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    • rdf:value = " El señor WALKER (don Ignacio) .- Señor Presidente , yo voté a favor en general este proyecto, y voy a votar a favor en particular. No nos olvidemos de que la definición del artículo 1° del proyecto de ley básicamente busca terminar con la discriminación y la exclusión que afectan a las personas que, por la imposibilidad de manifestar abiertamente su identidad de género y vivir conforme a ello en los casos en que exista una incongruencia con el sexo asignado registralmente, son objeto de exclusión, abusos y discriminación. Ese es el sentido de esta iniciativa, ese es el sentido de la definición del artículo 1°, como un aspecto de la diversidad sexual y de género en el marco, por lo demás, de los tratados internacionales suscritos por nuestro país. Es evidente que al votar este artículo 1° no hay que perder de vista que el objetivo matriz de este proyecto es reconocer y dar protección al derecho a la identidad de género de las personas. Y, para esos efectos, se establece una regulación adecuada que permita a toda persona obtener la rectificación del sexo y del nombre con que aparezca individualizada en su partida de nacimiento u otros instrumentos cuando no coincidan con su identidad de género. Quiero agregar -y me remito a ello, no me voy a alargar- que comparto todos los puntos expresados por el Senador Pedro Araya . Creo que no se debe excluir a los menores. Por lo tanto, no sé cómo en el trámite del proyecto eso se dejó de lado. Y espero que se reponga en el segundo trámite constitucional en la Cámara de Diputados. No sé si vieron el reportaje de un canal de televisión a un niño o niña de cinco años, con la compañía de sus padres, de médicos, de expertos, del núcleo familiar, en que se quedaba en evidencia que ya desde esa edad se producía esta situación. Estoy de acuerdo con el Senador Araya: haber eliminado el cambio de sexo por una sola vez, como en el proyecto original, y que quede como algo indefinido, me parece mal, pues distorsiona y desvirtúa esta iniciativa. Espero que se arregle en la Cámara Baja. Y ello también vale para lo referido al procedimiento especial de disolución del vínculo matrimonial. Basta con decir que no tener vínculo matrimonial vigente es un requisito para este procedimiento administrativo. Lo mismo respecto de la sociedad conyugal. En relación con el legítimo punto que ha planteado el Senador Allamand pienso que es mejor definir que no hacerlo, por una razón muy sencilla: si bien tiene razón cuando dice que detrás de estas definiciones hay concepciones filosóficas, lo peor sería que judicializáramos la definición. Es decir, si no definimos la identidad de género y lo que se entiende por discriminación en esta ley en proyecto (en el artículo 1°), y solo reconocemos el derecho a impetrar este procedimiento administrativo, dejaremos la definición a los jueces. Por lo tanto, yo voy a defender el artículo 1° tal como está. Votaré en contra tanto de esta indicación como de aquella sobre el derecho a oponerse a este procedimiento por parte de terceros, porque lo limita innecesariamente. Es como borrar con el codo lo que se escribe con la mano. Lo que queda pendiente, y que no está resuelto satisfactoriamente (presenté una indicación, que fue rechazada y ahora se renovó, y la defenderé cuando corresponda analizarla), es que aquí no se trata para nada el trastorno de la personalidad que pueda existir en algunos de estos casos. Pero ese argumento lo voy a dejar para cuando llegue el momento. Por tales razones, voy a apoyar el artículo 1° tal como está y a oponerme a esta indicación. "
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