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El señor ALLAMAND.-
Señor Presidente , en mi primera intervención me centré básicamente en intentar mostrar cuáles eran las modificaciones que había recibido este proyecto durante su tramitación. Al entrar en el debate en particular, quiero hacer una clarificación que me parece indispensable.
Soy de los que creen que debe poder accederse a un cambio registral de nombre y de sexo cuando existen precisamente las características o las condiciones tratadas en esta iniciativa.
Señalo lo anterior para dejar absolutamente claro cuáles son las distintas posiciones.
Hay personas que eventualmente pueden considerar que esto es innecesario; yo no comparto esa idea. Tal como expresé al presentar estas indicaciones y cada vez que intervine en la Comisión, me parece que cuando existen situaciones de incongruencia, de disforia o, como se señala aquí, de incongruencia de identidad de género, debe ser posible que la persona acceda a un cambio registral de su nombre y de su sexo.
Dicho eso, quiero explicar la indicación formulada -les pido a los Honorables colegas que sigan el comparado, para comprender la pequeña explicación que haré-, la que en gran medida no se aparta del contenido del artículo 1°, que se podría decir es casi el corazón del proyecto.
¿Dónde están las diferencias?
Como ustedes pueden ver, los incisos primero y segundo de la misma norma -en la página 2 del comparado- contienen básicamente definiciones (sobre todo el inciso primero). La definición del párrafo que comienza con "Se entenderá por identidad de género" por sí misma es particularmente polémica y, desde mi punto de vista, profundamente innecesaria.
Este mismo debate se sostuvo en las Cortes españolas cuando se trató un proyecto similar. Allí también discutieron si debía existir o no una definición de esta naturaleza. Finalmente, concluyeron que no era necesario establecerla. ¿Por qué? Porque esto, señor Presidente , va al meollo de una discusión filosófica, ideológica que a la ley no le corresponde remitirse. La ley debe establecer derechos. Por lo tanto, volcar en una legislación ni más ni menos que una discusión o un debate filosófico de alto alcance no es razonable ni se justifica.
A modo ilustrativo, esta definición cambió en la última etapa de tramitación del proyecto. Donde dice "sexo verificado" originalmente venía la expresión "sexo asignado".
Esta definición es innecesaria para los efectos de la iniciativa.
Pero luego vienen los derechos.
La letra a) de mi indicación es idéntica a la del proyecto aprobado por la Comisión de Derechos Humanos (página 3 del comparado). Lo único que cambia es que dispone "Al reconocimiento y protección de la identidad de género". Obviamente, se aparta del texto despachado por el referido órgano técnico, que señala "Al reconocimiento y protección de lo que esta ley denomina identidad de género", pues yo estoy sugiriendo que no entremos en una discusión filosófica sobre la materia y que vayamos directamente a los derechos.
La letra b) queda exactamente igual.
La letra c) evidentemente tiene un cambio, porque a simple vista está mal redactada.
Me explico.
Dice: "c) A ser tratada, una vez realizada la rectificación que regula esta ley, en conformidad...". Y mi indicación expresa: "A ser tratada,
". Fíjense, señores Senadores, cómo continúa el párrafo: "en conformidad con su identidad de género y, en particular, a ser reconocida e identificada de ese modo en los instrumentos públicos y privados que acreditan su identidad", etcétera.
Señor Presidente , ¿cómo se puede hacer exigible lo dispuesto en esta norma si no existe previamente una rectificación de la partida de nacimiento? ¡Imposible!
La letra c), tal como se halla en el texto original, no funciona. Establece un conjunto de obligaciones, pero esas obligaciones han de tener un punto de partida, el cual no puede ser sino, precisamente, la rectificación del sexo y el nombre. De lo contrario, ¿cómo se les hará exigible a las diversas autoridades que cambien los instrumentos públicos sin que exista antes un cambio en la inscripción? Es imposible.
¿Me concede un minuto adicional para terminar con la explicación, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Puede continuar, señor Senador.
El señor ALLAMAND.-
Gracias.
Por lo tanto, en este punto estoy planteando lo siguiente.
En primer lugar, eliminar la definición, que nos lleva a una discusión filosófica que a mi juicio no corresponde realizar en este proyecto. Es un debate que conduce ni más ni menos que a lo que debe entenderse por identidad de género. Algunos querrán hacerlo. Yo simplemente estoy justificando mi posición.
La letra a) queda igual.
Lo mismo ocurre respecto de la letra b).
Y la letra c) debe ser corregida por una cuestión de sentido común. Se necesita incorporar la frase "una vez realizada la rectificación que regula esta ley".
Por último, el inciso que viene a continuación (comienza señalando "Toda norma o procedimiento") requiere, por su importancia, una explicación adicional.
Cuando el Senador Letelier afirma que este es un tema únicamente personal comete un gravísimo error. Este no es un asunto personal, pues el cambio de sexo y de registro establece un conjunto de obligaciones para terceros.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Le voy a dar 30 segundos más para finalizar su intervención, señor Senador.
El señor ALLAMAND.-
Agradezco su comprensión, señor Presidente .
Decía que el inciso que empieza con "Toda norma o procedimiento" requiere un análisis mucho más exhaustivo por parte de la Sala.
Su última oración ("Ninguna norma o procedimiento podrá limitar, restringir, excluir, suprimir o imponer requisitos no contemplados para el ejercicio de este derecho") va a generar infinidad de problemas jurídicos de enorme envergadura.
Se dieron varios ejemplos, que podremos analizar cuando discutamos en particular el referido inciso.
En resumen, señor Presidente , mi proposición permite mantener exactamente los tres derechos, evitar dificultades, y, simultáneamente, avanzar en la tramitación.
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