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El señor DÍEZ .-
Señor Presidente , aunque la tendencia natural es admitir a las sociedades y a las diversas figuras jurídicas contemporáneas en esta materia para facilitar el desarrollo económico de la Región, ¿cuál fue el predicamento de la Comisión? Si estos terrenos deben ser ocupados por terceras personas para obras de inversión turística, de agricultura, etcétera, la Comisión cree que el camino por seguir es la enajenación de la parte de los terrenos que se pretende usar con el acuerdo de los comuneros que representen a lo menos el 70 por ciento de la comunidad. ¿Por qué no deseamos que se enajene la cuota? Porque hay todo un sistema en el que están involucradas las personas. Por ejemplo -artículo 42-, si un comunero deja de pagar sus cuotas. ¿Qué sucede en la forma normal si un accionista deja de pagar sus acciones? Simplemente, se sacan a remate y puede adjudicárselas la persona que las compre. Pero aquí la circunstancia es distinta, porque si un comunero deja de pagar sus cuotas por un plazo superior a 90 días, no será considerado para la aprobación de medidas que requieran por acuerdo de la ley la asistencia o el voto de determinados comuneros. Ahora, si la deuda acumulada por este concepto iguala o supera el valor de los derechos en la respectiva comunidad, ésta puede pedir al juez civil de la comuna, y no decidir ella misma, la adjudicación de los derechos en compensación, de lo adeudado. ¿Y quiénes pueden adjudicarse estos derechos? Los hijos de los comuneros que figuren en la nómina respectiva, en la forma que determinen los estatutos. Y se establece que siempre debe seguirse dicho procedimiento, porque se trata de mantener la calidad de comunero. Si el padre no paga y ninguno de sus hijos pudiere adquirir los derechos, lo harán los hijos de los otros comuneros.
En verdad, señor Presidente , la Comisión no es ajena a las ideas de modernización de la economía; pero hay también circunstancias familiares que no deben desconocerse. Esto se asimila un poco a las comunidades mapuches de la Región que represento. Por eso, entendemos perfectamente que ése es el sistema de vida en las comunidades: se vende la tierra pero no la cuota de ellas, pues esto último constituye una cosa distinta. El ser miembro de la comunidad es diferente a tener un pedazo de tierra. Si se quiere plantar un viñedo o construir un hotel, se compra el terreno con los quórum correspondientes de la comunidad, y no se compran cuotas a los comuneros.
Por tal motivo, la Comisión de Constitución aprobó, por unanimidad, el texto que propone al Senado.
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