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La señora ALLENDE .-
Señor Presidente , me parece que muchos de los que hoy día nos hallamos en esta Sala tenemos la convicción de que la sociedad que necesitamos y que debemos construir, ojalá entre todos, es aquella donde no haya discriminación; donde no existan prejuicios; donde cada persona pueda desarrollarse de manera libre, y donde se resguarde la identidad como un derecho.
Debemos valorar la diversidad y el pluralismo en nuestra sociedad.
Ello es lo que procura hacer el proyecto de ley que estamos discutiendo.
Hemos sabido instalar y que se comprenda en la ciudadanía que "sexo" es diferente a "género". El sexo tiene relación con las características fisiológicas de hombres y mujeres. El género son ideas, normas y comportamientos que la sociedad ha establecido para cada sexo y el valor y significado que se les asigna.
Lo que regula esta iniciativa -y es importante mantenerlo así- es la identidad de género, la que, precisamente, se refiere a la vivencia interna, individual, íntima del género, que puede o no corresponder al sexo de la persona. Esto puede dar la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que sea libremente escogida junto con otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar, los modales.
Pero esta realidad, que apenas ahora estamos analizando con motivo del presente proyecto, no tenía ningún asidero en Chile. En nuestra legislación recién comenzó a instalarse el concepto de identidad gracias a la Ley Zamudio el año 2012. Por tanto, faltaba una normativa como la que estamos discutiendo ahora para terminar con un sistema de exclusión que afecta a muchísimas personas en nuestro país por no poder manifestar ni vivir plenamente de acuerdo a su identidad.
Hasta hoy, estos ciudadanos han tenido que utilizar subterfugios o métodos indirectos para poder gozar de su identidad, los cuales restringen en demasía su aplicación, como la ley que autoriza el cambio de nombres y apellidos siempre y cuando el solicitante haya sido conocido por cinco años con otro nombre o apellido y existan motivos plausibles. Un requisito así de exigente no permite ejercer el derecho a la identidad, ya que pueden existir diversos criterios por parte de los tribunales para denegar la solicitud.
La solución a este problema es cumplir con los tratados y convenciones internacionales de derechos humanos que obligan a Chile en materia de igualdad, no discriminación y derecho a la identidad, normas que también tienen un correlato en nuestro ordenamiento constitucional.
Por consiguiente, esta es una propuesta que se enmarca en el pleno respeto de las garantías fundamentales de los que se han visto estigmatizados y han sufrido marginación y violencia de distinta índole.
Ello es posible gracias a este proyecto, que en once artículos determina los derechos más básicos en la materia.
El Título I nos da la definición de identidad de género, pero lo más importante es que establece el ejercicio del derecho a esa identidad, pues toda persona mayor de 18 años podrá pedir la rectificación del nombre con que aparece en el Registro Civil cuando este no tenga correlación con su género.
Eso es elemental. Ahora la persona no quedará sometida a la discreción o al arbitrio de un juez de la república, ya que podrá ejercer su derecho de manera directa.
El avance es que la rectificación no solo se limita al nombre sino que también involucra el sexo con el cual se figura en el Registro Civil . Hasta hoy, si una persona de sexo masculino pero de género femenino quería colocarse un nombre de mujer solo lograba esto último; es decir, en su carné pasaba a aparecer con nombre femenino, pero continuaba figurando con sexo masculino, con lo cual quedaba claramente expuesta a discriminación.
Gracias a la ley en proyecto eso no volverá a ocurrir.
Sin embargo, existen algunas indicaciones con las que no estoy de acuerdo.
Lamento profundamente que se haya coartado a los niños, niñas y adolescentes a ejercer su derecho a la identidad de género. Por eso, anuncio que no votaré a favor de las indicaciones que lo eliminaron.
De otro lado, creo firmemente que la solicitud de rectificación de género es personal, por lo que debiera ser realizada exclusivamente por el interesado. Por lo tanto, de ninguna manera justifico la modificación introducida por la Comisión en virtud de la cual un tercero podría oponerse a la petición. Si bien los legitimados para efectuar la oposición provienen de la familia, estamos hablando de un acto que, a mi juicio, representa un derecho personalísimo, por lo cual dicha traba solo impide y coarta el derecho a la identidad de género.
La aprobación de dicha indicación no guarda armonía con los procedimientos ordinarios y excepcionales de rectificación regulados en los artículos 5° y 6°. En el procedimiento ordinario, la solicitud realizada solo podrá aceptarse o ser declarada inadmisible. No se señala si es factible que un tercero se oponga. ¿Cuál va a ser la norma que tiene primacía: la que contempla la oposición o la del procedimiento ordinario?
Señor Presidente, estoy señalando las razones por las cuales no estoy de acuerdo con algunas de las indicaciones que se vieron.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Se agotó su tiempo, señora Senadora .
Concluya, por favor.
La señora ALLENDE .-
Termino, señor Presidente , expresando que es importante que demos este paso, porque no queremos seguir viviendo en una sociedad que desgraciadamente aún mantiene la discriminación y el prejuicio, que no solo dan pie a discriminaciones arbitrarias, sino también a violencia, malos tratos y muchas situaciones que afectan los derechos y la dignidad de las personas.
He dicho.
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