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    • rdf:value = " El señor HARBOE.- Señor Presidente , en primer lugar, quiero valorar esta iniciativa como una ampliación de la libertad, del reconocimiento legal de los derechos de, no sé si miles, cientos o decenas -da lo mismo-, pero sí de un conjunto de ciudadanos, de chilenas y chilenos, que tienen hoy día -como se dice-, una identidad de género, y a quienes lamentablemente la ley no les permite lograr compatibilidad entre su sexo de fenotipo y su identidad propiamente tal. Aquí se han planteado dos ámbitos de discusión. Y deseo centrarme brevemente en el primero e ir despejando un punto. La indicación que ha presentado el Senador Allamand con el objetivo de cambiar la definición tiene un fundamento y dos objetivos. El fundamento es que no debemos consignar, como dice el actual artículo presentado por el Gobierno, una adscripción filosófica en el texto de la ley. Primera reflexión: ¿la ley solo es una expresión de la técnica jurídica? Creo que no. Yo, por lo menos, en cada artículo que planteo en la discusión legislativa intento plasmar una visión de sociedad. Y detrás de esa visión de sociedad hay convicciones a las que alguien podrá llamar "valores", mientras que otros hablarán de "principios" o de "fundamentos filosóficos". Pero, a mi juicio, la ley debe contener visiones filosóficas, principios y valores, porque es eso lo que trasciende a los gobiernos de turno. La ley, como manifestación de la voluntad, debe tener un contenido. Y, en mi opinión, el contenido de este proyecto es el adecuado. Por lo demás, recoge los principios de Yogyakarta y, en consecuencia, los hace aplicables: trae el derecho internacional a nuestro ordenamiento jurídico interno. Uno podrá estar o no de acuerdo con su texto, pero me parece que lo que menciono es, precisamente, lo que la ley debe consignar. Por ejemplo, cuando yo planteo en la Ley de Libre Competencia un aumento del monto de las multas para las empresas que se coludan, es porque tengo una visión y porque pienso que el Estado debe intervenir un mercado imperfecto, donde los proveedores se ponen de acuerdo para perjudicar a los usuarios. O sea, hay detrás una visión de sociedad: no creo que el mercado se autorregule. Yo tengo una visión aquí y considero que el Gobierno la comparte en su propuesta. Por tanto, es muy legítima y la respaldo. Pero hay un segundo punto: la indicación no es inocua, porque intenta establecer que sería la ley -o sea, la normativa en proyecto- la que va a conceder un determinado reconocimiento. Es decir, no lo hará la Constitución Política, sino la ley. Y yo no estoy de acuerdo con eso. ¿Y sabe por qué no lo estoy, señor Presidente ? Porque la indicación dice: "Toda persona tiene derecho: "a) Al reconocimiento y protección de la identidad de género.". Es decir, si no existiera esta normativa, ¿no habría tal reconocimiento y protección a la identidad de género? ¿Es solo un derecho legal? Yo creo que no. A mi juicio, hoy día es perfectamente posible interpretar la norma constitucional y establecer niveles de protección. Baste una breve pincelada, dado el poco el tiempo de que disponemos para intervenir. En materia de bases de la institucionalidad, el concepto de "persona humana" que establece la Carta Fundamental es amplio, genérico, y la finalidad del Estado es estar a su servicio. La Constitución -es la misma que muchos defienden- se funda en ideas que dicen relación con la dignidad humana y también le otorga importancia a un ámbito bastante neoliberal: la autonomía individual. En consecuencia, es la propia Constitución, que contiene las bases de la institucionalidad, la que contempla dicha protección y no la ley. Por tanto, reducir su relevancia a través de esta indicación podría significar disminuir el ámbito de protección. De otra parte, en materia de derechos humanos es la propia Carta Fundamental la que establece en su artículo 5° el límite del ejercicio de la soberanía. Por tanto, el legislador no puede acotar los derechos fundamentales, que han sido reconocidos en tratados internacionales por Chile, a través de una ley. A mi juicio, esto se halla amparado. En materia de derechos constitucionales nos encontramos con el libre desarrollo de la personalidad, cuestión que, además, ha sido reiteradamente aceptada por el Tribunal Constitucional. Señor Presidente, la identidad sexual o de género es parte de la personalidad y, en consecuencia, de la dignidad humana. En tal sentido, es la Constitución la que la protege y no una ley. Por eso, me opongo a esta indicación. "
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