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El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Corresponde discutir en particular el proyecto, en segundo trámite constitucional, originado en mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República , que modifica la ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual, con segundo informe de la Comisión de Educación.
--Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 30a, en 7 de enero de 1992.
Informes de Comisión:
Educación, sesión 53a, en 28 de abril de 1992.
Educación (segundo), sesión 19a, en 18 de agosto de 1992.
Discusión:
Sesión 54a, en 29 de abril de 1992 (se aprueba en general).
El señor PAPI.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Sí, señor Senador.
El señor PAPI.-
Si no recuerdo mal, en la reunión de Comités acordamos que el Senador señor Alessandri hiciera una breve reseña del proyecto en estudio.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Exactamente.
Tiene la palabra el Honorable señor Alessandri.
El señor ALESSANDRI.-
Señor Presidente , la iniciativa legal que la Comisión de Educación somete a la consideración de la Sala es, tal vez, la más importante que se ha presentado en el campo de la protección de los derechos de autor y conexos en más de 20 años.
El objetivo principal del proyecto es dictar normas que regulen y fortalezcan la gestión colectiva de los derechos intelectuales previstos en la ley N° 17.336, de 1970, reparando una absurda situación que por más de 40 años afecta a los autores y compositores de música, y también a los artistas, intérpretes y ejecutantes, quienes se han visto privados de ejercer sus derechos conexos en virtud de las disposiciones del Título V de la citada ley, que es sucesora de otras.
En esta materia, Chile está muy atrasado. Pero con la ley en proyecto se pondrá a la altura de legislaciones de países que han extendido la organización de entidades de gestión colectiva a las artes plásticas y fotográficas, y a los derechos conexos de artistas, intérpretes, ejecutantes y productores de fonogramas.
La difusión de las obras y producciones a través de una infinidad de medios y aparatos -radiodifusión, televisión, transmisión por cable, etcétera- permite actualmente utilizar de múltiples formas trabajos artísticos nunca antes conocidos en la historia. Pero, al mismo tiempo, ha sometido a difíciles pruebas a los titulares de derechos de autor y conexos para poder protegerlos y controlar el uso de sus obras.
¿Qué han debido hacer, entonces, los autores y artistas? Organizarse en entidades de gestión de sus derechos, formadas por ellos mismos, a las cuales han cedido la administración de su repertorio.
En síntesis, la parte medular de este proyecto se refiere a la organización de las sociedades de gestión que se encargarán de cobrar los derechos de autores y ejecutantes, así como los conexos de los dueños de fonogramas.
La iniciativa en comento, siguiendo modernas legislaciones -tales como la española de 1987 y la francesa de 1985-, se preocupa de regular esa forma de administración.
Como consecuencia de sus disposiciones, se suprime el Departamento del Pequeño Derecho de Autor de la Universidad de Chile y se extiende la protección del derecho de autor de 30 a 50 años.
Asimismo, se contiene una derogación muy importante: la de la norma que establece el pago de un derecho por la utilización de las obras que pertenecen al patrimonio cultural común. Si bien se mantiene este concepto, se elimina tal derecho respecto de las obras que ya están dentro de ese patrimonio; por ejemplo, "El Quijote" o una sinfonía de Mozart.
Señor Presidente, a mi juicio, este proyecto de ley constituye un gran avance en materia de propiedad intelectual, pues protegerá debidamente los intereses de ejecutantes, autores y compositores, y también, los derechos conexos. Por lo tanto, es necesario aprobarlo.
Hay algunas disposiciones, sí, sobre las que me gustaría hacer hincapié a medida que se fueran tratando, porque creo conveniente que el Senado conozca sus alcances.
Es importante destacar que la iniciativa establece que las entidades de gestión colectiva necesitan representar, a lo menos, el 20 por ciento de las personas que causen derechos en un mismo género de obras o producciones; de manera que no es un monopolio absoluto. No obstante, se ponen ciertas cortapisas para evitar el surgimiento de organizaciones "callampas" o "piratas" que pretendan dar el mismo servicio. Lo ideal es que nazcan instituciones fuertes y bien organizadas, como sucede en otros países, donde, en general, existe sólo un ente encargado de cobrar tales derechos.
Señor Presidente , puedo dar explicaciones más de detalle a medida que vayamos discutiendo los distintos artículos. Por eso, propongo que procedamos a la votación.
El señor PAPI .-
Aprobemos el proyecto por unanimidad.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Estamos en la discusión particular, por lo que corresponde votarlo artículo por artículo.
Puede terminar el Honorable señor Alessandri.
El señor ALESSANDRI.-
Señor Presidente , prácticamente todas las disposiciones se aprobaron por unanimidad en la Comisión. De las restantes, una fue aprobada por mayoría de votos, con dos abstenciones -incluida la de quien habla-: la referente a los derechos de los fotógrafos. Y el problema consiste en lo siguiente.
La ley en vigor establece que, cuando un fotógrafo presta servicios bajo contrato a una empresa, las fotografías que tome pertenecen a ésta, que las puede usar en el medio para el cual aquél fue contratado, pero si se utilizan en otra publicación de la misma empresa o de una distinta, debe pagarse al fotógrafo un honorario adicional.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
¿Me permite, señor Senador? Creo más conveniente reservar estas explicaciones para cuando se trate el punto. De esa manera podemos comenzar la votación particular.
El señor LARRE.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor LARRE.-
Con el objeto de agilizar el trámite de la iniciativa, como la gran mayoría de las disposiciones fue aprobada por unanimidad, sugiero que nos refiramos sólo a las materias en que hubo discrepancia. En cuanto al resto de las normas, propongo que el señor Secretario las enuncie, a fin de que la Sala las confirme.
Ésta es la contribución de los Senadores de Renovación Nacional para agilizar el despacho de la iniciativa.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se adoptará ese criterio: el señor Secretario daría cuenta de los artículos aprobados por unanimidad en la Comisión y, previa consulta a la Sala, se ratificaría este predicamento.
El señor LAVANDERO .-
Excúseme, señor Presidente , pero hay algunas indicaciones renovadas.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
¿Hay indicaciones renovadas?
El señor LAVANDERO.-
Hay tres, señor Presidente.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Siendo así, si le pareciera a la Sala, podríamos proceder como se ha sugerido respecto de todas las normas que se hayan aprobado por unanimidad en la Comisión, salvo que cuenten con indicación renovada, pues éstas deben votarse.
Acordado.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 106 del Reglamento, la Comisión deja constancia en su segundo informe de los artículos que no han sido objeto de indicaciones ni de modificaciones, por lo que se dan por aprobados automáticamente. Estos son: artículo 1°, números 1, 2 y 3 (que pasan a ser N°s 3 y 4), y 4 (que pasa a ser N° 8); artículos 2°, 3° y 4° (que pasa a ser 5°) permanentes, y artículo 2° transitorio.
Las indicaciones aprobadas con modificaciones o sin ellas las trataremos al votar el texto sugerido por la Comisión.
Además, en el informe se deja constancia de las indicaciones rechazadas -las números 25, 26, 28, 32, 35, 36 y 37-, tres de las cuales han sido renovadas; y de las retiradas.
En consecuencia, corresponde tratar las proposiciones de la Comisión.
En primer término, en el artículo 1° se sugiere intercalar como número 2, nuevo, el siguiente:
"2.- Reemplázase el inciso segundo del artículo 11, por el siguiente:
"Las obras del patrimonio cultural común podrán ser utilizadas por cualquiera, siempre que se respete la paternidad y la integridad de la obra.".
Esta disposición fue aprobada por mayoría de votos.
El señor VALDÉS (Presidente).-
En discusión.
Tiene la palabra el Honorable señor Larre.
El señor LARRE.-
Damos nuestra aprobación, señor Presidente.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobada.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario .).-
En consecuencia, los números 2 y 3 pasan a ser 3 y 4, respectivamente, sin enmiendas.
En seguida, la Comisión propone agregar un número 5, nuevo, que fue aprobado por mayoría de votos.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
En discusión, tiene la palabra el Honorable señor Larre .
El señor LARRE.-
Señor Presidente, creo que esta proposición debe votarse. Al menos, yo me opongo a ella.
El señor PACHECO .-
Señor Presidente , ¿me permite explicar el sentido y alcance de este número antes de que se inicie la votación? Creo que puede ser útil, porque la mayoría de los Senadores no conoce exactamente su contenido.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PACHECO.-
Se trata de lo siguiente.
Los fotógrafos que prestan servicios en una empresa reciben por ello una remuneración; entonces, se entiende que el valor de las fotografías que toman está incluido dentro de ésta, por lo que no existe necesidad de pagarles un honorario adicional. Sin embargo, si la empresa las publica en otro medio suyo, debe hacerles un pago suplementario, porque sus contratos laborales rigen sólo respecto de aquella empresa.
Y, por otra parte, si expirado el contrato de trabajo la empresa reproduce las fotografías tomadas por un fotógrafo en el tiempo en que fue empleado de ella, también debe pagarle un honorario adicional.
Ése es el fondo de la disposición, señor Presidente. Y anuncio nuestros votos favorables.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Díez.
El señor DÍEZ .-
Señor Presidente , en verdad, el precepto es muy curioso. Porque una empresa puede contratar a un fotógrafo sujeto a las condiciones que libremente se convengan, y decirle: "Las fotografías que tome serán mías y las podré reproducir en este medio o en otro, en el país o en el extranjero". Pero, con la disposición en debate, un contrato como éste quedaría prohibido. De ser así, estamos violando la Constitución.
El señor PAPI .-
¿Por qué, señor Senador?
El señor DÍEZ.-
Porque se trata de una materia en la que el Estado no tiene derecho a intervenir. Se está infringiendo la libertad de trabajo.
El señor ALESSANDRI .-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ALESSANDRI.-
Deseo hacer una aclaración sobre este punto.
Actualmente, la ley establece que la empresa que contrata a un fotógrafo es dueña de las fotografías que tome y las puede publicar las veces que quiera sin darle una remuneración extra. Pero si se publican en otro medio de la empresa o de otra empresa, nacional o extranjera, debe pagársele un honorario adicional.
En consecuencia, la única diferencia entre la ley actual y la disposición en comento es que, de acuerdo a ésta, resulta obligatorio el pago extra al fotógrafo que ha dejado de pertenecer a la empresa. Por ejemplo, si "El Mercurio" contrata a un fotógrafo para publicar sus fotografías en ese diario, no tiene por qué pagarle adicionalmente por ese concepto. Pero si se las da a otro periódico de la misma empresa o las vende a otra publicación, nacional o extranjera, debe dar al fotógrafo un honoraria extra, esté o no esté bajo contrato.
El señor DÍEZ.-
¿Cualquiera que sea el contrato celebrado?
El señor ALESSANDRI.-
Eso es lo que dice la ley, señor Senador.
El señor DÍEZ.-
Creo que es inconstitucional.
El señor ALESSANDRI.-
Esta norma existe desde 1965.
El señor DÍEZ .-
Se dictó bajo la Constitución antigua. Con la de 1980, es inconstitucional.
El señor PAPI .-
¿Por qué, señor Senador?
El señor DÍEZ .-
Porque vulnera la libertad de trabajo.
El señor LAVANDERO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor LAVANDERO.-
Deseo hacer una consulta sobre este punto.
Hay sociedades periodísticas que funcionan como agencias distribuidoras de fotografías, las cuales no solamente publican su material en medios nacionales, sino también en el resto del mundo. En estos casos, a los fotógrafos no se les paga una remuneración extra, porque la agencia es dueña de la fotografía.
Entonces, de acogerse la disposición, ¿cómo podría operar una agencia distribuidora de fotografías? ¡No podría!
Solicito que se me dé una explicación sobre esto.
El señor DÍEZ.-
Es lo mismo que estoy pidiendo yo, señor Senador.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Díaz.
El señor DÍAZ .-
Señor Presidente , creo que, una vez más, debe hacerse una distinción entre agencias periodísticas importantes, que pueden ser cadenas con distribución de Arica a Punta Arenas, y diarios de provincias, que, indiscutiblemente, se verán perjudicados con el sistema.
Estimo que no puede aplicarse lo mismo para unas y otros; tiene que hacerse alguna diferencia. En este momento no imagino cuál deba ser. Sin embargo, planteo la inquietud, porque sé de diarios de provincias que están viviendo muchísimas dificultades, y temo que esto podría significar el golpe de gracia para ellos.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Cantuarias.
El señor CANTUARIAS.-
Señor Presidente , aquí se ha generado una discusión que, de una u otra forma, también se sostuvo en la Comisión de Educación y que ha motivado más de alguna reacción, sobre todo de organismos que reúnen a los medios de comunicación.
Sin embargo, con el riesgo de alargar un poco el debate en el que nadie quisiera gastar más tiempo, es pertinente recordar la normativa en vigor. Sobre este particular, es bueno tener presente que el artículo 24º de la ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual, dice: "En el caso de las obras que a continuación se señalan regirán las normas siguientes:" Las letras a) y b) se refieren a antologías y enciclopedias, y a continuación la letra c) expresa:
"En diarios, revistas y otras publicaciones periódicas:
"1) La empresa periodística adquiere el derecho de publicar en el diario, revista o periódico en que él o los autores presten sus servicios, los artículos, dibujos, fotografías y demás producciones aportadas por el personal sujeto a contrato de trabajo, reteniendo sus autores los demás derechos que esta ley ampara.
"La publicación de esas producciones en otros diarios, revistas o periódicos de la misma empresa, distintos de aquél o aquéllos en que se presten los servicios, dará derecho a sus autores al pago adicional del honorario que señale al Arancel del Colegio de Periodistas de Chile. Si la publicación se hace por una empresa periodística distinta de la empleadora, aquélla deberá pagar al autor o autores el honorario que establezca el mencionado Arancel.
"El derecho a las remuneraciones establecidas en el inciso anterior prescribe en el plazo de un año contado desde la respectiva publicación de las producciones; pero se suspende" -la prescripción- "en favor del autor o autores, respecto de la empresa periodística empleadora, mientras esté vigente el contrato de trabajo.".
¿Qué nos dice esta norma? Que, cuando se suspende el contrato de trabajo, el fotógrafo, diagramador o el autor de los artículos, dibujos y demás producciones, vuelve a tener derecho a la remuneración correspondiente. Y el precepto en debate regula lo mismo, pero con redacción distinta. Por lo tanto, estamos precisando una materia que está amparada por la ley vigente; que no se cumpla, es otra cosa. Pero aquí no introducimos ninguna novedad. Y todos los comentarios formulados -algunos suponen incluso intenciones de quien hizo la indicación (el Senador que habla)- presumiendo que se derriban o alteran los archivos de ciertas cadenas periodísticas, no son más que inventos, porque el texto de la norma en discusión establece expresamente que, por ejemplo, las fotografías pertenecen al archivo de la empresa empleadora y permanecen en él.
En consecuencia, los argumentos que debemos emplear en el Senado han de basarse en el texto de la modificación -es probable que se rechace-, que regula exactamente lo mismo que la ley N° 17.336, en vigor, publicada hace mucho tiempo, pero que no se ha cumplido.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Otero.
El señor OTERO .-
Señor Presidente , en verdad, carece de toda justificación esta norma. Y, además, presenta un contrasentido en sí, pues no se han analizado sus efectos.
Cuando un fotógrafo, con medios propios y en forma personal, toma una fotografía extraordinaria y le vende a un periódico el derecho a usarla, él sigue siendo su dueño. Esto sucede todos los días, y quienes así laboran son conocidos en el mundo como "free-lancer", y en Italia, "paparazzi". Sin embargo, es distinto cuando aquél es contratado para trabajar como fotógrafo en el diario. Y si debe concurrir a un lugar determinado, la empresa periodística le facilita los medios (el helicóptero, la cámara, los rollos de películas, su desarrollo, etcétera), y ella es la dueña de la fotografía.
Aquí se están afectando muchas situaciones si aceptamos este principio. Porque si bien, por una parte, la norma señala que la empresa periodística es la propietaria, por otra, olvida que el dominio, según el Código Civil, da derecho a usar, gozar y disponer permanentemente de la cosa. Y, conforme al texto de la disposición propuesta, la empresa es dueña mientras el autor de la fotografía presta servicios en ella pero, al expirar el contrato de trabajo, automáticamente deja de serlo, pese a que el precepto dice "pertenecer", porque si la empresa vendiera, cediera o permitiera que otro medio la publicara, debe pagar derechos.
Existe un absoluto contrasentido. Lo que se propone es un antiderecho.
Más aún: se está induciendo a que se intervenga en la libre contratación. El problema surge porque una persona, al entrar a trabajar a una empresa, puede contratar con ésta y estipular sus condiciones. Esto mismo ocurre, por ejemplo, en el ámbito de la computación: una empresa puede contratar a un ingeniero para crear un "software". Y, ¿de quién es éste? De la empresa. Y si este profesional deja de desempeñarse en ella, ¿vuelve a adquirir el dominio y, en consecuencia, la empresa para ceder o comerciar dicho "software" estará obligada a pagar derechos por él? Porque donde hay la misma razón existe la misma disposición.
Lamentablemente, esta enmienda es del todo contraria a la normativa legal, por lo que no podemos votarla favorablemente.
He dicho.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Thayer.
El señor THAYER.-
Señor Presidente , si bien destinaremos unos pocos minutos a este asunto, ellos son importantes. Hay que tener conciencia -y solicito a Sus Señorías que me presten atención- de que estamos frente a un problema muy delicado y difícil de resolver. ¿Por qué? Porque estamos modificando 10 ó 12 artículos de una ley -la sobre propiedad intelectual- de más de 100 artículos, que fue elaborada según criterios que no son los actualmente en uso. Entonces, la alteración parcial de una legislación cuyo contexto es enteramente distinto crea dificultades muy grandes para armonizar unas disposiciones con otras.
¿De dónde proviene la legislación vigente, que por lo demás lleva la firma del ahora Senador señor Pacheco ? No lo olvidemos: se trata de una ley de propiedad intelectual, que tuvo por finalidad proteger las producciones del intelecto de escritores, artistas, fotógrafos, etcétera. La tendencia tradicional es que si el autor vende una obra, se desprende de ella simplemente como de una cosa sin contenido moral o intelectual. Ése no es el principio del que parte este tipo de legislación en general.
Pero el problema se complica porque surgen alternativas sumamente delicadas.
¿Qué ocurre, por ejemplo, con el contrato de edición? Cuando un escritor presenta un libro, que le demandó el trabajo de un año, a una editorial, no existe, en la práctica, un contrato de compraventa. La empresa dice: "Mire, me lo vende; le pago 1 millón de pesos, y yo hago lo que se me antoja con él". No puede hacer lo que se le antoje. La ley reglamenta el contrato de edición y cuida de que el dueño de este bien intelectual no enajene más derechos que ciertos derechos económicos que están sometidos a una cuidadosa reglamentación. Por eso, a menos que exista una norma expresa, este tipo de contrato permite editar un número determinado de ejemplares durante un tiempo, y no más que eso. Y aun cuando la empresa editora haya adquirido el derecho de edición, sólo puede hacer uso de él hasta el límite fijado.
Ahora bien, esto tiene limitantes irrenunciables. Por ejemplo, la ley establece que si en el contrato de edición se determina como norma una remuneración para el autor consistente en una participación sobre el producto de la venta, dicho pago no puede ser inferior al 10 por ciento del producto de la venta. ¿Y por qué no el 9 por ciento o el 5 por ciento? Porque esta ley actuó con sentido protector.
Lo anterior se va complicando, pues no siempre es igual. Por ejemplo, si alguien entrega a una editorial una colección de 20 fotografías de George Munro contenidas en un libro, no se trata de que aquélla simplemente se las compre, sino que debe suscribirse un contrato de edición.
¿Qué sucede con el fotógrafo independiente? La ley tiene reglamentada en general la situación, y no queda muy claro qué ocurre cuando hay y cuando no hay contrato de trabajo. Yo, que no formo parte de la Comisión de Educación -pero todos los señores Senadores que la integran son testigos-, luché por conseguir que, respecto del contrato de trabajo que la empresa celebra con el fotógrafo, la norma se atuviera a lo que en él estipularan las partes y se presumiera qué decisión hay acerca por ejemplo, de la propiedad de las fotografías, de su uso o del derecho de cobrar honorarios por ello después del término del contrato de trabajo. Desgraciadamente, mi idea no prosperó, y se llegó finalmente a una norma que-como lo explicó el Honorable señor Cantuarias -, no es satisfactoria ni lo ideal; pero tampoco implica (porque es un error) lo que se ha señalado en alguna oportunidad. La fotografía que toma un fotógrafo durante la vigencia del contrato de trabajo pertenece a la empresa en la cual presta servicios. Y surge el problema -que es complejo- de qué acontece con ella después que expira el contrato de trabajo. La fotografía no es sólo un rectángulo físico de un peso limitado...
Señor Presidente , si usted quiere termino mi intervención y no sigo con la explicación. Porque, desgraciadamente el problema es sumamente delicado. No continuaré mi exposición, pues no existe interés en escucharla. Por lo tanto, me atengo sencillamente a lo que se vote.
He dicho.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Según tengo entendido -se dijo en los Comités-, se procuraría que la discusión fuera muy corta. Sin embargo, no deseo afectar el derecho a usar de la palabra a ningún señor Senador , sino aplicar los tiempos reglamentarios.
El señor THAYER.-
Votemos, señor Presidente.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Sí, pues la situación está clara.
Tiene la palabra el Honorable señor Alessandri.
El señor ALESSANDRI.-
Señor Presidente , diría que este punto es el único que vamos a discutir en general, ya que sólo a su respecto hubo desacuerdo en la Comisión. Y convendría votarlo. La diferencia entre la ley vigente y el proyecto radica en qué ocurre cuando expira el contrato de trabajo del fotógrafo. ¿Hay que pagarle o no? Conforme a la actual normativa, no; según el proyecto, sí.
El señor VALDÉS (Presidente).-
En votación.
--(Durante la votación).
El señor JARPA.-
Señor Presidente , la garantía a que alude el inciso final del número 5 se refiere sólo a un año después de expirado el contrato de trabajo. Dice: "El derecho a las remuneraciones establecidas en el inciso anterior prescribe en el plazo de un año contado desde la respectiva publicación de las producciones;". O sea, desde la primera vez que se publicaron las producciones, el autor tiene un año para percibir algún ingreso por ellas. Y agrega: "pero se suspende en favor del autor o autores, respecto de la empresa periodística empleadora, mientras esté vigente el contrato de trabajo.". O sea, mientras esté vigente el contrato de trabajo, no opera la prescripción; pero si se le pone fin, dejará de percibir esos honorarios después del plazo de un año.
Yo creo que esto no significa la ruina de ninguna empresa.
Lo que sí me preocupa es que ello se haga efectivo para el personal sujeto a contrato, y como la mayoría de los fotógrafos carece de él, muy pocos se beneficiarán. Casi todas las fotografías de importancia que se publican, se reproducen y se transfieren son tomadas por personas sin contrato laboral.
Por lo tanto, no le concedo mayor importancia a la norma. Creo que no tendrá mayor influencia en las respectivas actividades.
Voto a favor.
El señor THAYER.-
Señor Presidente , fundaré mi voto y aprovecharé la oportunidad de terminar la exposición que interrumpí en forma abrupta.
La fotografía no es sólo un hecho físico, sino también uno de tipo moral, que tiene permanencia. Una vez terminado el contrato de trabajo, y aun cuando la empresa periodística sea dueña de la fotografía, se ha estimado conveniente -y así lo establece la iniciativa- respetar el aporte artístico y creador que puede significar, traduciéndolo en cierto derecho por un período.
Voto afirmativamente.
El señor ALESSANDRI.-
Señor Presidente , me voy a pronunciar negativamente, por tener otra interpretación de la norma.
Creo que la prescripción de un año es para cobrar el derecho de autor, en circunstancias de que éste dura cincuenta años tanto para los fotógrafos como para cualquier otro creador. Lo que prescribe dentro del año es el derecho a percibir una remuneración adicional; pero, de acuerdo con la ley, el fotógrafo puede seguir impetrando el derecho de autor por mucho tiempo.
Por ese motivo, rechazo la proposición para que siga vigente el precepto que se pretende modificar.
El señor PAPI.-
Señor Presidente , votaré favorablemente en razón de que no concuerdo con las objeciones formuladas.
En efecto, sólo se establece el derecho al pago adicional cuando la fotografía se publica con posterioridad al término del contrato de trabajo que ligaba al fotógrafo con la empresa periodística. Y coincido con la idea de que se trata de una creación intelectual; es de toda justicia que así sea. Pero nada obsta -y por eso la norma no afecta la libertad de contratación- a que el derecho sea renunciable. Tan efectivo es que, para ello, bastaría dejar transcurrir el tiempo que se da para cobrar el derecho sin hacerlo efectivo.
Distinto es el caso del nuevo artículo 67, que estipula la obligación de retribuir al artista, la que no se impone en este caso.
Por esas consideraciones, y por parecerme justa, voto a favor de la disposición.
El señor LAVANDERO.-
Señor Presidente , me asalta una gran duda, pues el precepto en estudio hace distingos entre los fotógrafos que pertenecen a una empresa periodística y los que no forman parte de ella; los primeros podrían cobrar esos derechos, a diferencia de los segundos, que no podrían hacerlo.
Pero tengo dudas.
Supongamos que un señor Senador se fotografía en una casa especializada y, reproduciendo la foto numerosas veces, la ocupa en su campaña parlamentaria. ¿Tendría que pagar a esa casa por las reproducciones?
Considero que estamos ante una situación bastante compleja y difícil de manejar, por haber muchas cosas que no parecen claras. Desde luego, se hace una distinción: sólo cobrarían los derechos adicionales quienes pertenecen a una empresa periodística. Tal vez, de no ser así, no podría reproducirse ninguna fotografía.
Si saco una fotografía de un cuadro hecho por un pintor, ¿tendría que pagar al fotógrafo por cada reproducción de esa foto?
A lo mejor, la intención es buena, pero resulta complicado manejar una situación de la naturaleza descrita en la forma en que se está haciendo.
Por esa razón, me abstengo.
El señor PACHECO.-
Votaré a favor, por las siguientes razones.
Creo que los fotógrafos son creadores y pueden prestar sus servicios a una empresa. Es cierto que la foto que tomen es de la empresa; pero si ésta quiere publicarla en otros medios, lo lógico y justo es que esos creadores reciban una remuneración adicional. Si la empresa cancela el contrato de trabajo del fotógrafo, lo justo también parece ser que, si sigue utilizando la foto, deba pagar un honorario adicional, el cual, como se preceptúa, es el "que señalen las tarifas establecidas por la respectiva entidad de gestión de derechos de autor".
Reitero: se trata de creadores, de autores, y tienen derecho a un pago adicional. Y, al igual como lo hice en la Comisión, voto favorablemente.
Voto que sí.
El señor HORMAZÁBAL .-
Voto que sí.
Perdón, señor Presidente , al votar, no tuve en cuenta la carrera presidencial del Honorable señor Piñera , quien se retiró. Y como estoy pareado con el señor Senador, no puedo pronunciarme.
El señor PRAT.-
Señor Presidente, por estimar altamente inconveniente la intromisión de la ley en forma permanente, creciente y persistente en contratos que deben ser materia de las partes, voto que no.
El señor COOPER.-
Concordando con lo señalado por quien me precedió en el uso de la palabra, voto en contra.
El señor DÍAZ .-
Señor Presidente , insisto en una materia. Hoy el Presidente Aylwin está en Chillán, en el acto de homenaje a don Bernardo O'Higgins. Si los diarios de provincia quieren cubrir la ceremonia y publicar fotografías, ¿tendrían que pagar un derecho para reproducirlas?
El señor PACHECO .-
El fotógrafo que las tomó tendría derecho a ello.
El señor DÍAZ .-
¿Qué fotógrafo? ¿El diario "El Rancagüino" debería mandar a una persona a Chillán a sacar las fotografías? Eso significaría la ruina de los periódicos de provincia, que indiscutiblemente no tienen capacidad para incurrir en ese tipo de gastos.
Puede que mi capacidad intelectual no llegue a comprender el problema; pero, como husmeo alguna situación, y porque he conversado con personeros de muchos diarios de provincia, voto que no.
La señora FREI.-
Apoyaré la disposición, pidiendo, sí, a los señores fotógrafos que en adelante me saquen "mejoradita" en sus fotos...
El señor OTERO.-
Señor Presidente, quiero dejar constancia de que se está sentando un grave precedente.
Cuando uno aprueba una ley, no es porque vaya a favorecer a un grupo chico o más grande, o porque haya más o menos intereses económicos. Aquí el problema radica en que existe una contradicción entre lo que dispone parte del precepto y lo señalado a continuación.
Estoy muy de acuerdo en que la fotografía tiene mucho de artístico, pero obviamente todo artista puede contratar con quien le encarga la obra. Pero también debemos tener claro que cuando se contrata a un artista y se le dan todos los materiales para que trabaje para una persona, esa obra, en todas las legislaciones del mundo, pertenece al que la encarga. Si un pintor me hace un cuadro, por extraordinario que sea como artista, yo seré dueño de la obra, pues yo la compré.
Como bien decía el Honorable señor Prat , estamos ante un contrato de trabajo. Pero aquí se están alterando las reglas al disponerse que, por el hecho de terminar dicho contrato, el derecho de propiedad que había adquirido la empresa, cualquiera que ella sea, está sujeto a una condición resolutoria, cual es que la persona deje de prestar servicios, lo que me parece extraordinariamente grave, por afectar al derecho de propiedad y lo que ello conlleva.
Por esas consideraciones, voto que no.
El señor ROMERO.-
Señor Presidente , pienso que, efectivamente, estaríamos sentando un precedente bastante serio en esta materia, e incurriendo en intromisión en la voluntad de las partes, particularmente en este tipo de contratos, como ha señalado el Honorable señor Prat con mucho acierto y brillantez.
Voto en contra.
El señor DÍEZ .-
Señor Presidente , estimo que debemos ir precisando conceptos en una materia en la cual el Senado no puede dar la confusa impresión de que las palabras significan algo distinto de lo que ordinariamente la ciencia del Derecho entiende por ellas.
Si una persona es dueña de una cosa, tal derecho está definido en el Código Cívico como derecho de dominio, con uso, goce y disposición de ella. Y si, para usar de una cosa de acuerdo con su naturaleza, debe pagar a otro, este último ya no es dueño sino mero tenedor de la cosa; es decir, reconoce el dominio ajeno.
Por otro lado, creo que tanto la norma vigente como la que discutimos no favorecen a los profesionales de la fotografía, porque se aplican exclusivamente al contrato de trabajo en diarios, revistas o periódicos. Y lo que vamos a hacer es lisa y llanamente suprimir una figura jurídica -el contrato de trabajo-, por lo cual las partes buscarán una forma de contratar distinta, sin que haya subordinación o dependencia. Es lo que harán las empresas periodísticas que poseen varios diarios, como ocurre cada vez más, porque desde 1970, fecha de la dictación de la ley que ahora se modifica, muchas aguas han corrido en el progreso de Chile. Si el titular de un contrato de trabajo es dueño de varios diarios y debe pagar por usar las fotografías de sus empleados y publicarlas en ellos, ¿qué hará si consulta a un abogado medianamente diligente? Éste le dirá que: "Termine con el contrato de trabajo; cree una subempresa de fotografías, separada, y contrate con ella. Ahí no estará sujeto a limitación alguna". Los fotógrafos perderán las garantías previsionales y las que el Código del Trabajo asegura. En este caso, los cuidados del sacristán van a matar al señor cura. Lo lógico es decir: "Esto es un subsidio de lo que convengan las partes", para posibilitar que siga habiendo contrato de trabajo. De lo contrario, estoy absolutamente seguro de que no lo habrá y de que las empresas periodísticas, las de televisión u otras que usen ese tipo de fotografía, lisa y llanamente crearán subsidiarias que se encargarán de este trabajo, las que, si bien podrán celebrar los contratos que deseen con el fotógrafo, no estarán obligadas a pagar nada por las reproducciones. Simplemente, las van a comprar, y el profesional que las saque carecerá de previsión y de todas las ventajas que consigna la legislación laboral.
Como digo, en vez de favorecer a los fotógrafos, estamos perjudicándolos, al crear una figura confusa, a mi juicio contraria al espíritu general de la legislación y a las normas de orden público económico que contempla la Constitución de 1980. Este tipo de precepto corresponde a una mentalidad en que el Estado fijaba hasta las condiciones de los contratos. Y, no obstante querer proteger a los fotógrafos, no hay duda de que los está desmejorando.
Un señor Senador preguntaba denantes si era posible crear agencias de fotografía. ¡Claro que se puede! Y ellas no se regirán por esta disposición, que se aplica nada más que a diarios, revistas y periódicos, los que tendrán que subcontratar, con las consiguientes desventajas.
Por lo anterior, votaré en contra del artículo. Y considero indispensable que una materia como ésta se legisle con calma, con cuidado, teniendo en cuenta verdaderamente las estructuras jurídicas y los derechos reales de las partes. ¿Por qué el fotógrafo que trabaja para una empresa periodística no puede vender una fotografía al diario? "Sería objeto ilícito si se la vendiera". ¡Qué cosa más absurda! Lisa y llanamente tendría que aplicarse la ley, y la disposición no podría modificarse por ser laboral y, por ende, de orden público...
El señor HORMAZÁBAL.-
La puede incorporar en su contrato...
El señor PAPI .-
Es irrenunciable.
El señor DÍEZ .-
Excúsenme, Honorables colegas. Si estamos hablando del contrato de trabajo y disponiendo prestaciones mínimas en él, la norma es de orden público por ser legislación laboral. Puede no ejercerse,...
El señor PAPI .-
No es legislación laboral.
El señor DÍEZ .-
...pero no se puede renunciar anticipadamente, así como no puede renunciar a un salario mínimo, aunque después éste no se cobre. De manera que el precepto, señor Presidente , a mi modesto entender, como abogado, no favorece a los fotógrafos. Ni el que se propone, ni el actual.
Por esa razón, al menos en lo que se refiere a mi responsabilidad con la norma vigente, voy a votar en contra.
El señor CANTUARIAS.-
Señor Presidente, deseo aclarar algunos conceptos.
Primero, al Honorable señor Lavandero le surgieron ciertas dudas respecto de la posibilidad de disponer de las fotografías que Su Señoría se tome para su próxima campaña parlamentaria o presidencial, según el caso, o para la de algunos Honorables colegas u otros aspirantes. Quiero clarificar que, independientemente del propósito y del éxito que pudiere tener en esa empresa, nos estamos refiriendo a la modificación del número 1) de la letra c) del artículo 24, letra que comienza diciendo: "En diarios, revistas y otras publicaciones periódicas:". En consecuencia, el estudio fotográfico que le tome la fotografía, de la cual Su Señoría puede hacer miles y miles de afiches o para deleitar a la ciudadanía e inducirla a darle su preferencia, no queda sujeto a esta condición.
posters
En segundo lugar, me parece profundamente equívoco que estemos tratando de hacer sobrevivir a diarios de provincias o pequeños, tal como se dijo, sobre la base de no pagar el arancel que corresponde a los fotógrafos. Porque, si lo que hay que hacer para ello es no reconocer los derechos de los profesionales cuyas fotografías se publiquen en "El Rancagüino", vamos a estar enfocando mal un tema en el que justamente estamos tratando de proteger a los empleados de los medios en comento, porque la empresa periodística provinciana, por mal que se halle, siempre se encontrará mejor que sus funcionarios o que aquellos que aportan para la publicación. A mi juicio, no se puede hacer caridad desprotegiendo a quien aparece con menos derechos o posibilidades.
En tercer término, hay que precisar que la norma, como señalamos denantes, existe. No se le introduce modificación, sino que hay un cambio de redacción. No debemos preocuparnos por los derechos de los no funcionarios, porque están contemplados en el artículo 34, que se refiere expresamente a éstos: "Corresponde al fotógrafo el derecho exclusivo de reproducir, exponer, publicar y vender sus fotografías,".
Es verdad que la tendencia mundial en este sentido es que no existan fotógrafos funcionarios. Cada vez más sé trabaja con el sistema a honorarios o de "free lance". Y han formado agencias, las cuales también procuran proteger los derechos de sus afiliados.
En consecuencia, no corresponde tratar de hacer aquí una corrección con miras a establecer una protección legal, pues ésta ya existe en una norma que no hemos modificado.
Por lo tanto, apruebo lo propuesto por la Comisión.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su votó?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Terminada la votación.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Resultado de la votación: 11 votos por la afirmativa, 11 por la negativa, 2 abstenciones y 3 pareos.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Las abstenciones influyen en el resultado, de manera que procede repetir la votación.
¿El Senador señor Lavandero va a cambiar su abstención?
El señor LAVANDERO.-
Sí, señor Presidente: voto que no.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
De todas maneras, la abstención influye en el resultado, porque se puede producir un empate.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Entonces, voy a cambiar mi abstención por el voto negativo.
El señor EYZAGUIRRE (Secretario).-
Resultado de la votación: 13 votos por la negativa, 11 por la afirmativa y 3 pareos.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Queda rechazada la modificación.
El señor PÁEZ.-
¿Vamos a votar sin discusión el resto del articulado, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Se aprobarán todos los artículos acogidos por unanimidad en la Comisión y que no hayan sido objeto de indicaciones renovadas.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
A continuación, la Comisión de Educación sugiere por unanimidad, agregar como número 6, nuevo, el siguiente: "Suprímese el inciso segundo del artículo 35.".
--Se aprueba.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
En seguida, propone incorporar como número 7, nuevo, el que seguidamente se indica: "Derógase el artículo 39.".
Se aprobó por mayoría de votos.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Alessandri.
El señor ALESSANDRI.-
Señor Presidente , el artículo 39 señala: "Será lícita la libre reproducción de fotografías en antologías destinadas a uso didáctico y en las obras científicas o didácticas, pero deberá indicarse el nombre del fotógrafo y el año de publicación, si constan, de la fotografía reproducida.".
La mayoría de la Comisión estimó que en este caso no se puede usar libremente una fotografía, aunque sea para fines didácticos o en obras científicas o didácticas. De manera que si se reproduce en esas circunstancias habrá que pagar al fotógrafo los derechos correspondientes. Ése es el objeto de la norma: eliminar el libre aprovechamiento de la obra de una persona, aun a pretexto de uso didáctico o científico.
El señor LARRE.-
Propongo adoptar el voto de mayoría, señor Presidente.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo en acoger la sugerencia del Honorable señor Larre?
Se aprueba lo propuesto por la Comisión.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
En seguida, el número 4 pasa a ser 8, sin enmiendas, y el 5 pasa a ser 9, con las siguientes modificaciones al artículo 67: en el inciso cuarto, letra a), sustituir la palabra "cancelados" por "pagados". Esto se acogió por unanimidad.
--Se aprueba.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
A continuación, la Comisión propone reemplazar el texto de su letra b) por el siguiente:
"Un tercio será pagado, en proporción a su participación en el fonograma, a los músicos acompañantes y miembros del coro.".
Esta modificación se aceptó por unanimidad.
--Se aprueba.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Luego, en la letra c) se recomienda sustituir el término "cancelada" por "pagada", cambio acogido por unanimidad.
--Se aprueba.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
En el número 6, que pasa a ser 10, la Comisión sugiere agregar como inciso tercero del artículo 68 el que indica en su informe, el que fue aprobado por unanimidad.
--Se aprueba.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
El número 7 pasa a ser 11, sin modificaciones. En seguida, se propone agregar como número 12, nuevo, lo siguiente: "Suprímese el artículo 87.".
Fue aprobado por unanimidad.
--Se aprueba.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
El número 8 pasa a ser 13, con enmiendas a los artículos que en él se contemplan. Se plantea reemplazar el artículo 91 por el que se indica, lo que se aprobó por unanimidad.
--Se aprueba.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
En el artículo 92, inciso segundo, la Comisión propone intercalar, después del término "acordar" y antes de las palabras "que los remanentes", entre comas, la frase siguiente: "por mayoría absoluta de los afiliados", modificación aprobada por unanimidad.
--Se aprueba.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
A continuación, en el mismo artículo 92, se sugiere reemplazar el punto final por una coma, y agregar a continuación la siguiente frase: "y de estímulo a la creación nacional, junto a otros recursos que les sean aportados para tales fines.", enmienda que fue aceptada por unanimidad.
--Se aprueba.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Después, la Comisión plantea, por unanimidad, suprimir la letra b) del artículo 93.
--Se aprueba.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Las letras c), d) y e) de la misma norma pasan a ser b), c) y d) respectivamente, sin enmiendas.
En el artículo 95, se propone reemplazar el texto de la letra b) por el que se indica, lo que se acogió por unanimidad.
--Se aprueba.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-El número 9 pasa a ser número 14, sin modificaciones.
Hay una indicación renovada de los Honorables señores Pacheco , Lavandero , Páez , Zaldívar , Eduardo Frei , Jarpa , Larre , Díaz , Hormazábal y señora Carmen Frei
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
En discusión la indicación renovada.
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el Honorable señor Pacheco.
El señor PACHECO.-
Señor Presidente, se trata de lo siguiente.
En la ley existía el Título VI, "De la Corporación Cultural Chilena". Esta corporación no tuvo mucha trascendencia, porque no contó con un adecuado financiamiento. Sin embargo, era una entidad pluralista cuyo directorio también estaba constituido en esa forma; había en él representantes del teatro, de las ciencias, de las artes.
También habría que renovar una indicación para suprimir los números 1 y 2 del artículo 104, por estar en contradicción con lo ya aprobado. De tal manera que se mantendría el Título VI, que va desde el artículo 98 hasta el 105, pero en el 104 se sugiere eliminar los números 1 y 2, quedando vigente sólo el 3, como número único.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Cantuarias.
El señor CANTUARIAS.-
Señor Presidente , quiero hacer presente que el artículo 5° contenido en el mensaje enviado por el Ejecutivo contenía la misma disposición, pues la verdad es que la Corporación Cultural Chilena nunca ha funcionado ni ha tenido el efecto propuesto. Así que, sabiamente, tal vez, o por alguna razón de ese tipo, él Ejecutivo propuso suprimir el Título que la creó.
La Comisión acogió ese criterio, y es lo que hoy se somete a la consideración de la Sala.
El señor ALESSANDRI.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ALESSANDRI.-
Señor Presidente , concuerdo con lo señalado por el Honorable señor Cantuarias . Ahora, que se forme o no, o se mantenga o no esta Corporación, da lo mismo. Lo importante es que no se financie con los números 1 y 2 del artículo 104. De manera que yo daría mi aprobación, siempre que se eliminaran los números mencionados.
El señor PACHECO.-
Es lo que se ha señalado, señor Presidente.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Queda clara, entonces, la posición del Senador señor Alessandri en cuanto a que la Corporación se mantendría, pero no los ingresos que se le habían asignado.
El señor LARRE.-
Así es, señor Presidente.
El señor PACHECO.-
Señor Presidente , la indicación renovada señala precisamente que se mantiene el referido Título, pero suprimiendo los números 1 y 2 del artículo 104. ¿Cómo se financiaría la Corporación? Con el número 3, que dice: "Con las donaciones, erogaciones y aportes provenientes de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.".
El señor DÍEZ .-
¿Cuál es la indicación renovada? ¿Qué número tiene?
El señor PACHECO.-
Se renovó la que yo presenté, es decir, la número 26.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Aquí hay un problema reglamentario que me ha hecho presente el señor Secretario . En el texto de la Comisión figuraba la proposición de derogar el Título VI. Sin embargo, la indicación renovada, que propone mantenerlo, agrega algo que no se planteó originalmente, esto es, suprimir los números 1 y 2 del artículo 104 de la ley N° 17.336.
El señor PACHECO .-
Efectivamente, señor Presidente , eso no estaba en la indicación primitiva, la que sólo sugería mantener el Título VI. ¿Por qué, entonces, estamos proponiendo eliminar los números 1 y 2? Porque en normas anteriores ya se legisló sobre esa materia. De manera que no podríamos mantener el Título VI con dichos números, pues ello sería contradictorio con lo aprobado en artículos anteriores.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Reglamentariamente, no se puede renovar una indicación si no corresponde al mismo texto de aquella que se consideró en la Comisión.
El señor CANTUARIAS.-
Ése es el punto, señor Presidente.
Tenemos el boletín en nuestras manos, y en la página 5 aparece la indicación N° 26, del Senador señor Pacheco , para suprimir el número 9, que dice "Derógase el Título VI.", de la ley N° 17.336. Por lo tanto, todo el resto de la explicación no corresponde, si bien pueda compartirse una parte o el todo de su contenido. La indicación N° 26, que podría renovarse, es para mantener el Título VI, sin ninguna excepción. No es posible agregarle un complemento; de manera que en caso de aprobarse la indicación N° 26, renovada por el Senador señor Pacheco y quienes la suscribieron con él, todo el Título VI permanecería.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
De acuerdo al Reglamento, parece que eso es lo que corresponde: reponer la indicación en los mismos términos.
El señor LAVANDERO .-
Después, se puede dividir la votación y suprimir los números 1 y 2.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Salvo que haya unanimidad en la Sala, lo otro no puede considerarse indicación renovada, porque no lo es: se trata de una nueva.
El señor PACHECO .-
Señor Presidente , estoy solicitando la unanimidad porque yo mismo, que soy el autor de la indicación, digo que si se mantiene todo el Título VI, los números 1 y 2 entran en contradicción con lo legislado anteriormente. Es una cuestión de lógica.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
¿Qué parte estaría en contradicción?
El señor OTERO .-
Perdón, señor Presidente , el impedimento reglamentario es otro. Consiste en que no puede renovarse una indicación que contenga más elementos que los que tenía. Y si eso sucede en este momento, Su Señoría no la puede someter a votación, y debe entenderse rechazada.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
No; es que la respuesta es sí y no, porque, en realidad, la primera parte de la indicación renovada es válida, al mantener el texto exactamente igual al anterior. Hay, sin embargo, un agregado que no puede tratarse, salvo que exista unanimidad en la Sala para ello.
El señor OTERO .-
Es una nueva indicación.
El señor ALESSANDRI .-
Lo más grave, señor Presidente , es que justamente la indicación afecta el financiamiento, y sin él la norma es objetable. Si no se puede dividir la votación, indudablemente rechazaré la indicación renovada para mantener el Título VI.
El señor LAVANDERO.-
Señor Presidente , pienso que lo que técnicamente se podría hacer sería renovar la indicación completa; y, en seguida, pedir dividir la votación y rechazar los números 1 y 2.
El señor CANTUARIAS .-
¡No se puede dividir, señor Senador!
El señor LAVANDERO.-
Ahora bien, es difícil solucionar la dificultad de otra manera, puesto que el Ejecutivo había presentado un artículo nuevo que resolvía el asunto y que creaba el Fondo de las Artes, orientado también a la Universidad de Chile. Sin embargo, en la Comisión se reacondicionó esto y se asignaron los recursos al Ministerio de Educación. De consiguiente, no hay cómo volver atrás por este otro camino. Porque tampoco se puede renovar el artículo del Ejecutivo, ya que se modificó; no fue rechazado.
Entonces, el único recurso disponible es aceptar la proposición del Senador señor Pacheco , dividir después la votación y rechazar, dentro de ese articulado, los números l y 2.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Pero esos números no se pueden considerar como indicación para ser votada, porque tenemos que ser claros: la primera parte, entiendo, se refiere a la mantención del Título VI. Eso es perfectamente reglamentario y se puede votar.
El señor LAVANDERO .-
Exactamente.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Lo que no corresponde es la referencia a los recursos, porque eso no fue contemplado en la Comisión. Es una indicación nueva que no puede considerarse y, por lo tanto, tampoco votarse.
El señor PACHECO .-
A menos que haya unanimidad.
El señor DÍEZ .-
Es contradictorio con lo resuelto por la Comisión, porque ésta encomienda al Ministerio de Educación los mismos fines de la Corporación.
El señor ALESSANDRI .-
En buenas cuentas, aquí se toma todo o no se toma nada.
El señor PAPI .-
No necesariamente.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Opino que se puede votar lo relativo al Título VI.
El señor PAPI .-
El artículo 149 del Reglamento permite dividir una proposición antes de empezar la votación. Aquí se está pidiendo que se reponga íntegramente el Título VI. Perfectamente puede votarse la indicación dividida.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
No, porque la proposición tiene dos partes claras: una, que es indicación renovada legítima; y la otra es un agregado hecho ahora, que no corresponde a la indicación primitiva. El Reglamento exige que sean perfectamente iguales la indicación rechazada y la renovada, salvo un acuerdo unánime en contrario.
Ahora, para entender bien el mecanismo de la ley, ¿qué propósito tiene el agregado?
El señor PACHECO .-
Evitar una contradicción, porque si quedan los números 1 y 2 entran en pugna con lo que ya habíamos aprobado en artículos anteriores.
El señor CANTUARIAS .-
Señor Presidente , no se puede someter a votación una indicación que no reproduce lo que figuraba en el boletín oficial. Todo el resto de las disquisiciones puede ser muy razonable y atendible; pero aquí se ha renovado una indicación distinta de la original, y, en consecuencia, no se puede siquiera someter a votación. Ése es el punto.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Sí; creo que aquí tenemos que atenernos al Reglamento.
El señor ALESSANDRI.-
En el proyecto del Gobierno venía la supresión de la Corporación Cultural Chilena. Les pediría a quienes firmaron la indicación renovada que, dados los problemas que se están presentando (y como esa Corporación, en el fondo, nunca funcionó; aquí no tiene recursos), retiren la indicación para no provocar problemas al tener que votar sobre algo que exige un financiamiento no acorde con el resto del proyecto.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Deseo aclarar un punto. ¿Se puede recrear, crear o mantener la Corporación sin que se le destinen los fondos que esta iniciativa entrega al Ministerio de Educación?
El señor CANTUARIAS.-
El problema es anterior, señor Presidente.
El número 9 del proyecto dice "Derógase el Título VI". La indicación N° 26, del Senador señor Pacheco , es para suprimir el número 9. Eso es lo que expresa el boletín oficial. Todo el resto que aparece en esta indicación renovada simplemente no se puede someter a votación. El problema es reglamentario y primario, antes de cualquier otra consideración.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
No, la indicación del Honorable señor Pacheco dice "Reponer el Título VI.".
El señor PAPI .-
Si dijera eso no habría problema en dividir la votación.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
"Suprimir el número 9 del artículo 1°" significa mantener el referido Título VI.
La indicación persigue mantenerlo.
El señor PACHECO .-
Estoy renovando la indicación N° 26.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Claro, pero con un agregado no contemplado en ella.
El señor OTERO.-
Exactamente.
Señor Presidente , si contiene un agregado no incluido en la indicación, la Mesa no puede dividirla, porque en ese caso se estaría presentando una indicación. No puede decirse "Ésta no es la indicación, así que voy a tomar su primera parte, y no la segunda.". Hemos sido extremadamente estrictos en esto, hasta el punto de no admitir siquiera una palabra de más o de menos. Si abrimos la puerta ahora, el asunto va a salir todo el tiempo a discusión.
Tiene que presentarse un texto exactamente igual al de la indicación primitiva; si no, debe ser rechazado por la Mesa.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Es efectivo lo que Su Señoría dice. Pero aquí hay dos partes, y creo que es también obligación de la Mesa eliminar la agregada, pues no puede considerarse. Porque la primera parte es legítima.
El señor HORMAZÁBAL .-
Señor Presidente , sé que a estas alturas del trabajo resulta un tanto árido referirnos a temas reglamentarios, pero deseo exponer lo siguiente.
Primero, se entiende que una indicación es el conjunto de lo que allí se está exponiendo. Yo firmé esa indicación, renovada y, por lo que he escuchado en el examen en particular la proposición presenta un problema: no es la repetición exacta de la que se presentó en su momento. Desde ese punto de vista, comparto la opinión de mis Honorables colegas en el sentido de que no podría entrar a votarse, a menos que usemos el Reglamento -¿por qué no hacerlo, si todos estamos de acuerdo en buscar una salida?-, que nos ofrece una forma de solución.
Dice su artículo 113: "Durante la discusión particular podrá también formularse indicación para reabrir el debate acerca de algunas disposiciones, pero sólo cuando del estudio de otra aparezca como necesaria dicha reapertura.". De este modo, podemos reabrir el debate (estamos en la discusión particular); aprobar que se mantenga vigente el Título VI, y eliminar, a través de la indicación, esa mención que el Senador señor Alessandri estimó, con razones que han sido aceptadas, que tendría que derogarse para dar su asentimiento.
Entonces, según el Reglamento, no procede votar esa indicación; pero ese mismo texto nos abre una puerta que puede usarse si existe acuerdo entre nosotros al respecto.
Eso es lo que sugiero, señor Presidente.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Mantengo la idea de que la indicación fue renovada impecablemente respecto del Título VI, y que por lo tanto procede votarla en esa parte. Lo que no puede considerarse, salvo acuerdo unánime, es el agregado, que no corresponde a la indicación. No veo por qué la daña y la liquida el agregado, que está de más. No puede anularla.
El señor THAYER.-
¿Me permite, señor Presidente?
No está de más. La indicación, sin el agregado, contraría lo que hemos aprobado. Sugiero apoyar lo que plantea el Honorable señor Hormazábal , que es la solución del problema; vale decir -seamos honestos-tenemos un acuerdo de aprobarlo así, y ese acuerdo es reglamentariamente posible mediante consenso.
Si se mantiene la disposición con los números 1 y 2, reitero, estamos contrariando lo que hemos aprobado.
El señor LAVANDERO .-
Por acuerdo unánime, aprobémosla sin los números 1 y 2.
El señor CANTUARIAS.-
No doy unanimidad para eso, señor Senador.
Señor Presidente , adicionalmente, el artículo 113 del Reglamento, que nos está recordando el Honorable señor Hormazábal , consta de un segundo inciso, que dice: "Esta indicación no tendrá segunda discusión y requerirá para ser aprobada del voto de los dos tercios de los Senadores presentes.".
En consecuencia, adoptar esa línea de procedimiento exige un quórum distinto para la aprobación.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
¿Me permite, señor Presidente?
La aplicación del artículo 113 cabría en el evento de que se aprobara la indicación del Honorable señor Pacheco ; es decir, que se repusiera el Título VI. Si eso sucediera, podría aplicarse el artículo 113; pero si la indicación se rechazara, no habría nada que aprobar.
Entonces, habría que votar la indicación. Ésa es la situación.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Parece razonable la interpretación expuesta por el señor Secretario , porque, evidentemente, esto quiere decir que, si se aprobara la indicación, habría que entrar a armonizar las disposiciones del Título VI con los artículos anteriores y reabrir debate a su respecto a fin de que la ley tuviera sentido. Pero si se rechaza la indicación, desaparece la necesidad de modificar lo aprobado anteriormente.
El señor HORMAZÁBAL .-
Señor Presidente , discrepo del enfoque dado por el señor Secretario , aunque reconozco que él debe saber más que yo al respecto. Sólo estoy tratando de buscar una norma reglamentaria que nos permita una salida, porque noto en el Senado el ánimo de posibilitar la existencia de la Corporación Cultural Chilena, cuyas características ya se señalaron. Pero hay una objeción válida, de distintos señores Senadores, acerca de cómo se financiará dicho organismo.
En la discusión particular se puede formular indicación para reabrir el debate. Sin embargo, no necesitamos reformular todos los artículos. Bastaría con volver a discutir los preceptos sobre los cuales recae la indicación renovada, e introducirles de inmediato las modificaciones que estimemos convenientes.
Ése es el elemento básico.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Estoy totalmente de acuerdo con lo expuesto por Su Señoría. Pero eso tendría que hacerse sobre la base de que se apruebe la indicación renovada. De lo contrario, estaría de más.
El señor DÍEZ .-
Señor Presidente , creo que no puede ponerse en votación la indicación, porque es contradictoria con lo ya resuelto.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
No veo dificultad en ponerla en votación, excluyendo aquella parte que se agregó y respecto de la cual no podemos pronunciarnos.
El señor HORMAZÁBAL .-
¿Qué artículo dispone que tiene que aprobarse primero esa indicación?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Si no está aprobada, ¿qué se va a poner en concordancia? Deben concordarse las normas a las cuales afecte la indicación aprobada, con el resto del articulado. Porque si el Título VI...
El señor HORMAZÁBAL.-
Pido reabrir el debate, señor Presidente.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
¿En función de qué?
El señor HORMAZÁBAL .-
En atención a que de la discusión particular de una disposición surge la necesidad de reabrir el debate sobre otros preceptos. Éste es mi fundamento.
Como dije, creo advertir aquí la intención de aprobar la indicación -necesitaríamos el quórum de los dos tercios de los señores Senadores presentes- para mantener vigente la Corporación mencionada.
Eso significa que podemos reformular la indicación, con el objeto de solucionar primero el problema reglamentario, y en seguida eliminar los números 1 y 2 del artículo 104 de la ley N° 17.336.
¡Ése es el punto, señor Presidente!
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tal vez a causa de lo avanzado de la hora, o por estar muy cansado, el hecho es que sigo pensando que si no se mantiene el Título VI, no se produce falta de concordancia con los artículos ya aprobados y, por lo tanto, es innecesario realizar cualquier exploración en conformidad al artículo 113 del Reglamento.
El señor LARRE.-
Exacto.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Si se vuelve a revivir el Título VI, entonces sí será indispensable armonizar toda la legislación y para ello será útil lo que plantea el Honorable señor Hormazábal. Pero ahora, ¿en función de qué se va a reestudiar lo que ya hemos aprobado?
El señor HORMAZÁBAL.-
Solicito a la Mesa requerir ese acuerdo. Si lo hay, procedemos. De lo contrario, tendríamos que dejar sin efecto la indicación renovada.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Entonces, voy a poner en votación la indicación renovada.
El señor DÍEZ.-
¿En su texto idéntico?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Sí, señor Senador.
El señor DÍEZ.-
No puede hacerlo, señor Presidente .
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
La indicación dice: "Renuévase la indicación N° 26 para suprimir el N° 9 del artículo 1° del primer informe de Educación, mediante el cual se deroga el Título VI de la ley N° 17.336, y, en consecuencia se mantiene el referido Título VI.".
Hasta ahí habría que ponerla en votación.
El señor DÍEZ.-
La indicación original era sólo para suprimir el Título VI. Nada más.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Voy a verificar.
El señor DÍEZ.-
¡No puede renovarse de otra manera!
El señor PAPI.-
En efecto, es únicamente para suprimir el número 9.
El señor DÍEZ.-
¡Claro!
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Ambos textos no son iguales. Tiene razón el señor Senador.
El señor DÍEZ.-
Por lo tanto, no puede votarse.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
La indicación original decía: "mantener el Título VI.", y la renovada usa la palabra "mantiene". Me parece que es lo mismo. ,
El señor DÍEZ.-
No decía eso. Por consiguiente, la renovación no es válida.
El señor OTERO.-
Así es.
El señor DÍEZ.-
Señor Presidente , mire el boletín de indicaciones.
Respecto del número 9 dice "para suprimirlo". Y nada más.
No se puede renovar la indicación de otra manera.
El señor LARRE.-
Señor Presidente, por, qué no dejamos pendiente el tratamiento de este punto para corregir el proyecto...
El señor PACHECO.-
Ya falta poco.
Señor Presidente, la indicación fue para suprimirlo.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Me explica el señor Secretario que en el boletín de indicaciones, en el número 9 dice "para suprimirlo"; pero que fue una forma abreviada de consignar el texto completo de la indicación.
El señor DÍEZ.-
¡Eso no se puede hacer, señor Presidente!
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
La redacción exacta es: "Mantener el Título VI de la ley N° 17.336 que creó la Corporación Cultural Chilena, que fue eliminado por la Comisión de Educación y se propone conservarlo.".
En consecuencia, la renovación mantiene el Título VI.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Es lo mismo.
El señor PACHECO.-
Claro. Y puede aprobarse por unanimidad.
El señor VALDÉS (Presidente).-
La idea es igual y no considero que la redacción sea distinta, salvo el agregado.
El señor DÍEZ.-
Señor Presidente , esta indicación obliga también a mandar el proyecto a la Comisión de Hacienda, porque se crea una institución cuyo Secretario Ejecutivo designará el Presidente de la República que deberá cumplir una serie de funciones y no tiene financiamiento.
El señor LAVANDERO.-
Sí lo tiene. Y ya existe la Corporación.
El señor DÍEZ.-
¿Cómo se financia?
El señor PAPI.-
Con las donaciones.
El señor DÍEZ.-
¡Pero no puede crearse una institución cuyo financiamiento dependa de las donaciones que reciba...!
¡Se crea por ley una Corporación sin financiamiento!
El señor PACHECO.-
No se crea. Se mantiene algo que ya existe.
El señor VALDÉS (Presidente).-
La Corporación existe. Se propone mantenerla.
El señor DÍEZ.-
¡Pero le estamos quitando todo el financiamiento!
El señor LAVANDERO.-
¡No todo!
El señor DÍEZ.-
¡Se lo quitamos ya...!
El señor CANTUARIAS.-
Votemos, señor Presidente.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Se va a votar la indicación renovada en cuanto a reponer el Título VI.
El señor PACHECO.-
Eso es.
El señor VALDÉS (Presidente).-
En votación.
--(Durante la votación).
La señora SOTO.-
Declaro estar muy confundida, así que me abstengo.
El señor THAYER.-
No puedo aceptar un texto como éste.
El señor LARRE.-
Señor Presidente , aunque firmé la indicación renovada, me abstengo, porque no tengo claros los efectos de la supresión de los números 1 y 2 del artículo 104, que la aprobación de esta indicación implicaría.
El señor LAVANDERO.-
¡Después lo vamos a arreglar!
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Terminada la votación.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Resultado de la votación: 9 votos por la negativa, 8 por la afirmativa y 5 abstenciones.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Las abstenciones influyen en el resultado. Deberá repetirse la votación.
--Repetida la votación, dio el mismo resultado, quedando rechazada la indicación.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
En la página 30 del segundo informe, la Comisión propone agregar un artículo 4°, nuevo, que fue aprobado en forma unánime.
--Se aprueba.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Artículos transitorios.
La Comisión propone sustituir el artículo 3° transitorio por el que aparece en el informe y que fue acogido por unanimidad.
--Se aprueba.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-Indicaciones renovadas.
Las indicaciones N°s 36 y 37 fueron renovadas por los Honorables señores Hormazábal , Díaz , Frei (don Arturo) , Lavandero , Mc-Intyre , Gazmuri , Alessandri , Larre , Sinclair y Pacheco
La N° 36 consiste en agregar el siguiente artículo transitorio, nuevo:
"Artículo...- Decláranse bien cumplidas por la Universidad de Chile las funciones que le fueran encomendadas por la ley N° 17.336.".
La N° 37 agrega también un nuevo artículo transitorio, del siguiente tenor:
"Artículo...- Declárase ajustado a derecho el Convenio celebrado entre la Universidad de Chile y la Sociedad Chilena del Derecho de Autor en fecha 29 de abril de 1987 y bien recaudados y distribuidos respecto a la Universidad de Chile los fondos correspondientes al mandato conferido por la ley N° 17.336 a dicha Universidad.".
El señor VALDÉS (Presidente).-
En discusión.
El señor DÍEZ.-
Pido la palabra.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor DÍEZ .-
Señor Presidente , pido declarar inadmisibles estas indicaciones, porque no es función del Senado emitir estos pronunciamientos, que no son de tipo legal, sino judicial.
¿Cómo vamos a declarar nosotros que la Universidad de Chile cumplió o no cumplió? ¿Con qué conocimiento y con qué competencia?
El señor LAVANDERO.-
Pido la palabra.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Puede hacer uso de ella Su Señoría.
El señor LAVANDERO.-
Señor Presidente , el problema radica en que la Universidad de Chile autorizó a la Sociedad Chilena del Derecho de Autor para administrar esos fondos, lo cual ésta efectuó sin injerencia alguna de la Universidad. Sin embargo, la Contraloría General de la República dictaminó que existe un vicio legal y no acepta la delegación de ese mandato.
Por lo tanto, la Sociedad Chilena del Derecho de Autor -que administró bien los recursos- se encuentra ahora con que la Contraloría ha desautorizado su actuación por falta del correspondiente instrumento legal.
Dicha Sociedad se hizo cargo de la administración en 1987,...
El señor DÍEZ .-
¡No importa cuándo!
El señor LAVANDERO.-
... lo cual puede significar una desautorización que afectaría a todos los Rectores de la Universidad de Chile desde esa fecha hasta hoy, quienes tendrían que rendir cuenta por fondos que no fueron administrados por esa casa de estudios superiores, sino por la Sociedad Chilena del Derecho de Autor.
Tanto la indicación N° 36, como la 37, tienen por objeto resolver este problema legal.
El señor DÍEZ .-
¡Después de este alegato que ha hecho el "abogado" señor Lavandero sin haber rendido la prueba correspondiente, creo que el Senado no puede dictar sentencia,..!
El señor OTERO.-
Pido la palabra.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor OTERO.-
Señor Presidente, la verdad es que no podemos confundir las cosas.
Lo dicho por el Senador señor Lavandero puede ser muy atinado y ajustado, y no voy a entrar a discutirlo. Sin embargo, me parece que ello importa entrar al campo de la jurisdicción por la vía de la ley. Porque el calificar hechos y determinar si una conducta es jurídica o no implica resolver un conflicto de relevancia jurídica, que, por mandato de la Constitución Política, corresponde única y exclusivamente a los tribunales de justicia.
En consecuencia, señor Presidente , la Mesa debe declarar inadmisibles estas dos indicaciones renovadas -la 36 y la 37-, porque son absolutamente inconstitucionales. Y más aún si se considera que el dictamen de la Contraloría señala que "importa el traspaso de una función pública a una entidad de carácter privado, lo que resulta improcedente". Esto es, estrictamente, lo que constituye un conflicto de relevancia jurídica, que la Carta Fundamental entrega en forma exclusiva a los tribunales de justicia. Además, hay otra disposición constitucional que impide a toda otra autoridad avocarse el conocimiento de esta materia.
En consecuencia, por muy acertadas que sean las razones y por muy buen espíritu que tengamos, el Senado no podría aprobar esas disposiciones sin incurrir en un vicio de inconstitucionalidad.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Alessandri.
El señor ALESSANDRI.-
Señor Presidente , pienso que lo que se persigue -probablemente la norma está mal redactada- es una ley interpretativa. Perfectamente podría dictarse una de ese carácter -y se ha hecho muchas veces-, con efecto retroactivo, en donde se reconozcan facultades a la universidad en ese sentido, o mejor dicho, una ley en la que se manifieste que ella procedió bien en la celebración del contrato. Así se podría obviar el problema. En todo caso, las indicaciones no corresponderían exactamente a lo que se está votando.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Papi.
El señor PAPI.-
Señor Presidente , me parecen inadmisibles porque, efectivamente, por la vía de la ley estaríamos sancionando una contienda jurídica, lo cual no me parece acertado como procedimiento y es muy dudoso desde el punto de vista constitucional.
El señor LAVANDERO .-
No hay problema de competencia.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Pero podría aplicarse una ley de amnistía, ya que éstas se pueden dictar. En todo caso, es delicado el asunto, porque se está declarando ajustado a Derecho un convenio...
El señor PAPI.-
Y, además, se está sancionando una situación.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Así es.
Como dije, el problema es muy complejo porque sólo ahora ha sido objetado un convenio, dejándose inoperante todo un sistema. Pero creo que, tal vez, sería mejor recurrir a una disposición legal expresa referente al tema que precisara el asunto desde el punto de vista interpretativo de la ley. Sin embargo, de acuerdo a la forma como se viene planteando la materia, de declarar el Congreso...
El señor HORMAZÁBAL.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor HORMAZÁBAL .-
Yo firmé la indicación, y estoy dispuesto a aceptar su criterio orientador respecto de esta situación, señor Presidente .
El señor VALDÉS (Presidente).-
Muchas gracias, señor Senador.
Entonces, se declaran inadmisibles las indicaciones números 36 y 37. La primera dice: "Declárase ajustado a derecho el Convenio celebrado"; y la segunda expresa: "y bien recaudados y distribuidos respecto a la Universidad de Chile los fondos correspondientes"... Creo que no es función del Congreso decir si han sido bien recaudados y distribuidos determinados fondos, porque hay otras instituciones con facultades para ello. De manera que tampoco serían aceptables esas indicaciones.
Por lo tanto, no habiendo más indicaciones que tratar, queda despachado el proyecto.
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