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La señora VAN RYSSELBERGHE.-
Señor Presidente , yo no era parte del Senado cuando se votó en general el presente proyecto; me incorporé a su discusión durante su tratamiento en particular, cuando ya estábamos viendo y analizando cada una de las indicaciones.
En los minutos de que dispongo trataré de entregar una mirada con relación al fin último de la iniciativa en debate.
Mediante este proyecto de ley se busca consagrar el derecho de todo individuo a vivir de acuerdo a su identidad de género, aun cuando ello presente una incongruencia con respecto a su sexo biológico.
No puede dudarse de que la dicotomía que sufre la gente con las denominadas "identidades trans" (transexuales y transgéneros) provoca muchos problemas, los cuales siempre deben resolverse considerando la dignidad de las personas e impidiendo que sean víctimas de tratos vejatorios o de discriminaciones arbitrarias.
A pesar de eso, existe la duda en torno a si la iniciativa en discusión efectivamente soluciona dichos problemas, pues, desde nuestra perspectiva, se trata de un asunto más complicado que lo que parece a primera vista.
En tal sentido, es importante mostrar algunas de las dificultades e inconsistencias que puede generar este proyecto en términos generales, sobre las que vale la pena reflexionar antes de legislar acerca de la materia.
Por un lado, esta iniciativa, al tomar como único punto de referencia el deseo subjetivo, parece ignorar algunos aspectos relevantes que no pueden descartarse sin más, como lo es la propia corporalidad.
Por otra parte, este proyecto tampoco considera el hecho de que puede haber terceros involucrados y afectados por un cambio de esta naturaleza (es decir, por un cambio de sexo registral), cuyos intereses también deben ser atendidos, como intentaré explicar más adelante.
Por último, esta iniciativa pretende asimismo resolver la discriminación que sufren las personas trans, que en muchos casos es una realidad. Pero para evitar esa discriminación el proyecto en debate es innecesario, dado que en nuestro ordenamiento jurídico ya existe un mecanismo a tal efecto.
Señor Presidente, esta propuesta legislativa parece desconocer un dato objetivo: el sexo biológico de las personas.
El sexo biológico no es un elemento accidental: implica una carga genética; implica órganos sexuales, masculinos o femeninos; implica diferencias hormonales y la existencia de hormonas que actúan sobre receptores específicos. En definitiva, el cuerpo es constitutivo de nuestra identidad personal.
No obstante, bajo el concepto de la ley en proyecto, se tiende a considerar la corporalidad humana como algo accidental, como un mero instrumento de expresión de la conciencia personal.
Esta iniciativa pretende que la corporalidad, que es algo objetivo, pase a ser meramente subjetiva.
Si bien la categoría de género hace referencia a los roles masculino y femenino y ellos son socioculturalmente construidos y asignados a varones y a mujeres, respectivamente, eso no significa que las diferencias sean completamente arbitrarias, sino que deben atender a la realidad de la diferenciación sexual, que no puede ser desconocida.
Asimismo, si la identidad de género depende solo de la autopercepción del sujeto, ¿cómo se determina el sexo de un niño cuando nace? ¿No debería, entonces, esperarse a que la persona tenga plena conciencia para decidir a qué sexo quiere pertenecer?
La ley en proyecto sostiene que la identidad de género proviene más bien de un sentimiento personal; y, en ese contexto, el cuerpo pasaría a ser un mero accidente.
Es importante tener en cuenta que de la sexualidad se desprenden, además, relaciones básicas que fundan la familia y la sociedad: la maternidad, la paternidad y el vínculo conyugal, todos elementos que difícilmente pueden ser desconocidos por la ley.
En consecuencia, la identidad sexual tiene una trascendencia jurídica que va más allá de la voluntad y de la subjetividad personales.
En tal sentido, afecta radicalmente a terceros involucrados.
Así, por ejemplo: ¿Qué sucede si una persona casada modifica su sexo registral sin avisarle al cónyuge? ¿Qué ocurre si una mujer da a luz un hijo y luego hace un cambio de sexo registral? Y si los hijos tenían antes un padre y una madre, ¿ahora tendrán "dos padres" o "dos madres"? ¿Quién se hará cargo de estas relaciones de filiación?
Queda patente que esta es una materia compleja e imposible de resolver de un modo tan simple como se pretende en este proyecto.
Por último, se dice que se busca eliminar las discriminaciones que han existido con respecto a las personas trans. Sin embargo, para lograr tal objetivo la ley en proyecto es innecesaria, porque el artículo 2º de la Ley contra la Discriminación proscribe expresamente la discriminación arbitraria por identidad de género efectuada tanto por agentes del Estado como por particulares.
Se establece en la referida Ley la obligación de los órganos del Estado de elaborar políticas en esa línea.
Además, se consagra expresamente una acción especial de no discriminación arbitraria para proteger a dichas personas. Y, explícitamente, se contempla como categoría sospechosa de discriminación la referida a la identidad de género.
Sin duda, la realidad de las personas transexuales debe ser abordada adecuadamente. Pero la solución ha de estar alejada de toda ideología que busque instrumentalizar esta materia.
El proyecto que estamos analizando esta tarde en la Sala, nacido de una moción de varios Senadores, pretende dar una solución en el sentido indicado. Sin embargo, termina imponiendo una mirada de sociedad en que todo se relativiza; en que la realidad se tergiversa completamente; en que las cosas objetivas, como la corporalidad de una persona, pasan a ser subjetivas, lo que finalmente genera problemas nuevos y de mayor entidad que los hoy existentes.
He dicho.
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