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El señor CANTUARIAS.-
Señor Presidente , aquí se ha generado una discusión que, de una u otra forma, también se sostuvo en la Comisión de Educación y que ha motivado más de alguna reacción, sobre todo de organismos que reúnen a los medios de comunicación.
Sin embargo, con el riesgo de alargar un poco el debate en el que nadie quisiera gastar más tiempo, es pertinente recordar la normativa en vigor. Sobre este particular, es bueno tener presente que el artículo 24º de la ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual, dice: "En el caso de las obras que a continuación se señalan regirán las normas siguientes:" Las letras a) y b) se refieren a antologías y enciclopedias, y a continuación la letra c) expresa:
"En diarios, revistas y otras publicaciones periódicas:
"1) La empresa periodística adquiere el derecho de publicar en el diario, revista o periódico en que él o los autores presten sus servicios, los artículos, dibujos, fotografías y demás producciones aportadas por el personal sujeto a contrato de trabajo, reteniendo sus autores los demás derechos que esta ley ampara.
"La publicación de esas producciones en otros diarios, revistas o periódicos de la misma empresa, distintos de aquél o aquéllos en que se presten los servicios, dará derecho a sus autores al pago adicional del honorario que señale al Arancel del Colegio de Periodistas de Chile. Si la publicación se hace por una empresa periodística distinta de la empleadora, aquélla deberá pagar al autor o autores el honorario que establezca el mencionado Arancel.
"El derecho a las remuneraciones establecidas en el inciso anterior prescribe en el plazo de un año contado desde la respectiva publicación de las producciones; pero se suspende" -la prescripción- "en favor del autor o autores, respecto de la empresa periodística empleadora, mientras esté vigente el contrato de trabajo.".
¿Qué nos dice esta norma? Que, cuando se suspende el contrato de trabajo, el fotógrafo, diagramador o el autor de los artículos, dibujos y demás producciones, vuelve a tener derecho a la remuneración correspondiente. Y el precepto en debate regula lo mismo, pero con redacción distinta. Por lo tanto, estamos precisando una materia que está amparada por la ley vigente; que no se cumpla, es otra cosa. Pero aquí no introducimos ninguna novedad. Y todos los comentarios formulados -algunos suponen incluso intenciones de quien hizo la indicación (el Senador que habla)- presumiendo que se derriban o alteran los archivos de ciertas cadenas periodísticas, no son más que inventos, porque el texto de la norma en discusión establece expresamente que, por ejemplo, las fotografías pertenecen al archivo de la empresa empleadora y permanecen en él.
En consecuencia, los argumentos que debemos emplear en el Senado han de basarse en el texto de la modificación -es probable que se rechace-, que regula exactamente lo mismo que la ley N° 17.336, en vigor, publicada hace mucho tiempo, pero que no se ha cumplido.
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