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El señor ARAYA .-
Señor Presidente , expresaré primero una breve reflexión.
A mí me toca integrar la Comisión de Derechos Humanos a partir de este año. Como consecuencia de ello, me perdí una parte importante del debate anterior sobre el proyecto, y más bien me tocó estar en la última etapa, cuando ya se había aprobado quizás lo más complejo.
Si bien es cierto que la materia será de mucha controversia, la iniciativa es del todo necesaria, porque, al final del día, se vienen a reconocer derechos de personas que hoy día los demandan y no pueden ejercerlos.
Mi impresión es que el articulado comienza muy bien con una concepción de lo que se entiende por identidad de género, al definirla como "la convicción personal e interna del género, tal como la persona se percibe a sí misma, la cual puede corresponder o no con el sexo verificado en el acta de inscripción del nacimiento.".
Creo que eso es central y que debiera iluminar el resto de la discusión, porque insisto en que hay un reconocimiento de la identidad de la persona, de un derecho personalísimo.
Dicho lo anterior, opino que el texto presenta varios problemas que es preciso solucionar. A mí no me gusta mucho que se deban dilucidar en la Cámara, como se ha dicho. Pienso que asuntos bastante complejos quedaron mal resueltos en la Comisión.
Para comenzar, una parte importante del debate que me perdí dice relación con qué ocurre con los menores de edad. Si bien es cierto que el proyecto consagra el derecho a la identidad de género para todos, provoca una situación bien particular, porque, en el fondo, el de los menores queda "suspendido" hasta el cumplimiento de la mayoría de edad.
A mí me ha tocado conocer y conversar con varios de ellos y con padres de niños trans, que ven con preocupación cómo tendrán que seguir prolongando la situación hasta el cumplimiento de los dieciocho años.
Lo más prudente en este caso, a mi juicio, hubiera sido contemplar una disposición o un procedimiento judicial para discutir efectivamente la posibilidad de realizar el cambio de sexo.
La norma que hoy día impone el articulado los deja fuera de todo margen de regulación hasta cumplir la mayoría de edad, lo que obviamente les significará una vulneración de derechos y, además, entrará en contradicción con otras iniciativas de ley que se están discutiendo en el Congreso, como la de garantías de la niñez.
Un segundo aspecto tiene que ver -algo se señaló- con el hecho de ser una tramitación de carácter netamente administrativo, ya que el proyecto discurre en el sentido de que una persona pueda solicitar el cambio de sexo directamente ante el oficial del Registro Civil , para lo cual solo tiene que cumplir dos requisitos: contar con 18 años y ser soltera.
Aquí se suscita una primera discusión, porque la lectura del articulado, producto de las indicaciones aprobadas, lleva a la posibilidad de pedirlo las veces que se estime pertinente, pues no existe una limitación.
El texto original contemplaba que ello se pudiera realizar por una sola vez y era irreversible. Eso no queda así con la disposición que estaríamos aprobando.
Aquí viene la segunda parte de los problemas, porque si bien es cierto que se consagra un derecho personalísimo, su ejercicio no debiera ser de aquellos que admiten un cierto grado de oposición.
En el debate en que a mí me tocó participar siempre entendí que esta última se podía manifestar solo respecto del cambio de nombre, no de sexo. Por lo menos eso fue lo que argumenté después en la Comisión, producto de que no hubo una indicación en la materia. Lo hice siguiendo un poco la lógica en materia civil.
Ahí quedó también, entonces, una norma que resulta un poco extraña y compleja, porque el proyecto de ley, por una parte, reconoce derechos personalísimos, determinando que se pueden ejercer y que no puede haber oposición a ellos, pero, como contrapartida, cuando se empieza a leer, se encuentra la obligación de notificar a ascendientes, descendientes y cónyuge, quienes pueden formular una oposición y transformar el procedimiento en judicial. Lo curioso es que el juez en ningún caso podría oponerse al cambio de sexo, que siempre tendrá que conceder.
Ese punto me parece muy mal resuelto. Obviamente, debiera ser objeto de una mejor redacción.
Otro aspecto en que observo una complicación bastante mayor dice relación con el solicitante de cambio de sexo que se encuentre casado, esto es, sujeto a un vínculo matrimonial no disuelto.
La Comisión optó por una fórmula que estimo bien rara, porque se dice que si se hace tal petición, lo único que el oficial del Registro Civil le dirá a la persona es: "No puedo tramitarla hasta que usted vuelva a estar soltero". Como consecuencia de ello, le indicará que debe concurrir ante un juez de familia de acuerdo con un procedimiento especial, el cual no es propiamente el de divorcio, pues el texto que estamos aprobando dispone que el magistrado, una vez que reciba la demanda, resolverá la cuestión principal, que es la solicitud del cambio de sexo, y la disolución del vínculo matrimonial aparecerá con carácter accesorio.
Lo singular es que no se quedará en carácter de divorciado, sino que se retomará el estado civil anterior al matrimonio, es decir, se volverá a ser soltero.
El articulado generará -lo sostuve así en la Comisión y ahora lo he estudiado con más detención- una cantidad importante de complicaciones en el orden civil, porque lo que determinamos no es un divorcio, sino derechamente una suerte de nulidad matrimonial, con relación a la cual no se tratan los posibles efectos que pudiera provocar respecto de terceros.
Si bien es cierto que el proyecto discurre en orden a la posibilidad de demandar cuestiones como la compensación económica, el sistema de visitas y el régimen de alimentos en el caso de existir hijos menores de edad, los efectos mencionados no se resuelven, porque repito que se está consagrando derechamente una nueva causal de nulidad o, más bien, de inexistencia del matrimonio, ante la sola solicitud de cambio de sexo. El problema es bastante complejo, como lo dejé planteado en la Comisión, y debiera ser resuelto con mayor detención.
Además, existe otra particularidad, porque se estableció que el término del matrimonio por cambio de sexo dice relación con el régimen de participación en los gananciales, pero nada se expresa del régimen patrimonial de sociedad conyugal. No se contemplan normas, por ejemplo, en cuanto a si es preciso disolver o no esta última, lo que es más complejo.
En consecuencia, insisto en que todo un tema de derecho civil no ha quedado bien resuelto. Entiendo que hay un compromiso de votar el proyecto en el día de hoy, pero quiero dejar sentado que existe una serie de incongruencias en el texto que estaríamos aprobando. Obviamente, cabría esperar que el Senado hiciera una mejor propuesta, de forma tal que no se generasen problemas.
Termino expresando que es preciso avanzar en materia de los derechos de las personas trans y para que pueda haber un procedimiento de cambio de sexo.
Evidentemente, es una cuestión discutible el que se pidan o no informes. Por mi parte, fui de la tesis -lo definí en la Comisión- de que no se puede "patologizar" el asunto. Como consecuencia de ello, no he sido partidario de los informes médicos.
Me preocupan fundamentalmente las incongruencias que han quedado respecto de quienes presenten un vínculo matrimonial no disuelto y de la posibilidad de cambiar de sexo innumerables veces. Creo que eso debe ser objeto de una limitación y permitirse por una única vez, salvo que medie alguna razón particular que constituya una contraexcepción.
Apoyaré el proyecto.
Gracias.
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