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- rdf:value = " El señor HORMAZÁBAL.-
Señor Presidente, como se ha señalado en la Sala, hay dos elementos claves en la discusión. Y pido que se facilite el debate respecto del segundo punto, porque, al parecer, los Senadores entendemos que se trata de mantener la esencia de estas comunidades constituidas por personas naturales, circunstancia que ha motivado el rechazo de la posible incorporación de personas jurídicas. Si hemos establecido normas especiales para las comunidades agrícolas, dadas sus características muy particulares, ¿cómo podemos permitir que en ellas, no obstante que les estamos fijando un régimen de excepción, puedan ingresar personas jurídicas del más variado carácter, como sociedades de inversiones o sociedades inmobiliarias?
Hoy día, en esas comunidades, algunos terrenos están resultando atractivos para los inversionistas que desean desarrollar proyectos turísticos. Pero existe un gran problema social, porque si un comunero vende su derecho, no tendrá dónde vivir después. Por eso, la norma legal debe estar en absoluta armonía con los fenómenos sociales y culturales que se pretende regular.
Señor Presidente -¡e insisto en esto, por favor!-, en el Senado no podemos tratar del mismo modo la experiencia de las comunidades agrícolas con lo que puede ser la propiedad de un particular cualquiera o de una sociedad de otra naturaleza o de los bienes que pueden quedar al fallecimiento de una persona. Esto es distinto. Entonces, ¿cómo podemos guardar la armonía entre esta norma y la legislación ya aprobada si ahora permitimos la entrada de personas jurídicas?
Por otra parte, debo aclarar que cuando se habla de una reducción de derechos no implica que se esté afectando el de propiedad en estas comunidades, porque hoy día existe una disposición al respecto. Más aun, la forma en que viene redactado el proyecto fortalece el concepto de propiedad privada y permite que las comunidades puedan otorgar porcentajes de asignación a los campesinos. Además, un elemento clave de esta iniciativa es que los comuneros podrán aspirar al subsidio rural; antes estaban marginados de tal beneficio, ya que carecían del título jurídico de propietarios. O sea, existe toda una estructura que permite a las comunidades explorar, organizar y segregar terrenos para la formación de villorrios, aparte que dentro de ellas hay policlínicas, retenes de carabineros, canchas de fútbol, etcétera. Por eso, sostengo que en realidad se trata de una situación distinta que se está fortaleciendo. Lo que no deseamos es que se desvirtúe el sentido de comunidad hasta que los propios comuneros, que pasarán a ser absolutamente responsables de su destino, determinen la asignación de tales o cuales porcentajes de la propiedad -que no puede ser removida- sea a su familia o a otra persona.
Señor Presidente , el proyecto fortalece también la permanencia del goce singular. Nadie puede ser privado hoy día del derecho que le pertenece, salvo que lo entregue voluntariamente como sucede en las comunidades, donde alguien puede decir: "Mire, me creció la familia. Tengo estos otros hechos; por qué, entonces, no me asignan un nuevo goce con otras características".
He querido exponer el tema de una manera extensa -entiendo que ha sido lata, aunque no latosa en el sentido de aburrida- con el objeto de que los señores Senadores comprendan lo que se trata de legislar.
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