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El señor LETELIER.-
Señor Presidente, punto de Reglamento.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Estamos en votación, señor Senador.
Si quiere, puede fundar su voto.
El señor LETELIER.-
Conforme, señor Presidente.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor LETELIER.-
Señor Presidente, la indicación del colega Allamand tiene dos sentidos.
Primero, estamos ante una diferencia política, ideológica -si se quiere-, pero que es tremendamente sustantiva. Porque el que exista o no la definición del concepto de identidad de género dice relación con su reconocimiento -esa es nuestra convicción- como derecho básico. Y la indicación en la que el Senador propone ciertas modificaciones, en el fondo, pretende acotar (no digo eliminar) ciertas definiciones que vienen de un convenio internacional, en vista de sus consecuencias.
Señor Presidente , esto se debatió en la Comisión, en la cual a veces estuvo presente el Senador Allamand, y se sostuvo que lo mejor era que no hubiera definición de identidad de género, que no existiese. Por el contrario, nosotros fuimos partidarios de que en el Título I, "Del derecho a la identidad de género", artículo 1°, se estableciera una definición propiamente tal. Creemos que eso es fundamental para asegurar, posteriormente, el ejercicio del derecho.
Por ende, en el artículo en comento se incluye una definición. Y después se manifiestan los espacios o los ámbitos en los cuales se ejerce el derecho.
Ahora, en este reconocimiento de derechos, el señor Senador tiene una interpretación respecto de la letra c) del artículo 1°, que propone modificar. Respeto su visión. No la comparto, porque posee consecuencias políticas -a nuestro juicio- sobre la responsabilidad del Estado en materia de garantizar el ejercicio de este derecho.
Quiero decir que, adicionalmente, y producto de los convenios internacionales ratificados por Chile, esta norma ya la deberíamos haber tenido por incorporada en nuestra legislación. Pero ha sido más difícil, porque guarda relación con las consecuencias posteriores, a fin de que, por ejemplo, el Registro Civil tenga la obligación.
Señor Presidente , este es uno de los nudos del proyecto, a nuestro juicio: la definición de identidad de género y sus consecuencias. Porque conforme a ella, toda persona va a tener los derechos explícitos, que es lo que queremos dejar consagrado.
El Senador Allamand dice que comparte el párrafo que comienza: "Toda norma o procedimiento de naturaleza administrativa público y/o privada, o judicial deberá respetar el derecho a la identidad de género de las personas.". Sin embargo, desea eliminar la frase siguiente, que señala: "Ninguna norma o procedimiento podrá limitar, restringir, excluir, suprimir o imponer requisitos no contemplados para el ejercicio de este derecho.".
Creemos que la mantención de esta parte de la norma garantiza que posteriormente no haya situaciones discriminatorias ni arbitrarias.
En consecuencia, vamos a rechazar la indicación renovada.
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