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    • rdf:value = " MODIFICACIÓN DE CÓDIGOS PENAL, DE JUSTICIA MILITAR Y DE PROCEDIMIENTO PENAL, Y DE OTRAS NORMAS SOBRE SEGURIDAD DE LAS PERSONAS El señor URENDA ( Vicepresidente ).- En el segundo lugar del Orden del Día se encuentra el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que modifica normas de los Códigos Penal, de Justicia Militar y de Procedimiento Penal, así como otras disposiciones, en materia de seguridad de las personas, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. --Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En primer trámite, sesión 25a, en 10 de diciembre de 1991. En tercer trámite, sesión 19a, en 22 de diciembre de 1992. Informes de Comisión: Constitución, sesión 27a, en 17 de diciembre de 1991. Constitución (segundo), sesión 32a, en 9 de enero de 1992. Constitución (tercer trámite), sesión 35a, en 23 de marzo de 1993. Discusión: Sesiones 28a, en 18 de diciembre de 1991 (se aprueba en general); 32a, en 9 de enero de 1992 (se despacha en particular); 20a, en 5 de enero de 1993 (pasa a Comisión de Constitución). El señor EYZAGUIRRE (Secretario).- La iniciativa, tal como señala la Comisión, trata de asuntos relacionados con la libertad provisional, el quebrantamiento de indulto como agravante de la responsabilidad penal, delitos de maltrato de obra a carabineros y la responsabilidad penal de los menores de edad. Se ha hecho presente a la Mesa que a estas materias se referirá el Senador señor Pacheco. El señor URENDA (Vicepresidente).- En discusión las enmiendas introducidas por la Honorable Cámara de Diputados. Tiene la palabra el Senador señor Pacheco. El señor PACHECO.- Señor Presidente , me voy a permitir resumir el informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento recaído en este proyecto, en tercer trámite constitucional, que, como dijo el señor Secretario , modifica normas de los Códigos Penal, de Justicia Militar y de Procedimiento Penal, así como otras disposiciones, en materia de seguridad de las personas. El Senado dispuso, en aplicación del artículo 37 de su Reglamento, que el proyecto pasara a Comisión para informe. El artículo 68 de la Constitución Política de la República prescribe que, en el tercer trámite, la Cámara de origen -en este caso, el Senado- debe votar las adiciones o enmiendas hechas por la Cámara revisora en el segundo trámite constitucional. Si se rechaza una de ellas o más, deberá formarse una comisión mixta para proponer el modo de resolver las dificultades. El texto en informe se articula en torno de cuatro cuestiones principales: la libertad provisional; el quebrantamiento de indulto como agravante de la responsabilidad penal; los delitos de maltrato de obra a carabineros, y la responsabilidad penal de los menores de edad. En cuanto a esta última, el debate se centró en los siguientes aspectos: edad límite para la plena responsabilidad penal; si los menores de edad tienen o no responsabilidad criminal; sanciones versus medidas de protección y rehabilitación; medidas jurídicas y materiales para implementar un sistema de rehabilitación de menores que delinquen, y supresión de la declaración sobre discernimiento. El mensaje del Ejecutivo proponía rebajar a 14 años la edad límite para la inimputabilidad penal, manteniendo la institución de la declaración judicial de haber obrado o no con discernimiento en el caso de inculpados mayores de 14 y menores de 18 años. A partir de esta última edad la responsabilidad criminal sería plena. Durante el primer trámite constitucional en el Senado, a instancias del Ejecutivo , se eliminaron del proyecto las normas relativas al límite de la responsabilidad penal, con el fin de abordar este aspecto de modo más adecuado en una iniciativa específica sobre el particular. En el segundo trámite constitucional, igualmente por indicación del Ejecutivo, se reincorporó el tema, estableciéndose en 18 años el límite único de la responsabilidad penal y suprimiendo el trámite de declaración de discernimiento. La señora Directora del Servicio Nacional de Menores manifestó en la Comisión que el Gobierno asumió esta posición final luego de aquilatar debidamente todos los factores que concurren en el problema de las conductas desviadas de los menores, y no sólo su faceta final, que es la que conoce la opinión pública, cual es la comisión de delitos ampliamente difundidos por los medios de comunicación. Por lo que hace a la edad límite, se optó por la que fija el Artículo 1 de la Convención sobre Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989. La disposición en comento establece que, para los efectos de la citada Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de 18 años, salvo que en virtud de una ley haya alcanzado antes la mayoría de edad. Respecto de por qué fijar la edad mínima en 18, y no en 16 años, la señora Directora señaló que ello permite trabajar en rehabilitación con menores de hasta 18, y que del otro modo este deber del Estado alcanzaría a un número inferior de menores en situación conflictiva, puesto que sólo se podría atender a niños de no más de 16 años, ya que los que hubieran superado este umbral quedarían sujetos al régimen penal de los adultos. En lo atinente a la institución del discernimiento, dijo que en la actualidad Chile es virtualmente el único país del mundo que la conserva. Y añadió que se propone suprimirla por los perniciosos efectos que causa en los menores. Explicó que el procedimiento judicial respectivo tarda en promedio entre 30 y 45 días, lapso durante el cual los menores permanecen privados de libertad en las cárceles. El 70 por ciento de ellos son declarados sin discernimiento, y, del 30 por ciento restante, recibe sentencia condenatoria un porcentaje mínimo. Sin embargo, la estadía en los recintos carcelarios les provoca un auténtico trauma psíquico y social, y con gran frecuencia se corrompen, haciendo muy difícil, si no infructuoso, su tratamiento ulterior con fines de rehabilitación conductual y reinserción social. El mecanismo de declaración sobre discernimiento no sirve para modificar las conductas desviadas de los menores, advirtió la señora Directora. El Senador señor Díez expresó que para poder resolver acerca de la supresión de la declaración sobre discernimiento era indispensable que previamente estuvieran habilitados los establecimientos y dispuestas las medidas especiales a que aludió la señora Directora del Servicio Nacional de Menores . Estimó que el texto, tal como fue aprobado en el segundo trámite constitucional, surtiría un efecto perverso, como es el dar una señal de impunidad a los menores que delinquen al partir de una base que Su Señoría juzgó falsa: la postulación de que todo menor de 18 años no tiene responsabilidad penal y de que, en consecuencia, no debe ser castigado, sino sólo corregido. El Senador señor Otero manifestó que algunas de las materias incorporadas por la Cámara de Diputados parecen no guardar la suficiente vinculación con la idea matriz o fundamental del proyecto, que no es otra que garantizar en mejor forma la seguridad ciudadana, amenazada por una serie de delitos violentos. En tal situación se encontrarían, a juicio del citado señor Senador , las disposiciones sobre discernimiento y fijación del límite de edad para la plena responsabilidad penal y la mayor parte de las enmiendas subsecuentes introducidas a la legislación de menores. Por mi parte, señor Presidente , señalé que, si bien en gran medida el proyecto aprobado por la Cámara de Diputados es aceptable, algunos aspectos puntuales de él no satisfacen. Por ejemplo, la redacción propuesta para sustituir el artículo 72 del Código Penal, que me parece insuficiente. Por ello, me incliné igualmente por el rechazo de las modificaciones formuladas en el segundo trámite, a fin de provocar la formación de una Comisión Mixta. En general, señor Presidente , el pensamiento unánime de los miembros de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento -que se somete a la consideración de la Sala- es rechazar todas las enmiendas introducidas al proyecto por la Honorable Cámara de Diputados. Ello no significa, en modo alguno, que no queramos legislar. Hemos conversado y convenido con el señor Ministro de Justicia que se trabaje un proyecto aceptable. Y, en consecuencia, creemos que, cuando se forme la Comisión Mixta, podremos llegar a un acuerdo con los señores Diputados y legislar en debida forma respecto de los artículos aprobados por la Cámara Baja, la mayoría de los cuales nos produjeron insatisfacciones. Por esta razón, señor Presidente , la Comisión propone rechazar el proyecto de la Cámara de Diputados, para que se forme una Comisión Mixta, en la cual, con la colaboración del señor Ministro de Justicia y con el acuerdo que procuraremos alcanzar con los Honorables Diputados, podremos llegar a un texto de consenso para presentarlo a la aprobación de ambas ramas del Parlamento. He dicho. El señor URENDA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Otero. El señor OTERO .- Señor Presidente , en verdad este proyecto basa su origen en una iniciativa de los Senadores de Renovación Nacional, y tiene una finalidad muy clara: solucionar ciertos vacíos de la legislación para combatir con mayor eficacia la delincuencia. Dentro de estas materias, existían problemas: por ejemplo, el asesinato de carabineros de franco -por el solo hecho de ser carabineros- con la consiguiente conmoción causada en la opinión pública por dos hechos similares en un breve espacio de tiempo. Otro problema apuntaba a las libertades, especialmente la provisional, para delincuentes reincidentes. Hoy día hemos visto cómo uno de los crímenes más atroces fue cometido por una persona que gozaba de libertad condicional. Por lo tanto, había que reglamentar las libertades provisional y condicional y, al mismo tiempo, afrontar una dificultad muy seria: la de la delincuencia juvenil. Deseo señalar por qué en la Comisión consideramos que era lo mejor rechazar todas las indicaciones de la Cámara de Diputados y llegar así a una Comisión Mixta. Dicha rama legislativa cambió enteramente la finalidad del proyecto, lo desvirtuó y, en lugar de una iniciativa para combatir la delincuencia, se transformó en algo que la ciudadanía podía interpretar como un espaldarazo a la impunidad, que es la causal que permite aumentar más la delincuencia en número y en peligrosidad. La iniciativa de la Cámara de Diputados confunde, lamentablemente, dos cosas distintas. En primer lugar, las causas sociales que generan la delincuencia, que son problemas de largo plazo. Entre las medidas que deben tomarse no está precisamente la represión, sino la capacitación, la educación y la culturalización. Diversos elementos -como el fortalecimiento de la familia- influyen necesariamente en las medidas que deben abordarse para ir disminuyendo a largo plazo la delincuencia. Es decir, impedir que gente que hoy día no delinque empiece a hacerlo. Un asunto distinto lo constituyen las medidas de corto plazo y las de ejecución inmediata que deben adoptarse en lo tocante a la delincuencia actual. La Directora del Servicio Nacional de Menores nos señaló en la Comisión que, en este momento, se encuentran fichados aproximadamente 200 delincuentes juveniles reincidentes y de alta peligrosidad. La pregunta es si a esos 200, 300 ó 400 jóvenes hay que aplicarles medidas correctivas o declararlos irresponsables en materia penal. Se mezcla, entonces, lo de largo plazo con el problema inmediato, en circunstancias de que ambas cosas deben considerarse en forma separada. Por otro lado, se confundieron -en esto estuvimos de acuerdo los Senadores y también la Directora del Servicio Nacional de Menores- los conceptos de discernimiento y de responsabilidad penal. En el mundo actual, nadie puede negar que un joven de 16 años tiene plena conciencia de lo bueno y de lo malo. Y el discernimiento, como está definido en el Código Penal, consiste precisamente en la capacidad de la persona que actúa de distinguir la diferencia entre lo bueno y lo malo, y de darse cuenta de las consecuencias de su acción delictual. El proyecto aprobado por la Cámara elimina absolutamente el discernimiento y establece que los menores de 18 años son todos irresponsables en materia penal. Esto puede ser interpretado por la ciudadanía como un elemento estimulante del aumento de la criminalidad, porque, si todos los delincuentes menores de 18 años son irresponsables penalmente, tendremos un incentivo para el crecimiento de este tipo de actos si no se adoptan las medidas adecuadas. Por ese motivo, cuando se analizaron estas circunstancias en la Comisión se destacó que hay dos elementos que son imprescindibles en el momento en que el legislador dicta la ley: primeramente, la responsabilidad penal de una persona cuando es capaz de distinguir entre el bien y el mal y conoce las consecuencias de sus actos; y, en seguida, el tribunal, los procedimientos y las sanciones o medidas que deba adoptar la sociedad según las características del inculpado. Es decir, aquí no estamos en un problema de declarar la irresponsabilidad penal para el menor de 18 años. ¡No, señor! Y lo reconoció la Directora del Servicio Nacional de Menores: tienen responsabilidad penal. Debemos buscar de qué manera se les hace efectiva; de qué manera se les juzga; de qué manera se les sanciona, y en qué lugares cumplirán los castigos que se les impongan. Pero, si en un proyecto se establece la irresponsabilidad penal y no se señalan sanciones, sino medidas correctoras, obviamente el mensaje que hoy se diese a la opinión pública sería distorsionado y no lo entendería de ninguna manera. Asimismo, resulta muy claro que los motivos de los cambios efectuados por la Cámara de Diputados dicen relación a la situación carcelaria vigente, y que es necesario enfrentar. Este Gobierno -es justo decirlo-, si no cabalmente, la está enfrentando. Deben construirse nuevos establecimientos; hay que separar absolutamente a los menores de los adultos, a los primerizos de los delincuentes reincidentes, y dentro de estos últimos, a aquellos absolutamente irredimibles. Pero ése es un problema carcelario y no de aplicación de penas ni de determinación de tribunal. Se trata de algo referente a la ejecución de la sentencia y de que el Gobierno aborde el problema con la seriedad que el caso demanda. En cuanto a Carabineros, cuando el Senado aprobó el proyecto, tuvo muy en claro que debía ampliarse la tipificación del tipo de delito para aquel que mata o lesiona a un carabinero, por el solo hecho de ser tal, aunque se encuentre fuera de servicio. Porque -así fue señalado cuando se discutió y aprobó en la Sala- los delincuentes, para eludir la aplicación del Código de Justicia Militar, esperaban que el policía dejara su armamento y su equipo y se vistiera de civil, para asesinarlo. ¿Y por qué? ¡Solamente porque era carabinero! Y hubo casos que fueron dados a conocer en la Sala. Entonces, el Senado estimó que eso era inaceptable y que resultaba necesario defender al servidor público en forma permanente. Distinta es la situación de un carabinero franco herido o muerto en una rencilla o pelea, por razones pasionales, de aquel que, sin hacer absolutamente nada, resulta asesinado a mansalva por un grupo terrorista por el hecho de ser policía. Y señalamos los riesgos que se corrían en la República al dejar impune este actuar ilícito no tipificado en el Código de Justicia Militar. El proyecto de la Cámara de Diputados cambia el concepto en forma absoluta, y deja sin pena lo que en el Senado, precisamente, queríamos sancionar. He manifestado aquí, de manera muy sucinta, las razones que llevaron a la unanimidad de la Comisión a rechazar la proposición de la Cámara, porque entendemos que en la Comisión Mixta, con los argumentos y razones del Senado, podrá llegarse, con los representantes de esa rama legislativa, a un acuerdo que permita despachar una iniciativa que cumpla el objetivo buscado: atacar la delincuencia, dar mayor seguridad a los ciudadanos e impedir que carabineros sean cobardemente asesinados por el hecho de ser policías y prestar un servicio a la comunidad. Por estos motivos, señor Presidente , pensamos, fundamentalmente el Senador que habla, que debe acogerse el informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, el cual, por unanimidad, propone rechazar las modificaciones propuestas por la Cámara. El señor URENDA ( Vicepresidente ).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala, se aprobaría el informe de la Comisión, que rechaza todas las enmiendas introducidas al proyecto por la Cámara de Diputados. Acordado. Como corresponde designar a los representantes del Senado ante la Comisión Mixta, la Mesa propone a los miembros de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. Acordado. "
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