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    • rdf:value = " LEGISLACIÓN SOBRE COMUNIDADES AGRÍCOLAS El señor VALDÉS ( Presidente ).- Proyecto, en segundo trámite, que modifica la normativa legal sobre comunidades agrícolas, con segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, cuya urgencia fue calificada de "Simple". -Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 22ª, en 3 de septiembre de 1992. Informes de Comisión: Medio Ambiente y Bienes Nacionales, sesión 20ª, en 5 de enero de 1993. Constitución (segundo), sesión 43ª, en 14 de abril de 1993. Discusión: Sesión 23ª, en 14 de enero de 1993 (se aprueba en general). El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).- Cabe señalar que el proyecto, cuyo primer informe fue emitido por la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales, por acuerdo de la Sala pasó en segundo informe a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. Esta Comisión deja constancia de que la iniciativa contiene normas de carácter orgánico constitucional, las que para su aprobación requieren, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 63 de la Constitución Política, el quórum constitucional de las cuatro séptimas partes de los Senadores en ejercicio. Asimismo, la Comisión deja constancia, para los efectos del artículo 124 del Reglamento, de que las disposiciones que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones son el Artículo Primero, números 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 19, 20, 23, 25, 26, 27, 28, 30, 31, 34, 35, 36, 39 y 41, que corresponde darlas por aprobadas. -Así se acuerda. En seguida, el informe señala las indicaciones aprobadas y las aprobadas con modificaciones, las que tendría que tratar el Senado en la discusión particular. Asimismo, deja constancia de que las indicaciones rechazadas son las números 1, 4, 11, 12, 13, 17, 19 y 21, las que, para ser consideradas por la Sala, deben renovarse por el Ejecutivo o por diez o más Senadores, según lo establece el inciso segundo del artículo 124 del Reglamento. Finalmente, se consigna una indicación retirada: la número 2. El señor VALDÉS (Presidente).- En discusión particular el proyecto. El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).- La Mesa acaba de recibir una indicación -la número 1 del Boletín de Indicaciones-, renovada con las firmas de los Senadores señora Feliú y señores Siebert , Pérez , Ortiz , Otero , Huerta , Martin , Sinclair , Thayer y Letelier , para sustituir el primer inciso del artículo 1° propuesto por el siguiente: "Artículo 1°.- Para todos los efectos previstos en el presente decreto con fuerza de ley se entenderá por "Comunidades Agrícolas" aquellos terrenos rurales pertenecientes a diversos propietarios en común, en los cuales el número de comuneros sea manifiestamente superior a la capacidad productiva del predio para que los respectivos grupos familiares puedan subvenir a sus necesidades esenciales de subsistencia.". El señor VALDÉS (Presidente).- En discusión. Ofrezco la palabra. El señor HORMAZÁBAL.- Pido la palabra. El señor VALDÉS ( Presidente ).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor HORMAZÁBAL.- Señor Presidente, agradezco la deferencia de la Sala para tratar esta iniciativa en primer lugar. Asimismo, deseo señalar que esta materia es muy importante para mi Región, que represento junto con el Senador señor Cooper. Y debido a ese gran interés se encuentran presentes en esta ocasión el señor Gobernador de la provincia de Choapa, Alcaldes y Concejales de todas las comunas de la Cuarta Región, así como representantes de las asociaciones de comunidades de las tres provincias de la Región y personal de JUNDEP, una de las corporaciones dedicadas a cooperar en esta materia. Y particularmente relevante ha sido la participación de los funcionarios del Ministerio de Bienes Nacionales en el debate, ya que a través del asesor jurídico don Juan Solís de Ovando fueron entregando los antecedentes que la Comisión estimaba pertinentes. Las dudas de constitucionalidad presentadas por miembros de la Comisión de Bienes Nacionales motivaron la decisión de la Sala de remitir la iniciativa a la Comisión de Constitución para un segundo informe. En esta oportunidad quiero expresar el agrado que me ha producido la comprensión de los Senadores de esa Comisión para entender las particularidades históricas, sociales y jurídicas que presentan las comunidades agrícolas. Por eso, entiendo que sería factible que quienes presentaron esta indicación renovada la retiren, por cuanto la unanimidad de los integrantes de esa Comisión (los Senadores señores Díez , Fernández , Letelier y el que habla) la rechazó por estimar que definir las comunidades agrícolas por el objeto, como son los terrenos, en vez de hacerlo por el sujeto, como se propuso en el primer informe, no guarda armonía con el hecho de que la misma disposición procede en seguida a otorgarles personalidad jurídica. En atención a que éste fue el criterio unánime de la Comisión, y que es, precisamente, la piedra angular del cambio de esta legislación, me permito insistir a los distinguidos Senadores patrocinantes de la indicación renovada en que la retiren, a fin de que procedamos a avanzar en la aprobación del proyecto, que tiene gran significación -reitero-, no sólo para la Cuarta Región, sino también para la Quinta Región Cordillera, la Tercera, la Segunda y Primera Regiones; es decir, para todo el norte chileno, que es -como ha quedado constancia en el segundo informe- la parte del territorio nacional que reúne las particularidades históricas y sociales que hacen posible la aplicación de esta ley. He dicho. El señor VALDÉS ( Presidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Díez. El señor DÍEZ.- Señor Presidente , la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, entendiendo el espíritu de la indicación, procedió a rechazarla por unanimidad. Y ello por dos razones. La primera -expresada anteriormente-, porque guarda más armonía colocar como sujeto a quienes se da capacidad y personalidad jurídica -esto es, a las personas- y no a los terrenos; y la segunda, porque condicionar la existencia de comunidades agrícolas a aquellos casos en que el número de comuneros sea evidentemente superior a la capacidad productiva del predio para que los respectivos grupos familiares puedan subvenir las necesidades esenciales de subsistencia es absolutamente limitativo, toda vez que podría dar lugar a que, por el hecho de que prosperen y tengan éxito desde el puntó de vista económico, pierdan el carácter de tales. Por eso se prefirió el texto que Sus Señorías tienen a su disposición, que se relaciona con los propietarios y no con la capacidad productiva del predio. Al mismo tiempo, y también por unanimidad, la Comisión dejó expresa constancia de que las normas de la ley en proyecto se refieren exclusivamente a las comunidades agrícolas tradicionales existentes en el país, las cuales, de acuerdo con la información proporcionada por el Ministerio de Bienes Nacionales, se encuentran ubicadas en las Regiones Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta y Metropolitana, por lo que de ninguna manera sería posible pretender aplicarlas a otros casos en otras Regiones del territorio nacional. He dicho. El señor VALDÉS ( Presidente ).- Tiene la palabra la Honorable señora Feliú. La señora FELIÚ.- Señor Presidente , el objeto de esta indicación fue recoger el concepto de comunidad agrícola contenido en el artículo 40 de la ley N° 15.020, que la define como aquellos terrenos rurales pertenecientes a diversos propietarios en común, cuyo número de comuneros sea manifiestamente superior a la capacidad productiva del predio para que los respectivos grupos familiares puedan subvenir á sus necesidades esenciales de subsistencia. El proyecto del Ejecutivo cambió el concepto, dándole carácter subjetivo, esto es, en relación a las personas. La verdad es que la comunidad en sí es la situación jurídica que se produce cuando dos o más personas tienen en común iguales derechos sobre un mismo bien. Por lo tanto, luego de la explicación que acaba de dar el integrante de la Comisión de Constitución, el Honorable señor Díez , creo que es posible retirar la indicación, porque se aclara algo que, a juicio de quienes la presentamos en su oportunidad y la renovamos ahora, es importantísimo: saber a qué comunidades agrícolas se refiere el proyecto en estudio, que modifica el sistema vigente. Y de acuerdo con la constancia dejada en la Comisión, sus normas sólo se aplicarían a las llamadas comunidades agrícolas tradicionales. Porque el temor que motivó la formulación de la indicación primitiva consistía en que dos o más personas podrían apropiarse de un predio y constituir una comunidad agrícola. En consecuencia, por la explicación dada por el Honorable señor Díez , retiramos la indicación. -Queda retirada la indicación renovada. El señor OTERO.- ¿Me permite, señor Presidente? El señor VALDÉS ( Presidente ).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor OTERO .- Deseo hacer presente que el Senador señor Cooper me pidió expresar sus disculpas a la Sala por su inasistencia, en razón de que su señora tuvo un problema que hizo necesario su traslado a Santiago. El señor Senador participó muy activamente en la Comisión, junto con el Honorable señor Hormazábal , en el estudio del proyecto. Sabemos que están presentes personas de la Región que ellos representan, por lo que deseamos que sepan que nuestro Honorable colega está espiritualmente con ellos. Y nos ha pedido votar favorablemente, pues, por motivos insuperables, como es la enfermedad de su mujer, tuvo que viajar repentinamente a Santiago esta tarde. El señor HORMAZÁBAL .- Señor Presidente , además de lamentar la situación que aflige a nuestro estimado colega el Senador señor Cooper y a su señora, quiero manifestar que tuvimos oportunidad de reunimos con personas de la Región para abordar el tema. A raíz de lo propuesto por el Comité de Renovación Nacional, quizás podríamos entender que, por haber varios señores Senadores de ese Partido que renuevan indicaciones, las retiren y demos por aprobado en particular el proyecto sin mayor debate. El señor VALDÉS ( Presidente ).- ¿A qué indicaciones se refiere Su Señoría? Porque la número 1 fue retirada. El señor HORMAZÁBAL .- Entendí al Comité de Renovación Nacional que su decisión era respaldar el proyecto tal como fue despachado por la unanimidad de la Comisión, como informó el Honorable señor Díez , integrante de la misma corriente. Y, si Sus Señorías no están de acuerdo con la totalidad de la iniciativa, que por lo menos aprobemos todas aquellas indicaciones acogidas unánimemente en la Comisión. Yo, particularmente, fui voto de minoría en algunos casos, pero estoy dispuesto a entender que no se trata de elementos centrales del debate, porque lo elemental, lo básico, ya está expuesto. Así se evitaría una discusión adicional. El señor OTERO .- Señor Presidente, fui muy claro y categórico en señalar que expresaba el voto favorable del Senador señor Cooper, quien no pudo estar presente. Obviamente, de acuerdo con el Reglamento del Senado y la Constitución Política, yo no puedo saber cómo van a votar los Honorables colegas ni asumir su representación ni retirar las indicaciones que presenten, por lo cual no puedo aceptar lo propuesto por el Honorable señor Hormazábal. Me parece que es intención de casi todos los señores Senadores de aprobar el articulado, pero hay materias que necesitan aclaración, como sucedió con la que motivó la renovación de la indicación número 1, que, en virtud de las razones esgrimidas, fue retirada. Por esta razón, habría que seguir el procedimiento normal en el análisis de la iniciativa. El señor VALDÉS ( Presidente ).- Entonces, analizaremos artículo por artículo. Hago presente que, por disposición reglamentaria debemos despachar hoy el proyecto que dejamos en segundo lugar de la tabla, pues, de lo contrario, habría que citar a sesión especial para mañana. El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).- Respecto del Artículo Primero, número 9, la Comisión propone suprimir el vocablo "siempre" en el inciso final nuevo que la letra d) del número 9 agrega al artículo 7° del decreto con fuerza de ley N° 5, de 1968, del Ministerio de Agricultura. Esta modificación, que corresponde a la indicación número 3, fue aprobada por mayoría. -Se aprueba (32 votos favorables), dejándose constancia de que se cumple con el quórum constitucional requerido. La señora FELIÚ.- ¿Me permite, señor Presidente ? Podríamos ver sólo las indicaciones renovadas. El señor HORMAZÁBAL.- Señor Presidente, me sumo a la proposición de la señora Senadora , pues se trata de despachar el proyecto con agilidad. Otras veces hemos usado el procedimiento de aprobar todas aquellas indicaciones acogidas por unanimidad, criterio que no se aplicó en esta ocasión. Reitero: me sumo a lo sugerido por la Honorable señora Feliú , en el sentido de dar por aprobadas todas aquellas normas que no fueron objeto de indicación renovada, discutir los temas particulares y dejar constancia del quórum requerido. El señor OTERO.- La proposición cuenta con nuestro respaldo, señor Presidente. El señor VALDÉS ( Presidente ).- El señor Secretario señalará los preceptos que no fueron objeto de indicaciones y que la Comisión acogió, para proceder a aprobarlos. El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).- En seguida, hay una indicación renovada, que incide en el número 16, que tiene por objeto suprimir su letra b). Es la indicación número 4. El señor VALDÉS (Presidente).- En discusión. Tiene la palabra la Honorable señora Feliú. La señora FELIÚ.- Señor Presidente , la norma de que se trata señala que cada comunero tendrá derecho a un voto, lo que, en verdad, constituye una limitación, pues cada uno de ellos debe tener el derecho equivalente a su participación en la propiedad poseída en común. Esta norma fue objeto de una indicación que la mayoría de la Comisión rechazó; pero se ha insistido en ella, porque la disposición que se propone es excepcional en el derecho positivo. En lo personal, sólo conozco una, de la ley de cooperativas, que establece que a cada cooperado corresponde un voto, con prescindencia de los derechos que posean en la cooperativa. No se ve la razón de introducir dicha limitación en este caso. Se ha renovado indicación para los efectos de que no se apruebe un precepto limitativo. El señor VALDÉS ( Presidente ).- Tiene la palabra el Senador señor Hormazábal. El señor HORMAZÁBAL.- Señor Presidente, quizás el elemento básico que permitió a distintos señores Senadores pronunciarse de la manera en que lo hicieron en las Comisiones de Medio Ambiente y Bienes Nacionales y de Constitución durante el examen del proyecto es el de que las comunidades agrícolas constituyen una particularidad; no se trata de consagrar un régimen general. Como explicó el Honorable señor Díez , ha quedado de manifiesto que se pretende actualizar una realidad social y jurídica existente en determinado ámbito del país. Y se ha llegado a la convicción de que no se trata de comunidades cualesquiera. No son las que surgen a raíz del fallecimiento de una persona, ni tampoco las que se forman por el hecho del condominio, sino unas de origen histórico, basadas en las mercedes y encomiendas que se generaron a partir de la Conquista y de la Colonia. Por lo tanto, lo que se está intentando precisar es cómo recoger ese elemento cultural y no aplicarle el concepto de sociedad anónima. Porque en la comunidad agrícola hay una propiedad común. Cuando a un comunero se le asigna un goce singular -uno de los elementos definidos en la ley-, ello no es en calidad de propietario, sino de poseedor, porque el titular del dominio es la comunidad. Así sucede, por ejemplo, con situaciones tan especiales como la familia: si tiene más integrantes, se le asigna a veces un goce singular más amplio, porque se persigue satisfacer las necesidades de ella en cuanto tal. Por consiguiente, de aplicarse el criterio de la Senadora señora Feliú , podría ocurrir que la junta de comuneros asigne un goce singular mayor a cierta familia y que por ese hecho, que se reconoce como positivo -por tener más integrantes y porque puede hacer mayor aporte, además de disponer de un terreno más grande-, tenga más votos que otro comunero al que se asignó un goce singular de menor entidad. En estas comunidades existe también otro derecho, que se ejerce sobre laderas de cerro u otros lugares, que es el de lluvia. Y se denomina así, porque objetivamente la única agua que reciben estas comunidades agrícolas es la que cae de las escasas precipitaciones que se registran en la zona donde se asientan. Pero es simplemente una posesión, pues la titularidad del dominio reside en la comunidad. Entonces, tratar de cambiar una situación, en la que se respetan como individuos que forman parte de esa expresión de representatividad, por otra en que prime el valor de su respectivo goce, los derechos de lluvia, el número de cabezas de ganado caprino o caballar que los comuneros posean, etcétera, significa alterar la esencia de lo que se ha reconocido como particularidad histórica y jurídica de las comunidades agrícolas. Por eso, las señaladas Comisiones han aceptado legislar de un modo particular a su respecto. Y como no se trata de un concepto aplicable a sociedades comerciales, que son de otra naturaleza, la Comisión de Constitución entendió que no correspondía negar el hecho de que, independientemente de la influencia que se tenga en cada una de las comunidades, el comunero tiene sólo derecho a un voto. Y es la misma lógica -para abstenerme de intervenir en el debate posterior- que se aplica cuando no se admite que las comunidades agrícolas puedan enajenar sus derechos a personas jurídicas. Porque el componente esencial -como lo definió, a mi juicio muy sabiamente, el Senador señor Díez al referirse al tema- es que estamos aprobando un proyecto intuito persona, basados en la confianza en las personas que conforman las comunidades y en que van a hacer uso de esta normativa actualizada para mantener su tradición, su cultura. Pero, al mismo tiempo, van a aprovechar todos los beneficios de las modernizaciones en que por su propio esfuerzo están involucradas, a fin de que sus terrenos no sigan siendo pobres, y de que ellas mismas dejen de pertenecer a la mayoría en extrema pobreza de nuestra Región. El señor GONZÁLEZ.- ¿Me permite una interrupción, Su Señoría? El señor HORMAZÁBAL.- Con todo agrado, señor Senador, con la venia de la Mesa. El señor VALDÉS ( Presidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor González. El señor GONZÁLEZ.- Deseo hacer una consulta al Senador señor Hormazábal. Tengo entendido que este proyecto contiene varias normas de excepción. Me parece que las hay en relación a los derechos hereditarios, que quedan establecidos solamente para uno de los herederos. Es una legislación excepcional en muchos aspectos. El señor HORMAZÁBAL.- Efectivamente, Su Señoría también conoce esa realidad, porque en la Región que representa se está dando este tipo de organizaciones históricas, y se produce allí el fenómeno descrito. En las Comisiones de Constitución y de Medio Ambiente y Bienes Nacionales se planteó el tema. ¿Qué ocurre, por ejemplo, cuando se establece en algún grado lo que era el principio del mayorazgo? Se entendió que, culturalmente, a veces el derecho principal y más valioso no es el que se tiene en la comunidad, sino aquel constituido por el ganado. Y los herederos buscan armónicamente una solución en torno a la totalidad de los bienes, para impedir que la comunidad se atomice de tal manera que llegue a desnaturalizar su estructura, la que -insisto- se mantiene desde los tiempos de la Colonia. Esta situación excepcional es la que movió a estudiar el tema con acuciosidad a quienes entienden que las normas jurídicas tienen que basarse en principios -eso es evidente-, pero que, además, deben interpretar este tipo de realidades culturales y sociales. Señor Senador, hay otras disposiciones que entran en este mismo plano. Por ejemplo, en el proyecto se iguala la condición de los hijos naturales con la de los legítimos. ¿Por qué? ¿Se trata de desconocer el valor de la familia y su organización? ¡No! La razón, según la experiencia en nuestra Región, es que allí se da una realidad: hay un alto porcentaje de hijos de comuneros, no concebidos en matrimonio, que son hombres y mujeres de esfuerzo que laboran en la comunidad -no responsables, desde luego, de sus características de filiación- y que, dada su particular influencia en la zona, han alcanzado esa igualdad. ¿Por qué? De nuevo, porque se trata de responder a una realidad social de ese sector en nuestro país, respecto del cual se ha procedido con el criterio adecuado para ir encuadrándolo en una normativa que favorezca su desarrollo, regulando en la mejor forma los elementos jurídicos esenciales. Es cuanto podría informar sobre este particular, señor Presidente. El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro. El señor ALVARADO ( Ministro de Bienes Nacionales ).- Señor Presidente , quiero agregar un argumento a los ya dados por el Senador señor Hormazábal. Hay que mirar en su integridad el proyecto modificatorio del decreto con fuerza de ley N° 5, de 1968, que, como se recordó acá, fue aprobado en su mayor parte por la unanimidad de los miembros de las Comisiones de Medio Ambiente y Bienes Nacionales y de Constitución, Legislación y Justicia. La apreciación global es necesaria porque, cuando se habla del derecho a voto de los comuneros en la junta, hay que ver el conjunto de atribuciones y competencias que tiene esa junta y el momento en que se vota. Sé trata de una modificación no sólo para hacer la normativa al respecto consistente y coherente con la tradición cultural, jurídica e histórica de funcionamiento de las comunidades hasta el día de hoy, sino, también, porque después de observar las atribuciones y competencias que operan en el momento en que se vota, se comprueba que lo natural y lo obvio, así como la mejor manera de rescatar esa tradición es, efectivamente, asignando a cada miembro de la comunidad derecho a un voto. El señor VALDÉS ( Presidente ).- Tiene la palabra la Honorable señora Feliú. La señora FELIÚ.- Señor Presidente , como se ha recordado de manera tan lata en esta sesión, en la iniciativa figuran numerosas normas que constituyen excepción al sistema común. El problema radica en saber -así se enfocó en su oportunidad por ambas Comisiones del Senado que conocieron el proyecto- en qué medida, se requiere o es indispensable para este sistema de comunidades la alteración de los preceptos comunes del Derecho. En esa perspectiva, habiendo concordado con muchísimas disposiciones de excepción, en el presente caso no coincido ésta precisa, al igual como otros diez señores Senadores. Porque el hecho de que cada comunero deba ser titular de un voto, con prescindencia de los derechos reales y verdaderos que tiene en la comunidad, no altera en absoluto el sistema de administración de la comunidad, ni su estructura. Se ha recordado aquí que estas organizaciones agrícolas existen desde hace mucho. Efectivamente es así, y lo es también que tenían una regulación jurídica particular, la que se mantiene vigente. Pero en ella nunca se ha incluido una normativa de esta naturaleza. Considero que la enmienda es inconveniente y que la excepción al sistema jurídico general no se justifica para los efectos del buen funcionamiento de la comunidad agrícola. Por esa razón, me permito proponer que se someta a votación la indicación renovada. El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Thayer. El señor THAYER.- Señor Presidente, antes de proceder a la votación, convendría, quizá, oír de alguno de los miembros le la Comisión un esclarecimiento adicional, ya que tenemos que ser respetuosos con una comunidad especial que va a estar sometida a normas igualmente especiales. Pero, al mismo tiempo, debemos buscar que la ley misma tenga coherencia en sí. Por ejemplo, en la página 75 del primer informe, la letra c), que reemplaza por otra la b), dice: "Establecer la nómina de los comuneros y sus cuotas o derechos sobre el predio común y sus goces singulares.". El predio común, que determina la existencia de una comunidad agrícola que va a tener personalidad jurídica, es propiedad de los miembros de esa comunidad, y tal propiedad se expresa en una cuota, según dispone la misma ley. Alguien establece a cuánto corresponde ésta. Ahora, si cada comunero a tener -como en las cooperativas- un voto, fijar la cuota no tendría sentido, puesto que cada uno posee el mismo derecho. Por eso, es indispensable una explicación al respecto, para poder votar con la conciencia de que el precepto es coherente con otros. Repito. Las cuotas pueden ser iguales o diferentes. Si hay que determinar la de cada cual es porque se presume que pueden ser distintas. No hay racionalidad en el hecho de que quienes tienen cuotas distintas en un predio común ejerzan el mismo derecho a voto, como si las cuotas fueran iguales. A menos que no estemos hablando de una comunidad, sino de una cooperativa. Ésa es mi pregunta, señor Presidente. El señor VALDÉS ( Presidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Díez. El señor DÍEZ .- Señor Presidente, aquí hay dos materias. Una es la de la lógica general de nuestro Derecho; y la otra, el régimen consuetudinario de estas organizaciones. Las comunidades agrícolas están radicadas en un terreno, pero se trata fundamentalmente de personas; personas que están acostumbradas a un trato igualitario y a una influencia igualitaria. Por eso, la Comisión estimó que cada una debía tener derecho a un voto. Pero también tienen propiedades de distinta extensión. La Comisión consideró que cuando se trata de gravar o enajenar esas propiedades se debe contar con el acuerdo de todos, salvo cuando se grava a favor de obras de adelanto promovidas por autoridades o por municipios, caso en el cual se necesita la anuencia de un número de comuneros que represente un porcentaje de los terrenos. Y se puede dar facultad a la junta ordinaria para enajenar la propiedad. Así, se ha buscado una reglamentación que concilie dos cosas: la familiaridad de los comuneros, que puede verse perturbada por el desequilibrio económico, y la protección de sus derechos cuando se trate de gravar o enajenar la propiedad, mediante el procedimiento descrito. Por esas razones, atendida la naturaleza de la materia, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros, rechazó la indicación estimando que, si bien ella corresponde exactamente al criterio de la legislación tradicional, no es útil al ambiente ni a la historia de estas comunidades. En el fondo, el problema se va a plantear muchas veces. Esta situación no se rige por la ley general. De lo contrario no estaríamos legislando: aplicaríamos los conceptos del Código Civil sobre comunidades, particiones, etcétera, y no necesitaríamos ley. Si estamos debatiendo este proyecto es porque existe una realidad histórica diferente. Y el hombre es superior a la lógica jurídica, tanto más cuanto que esta condición humana se ha ido afirmando en tradiciones familiares durante centurias. Por eso, el trabajo de la Comisión de Constitución consistió en acotar lo más posible la iniciativa con la legislación vigente, con la justicia general, con los principios normales, estableciendo sólo aquellas excepciones que juzgó indispensables. En esto coincidimos prácticamente todos los miembros de ella, salvo en un par de aspectos en que el Honorable señor Hormazábal votó en contra del criterio general. El riesgo de que los preceptos excepcionales se aplicaran a otras situaciones en distinto contexto geográfico, histórico, etcétera, lo eliminamos señalando que la normativa dice relación a comunidades agrícolas existentes en ciertas Regiones del país. Y el Ministerio de Bienes Nacionales tiene la historia de cada una, de manera que nadie podrá utilizar por analogía sus disposiciones en casos distintos del que trata la iniciativa en debate. Por consiguiente, resulta difícil aplicar la lógica jurídica en la cual fuimos formados, porque si lo intentáramos el proyecto no sería necesario; bastaría recurrir a la regla general del Código Civil y de todas las leyes. Así se entendió al reglamentarse la materia, en 1962, cuando en un decreto redactado por el entonces Ministro de Tierras don Julio Philippi , después de una investigación acuciosa de hábitos y de costumbres, se elaboró una legislación que respondía al modo de vivir de la gente, en lugar de otra que le impusiera una forma de vida. He dicho. El señor URENDA ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Thayer. El señor THAYER .- Señor Presidente , agradezco la respuesta del Senador señor Díez. Confieso que después de oírla, creo que lo único razonable es, desde luego, acoger todas las normas que la Comisión aprobó unánimemente. Para qué vamos a realizar raciocinios especiales fundados en leyes generales no aplicables a este caso especialísimo. Es un acto de fe, pero un acto de fe razonable. Por mi parte, no tengo ningún inconveniente en prestar mi anuencia a todo lo que fue aprobado por unanimidad en la Comisión. Es todo, señor Presidente. El señor URENDA ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra la Honorable señora Feliú. La señora FELIÚ.- Señor Presidente , sólo señalaré brevemente que, en efecto, como se ha recordado, el proyecto se refiere a comunidades muy antiguas, específicas, y que se rigen por normas de excepción. El problema es que deberían sujetarse a tales disposiciones sólo en las materias en que se requiere tratamiento de excepción. Esas agrupaciones tienen vigencia en nuestra legislación desde hace más de treinta años. Y una normativa como ésta no se había planteado nunca. No es consubstancial al sistema de la comunidad agrícola que cada comunero pueda emitir un voto, porque cada uno tiene derechos muy distintos en ella, y, naturalmente, es diferente la intervención o el interés de quien posee mayor participación que la de los que tienen una menor. En todo caso, señor Presidente, creo que deberíamos proceder a votar. El señor HORMAZÁBAL.- Señor Presidente, también pido que se vote, para no abundar en mayor información. A mi juicio, se comete un error. No estamos hablando de derechos que ingresen al patrimonio individual del comunero, sino que son del dominio de la comunidad. Son derechos que se poseen como parte de la comunidad. Como no quiero agotar al Senado con antecedentes especializados, reitero la sugerencia, formulada en varias oportunidades, en orden a aprobar las proposiciones acogidas unánimemente en la Comisión. Por mi parte, no insistiré respecto de aquellas aprobadas por mayoría y en las cuales voté en forma negativa. El señor URENDA ( Vicepresidente ).- En todo caso, debemos tratar esta disposición específica, porque fue objeto de una indicación renovada. El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).- Se ha pedido votar la indicación renovada que consiste en suprimir la letra b) del número 16 del artículo 1°. El señor URENDA ( Vicepresidente ).- Se someterá a votación. El señor HORMAZÁBAL.- Perdón, señor Presidente. Si se aplica el criterio planteado por varios señores Senadores -entre ellos, por el Honorable señor Thayer -, esta indicación renovada tendría que rechazarse, porque la Comisión la desechó por unanimidad. La señora FELIÚ.- Pero fue renovada en la Sala. Por lo tanto, no cabe aplicar ese procedimiento. El señor URENDA (Vicepresidente).- No podemos prescindir absolutamente del reglamento. Si la indicación se renovó, el Senado debe pronunciarse sobre ella. En votación nominal. -(Durante la votación). El señor SIEBERT.- Señor Presidente, yo me atrevo hasta a cuestionar la constitucionalidad de esta disposición, porque la propiedad privada es sagrada. Y quienes concurrimos a renovar la indicación, para suprimirla, creemos en la propiedad privada. Por eso, la apruebo. El señor NAVARRETE.- Con la misma razón expresada por el Senador señor Siebert acerca de la inviolabilidad que debe tener la propiedad, rechazo esta indicación. El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).- Resultado de la votación: 22 votos por la negativa, 8 por la afirmativa, una abstención y 3 pareos. Votaron por la negativa los señores Alessandri, Cantuarias, Díaz, Díez, Frei (don Arturo), Frei (doña Carmen), Gazmuri, González, Hormazábal, Lagos, Lavandero, Navarrete, Núñez, Pacheco, Páez, Papi, Romero, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Soto, Thayer y Zaldívar. Votaron por la afirmativa los señores Feliú, Huerta, Larre, Letelier, Martin, Siebert, Sinclair y Urenda. Se abstuvo el señor Jarpa. No votaron, por estar pareados, los señores Mc-Intyre, Ortiz y Pérez. El señor URENDA ( Vicepresidente ).- Se rechaza la indicación renovada. Corresponde votar la propuesta de la Comisión. El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).- En la letra b) del número 16, la Comisión sugiere agregar, en punto seguido, la siguiente frase: "Cada comunero tendrá derecho a un voto.". El señor DÍEZ.- Que se apruebe con la misma votación, señor Presidente. -Se aprueba la proposición, con la misma votación anterior. El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).- Número 17. La Comisión sugiere sustituir este número por el que indica. Se acogió por unanimidad. -Se aprueba la proposición. El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).- Número 18. La Comisión recomienda introducir en este número las siguientes enmiendas: a) eliminar la letra c), pasando la letra d) a ser c), y b) en la letra d), suprimir los vocablos "que pasa a ser h),". Estas modificaciones corresponden a la indicación número 6 y se aprobaron por mayoría. El señor SIEBERT.- ¿No hay indicación renovada? El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).- No, señor Senador. Pero se aprobó por mayoría. El señor URENDA ( Vicepresidente ). - No hubo unanimidad. Si le parece a la Sala, se dará por aprobada. -Se aprueba la proposición. El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).- En el número 21 se sugiere sustituir el inciso final del nuevo texto propuesto para el artículo 22 del decreto con fuerza de ley N° 5, de 1968, por el siguiente: "El mismo tribunal conocerá de los reclamos de las sanciones aplicadas por la Junta de Comuneros en uso de las facultades de la letra e) del artículo 18, cuando sean de orden pecuniario.". Esta disposición debe aprobarse con quórum de ley orgánica constitucional; vale decir, por los cuatro séptimos de los señores Senadores en ejercicio (26). El señor URENDA ( Vicepresidente ).- La Comisión la acogió por mayoría. -Se aprueba, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional requerido, de que emitieron pronunciamiento favorable 33 señores Senadores. El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).- En el número 22 se sugiere efectuar varias enmiendas, las cuales se aceptaron por unanimidad. -Se aprueba la proposición. El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).- En el número 24 se recomienda suprimir su letra c). Indicación número 9, aprobada unánimemente. -Se aprueba. El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).- Número 29. La Comisión propone eliminarlo. Indicación número 10, acogida por mayoría. -Se apruébala proposición. El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).- Los números 30, 31 y 32 pasan a ser 29, 30 y 31, respectivamente, los dos primeros sin modificaciones. Con relación al número 32 (actual número 31), los mismos señores Senadores que suscribieron las renovaciones anteriores, renovaron la indicación número 12, consistente en sustituir la letra a) por la siguiente: "a) Suprímese el inciso 2°.". "Nota: Esta indicación involucra dos proposiciones: "a) Eliminar la rebaja del porcentaje (de 10% a 3%) de derechos que pueden adquirir los comuneros, que propone el proyecto y, "b) Eliminar la limitación, que hoy contempla la ley, de que no pueden tener la calidad de comuneros las personas jurídicas, lo que fue rechazado por la Comisión.". El señor URENDA ( Vicepresidente ).- En discusión. Ofrezco la palabra. La señora FELIÚ.- ¿Me permite, señor Presidente? El señor URENDA ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra Su Señoría. La señora FELIÚ.- Señor Presidente, en este proyecto de ley se rebaja de 10 a 3 por ciento el porcentaje de derechos que cada comunero puede tener en una comunidad. Con la indicación renovada se insiste en que la disminución de ese porcentaje, propuesta en la modificación a la ley en vigor, es inconveniente y tiende a la atomización de derechos, lo cual es absolutamente inapropiado, aun en comunidades de esta naturaleza. La verdad es que no existe fundamento alguno, ni en esencia ni en doctrina, que lleve a concluir que sea malo o nocivo que una persona pueda tener un 10 por ciento de los derechos de una comunidad. La ley lo permite en este momento y, a mi juicio, nada justifica la limitación contemplada en la enmienda propuesta. Por otra parte, esa modificación impide, también, que las personas jurídicas sean titulares de derechos. Si bien es cierto que éstas son comunidades especialísimas, tradicionales, que se remontan a los tiempos de las encomiendas, no es menos efectivo que hoy día están funcionando en el mundo moderno. Y es posible que para algunos comuneros resulte más ventajoso participar en ellas como personas jurídicas, y no como personas naturales. Por estas razones, señor Presidente , la indicación renovada plantea suprimir, por un lado, la enmienda que reduce el porcentaje máximo de derechos, y por otro, la prohibición de que las personas jurídicas puedan tener la calidad de comuneros. En todo caso, se trata de dos materias completamente distintas. Tal vez la Sala estime adecuado discutirlas de manera separada. El señor HORMAZÁBAL.- Pido la palabra. El señor URENDA ( Vicepresidente ).- Puede hacer uso de ella Su Señoría. El señor HORMAZÁBAL.- Señor Presidente, como se ha señalado en la Sala, hay dos elementos claves en la discusión. Y pido que se facilite el debate respecto del segundo punto, porque, al parecer, los Senadores entendemos que se trata de mantener la esencia de estas comunidades constituidas por personas naturales, circunstancia que ha motivado el rechazo de la posible incorporación de personas jurídicas. Si hemos establecido normas especiales para las comunidades agrícolas, dadas sus características muy particulares, ¿cómo podemos permitir que en ellas, no obstante que les estamos fijando un régimen de excepción, puedan ingresar personas jurídicas del más variado carácter, como sociedades de inversiones o sociedades inmobiliarias? Hoy día, en esas comunidades, algunos terrenos están resultando atractivos para los inversionistas que desean desarrollar proyectos turísticos. Pero existe un gran problema social, porque si un comunero vende su derecho, no tendrá dónde vivir después. Por eso, la norma legal debe estar en absoluta armonía con los fenómenos sociales y culturales que se pretende regular. Señor Presidente -¡e insisto en esto, por favor!-, en el Senado no podemos tratar del mismo modo la experiencia de las comunidades agrícolas con lo que puede ser la propiedad de un particular cualquiera o de una sociedad de otra naturaleza o de los bienes que pueden quedar al fallecimiento de una persona. Esto es distinto. Entonces, ¿cómo podemos guardar la armonía entre esta norma y la legislación ya aprobada si ahora permitimos la entrada de personas jurídicas? Por otra parte, debo aclarar que cuando se habla de una reducción de derechos no implica que se esté afectando el de propiedad en estas comunidades, porque hoy día existe una disposición al respecto. Más aun, la forma en que viene redactado el proyecto fortalece el concepto de propiedad privada y permite que las comunidades puedan otorgar porcentajes de asignación a los campesinos. Además, un elemento clave de esta iniciativa es que los comuneros podrán aspirar al subsidio rural; antes estaban marginados de tal beneficio, ya que carecían del título jurídico de propietarios. O sea, existe toda una estructura que permite a las comunidades explorar, organizar y segregar terrenos para la formación de villorrios, aparte que dentro de ellas hay policlínicas, retenes de carabineros, canchas de fútbol, etcétera. Por eso, sostengo que en realidad se trata de una situación distinta que se está fortaleciendo. Lo que no deseamos es que se desvirtúe el sentido de comunidad hasta que los propios comuneros, que pasarán a ser absolutamente responsables de su destino, determinen la asignación de tales o cuales porcentajes de la propiedad -que no puede ser removida- sea a su familia o a otra persona. Señor Presidente , el proyecto fortalece también la permanencia del goce singular. Nadie puede ser privado hoy día del derecho que le pertenece, salvo que lo entregue voluntariamente como sucede en las comunidades, donde alguien puede decir: "Mire, me creció la familia. Tengo estos otros hechos; por qué, entonces, no me asignan un nuevo goce con otras características". He querido exponer el tema de una manera extensa -entiendo que ha sido lata, aunque no latosa en el sentido de aburrida- con el objeto de que los señores Senadores comprendan lo que se trata de legislar. El señor URENDA ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Díez. El señor DÍEZ .- Señor Presidente , aunque la tendencia natural es admitir a las sociedades y a las diversas figuras jurídicas contemporáneas en esta materia para facilitar el desarrollo económico de la Región, ¿cuál fue el predicamento de la Comisión? Si estos terrenos deben ser ocupados por terceras personas para obras de inversión turística, de agricultura, etcétera, la Comisión cree que el camino por seguir es la enajenación de la parte de los terrenos que se pretende usar con el acuerdo de los comuneros que representen a lo menos el 70 por ciento de la comunidad. ¿Por qué no deseamos que se enajene la cuota? Porque hay todo un sistema en el que están involucradas las personas. Por ejemplo -artículo 42-, si un comunero deja de pagar sus cuotas. ¿Qué sucede en la forma normal si un accionista deja de pagar sus acciones? Simplemente, se sacan a remate y puede adjudicárselas la persona que las compre. Pero aquí la circunstancia es distinta, porque si un comunero deja de pagar sus cuotas por un plazo superior a 90 días, no será considerado para la aprobación de medidas que requieran por acuerdo de la ley la asistencia o el voto de determinados comuneros. Ahora, si la deuda acumulada por este concepto iguala o supera el valor de los derechos en la respectiva comunidad, ésta puede pedir al juez civil de la comuna, y no decidir ella misma, la adjudicación de los derechos en compensación, de lo adeudado. ¿Y quiénes pueden adjudicarse estos derechos? Los hijos de los comuneros que figuren en la nómina respectiva, en la forma que determinen los estatutos. Y se establece que siempre debe seguirse dicho procedimiento, porque se trata de mantener la calidad de comunero. Si el padre no paga y ninguno de sus hijos pudiere adquirir los derechos, lo harán los hijos de los otros comuneros. En verdad, señor Presidente , la Comisión no es ajena a las ideas de modernización de la economía; pero hay también circunstancias familiares que no deben desconocerse. Esto se asimila un poco a las comunidades mapuches de la Región que represento. Por eso, entendemos perfectamente que ése es el sistema de vida en las comunidades: se vende la tierra pero no la cuota de ellas, pues esto último constituye una cosa distinta. El ser miembro de la comunidad es diferente a tener un pedazo de tierra. Si se quiere plantar un viñedo o construir un hotel, se compra el terreno con los quórum correspondientes de la comunidad, y no se compran cuotas a los comuneros. Por tal motivo, la Comisión de Constitución aprobó, por unanimidad, el texto que propone al Senado. El señor RUIZ (don José).- Votemos, señor Presidente. El señor NAVARRETE.- Sí, votemos. El señor SIEBERT.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor URENDA ( Vicepresidente ).- Puede hacer uso de ella, Su Señoría. El señor SIEBERT.- En vista de los argumentos dados por el Honorable señor Díez , quiero retirar la segunda parte de la indicación que presentamos -vale decir, en relación con las personas jurídicas que no pueden ingresar a la comunidad-, pero insistimos en el problema relativo a los porcentajes que figuran en la primera parte de ella. El señor ALESSANDRI.- ¿Me permite, señor Presidente? El señor URENDA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Senador. El señor ALESSANDRI.- Deseo pedir a algún Honorable colega que participó en el debate de la Comisión que me aclare el significado de la disminución de 10 a 3 por ciento de los derechos inscritos y qué efecto práctico tendría eso en el funcionamiento de estas comunidades. El señor JARPA.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor URENDA ( Vicepresidente ).- Puede usar de ella, Su Señoría. El señor JARPA.- Como varios colegas no participaron en el debate de la Comisión -entre los cuales se encuentra quien habla-, quiero saber qué pasa cuando en una comunidad hay diez comuneros y ninguno de ellos tiene el 10 por ciento de los derechos. La señora FELIÚ.- ¿Me permite, señor Presidente? El señor URENDA ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra la Honorable señora Feliú. La señora FELIÚ.- Señor Presidente , la norma actualmente vigente establece que "Los derechos que podrán adquirir los comuneros, sumados a las cuotas de que sean dueños, o los terceros no podrán exceder del 10% del total de los derechos inscritos.". Y se pretende modificar tal disposición para que ese total no sobrepase el 3 por ciento. Esto es lo que limita la enmienda que se plantea. Pero -como lo hice presente- creo que este porcentaje es una cantidad muy pequeña, como también lo es el 10 por ciento. Nadie podría pensar que con esta cifra el comunero mandará en la cooperativa o algo por el estilo, más aún si el Senado aprobó una norma conforme a la cual cada comunero sólo tendrá derecho a un voto. En realidad, la disposición en análisis sólo propende a la atomización de los derechos en la comunidad, razón por la cual, a mi juicio, es inconveniente y deberíamos dejarla tal como se encuentra en el texto vigente, con la limitación de 10 por ciento y no de 3. Por eso, señor Presidente, estimo apropiado que se apruebe la indicación renovada. El señor HORMAZÁBAL.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor URENDA (Vicepresidente).- Puede hacer uso de ella, señor Senador. El señor HORMAZÁBAL.- Señor Presidente , en cuanto a la consulta que recién formulara un señor Senador, debo decir que en realidad no conozco comunidades de 10 o de 20 personas. Hace pocos días estuvimos en la regularización del dominio en la comunidad Jiménez y Tapia de la comuna de Combarbalá, en donde hay mil 700 comuneros. La experiencia básica es que son el 20 por ciento de los 500 mil habitantes de la Cuarta Región. Son cerca de 169 las comunidades organizadas; pero el problema es que, aun cuando representan el 20 por ciento del total de la población de la Cuarta Región, tienen casi el ciento por ciento de los terrenos de secano. De modo que son bastante limitados los lugares donde ellos pueden instalarse. O sea, aquí hay una cantidad muy grande de personas. Esperamos que inclusive puedan aumentar, porque existe una experiencia denominada los "comuneros fantasmas" -no se trata, como podría pensarse, de que nos vienen a penar algunos conquistadores de la Colonia- surgida precisamente de las dificultades que se presentan en el establecimiento de los correspondientes títulos, situación que da origen a múltiples controversias dentro de las comunidades y entre ellas mismas, por no haber sido nunca saneados. Ocurre que, entonces, en las nóminas aparecen comuneros que emigraron a otros lugares o que son personas desconocidas, lo que ha alterado el funcionamiento de aquéllas. La consagración de la norma a que se ha referido el Honorable señor Díez permitirá ahora que muchos de los derechos puedan adjudicárselos los hijos de los comuneros que viven o laboran en el lugar y que no tienen participación. Así que debemos tener claro que cuando se habla de no tener más del 3 por ciento de los derechos inscritos, se está haciendo una referencia a las personas; y, cualquiera que sea el porcentaje, conforme a la norma que ya aprobamos, el comunero sólo tendrá derecho a un voto. Conviene tener en cuenta la estructura jurídica que hemos establecido. Es tal la cantidad de personas que van a regularizar su situación, que en ningún caso se va a producir lo que estamos describiendo, salvo una cierta concentración del poder en un momento determinado. Los comuneros quieren administrar en forma adecuada, y, naturalmente, sobre eso pueden haber criterios distintos. Finalmente, señor Presidente , como se trata de un derecho reglamentario el que se ha invocado, concuerdo en dividir la votación, entendiéndose que se retira la segunda parte de la indicación, de modo que no habría personas jurídicas en las comunidades; y solo tendríamos que pronunciarnos respecto de los porcentajes a que se ha hecho referencia. La señora FELIÚ.- Efectivamente, la hemos retirado, señor Senador. La señora FREI .- Entonces, votemos. La señora FELIÚ.- Sí, votemos. El señor URENDA ( Vicepresidente ).- Debo hacer presente que según plantea Secretaría, por la forma en que ha sido formulada la indicación que propone eliminar el inciso segundo del artículo 42, si bien ella contiene dos conceptos, no se podría dividir la votación, salvo acuerdo unánime de la Sala al respecto. Tiene la palabra la Honorable señora Feliú. La señora FELIÚ.- Señor Presidente , como lo dispone el Reglamento, la indicación renovada fue planteada en términos idénticos a los de la indicación primitiva -esto es, suprimir ese inciso-, pero nada impide que en estos momentos se pida dividir la votación, porque, en el fondo, eso es lo que hemos hecho al tratar el tema en dos partes, más aún si los propios Senadores que la presentamos no insistiremos en uno de sus aspectos. Ahora, si es el deseo de la Sala, podría entenderse como que no ha sido retirada la indicación y dar por rechazada unánimemente la primera parte de ella en lo que dice relación a las personas jurídicas. De ese modo sólo tendríamos que discutir y posteriormente votar el segundo punto, vale decir, la rebaja de 10 a 3 por ciento de los derechos inscritos de los comuneros. No cabe duda de que eso reglamentariamente es posible. El señor URENDA (Vicepresidente).- El asunto es bastante confuso desde el punto de vista reglamentario. Sin embargo, existe claridad en cuanto a que se ha retirado una de las dos proposiciones de la indicación. Lo que se quiere en definitiva es determinar si se mantienen cuotas mínimas de diez o de tres por ciento. Entonces, si le parece a la Sala, podríamos votar solamente ese concepto: por el mínimo de 10 por ciento o de 3 por ciento. De esta forma, evitaríamos una discusión reglamentaria, toda vez que en lo relativo a las personas jurídicas no se insistiría por parte de quienes formularan la indicación. El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).- En opinión de la Mesa, bastaría votar la letra a) propuesta por la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales en su primer informe, que dice: "Modifícase su artículo 42 en la forma siguiente: "a) En su inciso tercero, reemplázase la expresión "del 10% del total de los derechos inscritos" por la frase "del tres por ciento de los derechos inscritos".". Es decir, habría que aprobar el texto del primer informe y dar por rechazada, lisa y llanamente, la indicación renovada en su primera parte. El señor URENDA (Vicepresidente).- En consecuencia, votaríamos la segunda parte de la indicación renovada. Acordado. En votación. El señor EYZAGUIRRE (Secretario).- El "Sí" equivale a 10 por ciento, y el "No", a 3 por ciento. -(Durante la votación). El señor SINCLAIR.- Señor Presidente , antes de emitir mi voto, quiero preguntar por qué fue suprimida la expresión "del total". El texto señala: "a) En su inciso tercero, reemplázase la expresión "del 10% del total de los derechos inscritos" por la frase "del tres por ciento de los derechos inscritos"". ¿Es un error, o tiene algún propósito específico? El señor HORMAZÁBAL.- Estamos en votación, señor Presidente. Una vez concluida, se podrá dar la explicación pertinente. El señor EYZAGUIRRE (Secretario).- En definitiva, señor Senador, da igual, porque es lo mismo hablar "del total de los derechos inscritos" que "de los derechos inscritos". El señor URENDA ( Vicepresidente ).- Cabe suponer que no existe una segunda intención. Su Señoría. El señor SINCLAIR.- Gracias, señor Presidente. Voto que sí. El señor URENDA ( Vicepresidente ).- Terminada la votación. -Se rechaza la indicación renovada en su segunda parte (17 votos por la negativa, 15 por la afirmativa y 2 pareos). Votaron por la negativa los señores Calderón, Díaz, Frei (don Arturo), Frei (doña Carmen), Gazmuri, González, Hormazábal, Lavandero, Navarrete, Núñez, Pacheco, Páez, Papi, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Soto y Zaldívar. Votaron por la afirmativa los señores Alessandri, Díez, Feliú, Fernández, Huerta, Jarpa, Lagos, Larre, Letelier, Martin, Romero, Siebert, Sinclair, Thayer y Urenda. No votaron, por estar pareados, los señores Mc-Intyre y Pérez. El señor EYZAGUIRRE (Secretario).- Por lo tanto, queda aprobado el texto de la letra a) propuesto en el primer informe de la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales. En seguida, en el número 33, que pasa a ser 32, la Comisión de Constitución recomienda sustituir los incisos primero y segundo del artículo 42 bis propuesto en este número, por el siguiente: "Artículo 42 bis.- Si un comunero dejare de pagar las cuotas a que se refiere el artículo 18 letra g), por un plazo superior a noventa días, su porcentaje de participación en la propiedad de la comunidad no será considerado para los efectos de la aprobación de aquellas medidas que requieren, de acuerdo con las normas de este decreto con fuerza de ley, la asistencia o el voto favorable de un número mínimo de comuneros. Si la deuda acumulada por este concepto, iguala o supera el valor de los derechos o cuota de un comunero en la respectiva Comunidad Agrícola, ésta podrá pedir ante el juez de letras en lo civil de la comuna o, agrupación de comunas en que se encuentra situada la comunidad, la adjudicación de sus derechos o cuota en compensación de lo adeudado.". Esta disposición, que fue aprobada por unanimidad en la Comisión, tiene rango de ley orgánica constitucional. -Se aprueba, dejándose constancia, para los efectos constitucionales relativos al quórum, de que emitieron pronunciamiento favorable 35 señores Senadores. El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).- Los números 34, 35 y 36 pasan a ser números 33, 34 y 35, respectivamente, sin enmiendas. Luego, la Comisión propone agregar, como número 36, el siguiente, nuevo: "36.- Suprímese en el inciso primero del artículo 46 la frase "inciso final del" y agrégase, a continuación del número "43", la palabra "bis".". Fue aprobado por unanimidad en la Comisión y corresponde a la indicación número 15. El señor URENDA (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se dará por aprobado. -Se aprueba. El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).- En el número 37, la Comisión de Constitución propone efectuar la siguientes enmiendas en el inciso cuarto del nuevo texto del artículo 49 propuesto por este número: a) En el número 1°), sustituir la expresión "dos años" por "noventa días". Fue aprobado por unanimidad. El señor URENDA (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se dará por aprobado. -Se aprueba. El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).- b) En el número 2°), reemplazar el porcentaje de "5%" por "10%". Fue aprobado por mayoría y corresponde a la indicación número 16. El señor URENDA ( Vicepresidente ).- En discusión. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Si le parece a la Sala, se dará por aprobado. -Se aprueba. El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).- En seguida, en el número 38, la Comisión plantea introducir las siguientes modificaciones: a) Sustituir su encabezamiento por el siguiente: "38. Intercálase, a continuación del artículo 54, el siguiente, nuevo:", y b) En el inciso primero del artículo nuevo que se agrega por este número, intercalar "54 bis", a continuación del vocablo "Artículo". Fueron aprobadas por unanimidad. El señor URENDA ( Vicepresidente ).- Si le parece a la Sala, se darán por aprobadas. -Se aprueban. El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ). Después, la Comisión sugiere sustituir el número 40 por el siguiente: "40. Suprímese el epígrafe que dice: "Disposición transitoria", que antecede al artículo transitorio.". Fue aprobado por unanimidad. El señor URENDA (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se dará por aprobado. -Se aprueba. El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).- Luego, la Comisión acordó, también por unanimidad, suprimir el número 42. El señor URENDA (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se dará por aprobado. -Se aprueba. El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).- En seguida, la Comisión plantea agregar, a continuación del artículo segundo del proyecto, los siguientes artículos transitorios, precedidos del epígrafe "DISPOSICIONES TRANSITORIAS": "Artículo 1°.- Establécese un plazo de cinco años, para los efectos de constituir comunidades agrícolas regidas por las normas del decreto con fuerza de ley N° 5, de 1968, del Ministerio de Agricultura.". Fue aprobado por mayoría, excepto el cambio de ubicación, que lo fue por unanimidad. Se ha renovado la indicación número 18, al Artículo Primero, número 42, para reemplazar el artículo 1° transitorio propuesto por el siguiente: "Establécese un plazo de dos años, contado desde la fecha de publicación de la presente ley modificatoria, para los efectos de constituir comunidades agrícolas regidas por las normas de este decreto con fuerza de ley.". El señor URENDA ( Vicepresidente ).- En discusión la indicación renovada. Ofrezco la palabra. Tiene la palabra la Honorable señora Feliú. La señora FELIÚ.- Señor Presidente, el texto aprobado por mayoría de votos en la Comisión de Constitución otorga un plazo de cinco años para los efectos de constituir comunidades agrícolas en conformidad con las normas del DFL N° 5, con las modificaciones que le introduce el presente proyecto de ley. La indicación renovada acorta el plazo a dos años, que considero más que suficiente para proceder a esta regularización, por así llamarla, de comunidades que están en un proceso muy avanzado (son ciertas y determinadas), de manera que es bastante conveniente que ello se efectúe dentro de un plazo breve, definido legalmente. Por esta razón, señor Presidente , se ha insistido en la indicación, para que el plazo sea de dos años y no de cinco. El señor URENDA ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Hormazábal. El señor HORMAZÁBAL.- Señor Presidente, contrariamente a lo que pudiera pensarse, el voto de minoría en la Comisión fue el mío, pues no comparto el criterio de dar transitoriedad a una norma como ésta, debido a que, por ejemplo, en las Regiones Quinta, Tercera, Segunda y Primera, recién se está en la etapa de desarrollo de comunidades de esta naturaleza. Y, conforme a la indicación renovada, sólo se daría un plazo de dos años para su constitución, pese a que el trabajo que ello implica es extraordinariamente grande: es necesario conocer la realidad, ubicar a los campesinos, determinar los títulos, establecer los límites, resolver conflictos que vienen de hace muchos años. En la Cuarta Región hemos llegado a tener un porcentaje muy alto. Pero -vuelvo a señalar, como se ha explicado hasta la saciedad- esta iniciativa responde también a la realidad de gente que vive en la zona norte del país. Asimismo, me parece un error fijar un plazo de dos o cinco años. Pero no he querido insistir en establecer una norma permanente, porque tengo la confianza de que en cinco años -plazo aprobado por la mayoría de la Comisión- el Senado tendrá la oportunidad de modificarla. Además, deseo que quede alguna tarea para los legisladores del futuro. Por eso, señor Presidente , solicito rechazar la indicación, y no insistiré en mi proposición, porque estimo que el plazo de cinco años nos da el tiempo suficiente para avanzar en la aplicación de la normativa e introducirle después los cambios necesarios. He dicho. El señor JARPA.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor URENDA ( Vicepresidente ).- Puede usarla, Su Señoría. El señor JARPA.- Señor Presidente , pienso que cinco años es el plazo más adecuado, porque dará tiempo para estudiar las comunidades, no sólo de la Cuarta Región, sino de todas las Regiones que aquí se han mencionado, donde nos encontraremos con comunidades constituidas por pocas personas y no por miles, como aquí se ha afirmado. He dicho. El señor GONZÁLEZ.- ¿Me permite, señor Presidente? El señor URENDA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor González. El señor GONZÁLEZ.- Señor Presidente, antes de votar, en forma muy breve deseo manifestar que concuerdo con lo expuesto por el Honorable señor Hormazábal , en el sentido de que se requiere cinco años para la regularización de esas situaciones jurídicas, debido a que hay comunidades ubicadas en lugares muy alejados, especialmente en cerros; no están cerca de las ciudades, ni en valles, y sus integrantes no tienen la preparación suficiente como para imponerse de la ley de un día para el otro y obtener los beneficios de la normativa jurídica adecuada. Por consiguiente, aunque me parece que cinco años es un plazo bastante excepcional, en este caso es el correcto, por lo que deberíamos aprobarlo. He dicho. El señor URENDA ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Siebert. El señor SIEBERT.- Señor Presidente , retiramos la indicación en debate, considerando los argumentos dados, a fin de facilitar la aprobación del proyecto. El señor URENDA ( Vicepresidente ).- Como se retiró la indicación, si le parece a la Sala, se aprobará el artículo 1° transitorio propuesto por la Comisión, -Se aprueba. El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).- A continuación, corresponde tratar el artículo 2° transitorio, que dice lo siguiente: "Las Comunidades Agrícolas ya constituidas y organizadas en conformidad con el decreto con fuerza de ley N° 5, de 1968, del Ministerio de Agricultura, gozarán de personalidad jurídica a contar de la publicación de esta ley.". La Comisión aprobó este texto por unanimidad. Además, se ha renovado la indicación número 20, que intercala, entre las palabras "conformidad" y "con", la frase "con el decreto con fuerza de ley RRA N° 19, de 1963, del Ministerio de Hacienda o". El señor URENDA ( Vicepresidente ).- En discusión. Ofrezco la palabra. Puede hacer uso de ella la Senadora señora Feliú. La señora FELIÚ.- Señor Presidente , esta indicación tiende a salvar un error, a mi juicio, formal. Pero en el informe de la Comisión no hay ninguna observación que explique por qué no fue acogida. La verdad es que esta proposición pretende reconocer las comunidades agrícolas formadas con anterioridad. Pero el decreto con fuerza de ley N° 5 es de 1968, y el decreto con fuerza de ley RRA N° 19 se dictó en 1963. El primero de ellos constituye un texto refundido. Sin embargo, lo cierto es que son dos textos distintos. Y esta indicación tiende a salvar un aspecto que puede crear problemas con posterioridad, pues se reconoce a las comunidades que se constituyeron tanto con el decreto con fuerza de ley RRA N° 19, como con el N° 5, pero el proyecto sólo menciona a este último. Estimo que debería acogerse la indicación porque no significa ningún cambio y, por el contrario, resuelve una situación que a futuro puede causar confusiones en cuanto a esta materia, que es muy importante, especialmente desde el punto de vista de 1a historia de la propiedad raíz. El señor URENDA ( Vicepresidente ).- Su Señoría ha explicado la razón de ser de la indicación renovada, que, a su juicio, tiende a subsanar un problema meramente formal. El señor THAYER.- ¿Me permite, señor Presidente? El señor HORMAZÁBAL.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor URENDA ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Thayer. El señor THAYER.- Señor Presidente, estoy de acuerdo con esta indicación, pero antes de que se cierre el debate deseo hacer una consulta sobre la materia recién aprobada. El señor HORMAZÁBAL.- Señor Presidente, en retribución a los retiros dé indicaciones que se han hecho para facilitar el despacho del proyecto, sería conveniente que aprobáramos esta proposición. El señor URENDA (Vicepresidente).- Antes de proceder a aprobarla, tiene la palabra el Senador señor Thayer para formular una consulta. El señor THAYER.- Señor Presidente , mi inquietud se refiere al alcance de la redacción de los artículos 1° y 2° transitorios del proyecto, la que podría ser aclarada fácilmente por alguno de los integrantes de la Comisión. La redacción del artículo 2° transitorio es suficientemente clara al señalar que "Las Comunidades Agrícolas ya constituidas y organizadas en conformidad con el decreto con fuerza de ley N° 5, de 1968, del Ministerio de Agricultura, gozarán de personalidad jurídica a contar de la publicación de esta ley.". Pero, ¿a qué se refiere el artículo 1° transitorio al decir que "Establécese un plazo de cinco años, para los efectos de constituir comunidades agrícolas regidas por las normas del decreto con fuerza de ley N° 5, de 1968, del Ministerio de Agricultura."? ¿A comunidades que ya están constituidas conforme al citado decreto con fuerza de ley N° 5, para que se ajusten a esta futura legislación? ¿O se trata de constituir, partiendo desde cero, nuevas comunidades agrícolas? No entiendo el alcance de este precepto. El señor HORMAZÁBAL.- ¿Me permite precisar su alcance, señor Presidente? El señor URENDA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Hormazábal. El señor HORMAZÁBAL.- Señor Presidente, está claro que mediante el artículo 2° transitorio se resuelve una duda que ha generado una discusión, en cuanto a si estas comunidades agrícolas tienen o no personalidad jurídica. Dicha normativa señala que "gozarán de personalidad jurídica a contar de la publicación de esta ley.". Respecto del plazo, tiene razón el Honorable señor Thayer , por cuanto se presenta el inconveniente que hemos señalado, en el sentido de que la constitución de una comunidad agrícola se inicia con una serie de actos administrativos que se desarrollan en la Oficina Provincial de Bienes Nacionales. ¿Y qué ocurre si las comunidades presentaron su solicitud en la oficina administrativa correspondiente y se cumple el plazo de cinco años con anterioridad al comparendo ante el juez pertinente? Yo he declarado mi optimismo en cuanto a esta situación, porque estimo que podremos subsanarla antes de cinco años, a medida que vayan apareciendo nuevos hechos que demuestren lo innecesario que resulta dar transitoriedad a la iniciativa en estudio. El señor URENDA (Vicepresidente).- Puede usar de la palabra la Senadora señora Feliú. La señora FELIÚ.- Señor Presidente, en esto hay dos aspectos distintos. La consulta del Honorable señor Thayer , a mi entender, apunta al hecho de que el artículo 1° transitorio alude al decreto con fuerza de ley N° 5, de 1968. Ahora bien, es así porque el proyecto completo constituye una modificación de dicho decreto con fuerza de ley. Por esa razón, se hace referencia a él. Por consiguiente, contestando la pregunta de Su Señoría, aclaro que se trata de las comunidades agrícolas que parten de cero. Y en cuanto a las ya constituidas como tales, de acuerdo con el decreto con fuerza de ley RRA N° 19, de 1963, o con el N° 5, de 1968 -sin las modificaciones contempladas en esta iniciativa legal-, quedan reconocidas por lo dispuesto en el artículo 2° transitorio del proyecto. Por otra parte, señor Presidente , los plazos fatales son válidos para las partes, pero no para la Administración. De manera que cinco años -aprobado en esta oportunidad- es un plazo suficientemente amplio que permite cumplir con todas las modalidades, tramitaciones y actuaciones, tanto de los particulares comuneros cuanto de la autoridad administrativa o del juzgado, en su caso, para constituir estas comunidades agrícolas en los términos que establece el proyecto de ley en estudio. He dicho. El señor URENDA ( Vicepresidente ).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala, se aprobará el artículo 2° transitorio con la enmienda propuesta en la indicación N° 20. -Se aprueba. El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).- La Comisión propone aprobar un artículo 3° transitorio del siguiente tenor: "Facúltase al Presidente de la República para que, mediante decreto supremo del Ministerio respectivo, fije el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 5, de 1968, del Ministerio de Agricultura.". Este precepto se aprobó por unanimidad. El señor URENDA ( Vicepresidente ).- Si no hay oposición, se dará por aprobado. -Se aprueba. El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).- Finalmente, se ha renovado la indicación N° 21, suscrita por los Senadores señores Feliú, Siebert, Thayer, Ortiz, Pérez, Otero, Huerta, Martin, Letelier y Sinclair, para suprimir el artículo segundo permanente del proyecto, que dice: "ARTÍCULO SEGUNDO.- Derógase el artículo 2° de la ley N° 18.353.". El señor ALESSANDRI.- Excúseme, señor Presidente. ¿Sería posible dar lectura al artículo 2° de la citada ley? El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).- El artículo 2° al que se hace mención es del siguiente tenor: "Declárase existir causa de utilidad pública en la expropiación de los terrenos situados dentro del predio de una Comunidad regida por el decreto con fuerza de ley 5, de 1967, del Ministerio de Agricultura, y que se encuentren ocupados por establecimientos de educación, de salud u otros a cargo de servicios públicos o instituciones estatales, y facúltase al Ministerio de Bienes Nacionales para expropiarlos por cuenta del Fisco o del servicio o institución respectiva. "Facúltase, asimismo, por existir causa de utilidad pública, al Ministerio de Bienes Nacionales para expropiar los terrenos de Comunidades que se hallen ocupadas por poblaciones urbanas o que se declaren de extensión urbana, con el objeto de regularizar su situación, y aquellos terrenos que, por su aptitud turística, urbana o habitacional, hayan perdido su finalidad o capacidad agrícola originaria.".". La señora FELIÚ.- Se retira la indicación, señor Presidente. -Se aprueba el artículo 2° permanente propuesto por la Comisión. El señor URENDA (Vicepresidente).- Por lo tanto, queda despachado el proyecto en este trámite. El señor ALVARADO (Ministro de Bienes Nacionales).- Pido la palabra, señor Presidente. El señor URENDA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Ministro. El señor ALVARADO ( Ministro de Bienes Nacionales ).- Señor Presidente , solamente deseo agradecer a los señores Senadores, tanto a los que estudiaron el proyecto en las dos Comisiones informantes cuanto a los demás, porque realmente han demostrado el espíritu de legislar, al corregir aquellos impedimentos presentes en la ley sobre comunidades agrícolas que dificultaban el otorgamiento de beneficios a una enorme cantidad de familias chilenas que, en verdad, los merecen por el esfuerzo realizado por ellas, ancestralmente, en las tierras donde habitan y trabajan. Mediante la aprobación de esta iniciativa, se les permitirá el acceso a múltiples garantías que hoy nuestra sociedad está en condiciones de entregarles. En consecuencia, creo que ha sido de extraordinario rigor legislativo lo obrado por esta Alta Tribuna. Desde este momento, tenemos en nuestras manos una normativa que nos faculta para avanzar decisivamente en las regiones donde se va a aplicar la ley. Muchas gracias, señor Presidente. "
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