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El señor ALESSANDRI.-
Deseo hacer una aclaración sobre este punto.
Actualmente, la ley establece que la empresa que contrata a un fotógrafo es dueña de las fotografías que tome y las puede publicar las veces que quiera sin darle una remuneración extra. Pero si se publican en otro medio de la empresa o de otra empresa, nacional o extranjera, debe pagársele un honorario adicional.
En consecuencia, la única diferencia entre la ley actual y la disposición en comento es que, de acuerdo a ésta, resulta obligatorio el pago extra al fotógrafo que ha dejado de pertenecer a la empresa. Por ejemplo, si "El Mercurio" contrata a un fotógrafo para publicar sus fotografías en ese diario, no tiene por qué pagarle adicionalmente por ese concepto. Pero si se las da a otro periódico de la misma empresa o las vende a otra publicación, nacional o extranjera, debe dar al fotógrafo un honoraria extra, esté o no esté bajo contrato.
El señor DÍEZ.-
¿Cualquiera que sea el contrato celebrado?
El señor ALESSANDRI.-
Eso es lo que dice la ley, señor Senador.
El señor DÍEZ.-
Creo que es inconstitucional.
El señor ALESSANDRI.-
Esta norma existe desde 1965.
El señor DÍEZ .-
Se dictó bajo la Constitución antigua. Con la de 1980, es inconstitucional.
El señor PAPI .-
¿Por qué, señor Senador?
El señor DÍEZ .-
Porque vulnera la libertad de trabajo.
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