EYZAGUIRRE ( Secretario ).- \n\u00C1 continuaci\u00F3n, tambi\u00E9n en el N\u00B03, en el inciso cuarto del art\u00EDculo 8\u00B0 la Comisi\u00F3n propone en su segundo informe eliminar las palabras \"in extenso\", que aparecen entre los vocablos \"publicarse\" y \"en\", y, adem\u00E1s, sustituir la oraci\u00F3n \"Su no publicaci\u00F3n en la forma y en el plazo indicados,\", por la siguiente: \"La no publicaci\u00F3n del decreto dentro del plazo indicado\".\n \nEn consecuencia, la disposici\u00F3n quedar\u00EDa como sigue: \"El decreto de concesi\u00F3n deber\u00E1 publicarse en el Diario Oficial , a costa de la concesionaria, dentro del plazo de 30 d\u00EDas, contados desde que la Subsecretar\u00EDa le notifique que el Decreto fue totalmente tramitado por la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica. La no publicaci\u00F3n del decreto dentro del plazo indicado producir\u00E1 la extinci\u00F3n de la concesi\u00F3n por el solo ministerio de la ley.\".\n \n-Se aprueba. \nEl se\u00F1or EYZAGUIRRE ( Secretario ).- \nEn seguida, la Comisi\u00F3n propone reemplazar el texto del inciso quinto del mismo art\u00EDculo 8\u00B0, por el siguiente: \"A quien se le hubiere caducado una concesi\u00F3n o permiso, no podr\u00E1 otorg\u00E1rsele concesi\u00F3n o permiso alguno dentro de los 5 a\u00F1os siguientes a la fecha en que qued\u00F3 ejecutoriada la respectiva resoluci\u00F3n.\".\n \nEn el primer informe, el inciso correspondiente dec\u00EDa: \"No podr\u00E1 otorgarse concesi\u00F3n alguna a quien se le hubiere caducado una concesi\u00F3n por resoluci\u00F3n ejecutoriada.\". \nEl se\u00F1or VALD\u00C9S ( Presidente ).- \nSi le parece a la Sala, se aprobar\u00E1 el inciso quinto del art\u00EDculo 8\u00B0 en la forma propuesta por la Comisi\u00F3n en su segundo informe.\n \n-Se aprueba. \nEl se\u00F1or EYZAGUIRRE ( Secretario ).- \nTambi\u00E9n en el N\u00B0 3, la Comisi\u00F3n propone sustituir el inciso sexto de la norma en comento, por el siguiente: \"Las concesionarias de servicio p\u00FAblico de telecomunicaciones o terceros podr\u00E1n dar prestaciones complementarias por medio de las redes p\u00FAblicas. Estas prestaciones consisten en servicios adicionales que se proporcionan mediante la conexi\u00F3n de equipos a dichas redes, las cuales deber\u00E1n cumplir con la normativa t\u00E9cnica que establezca la Subsecretar\u00EDa y no deber\u00E1n alterar las caracter\u00EDsticas t\u00E9cnicas esenciales de las redes ni las modalidades del servicio b\u00E1sico que se preste con ellas.\".\n \nEl se\u00F1or VALD\u00C9S (Presidente).- \nEn discusi\u00F3n la enmienda propuesta. \nEl se\u00F1or OTERO.- \n\u00BFMe permite, se\u00F1or Presidente? \n \nEl se\u00F1or VALD\u00C9S ( Presidente ).- \nTiene la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa.\n \nEl se\u00F1or OTERO.- \nDeben considerarse las otras dos modificaciones que vienen a continuaci\u00F3n, porque se refieren a lo mismo. \nAqu\u00ED la Comisi\u00F3n tuvo muy en cuenta evitar que las compa\u00F1\u00EDas que proporcionan los servicios b\u00E1sicos se conviertan en monop\u00F3licas e impidan prestar esos servicios adicionales. Por lo tanto, los tres incisos se refieren a una misma materia. En primer lugar, se requiere la homologaci\u00F3n de los aparatos que se utilizan, y no se necesita ning\u00FAn permiso para operar, siempre que se cuente con los equipos adecuados. Adem\u00E1s, si solicitada la homologaci\u00F3n indicada no hay pronunciamiento al respecto en el plazo de 60 d\u00EDas, se entender\u00E1 que ha sido aceptada. Es decir, los tres incisos tratan sobre el tema destinado a proteger, precisamente, la libertad en la prestaci\u00F3n de los servicios complementarios. \nEl se\u00F1or VALD\u00C9S (Presidente).- \nOfrezco la palabra. \nSi le parece a la Sala, se aprobar\u00E1 el texto del inciso sexto propuesto en el segundo informe. \n-Se aprueba. \n \nEl se\u00F1or EYZAGUIRRE ( Secretario ).- \nLuego, la Comisi\u00F3n recomienda en su segundo informe agregar, a continuaci\u00F3n del inciso sexto del art\u00EDculo 8\u00B0, el siguiente s\u00E9ptimo nuevo:\n \n\"La prestaci\u00F3n o comercializaci\u00F3n de estos servicios adicionales no estar\u00E1 condicionada a anuencia previa alguna ni contractual de las concesionarias de servicios p\u00FAblicos de telecomunicaciones ni a exigencia o autorizaci\u00F3n de organismos o servicios p\u00FAblicos, salvo lo establecido en el inciso anterior respecto de los equipos.\". \n \nEl se\u00F1or VALD\u00C9S ( Presidente ).- \nEn discusi\u00F3n lo propuesto por la Comisi\u00F3n.\n \nOfrezco la palabra. \nEl se\u00F1or OTERO.- \n\u00BFMe permite, se\u00F1or Presidente? \n \nEl se\u00F1or VALD\u00C9S ( Presidente ).- \nTiene la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa.\n \nEl se\u00F1or OTERO.- \nSe\u00F1or Presidente , cabe reiterar la observaci\u00F3n anterior. Sugiero votar este inciso junto con el s\u00E9ptimo antiguo -que pasa a ser octavo-, porque, como ya expliqu\u00E9, ambos son partes de un todo. Es decir, si se aprob\u00F3 el inciso sexto, debe procederse de igual forma con los dos siguientes, ya que es la \u00FAnica manera de impedir el monopolio y de velar por la libre competencia en la prestaci\u00F3n de los servicios. De modo que, como los tres est\u00E1n ligados, propongo dar lectura tambi\u00E9n al s\u00E9ptimo original, ahora octavo.\n \n \nEl se\u00F1or EYZAGUIRRE ( Secretario ).- \nLa Comisi\u00F3n propone sustituir el texto del inciso s\u00E9ptimo, que pasa a ser inciso octavo, por el siguiente: \"La instalaci\u00F3n y explotaci\u00F3n de los equipos para las prestaciones complementarias no requerir\u00E1n de concesi\u00F3n o de permiso. La Subsecretar\u00EDa en el plazo de 60 d\u00EDas de requerida para ello adjunt\u00E1ndosele los respectivos antecedentes t\u00E9cnicos, se pronunciar\u00E1 sobre el cumplimiento de las exigencias que se establecen en el inciso s\u00E9ptimo de este art\u00EDculo. Si transcurrido dicho plazo no se ha emitido pronunciamiento alguno, se entender\u00E1 que los equipos complementarios cumplen con la normativa t\u00E9cnica y se podr\u00E1 iniciar la prestaci\u00F3n de los servicios.\".\n \n \nEl se\u00F1or VALD\u00C9S ( Presidente ).- \nSe\u00F1or Senador, tengo la impresi\u00F3n de que estas medidas son, m\u00E1s bien, materia de reglamento.\n \n \nEl se\u00F1or OTERO.- \nSe\u00F1or Presidente , este asunto se discuti\u00F3 con el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y, en realidad, la situaci\u00F3n de los servicios complementarios debe ser regulada legalmente con el objeto de dar absoluta transparencia al proceso. Ocurre que esas prestaciones complementarias no est\u00E1n regladas. Por lo tanto, hay que consagrar en la ley que, si el Ministerio no se pronuncia dentro de 60 d\u00EDas, se entender\u00E1n aprobados los equipos. Del mismo modo, debe consignarse que las compa\u00F1\u00EDas que proporcionan los servicios b\u00E1sicos no pueden poner trabas ni exigencias de ninguna naturaleza, y que para las prestaciones complementarias no se requiere de concesi\u00F3n ni de permiso previo. Si todas estas materias se hubieran dejado al reglamento, habr\u00EDan producido incertidumbre en la actividad, que hoy tiene gran importancia.\n \nLa Comisi\u00F3n de Transportes y Telecomunicaciones estim\u00F3 conveniente escuchar las opiniones de las distintas partes, y as\u00ED procedi\u00F3. Convers\u00F3 sobre el tema con el se\u00F1or Ministro del ramo, quien estuvo de acuerdo en que lo anterior debe quedar en la ley, y no en el reglamento.\n \nEl se\u00F1or VALD\u00C9S ( Presidente ).- \nGracias por la explicaci\u00F3n, se\u00F1or Senador.\n \nTiene la palabra la Honorable se\u00F1ora Feli\u00FA.\n \n \nLa se\u00F1ora FELI\u00DA.- \nSe\u00F1or Presidente , solamente deseo ratificar que, a mi juicio, la norma en debate es de car\u00E1cter legal, y no reglamentario, porque incluso en este caso se establece un precepto que es una excepci\u00F3n, por efecto del silencio de la Administraci\u00F3n. Si el Ministerio no se pronuncia dentro del t\u00E9rmino de 60 d\u00EDas, se entienden aprobados los equipos. O sea, el silencio de la Administraci\u00F3n crea el derecho. Y es una situaci\u00F3n de absoluta excepci\u00F3n en nuestro ordenamiento.\n \nEn consecuencia, el precepto es propio de ley, y no de reglamento. La norma, a su vez, como plante\u00F3 el se\u00F1or Senador que me precedi\u00F3 en el uso de la palabra, reconoce el derecho al ejercicio de esta actividad. \nHe dicho, se\u00F1or Presidente. \n \nEl se\u00F1or VALD\u00C9S ( Presidente ).- \nSu ilustrada opini\u00F3n me convence plenamente, Su Se\u00F1or\u00EDa.\n \nSi no hay observaciones, se dar\u00E1n por aprobados ambos incisos: el s\u00E9ptimo nuevo y el que ten\u00EDa ese n\u00FAmero y que ahora pasa a ser octavo, a que hace referencia el n\u00FAmero 3 del informe de la Comisi\u00F3n. \n-Se aprueban. \n \nEl se\u00F1or EYZAGUIRRE ( Secretario ).- \nEn seguida, el n\u00FAmero 4 propone reemplazar el texto del art\u00EDculo 9\u00B0 por el siguiente:\n \n\"Los servicios limitados de telecomunicaciones, para su instalaci\u00F3n, operaci\u00F3n y explotaci\u00F3n, requerir\u00E1n de permiso otorgado por resoluci\u00F3n exenta de la Subsecretar\u00EDa, los que tendr\u00E1n una duraci\u00F3n de diez a\u00F1os, y ser\u00E1n renovables, a solicitud de parte interesada, en los t\u00E9rminos se\u00F1alados en el art\u00EDculo 9\u00B0 bis, salvo los permisos de servicios limitados de televisi\u00F3n que no ocupen espectro radioel\u00E9ctrico, cuya duraci\u00F3n ser\u00E1 indefinida, todo sin perjuicio de lo establecido en el art\u00EDculo 15 bis de la ley N\u00B0 18.838, agregado por la ley N\u00B0 19.131. Trat\u00E1ndose de Cuerpos de Bomberos y dem\u00E1s servicios de utilidad p\u00FAblica existentes en la respectiva localidad, la Subsecretar\u00EDa otorgar\u00E1 prioridad y preferencia a las autorizaciones y renovaciones solicitadas por \u00E9stos, en sus respectivos casos.\n \n\"Se except\u00FAan de lo dispuesto en el inciso anterior los servicios limitados constituidos por estaciones de experimentaci\u00F3n y por estaciones que operen en bandas locales o comunitarias, que ser\u00E1n autorizados por licencia expedida por la Subsecretar\u00EDa, la que tendr\u00E1 una duraci\u00F3n de 5 a\u00F1os, renovable por per\u00EDodos iguales a solicitud de parte interesada. \n\"La licencia, a lo menos, indicar\u00E1 el nombre del titular, su domicilio, el tipo de servicio, el modelo del equipo, la potencia y su ubicaci\u00F3n, cuando corresponda.\". \nEl se\u00F1or VALD\u00C9S ( Presidente ).- \nEn discusi\u00F3n la enmienda de la Comisi\u00F3n.\n \nOfrezco la palabra. \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Otero. \nEl se\u00F1or OTERO.- \nSe\u00F1or Presidente , esta modificaci\u00F3n obedece a indicaciones presentadas por los Senadores se\u00F1ora Feli\u00FA y se\u00F1or Cantuarias, las cuales fueron acogidas parcialmente, y dicen relaci\u00F3n, una, a la redacci\u00F3n del art\u00EDculo, y la otra, a agregar la menci\u00F3n espec\u00EDfica al Cuerpo de Bomberos. A la Comisi\u00F3n le pareci\u00F3 esto perfectamente atendible, por lo que sugiero que se acepte.\n \nEl se\u00F1or VALD\u00C9S ( Presidente ).- \nSi le parece a la Sala, se aprobar\u00E1 el art\u00EDculo 9\u00B0 en la forma propuesta por la Comisi\u00F3n en su segundo informe.\n \n-Se aprueba. \nEl se\u00F1or EYZAGUIRRE ( Secretario ).- \nPor su parte, en el n\u00FAmero 5 se propone sustituir el art\u00EDculo 9\u00B0 bis, a que hace referencia la disposici\u00F3n anterior, por el siguiente:\n \n\"Las solicitudes de renovaci\u00F3n de concesi\u00F3n o permiso deber\u00E1n presentarse, a lo menos, 180 d\u00EDas antes del fin del respectivo per\u00EDodo. \n\"En caso que a la fecha de expiraci\u00F3n del plazo primitivo a\u00FAn estuviere en tramitaci\u00F3n la renovaci\u00F3n respectiva, la concesi\u00F3n o permiso, en su caso, permanecer\u00E1 en vigencia hasta tanto se resuelva definitivamente la solicitud de renovaci\u00F3n.\". \n-Se aprueba sin debate. \n \nEl se\u00F1or EYZAGUIRRE ( Secretario ).- \nCon relaci\u00F3n al n\u00FAmero 7, que reemplaza por otro el texto del art\u00EDculo 13, la Comisi\u00F3n sugiere las siguientes modificaciones:\n \nSuprimir, en el inciso primero, la expresi\u00F3n \"sonora\". \nSustituir, en el inciso cuarto, la oraci\u00F3n final que dice: \"En toda renovaci\u00F3n de una concesi\u00F3n, la concesionaria que la detentaba tendr\u00E1 derecho preferente para su asignaci\u00F3n, siempre que iguale la mejor propuesta t\u00E9cnica que asegure una \u00F3ptima transmisi\u00F3n o excelente servicio, seg\u00FAn el caso.\", por la siguiente: \"En caso que dos o m\u00E1s concursantes ofrezcan similares condiciones, el concurso se resolver\u00E1 mediante licitaci\u00F3n entre \u00E9stos.\". \n \nEl se\u00F1or VALD\u00C9S ( Presidente ).- \nEn discusi\u00F3n la enmienda de la Comisi\u00F3n.\n \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Otero. \n \nEl se\u00F1or OTERO.- \nSe\u00F1or Presidente , de conformidad a lo acordado por la Sala, cabr\u00EDa a\u00F1adir una frase a lo propuesto, quedando el texto as\u00ED: \"En caso de que dos o m\u00E1s concursantes ofrezcan similares condiciones, el concurso se resolver\u00E1 mediante licitaci\u00F3n entre \u00E9stos. En caso de que uno de \u00E9stos tuviere la calidad de actual concesionario, tendr\u00E1 preferencia para su adjudicaci\u00F3n.\".\n \n \nEl se\u00F1or VALD\u00C9S (Presidente).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Urenda. \n \nEl se\u00F1or URENDA.- \nSe\u00F1or Presidente , lo que se acord\u00F3 fue que en estos casos nos atendr\u00EDamos al texto del primer informe. Por tanto, la redacci\u00F3n de la norma debe ser la siguiente: \"En toda renovaci\u00F3n de una concesi\u00F3n, la concesionaria que la detentaba tendr\u00E1 derecho preferente para su asignaci\u00F3n, siempre que iguale la mejor propuesta t\u00E9cnica que asegure una \u00F3ptima transmisi\u00F3n o excelente servicio, seg\u00FAn el caso.\". A mi juicio, esto no requiere unanimidad, y es concordante con lo que resolvimos respecto del art\u00EDculo 8\u00B0.\n \nEl se\u00F1or ROMERO.- \nAs\u00ED es, se\u00F1or Presidente. \nEl se\u00F1or VALD\u00C9S (Presidente).- \nTiene la palabra el Senador se\u00F1or Alessandri. \nEl se\u00F1or ALESSANDRI.- \nLa hab\u00EDa solicitado para decir lo mismo que acaba de expresar el Honorable se\u00F1or Urenda, se\u00F1or Presidente. Estoy plenamente de acuerdo con lo que propuso.\n \nEl se\u00F1or OTERO.- \n\u00BFMe permite, se\u00F1or Presidente? \n \nEl se\u00F1or VALD\u00C9S ( Presidente ).- \nTiene la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa.\n \n \nEl se\u00F1or OTERO.- \nLo que sucede es que estamos ante situaciones distintas, y ello es de normal ocurrencia en el manejo de una ley. El texto del segundo informe de la Comisi\u00F3n se refiere al caso de que \"dos o m\u00E1s concursantes ofrezcan similares condiciones\". La frase es la adecuada, pero puede que ninguno de ellos sea concesionario. Por consiguiente, debemos hacer referencia tambi\u00E9n a la posibilidad de que, producido un empate, uno de los concursantes sea concesionario, estableciendo que \u00E9l tendr\u00E1 preferencia en la adjudicaci\u00F3n. Esto es concordante con lo que acaba de aprobar la Sala. De no ser as\u00ED, esta situaci\u00F3n va a quedar en el aire, ya que, como dije, la actual redacci\u00F3n dirime, precisamente, el caso de empate entre concursantes que no tienen la calidad de concesionarios.\n \nLamento verme en la necesidad de rectificar a los se\u00F1ores Senadores que me precedieron en el uso de la palabra, pero -reitero- se trata de situaciones distintas. La oraci\u00F3n propuesta en el segundo informe debe aprobarse porque se\u00F1ala qu\u00E9 ocurre en caso de empate cuando ninguno de los concursantes es concesionario, y luego hay que agregar una frase para establecer que si uno de ellos tiene tal calidad, gozar\u00E1 del derecho preferente a que se refiere el art\u00EDculo correspondiente. De esa forma, queda coordinada la ley. \nEl se\u00F1or THAYER.- \n\u00BFMe permite, se\u00F1or Presidente? \n \nEl se\u00F1or VALD\u00C9S ( Presidente ).- \nTiene la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa.\n \n \nEl se\u00F1or THAYER.- \nSe\u00F1or Presidente , no nos podemos equivocar en este punto. Es necesario tener muy clara la situaci\u00F3n: una cosa es que, producida una licitaci\u00F3n, uno de los proponentes supere la oferta del actual concesionario, ante lo cual se otorgue a \u00E9ste el derecho a igualar esa mejor oferta; y otra muy distinta es que, abiertas las propuestas y producido un empate, se d\u00E9 preferencia al actual concesionario. Esta segunda opci\u00F3n es insuficiente, porque puede darse el caso de que aqu\u00E9l quede un peso m\u00E1s abajo y pierda la concesi\u00F3n. En cambio, al reconocer el derecho a igualar, se va a la licitaci\u00F3n, y si hay una oferta mejor, el actual concesionario tiene una alternativa: igualarla. De no hacerlo, pierde la concesi\u00F3n. Eso es lo que debe quedar claro en el texto.\n \nAhora bien, es posible que haya que afinar la redacci\u00F3n del primer informe -no discuto ese punto; no tengo certeza respecto de \u00E9l-, pero no puede cambiarse el principio del derecho a igualar la mejor oferta por el del derecho a ser preferido en caso de empate, porque ocurre que \u00E9ste se produce despu\u00E9s de la apertura de las propuestas. \nEl se\u00F1or ALESSANDRI.- \n\u00BFMe permite, se\u00F1or Presidente? \n \nEl se\u00F1or VALD\u00C9S ( Presidente ).- \nTiene la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa.\n \n \nEl se\u00F1or ALESSANDRI.- \nDentro de este esp\u00EDritu de proteger al actual concesionario, quiz\u00E1 debi\u00E9ramos mantener la redacci\u00F3n del primer informe de la siguiente manera: \"En toda renovaci\u00F3n de una concesi\u00F3n, la concesionaria que la detentaba tendr\u00E1 derecho preferente para su asignaci\u00F3n\" y punto, sin la frase siguiente: \"siempre que iguale la mejor propuesta\", etc\u00E9tera. Porque de lo contrario, si comenzamos a poner m\u00E1s condiciones al actual concesionario, la situaci\u00F3n va a quedar tal como est\u00E1 ahora. De manera que, en mi opini\u00F3n, s\u00F3lo debi\u00E9ramos establecer que tendr\u00E1 derecho preferente, dejando por elucidar en cada caso en qu\u00E9 consistir\u00E1 \u00E9ste.\n \nPor tanto, sugiero modificar \u00E9l texto del primer informe. \nEl se\u00F1or VALD\u00C9S ( Presidente ).- \nMi impresi\u00F3n es que, tal cual est\u00E1, la redacci\u00F3n del primer informe es bastante clara y garantiza las diversas posiciones.\n \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Jarpa. \nEl se\u00F1or JARPA.- \nSe\u00F1or Presidente , creo que el texto del primer informe es suficientemente claro, y lo mismo ocurre con la primera parte de este inciso. Lo que viene a crear cierta confusi\u00F3n es su frase final, que dice: \"En caso que dos o m\u00E1s concursantes\"... Si se hablara, en cambio, de \"dos o m\u00E1s nuevos concursantes\", se diferenciar\u00EDa a \u00E9stos de la posici\u00F3n de la empresa que actualmente tiene la concesi\u00F3n. Me parece que de esa manera se subsana el problema.\n \nEl se\u00F1or OTERO.- \n\u00BFMe permite, se\u00F1or Presidente? \n \nEl se\u00F1or VALD\u00C9S ( Presidente ).- \nTiene la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa.\n \n \nEl se\u00F1or OTERO.- \nLa proposici\u00F3n del Senador se\u00F1or Jarpa representa una soluci\u00F3n, pero obliga a introducir otra enmienda. La norma no podr\u00EDa decir: \"En caso que dos o m\u00E1s nuevos concursantes\", porque basta que uno de los concursantes tenga la calidad de concesionario. Con esta redacci\u00F3n podr\u00EDa entenderse que hay dos nuevos, o m\u00E1s, que vienen a sumarse al que ya exist\u00EDa, y prestarse a confusi\u00F3n.\n \nSe\u00F1or Presidente , en atenci\u00F3n a lo dif\u00EDcil que es redactar en la Sala, con el apremio del momento, solicito que se deje este aspecto para el final, en el entendido de que, tal como se\u00F1al\u00F3 el Senador se\u00F1or Jarpa , se aprobar\u00EDa la frase del primer informe, a la que se agregar\u00EDa otra que contemplara el caso de que los concursantes no tuvieran la calidad de concesionarios. De esta manera quedar\u00EDa armonizado el proyecto.\n \nEl se\u00F1or VALD\u00C9S ( Presidente ).- \nExiste un problema reglamentario, pero no cabe duda de que si hay unanimidad es posible postergar la aprobaci\u00F3n de esta norma. No obstante, al rechazarse el segundo informe, qued\u00F3 en claro que se aprobaba el texto del primero, el cual, en este caso, parece establecer suficientemente la preferencia que corresponde al actual concesionario, siempre que iguale la mejor propuesta. Porque aqu\u00E9lla no puede ser absoluta; debe existir competencia. Es decir, en igualdad de condiciones, se confiere preferencia a la empresa concesionaria, pero, naturalmente, si su propuesta es m\u00E1s baja tal ventaja desaparece.\n \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Urenda.\n \n \nEl se\u00F1or URENDA.- \nCreo que \u00E9se es el esp\u00EDritu general, pero me parece que el Senador informante quiso plantear otro caso: el de que el actual concesionario no se presenta al concurso y hay empate. Es entonces cuando se produce la licitaci\u00F3n. Pero \u00E9sta es una situaci\u00F3n distinta. Si el concesionario iguala la propuesta m\u00E1s alta, obviamente, no hay problema. Ahora, podr\u00EDa ocurrir que no se interesara en hacerlo, y que, adem\u00E1s, se produjera un empate. Creo que a esto se refiri\u00F3 el Honorable se\u00F1or Otero.\n \nEn consecuencia, se propone mantener la disposici\u00F3n del primer informe, pero, tambi\u00E9n, agregar, a modo de complemento, una frase que diga: \"Si el concesionario que la detentaba no se interesare en renovarla y hubiere empate entre otros postulantes, la situaci\u00F3n se dirimir\u00E1 entre \u00E9stos por medio de licitaci\u00F3n\". \nEl se\u00F1or OTERO.- \nEsa es exactamente la situaci\u00F3n a la que hice referencia, se\u00F1or Presidente. \nEl se\u00F1or VALD\u00C9S ( Presidente ).- \nPero, si no me equivoco, ella est\u00E1 cubierta en la primera frase del inciso en cuesti\u00F3n, que se\u00F1ala: \"La concesi\u00F3n ser\u00E1 asignada a la postulante cuyo proyecto, ajust\u00E1ndose cabalmente a las bases del concurso, ofrezca las mejores condiciones t\u00E9cnicas\", etc\u00E9tera. Hasta aqu\u00ED, la norma contempla el caso de que no exista renovaci\u00F3n; no presume la renovaci\u00F3n...\n \n \nEl se\u00F1or OTERO.- \nExc\u00FAseme, se\u00F1or Presidente , pero \u00E9sa es una afirmaci\u00F3n general. Por eso, despu\u00E9s debemos distinguir los distintos casos que pueden presentarse. Si analizadas las propuestas existe empate y entre los proponentes figura el actual concesionario, se da preferencia a \u00E9ste. Sin embargo, si no hay un concesionario interesado y se produce empate, \u00BFc\u00F3mo se resuelve \u00E9ste? Por licitaci\u00F3n p\u00FAblica entre los dos concursantes. Eso es lo que agrega el proyecto. De manera que el Senador se\u00F1or Urenda ten\u00EDa raz\u00F3n al se\u00F1alar que son dos situaciones distintas. Esta es la raz\u00F3n de haber solicitado al se\u00F1or Presidente que se apruebe en el texto del primer informe la frase relativa al derecho preferente, y que se agregue otra que contemple una soluci\u00F3n para el caso de que quienes empatan no tienen la calidad de concesionarios.\n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR.- \nTiene raz\u00F3n el Senador se\u00F1or Otero.\n \nEl se\u00F1or VALD\u00C9S (Presidente).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Thayer. \n \nEl se\u00F1or THAYER.- \nSe\u00F1or Presidente , doy excusas por insistir en este punto, pero no podemos confundir dos situaciones que son diferentes. Una cosa es que se produzca un empate en una propuesta que se abre, y que, ante ello, se d\u00E9 preferencia al actual concesionario; y otra muy distinta es que, sin existir empate, siendo mejor la oferta de un nuevo concursante, tenga o no derecho el actual concesionario a nivelar la suya con aqu\u00E9lla y continuar con la concesi\u00F3n. Lo que establece el primer informe es este derecho a igualar la mejor oferta, que no es lo mismo que adjudicarse la concesi\u00F3n en la eventualidad de empate.\n \nA mi juicio, la diferencia es esencial. Por ello, personalmente soy partidario de mantener la redacci\u00F3n del primer informe, que contempla expresamente lo que acabo de mencionar: que la preferencia consiste en el derecho a igualar la mejor oferta. Ahora bien, si se quiere agregar la especificaci\u00F3n propuesta, puede hacerse, tal como acertadamente se\u00F1al\u00F3 el Senador se\u00F1or Urenda , pero lo fundamental es que el principio a que me refer\u00ED no se pierda. No es lo mismo la preferencia cuando se produce empate, que la opci\u00F3n a igualar la mejor oferta en caso de llegar segundo o tercero.\n \nEl se\u00F1or VALD\u00C9S (Presidente).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Urenda. \n \nEl se\u00F1or URENDA.- \nSe\u00F1or Presidente , en el fondo, coincido con el se\u00F1or Senador que me precedi\u00F3 en el uso de la palabra. Creo que estamos de acuerdo en cuanto a mantener la frase del primer informe. Lo que se discute es si a ella se agrega o no una norma que solucione otro caso: el de que no exista un concesionario interesado, y de que, adem\u00E1s, se produzca empate. Esta disposici\u00F3n es, en realidad, complementaria de la principal, respecto de la que, creo, existe consenso.\n \nPor tanto, lo mejor ser\u00EDa que el Senado aprobara el texto del primer informe y que se diera el tiempo necesario para redactar la otra disposici\u00F3n, que recae en una situaci\u00F3n distinta y que no afecta al actual concesionario, ya que simplemente se refiere a la posibilidad de que \u00E9ste no se haya presentado al concurso.\n \nEl se\u00F1or VALD\u00C9S ( Presidente ).- \nAl parecer, la situaci\u00F3n est\u00E1 muy clara.\n \nEl se\u00F1or OTERO.- \n\u00BFMe permite, se\u00F1or Presidente? \n \nEl se\u00F1or VALD\u00C9S ( Presidente ).- \nTiene la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa.\n \n \nEl se\u00F1or OTERO.- \nTengo una posible redacci\u00F3n. El texto definitivo quedar\u00EDa de la siguiente forma: \"En toda renovaci\u00F3n de una concesi\u00F3n, la concesionaria que la detentaba tendr\u00E1 derecho preferente para su asignaci\u00F3n, siempre que iguale la mejor propuesta t\u00E9cnica que asegure una \u00F3ptima transmisi\u00F3n o excelente servicio, seg\u00FAn el caso.\". A continuaci\u00F3n, se agregar\u00EDa la frase: \"En caso de que dos o m\u00E1s concursantes ofrezcan similares condiciones, el concurso se resolver\u00E1 mediante licitaci\u00F3n entre \u00E9stos, si ninguno de ellos tiene la calidad de anterior concesionario.\".\n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR.- \nDe este modo queda perfectamente clara la norma. \n \nEl se\u00F1or VALD\u00C9S (Presidente).- \nOfrezco la palabra. \nOfrezco la palabra. \nCerrado el debate. \nSi le parece al Senado, se aprobar\u00E1 el texto del art\u00EDculo 13 con las modificaciones propuestas en la Sala. \n-Se aprueba. \n \nEl se\u00F1or SINCLAIR.- \n\u00BFMe permite, se\u00F1or Presidente? \n \nEl se\u00F1or VALD\u00C9S ( Presidente ).- \nTiene la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa.\n \nEl se\u00F1or SINCLAIR.- \nS\u00F3lo deseo referirme a un aspecto formal. En el inciso primero del art\u00EDculo reci\u00E9n aprobado, se elimin\u00F3 la expresi\u00F3n \"sonora\". Pienso que igualmente se debiera suprimir en el inciso tercero -cuarto rengl\u00F3n-, del art\u00EDculo 13 del primer informe, por cuanto aqu\u00ED la norma repite dicha expresi\u00F3n al se\u00F1alar \"plazo de vigencia de una concesi\u00F3n de radiodifusi\u00F3n sonora\".\n \nEl se\u00F1or OTERO.- \nTiene raz\u00F3n en su planteamiento el Senador se\u00F1or Sinclair, se\u00F1or Presidente.\n \n-Se aprueba la supresi\u00F3n. \nEl se\u00F1or VALD\u00C9S ( Presidente ).- \nSi le parece a la Sala, se prorrogar\u00E1 la hora de t\u00E9rmino del Orden del D\u00EDa hasta despachar el proyecto en debate.\n \nAcordado. \n \nEl se\u00F1or EYZAGUIRRE ( Secretario ).- \nEn seguida, respecto del n\u00FAmero 8, la Comisi\u00F3n propone en el art\u00EDculo 13 A, lo siguiente:\n \nEn el inciso primero, suprimir la expresi\u00F3n \", a lo menos,\". \nEn el inciso segundo, agregar la frase y oraci\u00F3n, que siguen, suprimiendo el punto final: \"o de prestaci\u00F3n del servicio y cuales son similares. En los llamados a concurso por expiraci\u00F3n del plazo de vigencia de una concesi\u00F3n de radiodifusi\u00F3n sonora de libre recepci\u00F3n, si uno de los concursantes fuese su actual concesionario, el informe deber\u00E1 consignar en especial tal circunstancia.\". \nSustituir el inciso cuarto por el siguiente: \n\"El informe de la Subsecretar\u00EDa ser\u00E1 notificado a los interesados, quienes dentro del plazo fatal de D\u00CDEZ d\u00EDas podr\u00E1n desvirtuar los reparos que sean injustificados, no pudiendo en caso alguno subsanarlos. La Subsecretar\u00EDa deber\u00E1 pronunciarse sobre las observaciones que hagan los interesados dentro de un plazo m\u00E1ximo de D\u00CDEZ d\u00EDas despu\u00E9s de recibida la \u00FAltima de ellas.\". \nFinalmente, reemplazar el inciso quinto por los siguientes: \n\"El Ministro , cumplido los tr\u00E1mites precedentes, asignar\u00E1 la concesi\u00F3n o declarar\u00E1 desierto el concurso p\u00FAblico o, de existir solicitudes con similares condiciones, llamar\u00E1 a licitaci\u00F3n entre \u00E9stas. El Ministro , en los dos primeros casos o en el tercero, resuelta la licitaci\u00F3n, dictar\u00E1 la resoluci\u00F3n respectiva. Esta se publicar\u00E1 en extracto redactado por la Subsecretar\u00EDa, por una sola vez, en el Diario Oficial correspondiente al d\u00EDa 1\u00B0 \u00F3 15 de mes y, si algunos de \u00E9stos fuere inh\u00E1bil, al siguiente d\u00EDa h\u00E1bil. Adem\u00E1s, en igual fecha, se publicar\u00E1 en un diario de la capital de la provincia o a falta de \u00E9ste de la capital de la Regi\u00F3n en la cual se ubicar\u00E1n las instalaciones y equipos t\u00E9cnicos de la emisora.\n \n\"En el caso de otorgamiento de la concesi\u00F3n las publicaciones ser\u00E1n de cargo del beneficiado y deber\u00E1n realizarse dentro de los 10 d\u00EDas siguientes a la fecha de su notificaci\u00F3n, bajo sanci\u00F3n de ten\u00E9rsele por desistido de su solicitud, por el solo ministerio de la ley y sin necesidad de resoluci\u00F3n adicional alguna. En caso de declararse desierto el concurso la publicaci\u00F3n s\u00F3lo se har\u00E1 en el Diario Oficial, ser\u00E1 de cargo de la Subsecretar\u00EDa y deber\u00E1 realizarse en igual plazo.\".\n \nA ra\u00EDz de lo anterior, el inciso sexto pas\u00F3 a ser s\u00E9ptimo, sin enmiendas. \nEn el inciso s\u00E9ptimo, que pas\u00F3 a ser octavo, la Comisi\u00F3n recomienda sustituir las palabras \"opiniones\" por \"fundamentos\" y \"funde\" por \"base\". \nEl inciso octavo pas\u00F3 a ser noveno, sin modificaciones. \nEn el inciso noveno, que pas\u00F3 a ser d\u00E9cimo, propone sustituir la frase: \"desierta la licitaci\u00F3n p\u00FAblica\" por \"desierto el concurso p\u00FAblico\". \nEn el inciso d\u00E9cimo, que pas\u00F3 a ser und\u00E9cimo, sugiere intercalar entre la palabra \"protecci\u00F3n\" y \"La\", la siguiente oraci\u00F3n: \"El Ministro deber\u00E1 elevar los autos a la Corte dentro de quinto d\u00EDa de interpuesto el recurso.\".\n \nEl inciso und\u00E9cimo, que pas\u00F3 a ser duod\u00E9cimo, propone sustituirlo por el siguiente: \n\"Vencido el plazo para apelar, sin haberse interpuesto este recurso o ejecutoriada la resoluci\u00F3n que resuelva la apelaci\u00F3n, el Ministro proceder\u00E1 a dictar el Decreto Supremo o la resoluci\u00F3n que corresponda.\".\n \nLos dos \u00FAltimos incisos -el d\u00E9cimo y el und\u00E9cimo, que pasan a ser und\u00E9cimo y duod\u00E9cimo, respectivamente- son disposiciones org\u00E1nicas constitucionales que requieren qu\u00F3rum especial de 26 se\u00F1ores Senadores, es decir, cuatro s\u00E9ptimas partes de los Senadores en ejercicio. \n \nEl se\u00F1or VALD\u00C9S (Presidente).- \nOfrezco la palabra. \nTiene la palabra la Honorable se\u00F1ora Soto. \n \nLa se\u00F1ora SOTO.- \nSe\u00F1or Presidente , observo aqu\u00ED un problema. No s\u00E9 si es una cuesti\u00F3n de redacci\u00F3n o estoy haciendo una apreciaci\u00F3n err\u00F3nea: el inciso cuarto propuesto por la Comisi\u00F3n se\u00F1ala: \"El informe de la Subsecretar\u00EDa ser\u00E1 notificado a los interesados, quienes dentro del plazo fatal de D\u00CDEZ d\u00EDas podr\u00E1n desvirtuar los reparos que sean injustificados,\" hasta aqu\u00ED est\u00E1 bien. Sin embargo, la frase que viene a continuaci\u00F3n \"no pudiendo en caso alguno subsanarlos\", puede inducir a equ\u00EDvoco; no deber\u00EDa figurar ah\u00ED, sino, quiz\u00E1s, al final del inciso cuando se se\u00F1ala que \"La Subsecretar\u00EDa deber\u00E1 pronunciarse sobre las observaciones que hagan los interesados dentro de un plazo m\u00E1ximo de D\u00CDEZ d\u00EDas despu\u00E9s de recibida la \u00FAltima de ellas, aunque no podr\u00E1n subsanarse los errores.\".\n \nLuego, en el segundo de los dos incisos sugeridos en reemplazo del quinto, en el ac\u00E1pite final, falta una \"y\". La norma se\u00F1ala: \"En caso de declararse desierto el concurso la publicaci\u00F3n s\u00F3lo se har\u00E1 en el Diario Oficial,\". En seguida, deber\u00EDa intercalarse esa conjunci\u00F3n, para terminar la frase de la siguiente manera: \"y ser\u00E1 de cargo de la Subsecretar\u00EDa debiendo realizarse en igual plazo\", porque, de lo contrar\u00EDo, queda un poco raro decir \"s\u00F3lo ser\u00E1 de cargo\". \nEl se\u00F1or OTERO.- \n\u00BFMe permite, se\u00F1or Presidente? \n \nEl se\u00F1or VALD\u00C9S ( Presidente ).- \nTiene la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa.\n \n \nEl se\u00F1or OTERO.- \nSe\u00F1or Presidente , lamento discrepar con la se\u00F1ora Senadora , pues me habr\u00EDa gustado estar de acuerdo con su planteamiento.\n \nEn verdad, aqu\u00ED se trata de un problema de procedimiento. Las personas deben cumplir ciertos requisitos para presentarse. Se pide informe acerca de si observaron las condiciones estipuladas. Nada m\u00E1s. No se entra al fondo. Por lo tanto, si no cumplieron con las formalidades y venci\u00F3 el plazo, no es admisible que las subsanen fuera del t\u00E9rmino de la fecha establecida, pues ser\u00EDa extender aqu\u00E9l. Por esa raz\u00F3n se analiz\u00F3 con funcionarios del Ministerio y con el propio se\u00F1or Ministro la situaci\u00F3n, quedando claro que esa frase estaba bien colocada, porque no se pueden, en caso alguno, subsanar los reparos formulados justificadamente. \u00BFQu\u00E9 ocurre? Es posible que la Subsecretar\u00EDa pudiera haber realizado un reparo infundado, y por eso se notifica, teniendo la persona el derecho de decir que hay una equivocaci\u00F3n, pues present\u00F3 tal o cual cosa.\n \nTocante a la frase final del segundo de los dos incisos propuestos en reemplazo del inciso quinto, referente a la publicaci\u00F3n en el Diario Oficial, que se\u00F1ala: \"ser\u00E1 de cargo de la Subsecretar\u00EDa y deber\u00E1 realizarse en igual plazo.\", est\u00E1 bien la coma; si se intercalara la conjunci\u00F3n \"y\", habr\u00EDa una redundancia.\n \nLa norma en cuesti\u00F3n, dice: \"En caso de declararse desierto el concurso la publicaci\u00F3n s\u00F3lo se har\u00E1 en el Diario Oficial,\" -coma (se est\u00E1 refiriendo a la publicaci\u00F3n)- \"ser\u00E1 de cargo de la Subsecretar\u00EDa\" -sigue aludiendo a la publicaci\u00F3n- \"y deber\u00E1 rea-lizarse en igual plazo.\" -tambi\u00E9n dice relaci\u00F3n a la publicaci\u00F3n-. Por eso est\u00E1 separada por una coma y, a su vez, la frase final, por la conjunci\u00F3n \"y\".\n \nLa se\u00F1ora SOTO.- \nMe persuade Su Se\u00F1or\u00EDa.\n \nEl se\u00F1or VALD\u00C9S (Presidente).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Jarpa. \nEl se\u00F1or JARPA.- \nSe\u00F1or Presidente , a mi juicio, la Senadora se\u00F1ora Soto tiene toda la raz\u00F3n, por cuanto el sujeto del primer ac\u00E1pite del inciso cuarto propuesto es \"los reparos injustificados\"; luego, la norma dice: \"no pudiendo en caso alguno subsanarlos.\". \u00BFEn qu\u00E9 quedamos? Si son reparos injustificados, se podr\u00E1 alegar, rechazar, explicar, etc\u00E9tera. Sin embargo, \u00BFqu\u00E9 quiere decir la frase \"no pudiendo en caso alguno subsanarlos\" que viene a continuaci\u00F3n? Estoy de acuerdo en que respecto de los reparos \"justificados\" sea tarde para subsanarlos; pero, en el caso de los \"injustificados\", a mi juicio, de todas maneras existir\u00E1 la posibilidad de desvirtuarlos.\n \nEl se\u00F1or OTERO.- \n\u00BFMe permite, se\u00F1or Presidente? \n \nEl se\u00F1or VALD\u00C9S (Presidente).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Otero. \n \nEl se\u00F1or OTERO.- \nSe\u00F1or Presidente , siempre aprovecho de aprender de las clases de Gram\u00E1tica del Senador se\u00F1or Jarpa ; y creo que tiene toda la raz\u00F3n en su planteamiento.\n \nA mi juicio, el problema se solucionar\u00EDa al se\u00F1alar: \"no pudiendo en caso alguno subsanar los justificados\"; o sea, no pueden subsanarse los debidamente justificados por la Subsecretar\u00EDa. \nEl se\u00F1or EYZAGUIRRE (Secretario).- \nLa norma quedar\u00EDa de la siguiente manera: \n\"El informe de la Subsecretar\u00EDa ser\u00E1 notificado a los interesados, quienes dentro del plazo fatal de D\u00CDEZ d\u00EDas podr\u00E1n desvirtuar los reparos que sean injustificados, no pudiendo en caso alguno subsanar los justificados.\". \nEl se\u00F1or VALD\u00C9S ( Presidente ).- \nLa Subsecretar\u00EDa determina si son justificados o no. Todo reparo puede ser subsanado.\n \nEl se\u00F1or OTERO.- \nNo, se\u00F1or Presidente. Exc\u00FAseme. En eso queremos insistir. No puede ser subsanado, porque si la persona no acompa\u00F1\u00F3 un antecedente en el momento en que cerr\u00F3 el concurso y se le acusa de ello, queda fuera del mismo. Es como en las propuestas. En cambio, si se permite que los reparos puedan ser subsanados despu\u00E9s de cumplido el plazo, significar\u00EDa otorgar una ampliaci\u00F3n de \u00E9ste y, por lo tanto, se producir\u00EDa una situaci\u00F3n de injusticia.\n \nOjal\u00E1 el se\u00F1or Ministro pudiera referirse a esta materia, pues la discutimos con \u00E9l y estuvo de acuerdo. Se trata de que las partes cumplan los requisitos en el momento en que se presentan al concurso. Si se venci\u00F3 el plazo, todos deben haber cumplido los requisitos. De lo contrario, simplemente quedan fuera. Ahora, si dicen que no cumplieron por error, se les da traslado, pudiendo demostrar que la Subsecretar\u00EDa se equivoc\u00F3.\n \nPor consiguiente, tiene raz\u00F3n en su planteamiento el Senador se\u00F1or Jarpa , cuando sostiene que lo que no se puede subsanar son los reparos justificados. Con la redacci\u00F3n a que acaba de dar lectura el se\u00F1or Secretario , a mi juicio, la frase queda clara.\n \nEl se\u00F1or VALD\u00C9S (Presidente).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Jarpa. \nEl se\u00F1or JARPA.- \nSe\u00F1or Presidente , considero que la frase \"no pudiendo en caso alguno subsanarlos\" est\u00E1 de m\u00E1s, porque al comienzo la norma se refiere al plazo fatal de diez d\u00EDas; o sea, dentro de dicho per\u00EDodo, deben entregarse todos los antecedentes, y los reparos injustificados que se hagan despu\u00E9s podr\u00E1n contestarse, aclararse o explicarse. Sin embargo, respecto de los justificados es obvio que no corresponde la aclaraci\u00F3n. Por lo tanto, creo que esa frase est\u00E1 de sobra, por cuanto si los reparos son justificados y fuera de plazo, sencillamente no pueden arreglarse.\n \nEl se\u00F1or VALD\u00C9S (Presidente).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Thayer. \nEl se\u00F1or THAYER.- \nSe\u00F1or Presidente, lo importante es que primero tengamos claro el concepto: hay un plazo fatal que no puede extenderse. \nSi se formula un reparo -el cual puede ser justificado o injustificado- por haberse determinado equivocadamente que faltaba un requisito, se puede desvirtuar ese error o reparo injustificado. Sin embargo, si \u00E9ste es justificado, porque efectivamente no se cumplieron las exigencias, no es posible cumplir \u00E9stas fuera de plazo. \nAhora bien, a esto hay que darle una redacci\u00F3n adecuada. Una de las formas la propuso el Senador se\u00F1or Jarpa. A mi juicio, con ella la norma queda suficientemente clara. Tambi\u00E9n podr\u00EDa decirse \"quienes dentro del plazo fatal de diez d\u00EDas s\u00F3lo podr\u00E1n desvirtuar los reparos injustificados\"; o sea, s\u00F3lo pueden hacer presente que la autoridad se equivoc\u00F3 al formular el reparo, pero no subsanar lo que no cumplieron bien en tiempo y forma. Esa es la idea.\n \nEl se\u00F1or MC-INTYRE.- \nTiene raz\u00F3n Su Se\u00F1or\u00EDa.\n \nEl se\u00F1or VALD\u00C9S (Presidente).- \nHabr\u00EDa acuerdo, al menos, en esa idea. \n \nEl se\u00F1or OTERO.- \nSe\u00F1or Presidente, el texto quedar\u00EDa de la siguiente forma: \n\"El informe de la Subsecretar\u00EDa ser\u00E1 notificado a los interesados, quienes dentro del plazo fatal de diez d\u00EDas s\u00F3lo podr\u00E1n desvirtuar los reparos que sean injustificados.\". \nLa frase que viene -\"no pudiendo en caso alguno subsanarlos\"- se suprime, y la disposici\u00F3n continuar\u00EDa \"La Subsecretar\u00EDa deber\u00E1 pronunciarse...\", etc\u00E9tera. \nEl se\u00F1or VALD\u00C9S ( Presidente ). - \n\u00BFEst\u00E1n de acuerdo con lo sugerido el Honorable se\u00F1or Jarpa y el se\u00F1or Ministro ? \u00BFS\u00ED? En tal caso, el inciso se aprobar\u00EDa en esa forma.\n \nAcordado. \nEl se\u00F1or EYZAGUIRRE ( Secretario ).- \nLa norma quedar\u00EDa redactada en la siguiente forma: \"El informe de la Subsecretar\u00EDa ser\u00E1 notificado a los interesados, quienes dentro del plazo fatal de diez d\u00EDas s\u00F3lo podr\u00E1n desvirtuar los reparos que sean injustificados. La Subsecretar\u00EDa deber\u00E1 pronunciarse sobre las observaciones que hagan los interesados dentro de un plazo m\u00E1ximo de diez d\u00EDas despu\u00E9s de recibida la \u00FAltima de ellas.\".\n \nLa se\u00F1ora FELI\u00DA. - \nPido la palabra, se\u00F1or Presidente. \nEl se\u00F1or VALD\u00C9S ( Presidente ). - \nPuede hacer uso de ella Su Se\u00F1or\u00EDa.\n \n \nLa se\u00F1ora FELI\u00DA. - \nSe\u00F1or Presidente , tengo dudas respecto de la frase suprimida, porque, a mi juicio, el concepto era muy bueno. \u00BFEn qu\u00E9 sentido no puede subsanarlos? No puede presentar nuevos antecedentes, porque \u00E9stos estar\u00EDan fuera de plazo. En todo caso, como el \u00E1nimo del Honorable Senado es el de eliminarla, dejando solamente la posibilidad de desvirtuar los reparos injustificados, creo que deber\u00EDamos dejar constancia de que, por ning\u00FAn motivo, el esp\u00EDritu de la norma es el de permitir acompa\u00F1ar antecedentes fuera de plazo, sino \u00FAnicamente hacer agregaciones respecto de los reclamos injustificados, pues siempre habr\u00E1 distintas opiniones acerca de los reparos que se presenten por parte del Ministerio. Este estimar\u00E1 justificada su objeci\u00F3n, y el particular considerar\u00E1 que no lo es.\n \nEn consecuencia, debemos dejar muy en claro que se trata de un problema de presentaci\u00F3n y de forma y que, en ning\u00FAn caso, es posible allegar antecedentes con posterioridad, en el momento de justificar reparos. \nEl se\u00F1or VALD\u00C9S ( Presidente ).- \nSe dejar\u00E1 constancia de que tal es el esp\u00EDritu de la frase correspondiente.\n \n \n-Se aprueban las restantes modificaciones propuestas por la Comisi\u00F3n, dej\u00E1ndose constancia de que, en lo relativo a las enmiendas al inciso d\u00E9cimo, que pas\u00F3 a ser und\u00E9cimo, y al und\u00E9cimo, que pas\u00F3 a ser duod\u00E9cimo, cuya aprobaci\u00F3n requer\u00EDa qu\u00F3rum constitucional, emitieron pronunciamiento 30 se\u00F1ores Senadores. \n \nEl se\u00F1or EYZAGUIRRE (Secretario).- \nEn seguida, la Comisi\u00F3n propone, en el art\u00EDculo 13 B, agregar al final de la letra a), sustituyendo el punto final por una coma, la siguiente frase: \"o ambas a la vez\". \nEn la letra c), suprimir las comillas y el punto que figuran al t\u00E9rmino de ella. \nAgregar, a continuaci\u00F3n de la letra c), las siguientes letras d) y e), nuevas: \n\"d) La concesi\u00F3n ser\u00E1 asignada a la postulante cuyo proyecto asegure una \u00F3ptima transmisi\u00F3n, excelente servicio y el debido cumplimiento de los fines para los cuales se solicit\u00F3 la concesi\u00F3n.\". \n\"e) En caso que dos o m\u00E1s concursantes est\u00E9n en condiciones similares, la concesi\u00F3n se resolver\u00E1 entre \u00E9stos por sorteo p\u00FAblico.\". \nLa redacci\u00F3n del art\u00EDculo 13 B quedar\u00EDa como aparece en la p\u00E1gina 147 del segundo informe.\n \nEl se\u00F1or VALD\u00C9S ( Presidente ).- \nSi le parece a la Sala, se aprobar\u00EDa la proposici\u00F3n de la Comisi\u00F3n.\n \n-Se aprueba. \nEl se\u00F1or EYZAGUIRRE ( Secretario ).- \nEn el art\u00EDculo 13 C, se propone suprimir en el inciso primero las palabras \"promulgada y\", y agregar, a continuaci\u00F3n del mismo, el siguiente inciso, nuevo:\n \n\"En caso que la solicitud se haya presentado con anterioridad a la publicaci\u00F3n de la norma t\u00E9cnica en el Diario Oficial , el peticionario, en igualdad de condiciones, tendr\u00E1 derecho preferente para la adjudicaci\u00F3n de la concesi\u00F3n o el otorgamiento del permiso. Si hubieren dos o m\u00E1s peticionarios de similares condiciones, se resolver\u00E1 la adjudicaci\u00F3n entre \u00E9stos, mediante licitaci\u00F3n.\".\n \nEl inciso segundo pas\u00F3 a ser tercero, sin enmiendas. Y en el inciso tercero, que pas\u00F3 a ser cuarto, se propone sustituir la referencia \"el art\u00EDculo 13 A\" por \"los art\u00EDculos 13 y 13 A, en lo que les sea aplicable\".\n \nY, por \u00FAltimo, suprimir el inciso cuarto. \nEl texto definitivo del art\u00EDculo 13 C aparece en las p\u00E1ginas 147 y 148 del segundo informe. \nEl se\u00F1or VALD\u00C9S ( Presidente ).- \nEn discusi\u00F3n las enmiendas de la Comisi\u00F3n.\n \nOfrezco la palabra. \nEl se\u00F1or OTERO.- \nEn verdad, lo \u00FAnico que aqu\u00ED se pretende, en virtud de una indicaci\u00F3n de la Honorable se\u00F1ora Feli\u00FA, es reparar la injusticia que se podr\u00EDa cometer con quien hubiere presentado la solicitud correspondiente con anterioridad si el Ministerio, en el momento de analizar ese permiso, tuviera que dictar una norma t\u00E9cnica. Si no se hubiere aprobado este inciso, el peticionario se habr\u00EDa visto en la necesidad de competir con los nuevos solicitantes, en circunstancias de que \u00E9l hab\u00EDa solicitado el permiso con antelaci\u00F3n y de que no hab\u00EDa concurso. De modo que se trata simplemente de una adecuaci\u00F3n que pretende establecer equidad en las modificaciones del precepto. El resto se mantiene exactamente igual.\n \nEl se\u00F1or VALD\u00C9S ( Presidente ).- \nSi le parece a la Sala, se aprobar\u00EDan las enmiendas propuestas por la Comisi\u00F3n.\n \n-Se aprueban. \n \nEl se\u00F1or EYZAGUIRRE ( Secretario ).- \nEn el N\u00B0 9, la Comisi\u00F3n propone reemplazar el art\u00EDculo 14 por el siguiente:\n \n\"Son elementos de la esencia de una concesi\u00F3n y, por consiguiente, inmodificables: \n\"a) En los servicios de telecomunicaciones de libre recepci\u00F3n o de radiodifusi\u00F3n sonora: el tipo de servicio, la zona de servicio, el per\u00EDodo de la concesi\u00F3n, el plazo para iniciar la construcci\u00F3n de las obras y para su terminaci\u00F3n, el plazo para el inicio de las transmisiones, la potencia y la frecuencia, y \n\"b) En los servicios p\u00FAblicos o intermedios de telecomunicaciones: el tipo de servicio y el per\u00EDodo de la concesi\u00F3n. \n\"En todo Decreto Supremo que otorgue una concesi\u00F3n deber\u00E1 dejarse constancia expresa de los elementos de la esencia y adem\u00E1s de los siguientes elementos:\". \nEsos elementos aparecen detallados en los n\u00FAmeros 1, 2 y siguientes, en las p\u00E1ginas 131 y 132 del segundo informe. \nEl se\u00F1or VALD\u00C9S (Presidente).- En discusi\u00F3n las enmiendas. \n \nOfrezco la palabra. \n \nEl se\u00F1or THAYER.- \nDeseo formular una consulta al Presidente de la Comisi\u00F3n. \n\u00BFEs correcto referirse en el precepto a \"la potencia\", o debiera hablarse de \"la potencia m\u00EDnima\"? Vale decir \u00BFes inmodificable \"la potencia m\u00EDnima\", o \"la potencia\"? \nEl se\u00F1or OTERO.- \nPreferir\u00EDa que el se\u00F1or Subsecretario de Telecomunicaciones absolviera la consulta, porque se trata de una materia de car\u00E1cter t\u00E9cnico.\n \nEn todo caso, quiero hacer presente a la Sala que esta cuesti\u00F3n fue analizada minuciosamente durante dos o tres sesiones, en las cuales se tuvieron en cuenta las opiniones y sugerencias formuladas. Adem\u00E1s, se consideraron diversas indicaciones de los se\u00F1ores Senadores. Y este art\u00EDculo -uno de los m\u00E1s discutidos y estudiados en sus detalles- fue revisado en la parte t\u00E9cnica por el se\u00F1or Subsecretario. El t\u00E9rmino \"potencia\" se relaciona con las caracter\u00EDsticas de la concesi\u00F3n; y no puede hablarse de \"potencia m\u00E1xima\" o de \"potencia m\u00EDnima\", porque el vocablo se refiere a una zona de servicio.\n \nEl se\u00F1or VALD\u00C9S (Presidente).- \nTiene la palabra el se\u00F1or Subsecretario. \n \nEl se\u00F1or PLISCOFF ( Subsecretario de Telecomunicaciones ).- \nMuchas gracias, se\u00F1or Presidente.\n \nEn realidad, como se\u00F1ala el Honorable se\u00F1or Otero , la potencia est\u00E1 definida en el decreto de concesi\u00F3n. Es un valor fijo. No hay uno mayor ni menor. Define la zona en la cual el servicio correspondiente va a operar. La cobertura de una radio est\u00E1 definida por su potencia. Si habl\u00E1ramos de \"m\u00E1xima\" y \"m\u00EDnima\", estar\u00EDamos haciendo referencia a una zona de concesi\u00F3n indefinida; pero, como la zona de concesi\u00F3n es parte de la esencia, debe estar precisada por la potencia. Y no se puede hablar de \"m\u00E1xima\" o \"m\u00EDnima\", sino de aquella expresamente indicada en el decreto.\n \nEl se\u00F1or VALD\u00C9S (Presidente).- \n\u00BFHa quedado aclarada la consulta? \nEl se\u00F1or SINCLAIR.- \nPido la palabra, se\u00F1or Presidente. \nEl se\u00F1or VALD\u00C9S (Presidente).- \nPuede hacer uso de ella, se\u00F1or Senador. \nEl se\u00F1or SINCLAIR.- \nSe\u00F1or Presidente , tal como se hizo en el art\u00EDculo 13, aqu\u00ED corresponder\u00EDa suprimir la expresi\u00F3n \"sonora\".\n \nEl se\u00F1or VALD\u00C9S (Presidente).- \nDebe ser eliminada donde ella aparezca. \nEl se\u00F1or OTERO.- \nDonde se diga \"radiodifusi\u00F3n sonora\", debiera decirse solamente \"radiodifusi\u00F3n\". Es labor de Secretar\u00EDa.\n \nEl se\u00F1or URENDA.- \nPido la palabra, se\u00F1or Presidente. \nEl se\u00F1or VALD\u00C9S ( Presidente ).- \nTiene la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa.\n \nEl se\u00F1or URENDA.- \nAl comparar el texto de ambos informes, se aprecia que en el segundo se han suprimido dos menciones: \"la ubicaci\u00F3n de la planta transmisora\" y \"caracter\u00EDsticas t\u00E9cnicas del sistema radiante\". Quiz\u00E1s ser\u00EDa m\u00E1s pr\u00E1ctico explicar por qu\u00E9 se suprimieron, o si ellas son in\u00FAtiles, porque en lo dem\u00E1s ambas normas son exactamente iguales.\n \n \nEl se\u00F1or OTERO.- \nSin perjuicio de las explicaciones que pueda proporcionar el se\u00F1or Subsecretario , puedo se\u00F1alar que estas ubicaciones pueden ser movibles en un momento determinado. Lo que no puede extenderse -es lo realmente importante- es la zona de servicio. Ha habido casos -especialmente ahora con la mayor extensi\u00F3n de las \u00E1reas urbanas- en que los interesados han tenido un lugar arrendado para instalar la antena. Si se les pide entregar ese lugar, deben hacerlo. Si ello constituyese una condici\u00F3n esencial, entonces perder\u00EDan la concesi\u00F3n, lo cual no era aceptable.\n \nLo otro se relaciona con la posibilidad de mejorar la calidad de los equipos para brindar un mejor servicio. Por eso tambi\u00E9n se elimin\u00F3 esta caracter\u00EDstica, de com\u00FAn acuerdo con la Subsecretar\u00EDa y con los radiodifusores. \n \nEl se\u00F1or VALD\u00C9S ( Presidente ).- \n\u00BFEst\u00E1 satisfecho con la explicaci\u00F3n el Honorable se\u00F1or Urenda? \nSi no hay otras observaciones, se aprobar\u00E1 lo propuesto por la Comisi\u00F3n. \n-Se aprueba. \n \nEl se\u00F1or EYZAGUIRRE ( Secretario ).- \nEn el N\u00B0 10, la Comisi\u00F3n recomienda suprimir en el inciso primero del art\u00EDculo 15 \", a lo menos,\" y reemplazar la palabra \"destinado\" por \"relativo\". Y, en el inciso sexto, intercalar el vocablo \"totalmente\" entre las palabras \"rechace\" y \"una\" y suprimir la expresi\u00F3n \"por unanimidad y\".\n \nEste \u00FAltimo inciso, al igual que el s\u00E9ptimo y el quinto -el cual no es modificado por esta disposici\u00F3n- son de rango org\u00E1nico constitucional, y requieren, para ser aprobados, de una votaci\u00F3n favorable de 26 se\u00F1ores Senadores. \n-Se aprueban, dej\u00E1ndose constancia de que emitieron pronunciamiento 29 se\u00F1ores Senadores. \n \nEl se\u00F1or EYZAGUIRRE ( Secretario ).- \nEn seguida, en el N\u00B0 11, la Comisi\u00F3n propone intercalar en el inciso primero del art\u00EDculo 16 las palabras \"inciso segundo del\" entre los vocablos \"el\" y \"art\u00EDculo\" y suprimir la frase \"t\u00E9cnicas o al proyecto financiero\". Y en su inciso tercero reemplazar la oraci\u00F3n final \"Esta resoluci\u00F3n podr\u00E1 ser apelada ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en los mismos t\u00E9rminos que se establecen en el art\u00EDculo anterior respecto de la resoluci\u00F3n del Ministro que resuelve una oposici\u00F3n.\", por la siguiente: \"Esta resoluci\u00F3n podr\u00E1 ser reclamada ante la Corte de Apelaciones de Santiago, dentro de los D\u00CDEZ d\u00EDas siguientes a la fecha de su notificaci\u00F3n, deber\u00E1 ser fundada y se tramitar\u00E1 conforme a las reglas del recurso de protecci\u00F3n.\".\n \nEsta norma tambi\u00E9n es org\u00E1nica constitucional y requiere el voto favorable de 26 se\u00F1ores Senadores. \n \nEl se\u00F1or VALD\u00C9S (Presidente).- \nEn discusi\u00F3n. \nOfrezco la palabra. \n \nLa se\u00F1ora SOTO.- \nQuiero hacer una consulta. \n\u00BFCu\u00E1l es la raz\u00F3n de hacer referencia a la Corte de Apelaciones de Santiago? \nEl se\u00F1or OTERO.- \nEn verdad, aqu\u00ED se produce un proceso contencioso-administrativo, el cual, en primera instancia, es conocido por el Ministro , de manera semejante a lo que ocurre en Impuestos Internos. Pero la apelaci\u00F3n, obviamente, debe ir a un \u00F3rgano jurisdiccional superior. Por eso, de com\u00FAn acuerdo con el Gobierno, estimamos que deb\u00EDa ser la Corte de Apelaciones de Santiago, porque la Subsecretar\u00EDa se encuentra en la Capital; y, como en todas las solicitudes que se plantean el oponente o proponente debe fijar su domicilio en Santiago, se consider\u00F3 que de aqu\u00ED deber\u00EDa ser la Corte competente. Esa es la raz\u00F3n.\n \nLa enmienda que se propone s\u00F3lo tiene una finalidad: usar los mismos t\u00E9rminos de otras indicaciones a art\u00EDculos anteriores, las que fueron aprobadas sin enmiendas. De manera que, en el fondo, aqu\u00ED existe uniformidad de expresi\u00F3n. \nLa se\u00F1ora SOTO.- \nQuiero dejar constancia de mi profundo dolor y malestar, porque, en realidad, se est\u00E1 atentando contra el derecho del oponente, que puede estar en cualquier lugar del pa\u00EDs, y adem\u00E1s, se est\u00E1 haciendo una discriminaci\u00F3n arbitraria inaceptable de acuerdo con la nueva institucionalidad.\n \n \n-Se aprueban las modificaciones al art\u00EDculo 16, dej\u00E1ndose constancia de que, respecto del inciso tercero de ese precepto, votaron favorablemente 29 se\u00F1ores Senadores. \n \nEl se\u00F1or EYZAGUIRRE ( Secretario ).- \nEn el n\u00FAmero 12, referente al art\u00EDculo 16 bis, la Comisi\u00F3n propone las siguientes enmiendas:\n \nConsultar, en la letra a), el siguiente p\u00E1rrafo segundo, nuevo: \n\"Sin embargo, los plazos que se establecen en el T\u00EDtulo V de esta ley son de d\u00EDas corridos.\". \nEn el p\u00E1rrafo segundo de la letra b), sustituir la palabra \"mediante\" por la expresi\u00F3n \"hecha por\", suprimiendo la coma que la antecede. \nConsultar, en la letra b), el siguiente p\u00E1rrafo tercero, nuevo: \n\"Las disposiciones contenidas en esta letra no se aplicar\u00E1n a la notificaci\u00F3n de las resoluciones dictadas por los Tribunales Superiores de Justicia.\". \nY consultar la siguiente letra f). nueva, a continuaci\u00F3n del p\u00E1rrafo segundo de la letra e): \n\"f) Todos los tr\u00E1mites procesales que se realicen ante los Tribunales de Justicia se regir\u00E1n por las normas del C\u00F3digo de Procedimiento Civil, del C\u00F3digo Org\u00E1nico de Tribunales y los Autos Acordados respectivos.\"\n \nDebo hacer presente que las dos \u00FAltimas disposiciones que he le\u00EDdo -el p\u00E1rrafo tercero de la letra b) y la letra f) del art\u00EDculo 16 bis-tienen rango de ley org\u00E1nica constitucional.\n \n \nEl se\u00F1or VALD\u00C9S (Presidente).- \nEn discusi\u00F3n las enmiendas. \nOfrezco la palabra. \nEl se\u00F1or ALESSANDRI.- \n\u00BFMe permite, se\u00F1or Presidente? \n \nEl se\u00F1or VALD\u00C9S ( Presidente ).- \nPuede usar de la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa.\n \nEl se\u00F1or ALESSANDRI.- \nSe\u00F1or Presidente , deseo consultar por qu\u00E9 se cambi\u00F3 la referencia a d\u00EDas h\u00E1biles por una a d\u00EDas corridos.\n \n \nEl se\u00F1or OTERO.- \nSe\u00F1or Presidente , sucede que hay dos tipos de disposiciones. Algunas de ellas dicen relaci\u00F3n con los procedimientos, cuyos plazos son de d\u00EDas h\u00E1biles. Y tengo entendido que el T\u00EDtulo V de la ley regula precisamente los tr\u00E1mites administrativos internos. Para que no se extendieran los plazos, se cambiaron los d\u00EDas h\u00E1biles por d\u00EDas corridos. O sea, por ejemplo, si se dan 30 d\u00EDas de plazo al Ministerio para que informe, en realidad no ser\u00EDan tales si se tratara de d\u00EDas h\u00E1biles, sino aproximadamente 36 \u00F3 37 d\u00EDas, por efecto de los s\u00E1bados, etc\u00E9tera. Pero en todo lo relativo a los tr\u00E1mites judiciales se mantienen las normas del C\u00F3digo de Procedimiento, en las cuales los plazos son de d\u00EDas h\u00E1biles.\n \nEl se\u00F1or ALESSANDRI.- \nGracias, se\u00F1or Presidente.\n \nEl se\u00F1or VALD\u00C9S ( Presidente ).- \nTiene la palabra la Honorable se\u00F1ora Feli\u00FA.\n \nLa se\u00F1ora FELI\u00DA.- \nSe\u00F1or Presidente , aclaro que el T\u00EDtulo V de la ley corresponde a las tarifas, a los servicios, a la actuaci\u00F3n de la autoridad administrativa, a las determinaciones de costos, etc\u00E9tera.\n \nEl se\u00F1or OTERO.- \nEsa disminuci\u00F3n va en beneficio de los usuarios. Se restringen los plazos en materia de administraci\u00F3n. \n \n-Se aprueban las enmiendas al art\u00EDculo 16 bis, dej\u00E1ndose constancia, para los efectos del qu\u00F3rum constitucional requerido, de que a la aprobaci\u00F3n del p\u00E1rrafo tercero de la letra b) y a la de la letra f) de dicha norma concurrieron 28 se\u00F1ores Senadores.\n \n \nEl se\u00F1or EYZAGUIRRE ( Secretario ).- \nEn seguida, en el n\u00FAmero 13, referente al art\u00EDculo 17, la Comisi\u00F3n propone:\n \nEn el inciso primero, suprimir la oraci\u00F3n \"trat\u00E1ndose de concesiones y servicios de telecomunicaciones,\". \nEn el inciso segundo, sustituir el guarismo \"10\" por \"20\". \nReemplazar el inciso tercero por el siguiente: \n\"Si dicho informe no fuere recibido en el plazo indicado, se proceder\u00E1 sin \u00E9l.\", \nEl texto del art\u00EDculo 17 del segundo informe dice as\u00ED: \n\"Art\u00EDculo 17.- El Ministerio, dentro de los cinco d\u00EDas siguientes a la fecha de t\u00E9rmino del plazo para presentarse a concurso o desde la fecha de presentaci\u00F3n de la solicitud de concesi\u00F3n o permiso, en sus casos, solicitar\u00E1 informe al Comit\u00E9 de Telecomunicaciones de las Fuerzas Armadas, el que ser\u00E1 emitido a trav\u00E9s del Ministerio de Defensa Nacional, sobre las concesiones o permisos de que se trate.\n \n\"El Ministerio de Defensa deber\u00E1 evacuar el informe dentro de los 20 d\u00EDas siguientes a la fecha de recepci\u00F3n del oficio por el cual se le requiera tal informe. \n\"Si dicho informe no fuere recibido en el plazo indicado, se proceder\u00E1 sin \u00E9l.\". \nEl se\u00F1or VALD\u00C9S (Presidente).- \nEn discusi\u00F3n las enmiendas. \nOfrezco la palabra. \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or P\u00E1ez. \nEl se\u00F1or P\u00C1EZ.- \nSe\u00F1or Presidente , como hay varias votaciones que requieren de qu\u00F3rum org\u00E1nico constitucional y tal vez podemos quedarnos sin qu\u00F3rum, podr\u00EDamos efectuar las votaciones en un solo acto respecto de aquellos preceptos que no presentan dificultades.\n \nLa se\u00F1ora FELI\u00DA.- \nSigamos el orden, se\u00F1or Presidente. \nEl se\u00F1or VALD\u00C9S ( Presidente ).- \nSi vamos r\u00E1pido, no habr\u00E1 problema. Los se\u00F1ores Senadores est\u00E1n acudiendo al llamado de los timbres.\n \n-Se aprueban las modificaciones al art\u00EDculo 17.\n \nEl se\u00F1or EYZAGUIRRE ( Secretario ).- \nEn el n\u00FAmero 14, relativo al art\u00EDculo 21, la Comisi\u00F3n propone:\n \nEn el inciso tercero, agregar la siguiente oraci\u00F3n final: \"El adquirente queda sometido a las mismas obligaciones que el concesionario o permisionario, en su caso.\". \nEn el inciso cuarto, intercalar las palabras \"o permiso\" entre el vocablo \"concesi\u00F3n\" y la conjunci\u00F3n \"y\", y eliminar la palabra \"comercial\" que figura a continuaci\u00F3n del vocablo \"an\u00F3nima\". \n-Se aprueban las enmiendas. \nEl se\u00F1or EYZAGUIRRE ( Secretario ).- \nA continuaci\u00F3n, en el n\u00FAmero 15, referente al art\u00EDculo 22, la Comisi\u00F3n propone en el inciso primero eliminar la palabra \"Directores\" y agregar despu\u00E9s del punto final, en punto seguido, la siguiente oraci\u00F3n: \"Trat\u00E1ndose de Directorios, podr\u00E1n integrarlo extranjeros, siempre que no constituyan mayor\u00EDa.\".\n \n-Se aprueban las modificaciones. \nEl se\u00F1or EYZAGUIRRE ( Secretario ).- \nEn el n\u00FAmero 16, relativo al art\u00EDculo 23, la Comisi\u00F3n propone sustituir el N\u00B0 3 por el siguiente:\n \n\"3.- Muerte del permisionario o disoluci\u00F3n o extinci\u00F3n de la persona jur\u00EDdica titular de un permiso o concesi\u00F3n, seg\u00FAn el caso.\" \nAdem\u00E1s, propone agregar en el inciso segundo la siguiente oraci\u00F3n final: \"Trat\u00E1ndose de Decreto Supremo \u00E9ste deber\u00E1 publicarse en el Diario Oficial.\". \nEl se\u00F1or VALD\u00C9S (Presidente).- \nSe refiere a las causales de extinci\u00F3n de las concesiones. \n-Se aprueban las enmiendas. \nEl se\u00F1or EYZAGUIRRE ( Secretario ).- \nA continuaci\u00F3n, en el n\u00FAmero 17, referente al art\u00EDculo 36, nuevo, la Comisi\u00F3n propone:\n \nIntercalar en el inciso primero, entre las palabras \"sancionadas\" y \"en\", la frase \"por el Ministro \".\n \nSustituir el p\u00E1rrafo primero del n\u00FAmero segundo por el siguiente: \n\"2.- Multa no inferior a 5 ni superior a 100 unidades tributarias mensuales, trat\u00E1ndose de concesiones de radiodifusi\u00F3n de libre recepci\u00F3n. En los dem\u00E1s casos, la multa fluctuar\u00E1 entre 5 y 1.000 unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia en un mismo tipo de infracci\u00F3n, se podr\u00E1 triplicar el m\u00E1ximo de la multa.\". \nReemplazar en el p\u00E1rrafo tercero del n\u00FAmero segundo, la frase inicial que dice: \"Trat\u00E1ndose de concesiones de un\", por la siguiente: \"Trat\u00E1ndose de una concesi\u00F3n de\". \nEn la letra e), sustituir la palabra \"difusi\u00F3n\" por \"recepci\u00F3n\" y eliminar la oraci\u00F3n: \"o de servicios limitados de telecomunicaciones\" y la frase: \"seg\u00FAn el caso,\". \n-Se aprueban las modificaciones. \nEl se\u00F1or EYZAGUIRRE ( Secretario ).- \nEn seguida, en el mismo n\u00FAmero 17, la Comisi\u00F3n propone sustituir, en el art\u00EDculo 36 A, todas las veces que aparece en dicha norma, la palabra \"imputado\" por \"afectado\".\n \nLos incisos tercero y cuarto del art\u00EDculo 36 A requieren de qu\u00F3rum de ley org\u00E1nica constitucional.\n \n-Se aprueban las enmiendas, dej\u00E1ndose constancia, para los efectos del qu\u00F3rum constitucional requerido, de que respecto de los incisos tercero y cuarto se pronunciaron favorablemente 27 se\u00F1ores Senadores. \n \nEl se\u00F1or EYZAGUIRRE ( Secretario ).- \nEn el N\u00B0 18, referente al art\u00EDculo 36, que pasa a ser 36 B, la Comisi\u00F3n propone sustituir su letra c) por la siguiente:\n \n\"c) El que intercepte maliciosamente o grabe, sin la debida autorizaci\u00F3n, cualquier tipo de se\u00F1al que se emita a trav\u00E9s de un servicio p\u00FAblico de telecomunicaciones, ser\u00E1 sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio y multa de 50 a 5.000 UTM.\". \nLa Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, por su parte, agreg\u00F3 los t\u00E9rminos \"o capte\" a continuaci\u00F3n de la frase inicial \"El que intercepte\".\n \n \nEl se\u00F1or VALD\u00C9S (Presidente).- \nEn discusi\u00F3n las enmiendas. \nOfrezco la palabra. \nTiene la palabra la Honorable se\u00F1ora Soto. \n \nLa se\u00F1ora SOTO.- \nSe\u00F1or Presidente , no me queda claro por qu\u00E9 se agrega \"maliciosamente\" s\u00F3lo despu\u00E9s de \"intercepte o capte\", y no a continuaci\u00F3n de \"grabe\". Me parece que la gravedad es exactamente la misma. Por lo tanto,...\n \nEl se\u00F1or OTERO.- \n\u00BFMe permite, se\u00F1or Presidente? \n \nEsta materia la discutimos tanto en la Comisi\u00F3n de Transportes como en la de Constituci\u00F3n. Lo que sucede es que aqu\u00ED estamos protegiendo la se\u00F1al de telecomunicaciones. Es decir, no debemos pensar que estamos hablando de conversaciones, sino de cualquier impulso el\u00E9ctrico que se transmite a trav\u00E9s de un servicio p\u00FAblico de telecomunicaciones.\n \nPues bien, \u00BFqu\u00E9 ocurre? Que muchos de estos servicios usan el espectro radioel\u00E9ctrico. Y, por lo tanto, inocentemente se puede captar la onda, y ello no constituye infracci\u00F3n. \nTambi\u00E9n puede suceder que el servicio telef\u00F3nico en un momento dado -cuando est\u00E1 probando las l\u00EDneas- capte alguna se\u00F1al, porque con medios mec\u00E1nicos est\u00E1 tom\u00E1ndose de la l\u00EDnea. Empieza a escuchar y descuelga. Pero no lo ha hecho con el \u00E1nimo ni la intenci\u00F3n de captar una se\u00F1al de telecomunicaciones. \nEn cambio, \u00BFqu\u00E9 ocurre cuando se graba? Grabar una se\u00F1al de telecomunicaciones sin autorizaci\u00F3n es un acto voluntario, definido. Es muy distinto de si yo, al tomar el celular de mi autom\u00F3vil, de repente escucho una conversaci\u00F3n. A todos nos pasa que de improviso escuchamos conversaciones. Ahora, si la persona tiene una grabadora y la utiliza, ese acto ya no es simplemente casual, puesto que ah\u00ED se requiere una voluntad espec\u00EDfica, expresa, manifestada por el hecho de grabar. Empero, repito, la captaci\u00F3n, la interferencia, puede ser involuntaria. El empleado telef\u00F3nico, por ejemplo, no pod\u00EDa saber que la l\u00EDnea se estaba ocupando en el momento en que comprobaba el estado de ella. \nPor tal motivo, se dej\u00F3 establecida una muy clara diferenciaci\u00F3n en esta materia. Y ello aparece consignado tanto en el informe de la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia como en el de la de Transportes.\n \nEl se\u00F1or THAYER.- \n\u00BFMe permite, se\u00F1or Presidente? \n \nEl se\u00F1or VALD\u00C9S ( Presidente ).- \nTiene la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa.\n \nEl se\u00F1or THAYER.- \nSe\u00F1or Presidente , me parece que todo est\u00E1 bien, con una peque\u00F1a salvedad.\n \nQuisiera saber si corresponde dejar la coma que figura despu\u00E9s de la palabra \"grabe\". Porque, atendida la explicaci\u00F3n que escuchamos, pareciera que la frase debiera decir: \"El que intercepte o capte maliciosamente o grabe sin la debida autorizaci\u00F3n\". \nEl se\u00F1or OTERO.- \nSe\u00F1or Presidente , el Honorable se\u00F1or Thayer tiene raz\u00F3n. Hay que suprimir la coma.\n \nEl se\u00F1or VALD\u00C9S ( Presidente ).- \nPor consiguiente, quedar\u00EDa aprobado con la sugerencia del Senador se\u00F1or Thayer.\n \nEl se\u00F1or ALESSANDRI.- \n\u00A1No, se\u00F1or Presidente! \n \nEl se\u00F1or VALD\u00C9S (Presidente).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Alessandri. \n \nEl se\u00F1or ALESSANDRI.- \nSe\u00F1or Presidente , en el primer informe se fij\u00F3 una multa m\u00E1xima de 500 UTM, lo que corresponde aproximadamente a 8 millones de pesos. Ahora, en el segundo informe se la sube a 5.000 UTM, que son m\u00E1s o menos 80 millones. Creo que eso es excesivo. En nuestra legislaci\u00F3n siempre las multas han estado en una proporci\u00F3n relativamente baja en general (una de las multas m\u00E1s altas, por ejemplo, establecida en la Ley de Propiedad Intelectual, asciende a 500 UTM).\n \nPor tal raz\u00F3n, encuentro que 5.000 UTM (80 millones de pesos) es demasiado alto y desproporcionado, habiendo, adem\u00E1s, una sanci\u00F3n penal de prisi\u00F3n. \nEl se\u00F1or OTERO.- \n\u00BFMe permite, se\u00F1or Presidente? \n \nEl se\u00F1or VALD\u00C9S ( Presidente ).- \nTiene la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa.\n \n \nEl se\u00F1or OTERO.- \nSe\u00F1or Presidente , quiero explicar al Honorable se\u00F1or Alessandri la raz\u00F3n que se tuvo en consideraci\u00F3n para ello.\n \nA decir verdad, cuando se sanciona con la pena de presidio menor, por las atenuantes la persona pr\u00E1cticamente no recibe ninguna sanci\u00F3n. En cambio, la sanci\u00F3n pecuniaria es grave. \u00BFY por qu\u00E9 en este caso es as\u00ED? Porque ac\u00E1 no hablamos de una conversaci\u00F3n telef\u00F3nica, sino de las comunicaciones que en la actualidad pueden efectuarse de computador a computador, y en donde puede estarse traspasando informaci\u00F3n industrial. Hoy d\u00EDa, en el mundo, piratear secretos industriales vale much\u00EDsimo. \u00BFY qu\u00E9 es lo que se ha hecho aqu\u00ED? Se ha dejado esto al criterio del juez de la causa. Como se trata de un proceso penal, se har\u00E1n parte la Corte de Apelaciones y la Suprema. Y si se comprueba que hubo apropiaci\u00F3n de tales secretos -eso todav\u00EDa no est\u00E1 contemplado en otras leyes-, lo que puede significar un grave detrimento econ\u00F3mico, debe haber una sanci\u00F3n real. Y la \u00FAnica sanci\u00F3n real hoy d\u00EDa en este tipo de casos es la econ\u00F3mica.\n \nEsas son las razones que justifican la norma. Incluso, el se\u00F1or Ministro nos se\u00F1al\u00F3 cu\u00E1les eran los peores problemas que se presentaban en esta materia. Entonces, lo que estamos haciendo aqu\u00ED es simplemente confiar en la justicia chilena. Creemos que los jueces van a ser l\u00F3gicos y racionales en la aplicaci\u00F3n de la sanci\u00F3n. Contamos con una doble instancia, y, m\u00E1s a\u00FAn, podr\u00E1 intervenir la Corte Suprema para conocer de recursos de casaci\u00F3n de forma y de fondo. Pero \u00BFpor qu\u00E9 limitar la sanci\u00F3n cuando el acto puede producir un da\u00F1o extraordinariamente grave? Lo que se debe buscar es que el monto de la pena haga reflexionar al individuo y lo lleve a decir: \"\u00BFSabe qu\u00E9 m\u00E1s? No voy a cometer este delito.\".\n \nMe parece que la privacidad, la inviolabilidad de la se\u00F1al de telecomunicaciones, es algo que est\u00E1 por sobre toda discusi\u00F3n y debe preservarse. Y -repito- si no se procede en la forma se\u00F1alada, no habr\u00E1 sanci\u00F3n. Porque cuando se sanciona con presidio menor en su grado medio, pr\u00E1cticamente, con las atenuantes, la persona no recibe sanci\u00F3n. La condenan a un poco m\u00E1s de 541 d\u00EDas, y no cumplir\u00E1 la pena, ya que se la van a remitir. En consecuencia, lo que le va a doler a la persona y, especialmente, a la empresa -por-que puede haber aqu\u00ED una responsabilidad subsidiaria- ser\u00E1 una sanci\u00F3n pecuniaria. Y eso es lo que tuvo en cuenta el Ministerio. La norma no corresponde a una idea arbitraria de la Comisi\u00F3n, sino que es el resultado de la exposici\u00F3n realizada por el se\u00F1or Ministro , la que encontramos atendible.\n \nEl se\u00F1or VALD\u00C9S (Presidente).- \nTiene la palabra la Honorable se\u00F1ora Soto. \n \nLa se\u00F1ora SOTO.- \nSe\u00F1or Presidente , por regla general, soy contraria a las penas muy altas y, tambi\u00E9n, a las multas muy elevadas. Pero creo que, por lo avanzado de la tecnolog\u00EDa y lo delicado de este asunto (el espionaje industrial, o el de pa\u00EDses en estado b\u00E9lico, lo que puede afectar la soberan\u00EDa), hacemos bien en dejar esto al criterio del juez, quien, frente a una escala de multas que fluct\u00FAan entre una m\u00EDnima y una m\u00E1xima, aplicar\u00E1 la que estime justa, conociendo los antecedentes de cada caso.\n \nEn consecuencia, me parece adecuada la norma. \nEl se\u00F1or VALD\u00C9S (Presidente).- \n \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Alessandri. \n \nEl se\u00F1or ALESSANDRI.- \nSe\u00F1or Presidente , mantengo lo dicho, porque considero que hay bienes jur\u00EDdicos tal vez m\u00E1s importantes que los afectados al interceptarse comunicaciones, por muy importantes que sean los secretos industriales o de otro tipo. Y si hay da\u00F1os, naturalmente, \u00E9stos pueden resarcirse entablando la acci\u00F3n correspondiente. Creo que \u00E9sta ser\u00EDa la multa m\u00E1s alta que contemplar\u00EDa la legislaci\u00F3n chilena.\n \nPor consiguiente -repito-, mantengo mi oposici\u00F3n respecto al monto m\u00E1ximo de la multa. \nEl se\u00F1or VALD\u00C9S ( Presidente ).- \nHago presente al se\u00F1or Senador que la multa es de 50 a 5.000 UTM; o sea, existe un margen dentro del cual la justicia puede actuar, y \u00E9ste es muy amplio.\n \n \n-Se aprueba la letra c) del art\u00EDculo 36 B, con la enmienda formal del se\u00F1or Thayer y dej\u00E1ndose constancia del voto negativo del se\u00F1or Alessandri en cuanto al monto m\u00E1ximo de la multa.\n \n \nEl se\u00F1or EYZAGUIRRE ( Secretario ).- \nA continuaci\u00F3n, la Comisi\u00F3n propone, en el N\u00B0 18, reemplazar la letra d) del art\u00EDculo 36 B por la siguiente:\n \n\"d) La difusi\u00F3n p\u00FAblica o privada de cualquier comunicaci\u00F3n obtenida con infracci\u00F3n a lo establecido en la letra precedente, ser\u00E1 sancionada con la pena de presidio menor en su grado m\u00E1ximo y multa de 100 a 5.000 UTM.\". \n-Se aprueba, dej\u00E1ndose constancia del voto negativo del Honorable se\u00F1or Alessandri en lo referente al monto m\u00E1ximo de la multa.\n \n \nEl se\u00F1or EYZAGUIRRE (Secretario).- \nEn seguida, en el N\u00B0 18 se sugiere sustituir el primero de los incisos nuevos propuestos a continuaci\u00F3n de dicha letra d), por el siguiente: \n\"Los Tribunales del Crimen, en los procesos de que conozcan y s\u00F3lo trat\u00E1ndose de delitos de narcotr\u00E1fico, conductas terroristas y cr\u00EDmenes y simples delitos contra la seguridad exterior y soberan\u00EDa del Estado, podr\u00E1n decretar la intercepci\u00F3n y grabaci\u00F3n de se\u00F1ales de telecomunicaciones que se transmitan a trav\u00E9s de servicios p\u00FAblicos o privados de telecomunicaciones, s\u00F3lo respecto de personas que tengan la calidad de inculpados en dichos procesos, y por un tiempo que no podr\u00E1 exceder de 30 d\u00EDas. Este plazo s\u00F3lo podr\u00E1 prorrogarse por una vez y por igual tiempo en caso que existan en el proceso antecedentes graves y fundados que as\u00ED lo aconsejen, lo que ser\u00E1 determinado por el Tribunal en resoluci\u00F3n fundada. Estas intercepciones y grabaciones s\u00F3lo podr\u00E1n ser encomendadas a Carabineros de Chile o al Servicio de Investigaciones.\".\n \nEsta disposici\u00F3n es de rango org\u00E1nico constitucional. \n \nEl se\u00F1or VALD\u00C9S (Presidente).- \nEn discusi\u00F3n. \nOfrezco la palabra. \nLa se\u00F1ora FELI\u00DA.- \nPido la palabra. \nEl se\u00F1or VALD\u00C9S ( Presidente ).- \nTiene la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa.\n \n \nLa se\u00F1ora FELI\u00DA.- \nSe\u00F1or Presidente , la norma que discutimos se refiere a una materia del m\u00E1s alto inter\u00E9s jur\u00EDdico y pr\u00E1ctico.\n \nEl art\u00EDculo 19, n\u00FAmero 5\u00B0, de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica, garantiza a todas las personas \"la inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicaci\u00F3n privada. El hogar s\u00F3lo puede allanarse y las comunicaciones y documentos privados interceptarse, abrirse o registrarse en los casos y formas determinados por la ley;\".\n \nEl texto primitivo propuesto en el primer informe de la Comisi\u00F3n de Transportes establec\u00EDa que \"Los Tribunales del Crimen, en los procesos de que conozcan y s\u00F3lo trat\u00E1ndose de delitos que merezcan pena aflictiva, podr\u00E1n decretar la intercepci\u00F3n\", etc\u00E9tera.\n \nEn su oportunidad, hice presente al Honorable Senado que, a mi juicio, esta norma no corresponde a la materia propia de esta ley. Esto es como si en la ley de correos y tel\u00E9grafos se normara la forma en que pueden interceptarse las comunicaciones hechas por v\u00EDa postal. En verdad, \u00E9sta es una materia que regla una garant\u00EDa constitucional. En consecuencia, debe determinarse y analizarse en profundidad en qu\u00E9 casos y en qu\u00E9 forma procede esta intercepci\u00F3n. \nAl respecto, formul\u00E9 dos indicaciones: la primera, coincidente con la sugerida por el Senador se\u00F1or Cantuarias , para suprimir el inciso, sobre la base de que pudiera estudiarse la materia por cuerda separada; la segunda, propuesta en subsidio de la anterior (fue planteada por si no se aceptaba la primera), para se\u00F1alar, por una parte, los delitos respecto de los cuales procede ordenar la intercepci\u00F3n -conductas terroristas, narcotr\u00E1fico (la Comisi\u00F3n agreg\u00F3 los delitos contra la seguridad exterior del Estado)- y para establecer, por otra parte, que esto s\u00F3lo podr\u00E1 hacerse trat\u00E1ndose de procesados en los juicios respectivos, y no de cualquier persona que dentro del proceso tenga alguna vinculaci\u00F3n.\n \nAs\u00ED viene propuesto, con relaci\u00F3n a determinados delitos, en un proyecto de disposici\u00F3n en la cual, al analizarla con posterioridad, reparo que este asunto, en lo tocante a los delitos de terrorismo, se encuentra ya reglado por una ley aprobada por el Congreso Nacional -N\u00B0 19.027-, publicada el 24 de enero de 1991, la que, en mi concepto, ilustra sobre la forma como puede normarse esta materia.\n \n\u00BFY qu\u00E9 cosas se\u00F1ala esa ley? Respecto a los delitos de terrorismo, indica que el juez que conoce de la causa podr\u00E1 ordenar algunas de las siguientes medidas: \"3.- Interceptar, abrir o registrar sus comunicaciones telef\u00F3nicas e inform\u00E1ticas\". Agrega que \"Las medidas indicadas precedentemente no podr\u00E1n afectar la comunicaci\u00F3n del reo con sus abogados y la resoluci\u00F3n que las imponga s\u00F3lo ser\u00E1 apelable en el efecto devolutivo.\". M\u00E1s adelante expresa: \"En ning\u00FAn caso las medidas a que se refiere este art\u00EDculo podr\u00E1n adoptarse en contra de los Ministros de Estado, los subsecretarios, los parlamentarios, los jueces, los miembros del Tribunal Constitucional y del Tribunal Calificador de Elecciones, el Contralor General de la Rep\u00FAblica, los Generales y los Almirantes.\". Tambi\u00E9n establece que \"El abuso de poder en el ejercicio de las atribuciones que confiere el presente art\u00EDculo ser\u00E1 sancionado con la inhabilitaci\u00F3n temporal para el ejercicio de cargos y oficios p\u00FAblicos.\". Asimismo, dice que el Ministerio del Interior, en casos calificados, podr\u00E1 solicitar que se extienda la medida.\n \nSe\u00F1or Presidente , por estas consideraciones, quiero pedir el asentimiento un\u00E1nime del Senado para que esta disposici\u00F3n se desglose de la iniciativa y vuelva a la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia, a fin de que el tema sobre cu\u00E1ndo y c\u00F3mo pueden interceptarse las comunicaciones sea analizado en profundidad. Si ello no fuera aceptado, en todo caso tendr\u00EDamos que dejar a salvo el problema del terrorismo, porque -como vemos- tiene normas diferentes y completas. Ahora, es ilustrativo tener presente que cuando se estudi\u00F3 el tema de la intercepci\u00F3n de comunicaciones en el caso de terrorismo, se establecieron garant\u00EDas para personas que quedaban marginadas de la posibilidad de intercepci\u00F3n de sus comunicaciones. Creo que la norma aprobada por el Congreso Nacional es muy sabia, y debemos tenerla en consideraci\u00F3n respecto a esta materia y en lo que, en definitiva, se apruebe.\n \nPor lo anterior -reitero-, deber\u00EDamos reestudiar la disposici\u00F3n, primero, porque existe una contradicci\u00F3n entre ella y las mencionadas normas vigentes respecto del terrorismo; y, en segundo lugar, porque podr\u00EDamos enriquecer un precepto de esta naturaleza con las disposiciones contempladas en la referida ley N\u00B0 19.027 para la figura del terrorismo.\n \nHe dicho. \nEl se\u00F1or NAVARRETE.- \nSe\u00F1or Presidente , quiero hacer una consulta con respecto a la proposici\u00F3n de la Senadora se\u00F1ora Feli\u00FA.\n \nEl se\u00F1or VALD\u00C9S ( Presidente ).- \nTiene la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa.\n \nEl se\u00F1or NAVARRETE.- \nSe\u00F1or Presidente , quiero saber si la sugerencia de desglosar este art\u00EDculo significa volver el proyecto a la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia o sacar del proyecto la disposici\u00F3n. Porque, ciertamente, tiene importancia la proposici\u00F3n en t\u00E9rminos del tr\u00E1mite de la iniciativa.\n \nEl se\u00F1or GAZMURI.- \nSe\u00F1or Presidente , entiendo que la proposici\u00F3n -con la que estar\u00EDa de acuerdo- se refiere a sacar del proyecto el inciso, para analizarlo separadamente. Porque, efectivamente, \u00E9l tiene que ver con garant\u00EDas constitucionales. Entonces, desde el punto de vista del procedimiento, creo que el inciso debiera ser revisado por la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia. Y, en ese sentido, yo no optar\u00EDa por enviar todo el proyecto a dicha Comisi\u00F3n, sino por despacharlo.\n \nEl se\u00F1or VALD\u00C9S ( Presidente ).- \nSe\u00F1or Senador , la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia ya analiz\u00F3 precisamente este tema.\n \nLa se\u00F1ora FELI\u00DA.- \nEsta materia no est\u00E1 tratada en el informe. Adem\u00E1s, no se tuvieron en consideraci\u00F3n las normas sobre la ley de terrorismo.\n \nEl se\u00F1or VALD\u00C9S ( Presidente ).- \nPero se aprob\u00F3 la materia.\n \nLa se\u00F1ora FELI\u00DA.- \nEsta materia no, se\u00F1or Presidente.\n \nEl se\u00F1or VALD\u00C9S (Presidente).- \nEl informe dice que se aprobaron las modificaciones introducidas en el art\u00EDculo 36, que es el que estamos tratando. \nEl se\u00F1or GAZMURI- \nDesde el punto de vista del procedimiento, deber\u00EDamos rechazar el inciso propuesto. \nEl se\u00F1or RUIZ (don Jos\u00E9).- \n\u00BFMe permite una interrupci\u00F3n, se\u00F1or Senador ?\n \nEl se\u00F1or GAZMURI.- \nCon todo gusto, con la venia de la Mesa. \nEl se\u00F1or RUIZ (don Jos\u00E9).- \nSe\u00F1or Presidente , en vista de que se tramita en la C\u00E1mara de Diputados el proyecto relacionado con el narcotr\u00E1fico, ser\u00EDa razonable que entre las normas tendientes a atacar ese problema se incluyera una disposici\u00F3n similar a la que nos ocupa.\n \nEl se\u00F1or VALD\u00C9S ( Presidente ).- \nEn alg\u00FAn momento habr\u00E1 que consagrar un precepto que permita a los juzgados del crimen usar las facultades que este texto establece. \u00BFRespecto de qu\u00E9 delitos? Se hace referencia a varios. Tal vez, debiera ser una disposici\u00F3n general, relacionada con el narcotr\u00E1fico y los distintos tipos de delitos de la gravedad de los que se mencionan.\n \nDe no consignarse ahora, sin embargo, un precepto de esa naturaleza, resultar\u00EDa una ley trunca, carente de una norma extremadamente importante y -dir\u00EDa- casi esencial. \nEl se\u00F1or D\u00CDAZ.- \n\u00BFMe permite, se\u00F1or Presidente? \n \nEl se\u00F1or VALD\u00C9S ( Presidente ).- \nTiene la palabra el Senador se\u00F1or D\u00EDaz.\n \n \nEl se\u00F1or D\u00CDAZ.- \nSe\u00F1or Presidente , en el proyecto sobre narcotr\u00E1fico se aclara perfectamente bien que los tribunales est\u00E1n facultados para interceptar conversaciones e incautar documentos. Y no s\u00F3lo respecto de inculpados -como dice el texto en an\u00E1lisis-, sino incluso de sospechosos, preserv\u00E1ndose en secreto toda esa informaci\u00F3n y asegur\u00E1ndose la privacidad, por si queda comprobado despu\u00E9s que esas personas son inocentes.\n \nReitero: en la normativa pertinente est\u00E1 perfectamente explicitada la situaci\u00F3n, raz\u00F3n por la cual creo que no corresponde hacerlo aqu\u00ED, al menos para el narcotr\u00E1fico y la drogadicci\u00F3n. \nEl se\u00F1or VALD\u00C9S ( Presidente ).- \nLo que sucede es que en la ley en proyecto se crean delitos relacionados con la interceptaci\u00F3n de comunicaciones, acerca de lo cual se pronuncia el art\u00EDculo en debate.\n \nEl se\u00F1or GAZMURI.- \nNo, se\u00F1or Presidente , la disposici\u00F3n se refiere a la facultad que se entrega a los jueces para que determinen la interceptaci\u00F3n de comunicaciones privadas, lo que no tiene que ver, estrictamente, con el tipo de delitos que se crean. No es \u00E9ste el tema.\n \nEl se\u00F1or OTERO.- \n\u00BFMe permite, se\u00F1or Presidente? \n \nEl se\u00F1or VALD\u00C9S ( Presidente ).- \nTiene la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa.\n \n \nEl se\u00F1or OTERO.- \nSe trata de situaciones distintas. Ya se despacharon las letras c) y d), y lo que estamos discutiendo es el inciso que viene a continuaci\u00F3n, relativo a lo ya aprobado. \nAhora, a m\u00ED me parece que si hay una ley relacionada con las conductas terroristas, perfectamente bien podr\u00EDamos eliminar la referencia a ellas de la norma en an\u00E1lisis. Y si ese texto legal, que el Senado aprob\u00F3, dispone resguardos, podr\u00EDamos incorporarlos por unanimidad, con lo que terminar\u00EDa el problema.\n \nEl se\u00F1or GAZMURI.- \nPero yo no me abocar\u00EDa a ese punto en la Sala, se\u00F1or Senador.\n \nEl se\u00F1or OTERO.- \nLo \u00FAnico que corresponder\u00EDa en este caso ser\u00EDa votar lo propuesto en el segundo informe, cuyo rechazo nos llevar\u00EDa a pronunciarnos sobre lo sugerido en el primer informe. El hecho de que \u00E9ste \u00FAltimo no sea aprobado es la \u00FAnica manera de eliminar este inciso, al estar legalmente aprobadas las otras dos normas.\n \n \nEl se\u00F1or GAZMURI.- \nNo hay problema con ellas, que configuran como delitos algunas conductas que actualmente no est\u00E1n tipificadas. En estos d\u00EDas hemos conocido fallos reca\u00EDdos en situaciones que, de estar vigente la ley en proyecto; habr\u00EDan conducido a que determinada gente -no me refiero a miembros de esta Corporaci\u00F3n, sino de la vecina- tuviera que pagar multas. Eso es claro.\n \nPero este inciso se refiere a otra cuesti\u00F3n, que se topa con leyes en vigor, como la relativa al terrorismo. Y si bien se plantea el excluir lo relacionado con ese aspecto, tambi\u00E9n hay una discusi\u00F3n respecto del tema del narcotr\u00E1fico. \nLo \u00FAnico que sostengo es que todo eso no lo podemos resolver en un debate en la Sala, pues podr\u00EDamos llegar a un texto muy imperfecto. Veamos, entonces, la manera reglamentaria de dejar al margen el inciso. \nLa se\u00F1ora FELI\u00DA.- \n\u00BFMe permite, se\u00F1or Presidente? \n \nEl se\u00F1or VALD\u00C9S ( Presidente ).- \nSi se lee el primer informe, se ver\u00E1 que la norma respectiva no alude al narcotr\u00E1fico ni al terrorismo. Se refiere, s\u00ED, a la capacidad para interceptar comunicaciones. Y como el proyecto versa sobre comunicaciones, pareciera razonable que trate esa materia.\n \nEl se\u00F1or OTERO.- \n\u00BFMe permite, se\u00F1or Presidente? \n \nEl se\u00F1or VALD\u00C9S ( Presidente ).- \nHab\u00EDa pedido la palabra la Honorable se\u00F1ora Feli\u00FA.\n \n \nLa se\u00F1ora FELI\u00DA.- \nSe\u00F1or Presidente , la verdad es que no es posible aprobar el texto del primer informe, a mi juicio, por la amplitud con que permite aplicar una facultad que es tan grave, que puede llegar a violarse la intimidad -que la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica reconoce como garant\u00EDa- en el caso de procesos en los cuales ni siquiera la norma exige tener la calidad de inculpado ni de procesado. En efecto, s\u00F3lo bastar\u00EDa la petici\u00F3n respectiva, lo que, naturalmente, podr\u00EDa haberse prestado a muchos abusos.\n \nPor tal motivo, se formul\u00F3 una indicaci\u00F3n -acogida por la Comisi\u00F3n- para incluir determinados delitos, entre los cuales hab\u00EDa uno ya reglado. Pero, a su vez, la regulaci\u00F3n existente para ese delito -el de terrorismo- presenta un mayor perfeccionamiento, por as\u00ED decirlo, en cuanto establece resguardos, como el de que no cabe, por ejemplo, la interceptaci\u00F3n de comunicaciones entre la persona de que se trate y su abogado. Tambi\u00E9n, margina la posibilidad de ordenar la medida respecto de los Ministros de Estado , Parlamentarios, jueces y miembros del Tribunal Constitucional, lo que parece conveniente e importante.\n \nEntonces, como resulta dif\u00EDcil aprobar un texto que se prepare en la misma Sala, creo que, para no retrasar el despacho de la iniciativa, se podr\u00EDa desglosar ese aspecto y someterlo a la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, para que lo analice en relaci\u00F3n con la ley sobre conductas terroristas y el proyecto atinente al narcotr\u00E1fico, y se proponga una norma que perfectamente puede ser aut\u00F3noma y no estar comprendida en la ley en proyecto. Porque la verdad es que la disposici\u00F3n, si bien se refiere materialmente a las comunicaciones, no se vincula directamente con esta iniciativa, pues est\u00E1 resguardando otro valor y otro principio.\n \nHe dicho. \nEl se\u00F1or VALD\u00C9S (Presidente).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Otero. \n \nEl se\u00F1or OTERO.- \nSe\u00F1or Presidente , s\u00F3lo deseo observar que la indicaci\u00F3n N\u00B0 74b, de la Senadora se\u00F1ora Feli\u00FA , sugiere reemplazar, en el primero de los incisos que siguen a la letra d), la frase \"merezcan pena aflictiva\" por \"de narcotr\u00E1fico o conductas terroristas y respecto de quienes tengan la calidad de procesados de dichos juicios\". La Comisi\u00F3n no hizo sino acoger lo que plante\u00F3 la Honorable se\u00F1ora Feli\u00FA en el sentido de incluir las conductas terroristas y el narcotr\u00E1fico.\n \nEstimo que, habiendo el Senado aprobado las dos letras anteriores, se podr\u00EDa rechazar el inciso en an\u00E1lisis, tanto del primero como del segundo informe. Como no quedar\u00EDa abierta la posibilidad de practicar interferencias telef\u00F3nicas de ninguna manera, habr\u00EDa que consignar una norma que solucionara ese problema para el futuro.\n \nEl se\u00F1or GAZMURI.- \nEllo es evidente. Esa es la proposici\u00F3n. \nEl se\u00F1or VALD\u00C9S ( Presidente ).- \nTiene la palabra el Senador se\u00F1or D\u00EDaz.\n \n \nEl se\u00F1or D\u00CDAZ.- \nSe\u00F1or Presidente, voy a ratificar lo que dije antes. \nTengo a mano el texto del proyecto que sanciona el tr\u00E1fico il\u00EDcito de estupefacientes, tema analizado por la C\u00E1mara de Diputados, cuyo art\u00EDculo 32, inciso primero, dice a la letra:\n \n\"El juez a que se refiere el inciso primero del art\u00EDculo 30, a solicitud fundada del organismo policial que investigue alguno de los delitos contemplados en esta ley,\" -se refiere al narcotr\u00E1fico- \"podr\u00E1 autorizar la intervenci\u00F3n, apertura o registro de las comunicaciones\" -en el sentido m\u00E1s amplio: pueden ser escritas, de tipo telef\u00F3nico, o de otra clase- \"o documentos privados, o la observaci\u00F3n, por cualquier medio, de aquellas personas respecto de las cuales existan fundadas sospechas\" -ni siquiera se requiere que est\u00E9n procesadas; basta que se hallen en la l\u00EDnea de seguimiento para investigar- \"de que intervienen en la preparaci\u00F3n o comisi\u00F3n de estos delitos.\".\n \nRatifico, entonces, que esta materia se halla comprendida en la iniciativa tratada por la C\u00E1mara de Diputados. \nEl se\u00F1or VALD\u00C9S (Presidente).- \nLa propuesta es para suprimir el inciso correspondiente a la facultad que se otorga a los tribunales del crimen, tanto en el primero como en el segundo informe. \nEl se\u00F1or GAZMURI.- \nNo, se\u00F1or Presidente. Entiendo que la proposici\u00F3n es... \nEl se\u00F1or OTERO.- \nPerd\u00F3n, se\u00F1or Presidente. Para tenerlo claro: el Senado tendr\u00EDa que rechazar los dos incisos finales del art\u00EDculo 36 B -porque el \u00FAltimo inciso tambi\u00E9n se refiere a la facultad de que se trata-, que debiera quedar aprobado s\u00F3lo hasta la letra d).\n \nEn lo personal, no tengo inconveniente en ello, y creo que tampoco lo tendr\u00E1 la Comisi\u00F3n de Transportes, porque las otras iniciativas sobre el particular -como la se\u00F1alada por el Senador se\u00F1or D\u00EDaz- deber\u00E1n ser vistas en la Sala. Y no podemos extender demasiado el tema.\n \nPor ello, me atrevo a sugerir, concretamente, que se rechacen los dos incisos finales del art\u00EDculo 36 B, tanto del primero como del segundo informe. \nEl se\u00F1or JARPA.- \nPido la palabra. \nEl se\u00F1or VALD\u00C9S ( Presidente ).- \nPuede hacer uso de ella Su Se\u00F1or\u00EDa.\n \nEl se\u00F1or JARPA.- \nSe\u00F1or Presidente, me parece que los tribunales del crimen tienen actualmente la facultad de controlar las comunicaciones. Y la ley en proyecto no les proh\u00EDbe ejercerla. \nLa se\u00F1ora FELI\u00DA.- \nEsa atribuci\u00F3n se halla vinculada a las conductas terroristas.\n \nEl se\u00F1or JARPA.- \nLa situaci\u00F3n a que aludo se mantendr\u00E1, mientras se estudia una legislaci\u00F3n m\u00E1s amplia, clara y concordante con lo que se est\u00E1 aprobando, respecto del narcotr\u00E1fico o del terrorismo.\n \nEl se\u00F1or VALD\u00C9S (Presidente).- \nTiene la palabra el se\u00F1or Ministro. \nEl se\u00F1or MOLINA ( Ministro de Transportes y Telecomunicaciones).- \nSe\u00F1or Presidente , s\u00F3lo deseo expresar que el Ejecutivo no tiene inconvenientes en cuanto a la sugerencia formulada por la Senadora se\u00F1ora Feli\u00FA. Esta es una materia que fue incorporada en el tr\u00E1mite en el Senado, y la opini\u00F3n que se\u00F1alamos en la Comisi\u00F3n fue que este tipo de delitos debieran incorporarse, en lo posible, a los respectivos C\u00F3digos.\n \nNo nos oponemos al desglose, siempre y cuando ello no detenga el tr\u00E1mite de la iniciativa. \nEl se\u00F1or OTERO.- \n\u00BFMe permite, se\u00F1or Presidente? \n \nRepito mi moci\u00F3n de orden: que se apruebe la disposici\u00F3n tal como viene consignada en el n\u00FAmero 18 del art\u00EDculo \u00FAnico -las letras c) y d) ya fueron acogidas-, rechaz\u00E1ndose los dos incisos finales, con lo que queda solucionado el problema. \n \nEl se\u00F1or VALD\u00C9S ( Presidente ).- \nSi le parece a la Sala, se rechazar\u00E1n los dos incisos finales que se propone agregar al art\u00EDculo 36 B, en el primero y en el segundo informe.\n \n-Se rechazan. \n \nEl se\u00F1or EYZAGUIRRE. ( Secretario ).- \nN\u00FAmero 20. En el inciso que sustituir\u00E1 al primero del art\u00EDculo 39, la Comisi\u00F3n sugiere agregar, en punto seguido, la siguiente oraci\u00F3n final: \"De la resoluci\u00F3n de la Subsecretar\u00EDa podr\u00E1, dentro de quinto d\u00EDa, reclamarse ante la Corte de Apelaciones respectiva. El reclamo se tramitar\u00E1 de conformidad con las normas que rigen el recurso de protecci\u00F3n y su interposici\u00F3n no suspende la medida decretada, sin perjuicio de las facultades de la Corte de Apelaciones.\".\n \nEsta disposici\u00F3n es org\u00E1nica constitucional. \n \nEl se\u00F1or VALD\u00C9S (Presidente).- \nEn discusi\u00F3n. \nTiene la palabra la Honorable se\u00F1ora Soto. \nLa se\u00F1ora SOTO.- \nSe\u00F1or Presidente , considero que la \u00FAltima parte, desde las palabras \"y su interposici\u00F3n no suspende la medida decretada\", est\u00E1 de m\u00E1s, porque el reclamo se tramitar\u00E1 de conformidad con las normas que rigen el recurso de protecci\u00F3n. La Corte de Apelaciones podr\u00E1 decretar una orden de no innovar, lo que importar\u00E1 un cambio, naturalmente, respecto de lo que ahora se dispone. Es una cuesti\u00F3n correspondiente a su competencia, que no podemos alterar.\n \nEl se\u00F1or OTERO.- \nPerd\u00F3n, se\u00F1or Presidente. Deseo aclarar algo. El reclamo se va a tramitar, en efecto, de conformidad con las reglas del recurso de protecci\u00F3n. Pero, ante una petici\u00F3n del propio Ejecutivo , fue necesario incluir una constancia expresa de que el hecho de interponerlo no impide el cumplimiento de la resoluci\u00F3n -como podr\u00EDa haberse sostenido, dado que \u00E9sta no se halla ejecutoriada-, sin perjuicio de que la Corte de Apelaciones, en uso de sus facultades, pueda decretar lo contrario.\n \nLa importancia de lo anterior se comprueba ante lo que ocurri\u00F3, por ejemplo, en el aeropuerto Carriel Sur, donde se\u00F1ales de telecomunicaciones interrump\u00EDan el servicio de aproximaci\u00F3n de los aviones, por lo que el Ministerio tuvo que adoptar medidas inmediatamente. Si no se dejara el punto en claro, alguien podr\u00EDa sostener -reitero- que el hecho de interponer el reclamo significa que la resoluci\u00F3n, por no estar ejecutoriada, no se puede cumplir.\n \nEn consecuencia, el objeto de la norma es evitar cualquiera controversia al respecto, lo que no impedir\u00E1 al interesado pedir a la Corte que dicte una orden de no innovar, caso en que ser\u00E1 el tribunal el que resuelva, seg\u00FAn la gravedad de la situaci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or VALD\u00C9S (Presidente).- \nParece razonable el fundamento. \nLa se\u00F1ora SOTO.- \nNo para m\u00ED, se\u00F1or Presidente. \nEl se\u00F1or ALESSANDRI - \nSe\u00F1or Presidente , habr\u00EDa que hacer una aclaraci\u00F3n.\n \nEl se\u00F1or VALD\u00C9S (Presidente).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Alessandri. \nEl se\u00F1or ALESSANDRI.- \nSe\u00F1or Presidente , el texto hace referencia a \"la Corte de Apelaciones respectiva\". Estando la Subsecretar\u00EDa en Santiago, \u00BFse puede reclamar -as\u00ED parece desprenderse de la redacci\u00F3n- ante otra Corte de Apelaciones? Me gustar\u00EDa que lo aclarara el se\u00F1or Presidente de la Comisi\u00F3n.\n \nEl se\u00F1or OTERO.- \nSe\u00F1or Presidente , de acuerdo con las reglas de procedimiento, \"la Corte de Apelaciones respectiva\" es la del lugar de asiento de la autoridad que dicta la resoluci\u00F3n: en este caso, la Subsecretar\u00EDa, que est\u00E1 en la Capital. De manera que, para evitar el problema, bien podr\u00EDa decirse \"la Corte de Apelaciones de Santiago\". En el fondo, es exactamente lo mismo, porque el resultado jur\u00EDdico al que se llega es igual.\n \nLa se\u00F1ora SOTO.- \nPor mi parte, voto en contra de lo recomendado por la Comisi\u00F3n, se\u00F1or Presidente. \n \n-Se aprueba la proposici\u00F3n de la Comisi\u00F3n respecto del art\u00EDculo 39, reemplaz\u00E1ndose el vocablo \"respectiva\" por la expresi\u00F3n \"de Santiago\", y se deja constancia de que se emitieron 27 votos favorables y uno en contra.\n \n \nEl se\u00F1or EYZAGUIRRE ( Secretario ).- \nEn cuanto al n\u00FAmero 21, la Comisi\u00F3n plantea suprimirlo.\n \n-Se aprueba la supresi\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or EYZAGUIRRE ( Secretario ).- \nLuego, se sugiere contemplar, a continuaci\u00F3n del n\u00FAmero 20, bajo el ep\u00EDgrafe \"Art\u00EDculos Transitorios\", cinco nuevos preceptos, el tercero de los cuales tiene rango org\u00E1nico constitucional. Todos cuentan con el acuerdo un\u00E1nime de la Comisi\u00F3n.\n \n \nEl se\u00F1or GAZMURI.- \nSi no hay observaciones a esas normas, se\u00F1or Presidente , podr\u00EDamos votarlas en conjunto.\n \n \nEl se\u00F1or OTERO.- \nPerd\u00F3n, se\u00F1or Presidente. Cabe se\u00F1alar -simplemente como una constancia, porque no influir\u00E1 en nada- que hoy d\u00EDa el art\u00EDculo 3\u00B0 transitorio no tiene raz\u00F3n de ser. No existe proceso pendiente alguno en la materia a que se refiere, luego del fallo que recientemente hemos conocido.\n \n \nEl se\u00F1or VALD\u00C9S (Presidente).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Alessandri. \nEl se\u00F1or ALESSANDRI.- \nSe\u00F1or Presidente , s\u00E9 que no puede reabrirse el debate sobre una proposici\u00F3n ya aprobada, pero la supresi\u00F3n del n\u00FAmero 21 se despach\u00F3 demasiado r\u00E1pido. Me gustar\u00EDa que se explicara la raz\u00F3n que la justifica.\n \nEl se\u00F1or EYZAGUIRRE ( Secretario ).- \nEn el n\u00FAmero 21 se recomendaba agregar una disposici\u00F3n transitoria nueva, que dec\u00EDa:\n \n\"Las concesiones de servicios de telecomunicaciones de libre recepci\u00F3n o de radiodifusi\u00F3n sonora otorgadas bajo el amparo del Decreto con Fuerza de Ley N\u00B0 4, de 24 de julio de 1959, cuyo plazo de duraci\u00F3n se hubiere extinguido antes de entrar en vigencia esta ley, se entender\u00E1n autom\u00E1ticamente renovadas por un plazo igual al establecido en el inciso tercero del art\u00EDculo 8\u00B0.\".\n \nEl se\u00F1or ALESSANDRI.- \nSe\u00F1or Presidente , consult\u00E9 por la raz\u00F3n de esta sugerencia.\n \nEl se\u00F1or URENDA.- \nEn el fondo, se trata de un reemplazo. \nEl se\u00F1or OTERO.- \nSe\u00F1or Presidente , perm\u00EDtame aclarar: la misma disposici\u00F3n est\u00E1 reproducida en el art\u00EDculo 1\u00B0 transitorio,. limitando el plazo a D\u00CDEZ a\u00F1os.\n \nEl se\u00F1or VALD\u00C9S ( Presidente ).- \nSi le parece a la Sala, se aprobar\u00EDan en conjunto los art\u00EDculos transitorios.\n \n \nLa se\u00F1ora FELI\u00DA.- \nTengo dudas, se\u00F1or Presidente.\n \nEl art\u00EDculo 3\u00B0 transitorio del proyecto establece que \"Los procesos judiciales que est\u00E9n en conocimiento de los tribunales de justicia a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley y que hubieren sido incoados conforme a lo dispuesto en la letra b) del art\u00EDculo 36 que por \u00E9sta pas\u00F3 a ser 36 B, seguir\u00E1n rigi\u00E9ndose por dicha disposici\u00F3n legal.\".\n \nDe acuerdo con la Carta, ning\u00FAn delito se castigar\u00E1 con otra pena que la que se\u00F1ale una ley promulgada con anterioridad a su perpetraci\u00F3n, a menos que una nueva ley favorezca al afectado. Pero ahora el legislador al parecer supone algo distinto: que en la ley anterior el hecho podr\u00EDa no ser delito, y en la nueva, s\u00ED. Ser\u00EDa preferible dejar esta materia entregada a las reglas generales. La verdad es que hay normas preexistentes y de car\u00E1cter constitucional que la reglan. Cuando se comete un delito, la ley aplicable es la vigente con anterioridad a su comisi\u00F3n. En ning\u00FAn caso este art\u00EDculo 36 B, que establece la existencia de un delito, podr\u00EDa tener efecto retroactivo, porque ello ser\u00EDa inconstitucional.\n \nEl se\u00F1or URENDA.- \nExactamente.\n \nLa se\u00F1ora FELI\u00DA.- \nEntonces, si hay procesos que est\u00E1n en conocimiento de la justicia, naturalmente que deber\u00E1n resolverse de acuerdo con las normas constitucionales. Por eso, no estoy de acuerdo con el art\u00EDculo 3\u00B0 transitorio, que me parece que mueve a duda sobre una materia tan delicada como \u00E9sta. Nadie puede ser condenado por un delito si no hay una ley preexistente que lo establece como tal. As\u00ED lo reconoce la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica.\n \nLa se\u00F1ora SOTO.- \nSu Se\u00F1or\u00EDa est\u00E1 en lo cierto.\n \nEl se\u00F1or VALD\u00C9S (Presidente).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Otero. \n \nEl se\u00F1or OTERO.- \nSe\u00F1or Presidente , el precepto obedece a una indicaci\u00F3n presentada por el Senador se\u00F1or Fern\u00E1ndez que fue acogida a la letra por la Comisi\u00F3n. En realidad, no se refiere al punto que ha mencionado la Honorable se\u00F1ora Feli\u00FA , porque no extiende los efectos de la ley futura a conductas anteriores. El objeto que se persegu\u00EDa era que lo dispuesto en esta iniciativa no afectara el proceso que estaba en curso y que fall\u00F3 hace pocos d\u00EDas la Corte Suprema. Repito que \u00E9sta fue una indicaci\u00F3n del Honorable se\u00F1or Fern\u00E1ndez que la Comisi\u00F3n estudi\u00F3, discuti\u00F3 y encontr\u00F3 procedente. Y me adelant\u00E9 a decir que hoy d\u00EDa su contenido es letra muerta, porque no existe caso alguno al que pueda aplicarse.\n \nEl se\u00F1or VALD\u00C9S (Presidente).- \nParece suficiente la explicaci\u00F3n sobre el origen de esta norma. \n\u00BFEstar\u00EDa de acuerdo la Sala en aprobar los art\u00EDculos transitorios? \nEl se\u00F1or JARPA.- \nSe\u00F1or Presidente , \u00BFpor qu\u00E9 no suprimir el art\u00EDculo, en la medida en que ha perdido su justificaci\u00F3n?\n \nEl se\u00F1or OTERO.- \nSugiero eliminar el art\u00EDculo 3\u00B0 transitorio y cambiar los n\u00FAmeros de los siguientes, para adecuar su orden, y aprobarlos en conjunto.\n \n \nEl se\u00F1or ALESSANDRI.- \nSe\u00F1or Presidente , quiero formular una observaci\u00F3n.\n \nAl suprimirse el n\u00FAmero 21, el cual agregaba una disposici\u00F3n transitoria que se remit\u00EDa al art\u00EDculo 8\u00B0, algunas concesiones pierden la posibilidad de ser renovadas por 25 a\u00F1os. En su reemplazo, el art\u00EDculo 5\u00B0 transitorio fija un per\u00EDodo de s\u00F3lo 10 a\u00F1os. No estoy de acuerdo, de manera que votar\u00E9 en contra de este \u00FAltimo precepto. Opino que todas las concesiones deber\u00EDan haberse prorrogado por 25 a\u00F1os, porque las hay de plazo indefinido, por 10 y por 25 a\u00F1os.\n \nLa se\u00F1ora FELI\u00DA.- \nComparto la posici\u00F3n del Honorable colega Alessandri, se\u00F1or Presidente , por lo que tambi\u00E9n voto en contra de esa disposici\u00F3n.\n \n \n-Se aprueban los art\u00EDculos 1\u00B0, 2\u00B0 y 4\u00B0 transitorios, al igual que, con 2 votos en contra, el art\u00EDculo 5\u00B0 transitorio, y se rechaza el art\u00EDculo 3\u00B0 transitorio, quedando despachado en particular el proyecto.\n \n \nEl se\u00F1or SIEBERT.- \nPido la palabra, se\u00F1or Presidente. \nEl se\u00F1or VALD\u00C9S ( Presidente ).- \nPuede hacer uso de ella Su Se\u00F1or\u00EDa.\n \n \nEl se\u00F1or SIEBERT.- \nSe\u00F1or Presidente, quise intervenir hace un instante, en realidad, antes de que se diera por despachada la iniciativa. \nEl a\u00F1o pasado, en octubre, present\u00E9 una indicaci\u00F3n con el objeto de tomar un art\u00EDculo del tercer proyecto modificatorio de la Ley General de Telecomunicaciones (actualmente en la C\u00E1mara de Diputados) e incluirlo en el que acabamos de aprobar, a fin de adelantar la aplicaci\u00F3n del servicio de \"multicarrier\", como se denomina, que permite a cualquier persona elegir la empresa a trav\u00E9s de la cual hacer sus llamadas telef\u00F3nicas internacionales. Porque, lamentablemente, el monopolio existente no favorece a los usuarios.\n \nMi proposici\u00F3n fue acogida, al comienzo, incluso por el Gobierno, que despu\u00E9s ces\u00F3, y la Comisi\u00F3n, que al principio tambi\u00E9n hab\u00EDa tendido a aprobarla, la rechaz\u00F3 por otras circunstancias.\n \nEn este momento se ha despachado el proyecto sin la inclusi\u00F3n de mi indicaci\u00F3n -por mi parte, tampoco la renov\u00E9, porque no ten\u00EDa el apoyo suficiente-, pero pienso que ella era perfectamente aceptable, primero, porque se trataba de una modificaci\u00F3n de la Ley de Telecomunicaciones, y, segundo, porque era necesaria y \u00FAtil para quienes recurren al sistema.\n \nPor eso, en esta oportunidad quisiera hacer un llamado al se\u00F1or Ministro y al Subsecretario , que est\u00E1n presentes, a fin de que la disposici\u00F3n, contenida en el tercer proyecto de enmiendas a la Ley General de Telecomunicaciones, tenga el m\u00E1s r\u00E1pido y expedito tr\u00E1mite, con lo que se beneficiar\u00E1n los usuarios del tr\u00E1fico internacional.\n \nHe dicho. \nEl se\u00F1or VALD\u00C9S (Presidente).- \nTiene la palabra el se\u00F1or Ministro. \n \nEl se\u00F1or MOLINA ( Ministro de Transportes y Telecomunicaciones).- \nSe\u00F1or Presidente , me referir\u00E9, en primer lugar, a lo que ha dicho el Honorable se\u00F1or Siebert.\n \nEfectivamente, en un momento de la discusi\u00F3n en la Comisi\u00F3n de Transportes y Telecomunicaciones del Senado examinamos una indicaci\u00F3n muy interesante de Su Se\u00F1or\u00EDa, para incorporar al texto, sacando la materia del tercer proyecto, las disposiciones que establecen en Chile el \"multicarrier discado\", como una forma de dar a los usuarios la oportunidad de elegir entre las empresas que, en una competencia clara y abierta, prestan el servicio de larga distancia. De ese modo, evidentemente, mejoran las condiciones del mercado, tiene lugar una competencia m\u00E1s permanente y las tarifas bajan.\n \nSi bien es cierto que nosotros, en principio, acogimos esa indicaci\u00F3n, el estudio de la propia Comisi\u00F3n del Senado hizo concluir que la idea no era conveniente, porque una serie de preceptos relacionados con el art\u00EDculo involucrado habr\u00EDan te\u00F1ido que ser inevitablemente tra\u00EDdos al proyecto que acaba de aprobarse, lo que habr\u00EDa creado bastantes confusiones en el texto que hoy d\u00EDa est\u00E1 en la C\u00E1mara de Diputados.\n \nSin embargo, quiero reiterar la voluntad del Gobierno de mantener ese art\u00EDculo y, adem\u00E1s, anunciar que se ha decidido darle tr\u00E1mite de urgencia a la iniciativa correspondiente, porque coincidimos en que tanto la disposici\u00F3n aludida como otras que tambi\u00E9n se consagran son de gran importancia para terminar de regular el sector que hoy d\u00EDa nos ocupa. Hago presente al Senador se\u00F1or Siebert que \u00E9sa es la actitud que mantendremos en la tramitaci\u00F3n del tercer proyecto de ley.\n \nSe\u00F1or Presidente, quiero agradecer sinceramente, en nombre del Ejecutivo, la agilidad del Honorable Senado al despachar en la sesi\u00F3n de hoy esta iniciativa, que es de vital importancia para nuestras telecomunicaciones, y en especial para el sistema de radiodifusi\u00F3n sonora. \nAl mismo tiempo, debo se\u00F1alar que ma\u00F1ana la Asociaci\u00F3n de Radiodifusores de Chile, ARCHI, realizar\u00E1 su congreso anual. Creo que esto constituir\u00E1 una gran noticia para ellos, porque les interesa enormemente que las nuevas normas terminen de manera definitiva con ciertas deficiencias de la ley en vigor. Como estoy invitado a la ceremonia inaugural, transmitir\u00E9 a los radiodifusores la buena nueva que significa la aprobaci\u00F3n de este proyecto.\n \nAdem\u00E1s, se\u00F1or Presidente , es preciso destacar que el articulado se mejor\u00F3 notablemente durante el tr\u00E1mite en esta rama del Parlamento. Hubo mucha comprensi\u00F3n en el trabajo de los se\u00F1ores Senadores que intervinieron en el estudio de este cuerpo legal, y puedo manifestar que pr\u00E1cticamente todas las disposiciones aprobadas ahora contaron con la unanimidad y con la colaboraci\u00F3n del Gobierno en el curso de su an\u00E1lisis en la Comisi\u00F3n de Transportes.\n \nPor todo ello, reitero el reconocimiento del Ejecutivo.\n \nEl se\u00F1or VALD\u00C9S ( Presidente ).- \nGracias, se\u00F1or Ministro.\n \nTerminada la discusi\u00F3n del proyecto. \n \n " . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "MODIFICACI\u00D3N DE LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES"^^ . . .