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- rdf:value = " ACUERDO ENTRE GOBIERNOS DE CHILE Y RUMANIA SOBRE CONVENIO DE COOPERACIÓN ECONÓMICA
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
A continuación, corresponde pronunciarse sobre el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, relativo al Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Rumania, adoptado por Cambio de Notas de fechas 17 de octubre y 28 de noviembre de 1991, por el cual se interpreta el Artículo VI del Convenio de Cooperación Económica suscrito entre ambos Estados el 6 de marzo de 1991. Cuenta con informe favorable de la Comisión de Relaciones Exteriores.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de acuerdo:
En segundo trámite, sesión 6a, en 30 de junio de 1992.
Informe de Comisión:
Relaciones Exteriores, sesión 23a, en 8 de septiembre de 1992.
El señor VALDÉS (Presidente).-
En discusión general y particular.
Tiene la palabra el Honorable señor Urenda.
El señor URENDA.-
Señor Presidente , el objetivo de este proyecto de acuerdo es aclarar términos del Convenio celebrado con Rumania el año recién pasado. No obstante ser una materia de suyo sencilla, dio lugar a un nutrido intercambio de oficios entre la Comisión y el Ministerio de Relaciones Exteriores, porque, desgraciadamente, la terminología empleada no parecía la más adecuada, de modo que resultaba necesario precisar su sentido. El fondo del problema reside en que no fue la intención de ambas partes -conforme a las modalidades que siempre se emplean en estos casos- que ciertas ventajas, cuando se habla de "nación más favorecida", se extendieran a las disposiciones que se aprueban específicamente con cierto tipo de países. Y en tal intercambio se produjo una situación bastante curiosa. Al respecto, y para los efectos de su aprobación interna, el Gobierno de Chile -según Nota de la Cancillería- entiende que el trato que se otorgará conforme al artículo VI del acuerdo no alcanza a las ventajas que una Parte Contratante concede a los nacionales o sociedades de terceros Estados "en virtud de un Convenio para evitar la doble imposición u otros acuerdos en materia fiscal.". Evidentemente, la expresión "doble imposición" se refiere a una doble tributación, y la frase "u otros acuerdos en materia fiscal" debe entenderse como referida a otros acuerdos que pudieren tener efectos tributarios.
La Nota de dicha Secretaría de Estado obviamente no aclaraba en forma debida esta materia, lo que obligó a la Comisión a enviarle un oficio para que así lo hiciera, precisando, al respecto, que la disposición se refería a materias de orden tributario, y que las ventajas que, sobre el particular, se otorgaban a otra nación no necesariamente se extendían a Rumania.
En el informe de la Comisión de Relaciones Exteriores se detalla esa respuesta que obligó a oficiar nuevamente al Ministerio, porque la explicación inicial sólo comprendía una primera parte: que el término "impositivo" era de orden tributario, pero no aclaraba el segundo alcance, relativo a otros aspectos en materia fiscal. Sin embargo, en una segunda Nota, dicha Secretaría de Estado aclaró cuál era su espíritu.
Es curioso que respecto de un Acuerdo sencillo, con un país con el cual, si bien hemos tenido relaciones comerciales permanentes, nuestro comercio no es tan importante, haya existido tanta dificultad, por contener disposiciones redactadas en forma descuidada. Y a este respecto, sin ánimo de crítica, debemos dar a conocer al Senado que nos hemos encontrado con que no siempre se utiliza la misma nomenclatura en estos convenios, lo que, a veces, puede motivar dificultades. Lo hemos representado al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que sean en ese sentido más cuidadosos. Porque hay casos en que, simplemente, el castellano es muy malo y se presta a confusiones, y, en otros -como ha sucedido en algunas ocasiones-, no se emplean las mismas expresiones que nuestra Constitución utiliza, lo que da lugar a dificultades.
En este caso particular, creemos que el espíritu de la disposición ha quedado suficientemente aclarado, pero, como si fuera poco, se anuncia que habrá un nuevo Tratado en que, en definitiva, se va a perfeccionar la norma pertinente, situación que no deja de ser curiosa. Sin embargo, pensamos que las explicaciones dadas por el Ministerio son suficientes para hacer posible que entre en vigencia un Acuerdo que ya aprobó el Senado y que el Gobierno no ha publicado en espera de que se aclarara el asunto. Por eso, esta interpretación entrará en vigor -según se dice- en la misma fecha en que empiece a regir el referido Convenio.
En consecuencia, no obstante estos problemas derivados del idioma, que estimamos que han sido salvados con las Notas explicativas mencionadas, dejando constancia el informe de cuál ha sido el espíritu con que el Senado acoge el Convenio, la Comisión acordó prestarle su apoyo y recomendar su aprobación.
He dicho.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
En atención a las explicaciones dadas, si le parece a la Sala, se aprobará el proyecto de acuerdo entre los Gobiernos de Chile y de Rumania.
Aprobado.
"
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