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La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , la norma actualmente vigente establece que "Los derechos que podrán adquirir los comuneros, sumados a las cuotas de que sean dueños, o los terceros no podrán exceder del 10% del total de los derechos inscritos.". Y se pretende modificar tal disposición para que ese total no sobrepase el 3 por ciento. Esto es lo que limita la enmienda que se plantea. Pero -como lo hice presente- creo que este porcentaje es una cantidad muy pequeña, como también lo es el 10 por ciento. Nadie podría pensar que con esta cifra el comunero mandará en la cooperativa o algo por el estilo, más aún si el Senado aprobó una norma conforme a la cual cada comunero sólo tendrá derecho a un voto.
En realidad, la disposición en análisis sólo propende a la atomización de los derechos en la comunidad, razón por la cual, a mi juicio, es inconveniente y deberíamos dejarla tal como se encuentra en el texto vigente, con la limitación de 10 por ciento y no de 3.
Por eso, señor Presidente, estimo apropiado que se apruebe la indicación renovada.
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