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La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , esta indicación tiende a salvar un error, a mi juicio, formal. Pero en el informe de la Comisión no hay ninguna observación que explique por qué no fue acogida.
La verdad es que esta proposición pretende reconocer las comunidades agrícolas formadas con anterioridad. Pero el decreto con fuerza de ley N° 5 es de 1968, y el decreto con fuerza de ley RRA N° 19 se dictó en 1963. El primero de ellos constituye un texto refundido. Sin embargo, lo cierto es que son dos textos distintos. Y esta indicación tiende a salvar un aspecto que puede crear problemas con posterioridad, pues se reconoce a las comunidades que se constituyeron tanto con el decreto con fuerza de ley RRA N° 19, como con el N° 5, pero el proyecto sólo menciona a este último.
Estimo que debería acogerse la indicación porque no significa ningún cambio y, por el contrario, resuelve una situación que a futuro puede causar confusiones en cuanto a esta materia, que es muy importante, especialmente desde el punto de vista de 1a historia de la propiedad raíz.
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