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El señor THAYER.-
Señor Presidente , mi inquietud se refiere al alcance de la redacción de los artículos 1° y 2° transitorios del proyecto, la que podría ser aclarada fácilmente por alguno de los integrantes de la Comisión.
La redacción del artículo 2° transitorio es suficientemente clara al señalar que "Las Comunidades Agrícolas ya constituidas y organizadas en conformidad con el decreto con fuerza de ley N° 5, de 1968, del Ministerio de Agricultura, gozarán de personalidad jurídica a contar de la publicación de esta ley.". Pero, ¿a qué se refiere el artículo 1° transitorio al decir que "Establécese un plazo de cinco años, para los efectos de constituir comunidades agrícolas regidas por las normas del decreto con fuerza de ley N° 5, de 1968, del Ministerio de Agricultura."? ¿A comunidades que ya están constituidas conforme al citado decreto con fuerza de ley N° 5, para que se ajusten a esta futura legislación? ¿O se trata de constituir, partiendo desde cero, nuevas comunidades agrícolas? No entiendo el alcance de este precepto.
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