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El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
En conformidad con lo acordado, corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el artículo 194 del Código del Trabajo, en materia de protección a la maternidad.
Diputado informante de la Comisión de Trabajo es la señora Prochelle.
Antecedentes:
Segundo informe de la Comisión de Trabajo, boletín Nº 1760-13, sesión 58ª, en 21 de marzo de 1996. Documentos de la Cuenta Nº 1.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
El señor Seguel me ha señalado que habría acuerdo unánime para votar, sin discusión, el proyecto que modifica el artículo 194 del Código del Trabajo, en materia de protección a la maternidad, que figura en el punto 5 de la Tabla.
La señora CRISTI.-
Pido la palabra.
El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
La señora CRISTI.-
Señor Presidente, voy a dar mi aprobación al proyecto, dado que fui partícipe de la indicación. Creo que ella adquiere una tremenda relevancia. Me gustaría que algún señor parlamentario la explicara. Sería muy triste que una modificación tan importante para las mujeres pasara inadvertida.
El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-
También me parece a mí, señora Diputada, pero como se ha propuesto tratarlo de una determinada manera, tengo que consultar.
Pienso que la Diputada informante señora Prochelle podría intervenir, pero se encuentra ausente.
El señor SEGUEL.-
Pido la palabra.
El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Seguel.
El señor SEGUEL.-
Señor Presidente, seré lo más breve posible.
Los parlamentarios hemos acogido favorablemente las indicaciones que se han presentado. Una de las más importantes es la formulada por los Diputados señores Bombal y Paya , que agrega al inciso primero del artículo 194, después de la coma que sigue a “administración pública”, la frase “el Congreso Nacional y el Poder Judicial,”.
Después, hubo unanimidad respecto de la letra b) que mencionaba la Diputada Cristi , que señala: “Ningún empleador podrá exigir para la contratación de mujeres, su permanencia o renovación de contrato, exámenes de ninguna especie que demuestren la existencia o ausencia de embarazo, como así tampoco para la promoción y movilidad en su empleo.”
Esta indicación tuvo largo debate, en cuanto a la promoción o movilidad en el empleo, porque según la información recogida en la Comisión se han hecho uso o abuso por los empleadores respecto de no dar promoción o movilidad en el empleo a las trabajadoras por el hecho de estar embarazadas.
En ese sentido, la Comisión ha sido tajante. Esperamos que ésa sea también la opinión de la Cámara, a fin de hacer ver a los empleadores que el hecho de que la mujer esté embarazada no es ningún menoscabo para que pueda tener promoción en su empleo o alguna movilidad en el mismo. Por esta razón, estimamos conveniente dejar claramente establecido en este informe que promoción o movilidad no afecta en nada el hecho de que la mujer se encuentre embarazada.
Luego, al final del número 2, agregamos al inciso segundo del artículo 208, a continuación del punto aparte, la siguiente oración: “;como asimismo aquellos empleadores que infrinjan lo dispuesto en el inciso final del artículo 194.”
El artículo 194 del Código del Trabajo dice que la protección a la maternidad se regirá por las disposiciones del presente título, y que quedan sujetos a ellas los servicios de la administración pública, los servicios semifiscales, de administración autónoma, de las municipalidades y todos los servicios y establecimientos, cooperativas o empresas industriales, extractivas, agrícolas o comerciales, sean de propiedad fiscal, semifiscal, de administración autónoma o independiente, municipal o particular o perteneciente a una corporación de derecho público o privado. En síntesis, lo que establece el Código es que toda la administración pública y las instituciones privadas deberán respetar el derecho de las mujeres al embarazo.
Es todo cuanto puedo informar en nombre de la Comisión.
Considerando que fue unánime la aprobación de las indicaciones en la misma, esperamos que así ocurra en la Sala.
Señor Presidente, la Diputada señora Cristi me ha pedido una interrupción, la que por su intermedio concedo.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
No corresponde, señor Diputado.
El señor SEGUEL.-
Entonces, puede hacer uso de la palabra.
Por mi parte, he terminado.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Se pidió cambiar el orden de la Tabla en atención a que habría unanimidad para aprobar este texto sin debate, lo cual es complicado en proyectos como éste. Con esto, Diputado señor Seguel , queda demostrado que no había unanimidad para aprobarlo sin debate.
El señor SEGUEL.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
No, señor Diputado.
El señor SEGUEL.-
¿Quién no está dando la unanimidad?
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Esta es una buena lección, porque cuando se pide modificar la Tabla para tratar un proyecto sin debate, no es así, por cuanto requiere discusión.
Como el tema ya ha sido planteado, voy a dejar con la palabra a la Diputada señora Cristi. Si podemos acordar que haya un procedimiento breve, le pediría que su intervención no pasara de dos o tres minutos, porque a continuación hablará el Diputado señor Viera-Gallo. Después votaremos.
¿Habría acuerdo de la Sala?
El señor PÉREZ (don Víctor).-
No.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
No hay acuerdo.
Tiene la palabra el Diputado señor Pérez.
El señor PÉREZ (don Víctor).-
Señor Presidente, se dio el acuerdo unánime para que se votara sin debate, pero usted está dando la palabra.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Eso es lo que había entendido.
El señor PÉREZ (don Víctor).-
Entonces, si está dando la palabra a algunos parlamentarios, necesariamente se va a producir un debate largo. Por tanto, o se respeta el acuerdo unánime o bien todos los parlamentarios que quieran intervenir tendrán derecho a hacerlo.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene razón. Estaba viendo si había una variante.
¿Habría acuerdo para aprobar el proyecto?
Aprobado.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Se aprueba dejando constancia de que se ha reunido el quórum requerido en el artículo único.
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