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    • rdf:value = " El señor PIZARRO.- Señor Presidente , en cuanto a la última consulta que hizo el Senador Bianchi, con relación a los deportistas, le quiero señalar que hay normas establecidas por el Comité Olímpico Internacional, que son respetadas por las federaciones y comités olímpicos nacionales, mediante las cuales se determina si quien compite es mujer u hombre. Más allá de eso, me parece muy positivo que estemos debatiendo, dialogando sobre este proyecto de ley. Son más de cuatro años de discusión y de intervenciones en las que, lamentablemente -para variar en nuestro país-, se han cruzado mucho distintos tipos de prejuicios, de discriminaciones que cada cierto tiempo nuestra sociedad se encarga de demostrar que aún tenemos. Pero también me alegro, porque no cabe duda de que se ha avanzado en la materia. Años atrás -en los noventa-, el gran debate que teníamos al inicio de las legislaturas era terminar con la discriminación que existía entre hijos legítimos e ilegítimos. Y se alegaban problemas de fondo, tal como se hace ahora. Pero era algo insostenible, porque los niños son todos iguales, nacen iguales. Sin embargo, se les daba un trato distinto desde el punto de vista legal. ¿Y qué había detrás de eso? Muchos prejuicios, temas materiales, problemas de herencia. Y se decía que cualquiera se podía aprovechar, que importaba cuidar a la familia porque se podía disolver, etcétera, etcétera. Pero eso era no reconocer una realidad, una situación que, por lo demás, se produce desde hace miles de años en la raza humana. Este debate tiene lugar hoy día, después de que civilizaciones anteriores a la nuestra, como la de los griegos -hace más de tres mil, cuatro mil años-, ya habían superado este tema. No era materia de discusión ni de discriminación. Yendo a la indicación que presentó el Senador Allamand, con una buena argumentación, sin duda, desde el punto de vista jurídico y también práctico, pienso -al igual que el Senador Ignacio Walker- que es mejor tener una definición de identidad de género que no tener ninguna. Plantear solo que esta constituye un derecho y dejar todo al trámite administrativo siempre va a generar la discusión de cuándo se entiende que hay identidad de género. El artículo 1° de la iniciativa ratifica la convicción personal e interna de un hombre o una mujer de lo que percibe que es su género. Y me parece que el establecimiento de este derecho, para que la persona pueda, desde un punto de vista administrativo, rectificar el nombre y el sexo verificado en el acta de inscripción de nacimiento, es lo menos que se puede hacer. Por consiguiente, voy a rechazar la indicación del colega Allamand para luego aprobar el artículo tal como está. A mi juicio, existen otros temas que van a formar parte del debate, como el que se haya incluido la posibilidad de oponerse a la decisión, personalísima, de alguien que va y lleva a cabo el trámite de cambio de sexo. Realmente esto no logro entenderlo. ¡A pito de qué! Porque si no hay efectos patrimoniales ni de ningún otro orden, no veo por qué alguien tendría que inmiscuirse en esa situación. Y lo otro -es lo que más me ha llamado la atención en el debate- es que el proyecto incluía a los menores de edad. Ello, por una razón muy lógica: porque existe una etapa en la vida y en el desarrollo de los seres humanos en que es fundamental que vayan tomando conciencia y sepan exactamente qué son desde el punto de vista de la identidad de género. El que no incluyamos a los menores ahora obedece quizá a una visión más conservadora o al intento de evitar plantear ese punto, a pesar de ser tan relevante, para poder despachar el proyecto, más allá de lo que opine cada uno. Pero esto es como hacernos los lesos. Es como decir: "Bueno, los que tienen 18 años son mayores de edad y sí pueden tomar decisiones respecto de un tema que lo llevan de por vida o en la etapa más relevante de su desarrollo personal". Yo espero que en la discusión puedan retomarse estos aspectos (si no fuese aquí, en la Cámara de Diputados), de manera que al menos se elimine la posibilidad de terceros de oponerse a una decisión individual, personal de alguien que va y ejerce su derecho de establecer su identidad de género con rectificación de nombre y de sexo en las actas de inscripción de nacimiento. "
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