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La señora FELIÚ.-
Señor Presidente, el texto aprobado por mayoría de votos en la Comisión de Constitución otorga un plazo de cinco años para los efectos de constituir comunidades agrícolas en conformidad con las normas del DFL N° 5, con las modificaciones que le introduce el presente proyecto de ley.
La indicación renovada acorta el plazo a dos años, que considero más que suficiente para proceder a esta regularización, por así llamarla, de comunidades que están en un proceso muy avanzado (son ciertas y determinadas), de manera que es bastante conveniente que ello se efectúe dentro de un plazo breve, definido legalmente.
Por esta razón, señor Presidente , se ha insistido en la indicación, para que el plazo sea de dos años y no de cinco.
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