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El señor ALLAMAND.-
Señor Presidente, la verdad es que me resultan, en parte, sorprendentes algunas de las interpretaciones que se formulan respecto de mi indicación.
Podemos volver más adelante a analizar las distintas normas del proyecto, porque tenemos otras indicaciones y, además, hemos pedido votación separada respecto de aquellas. Pero quiero llamar simplemente la atención, no solo sobre el error de vaciar una discusión de carácter filosófico en una definición en un proyecto de ley, por si hubiera...
Si el Senador Montes me permitiera dirigirme al Senador Letelier, se lo agradecería.
El señor MONTES .-
¡Está difícil...!
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Continúe, Su Señoría.
El señor ALLAMAND.-
Señor Presidente , solo quiero llamarles la atención a los colegas sobre la definición que se está abordando.
La norma dice: "Se entenderá por identidad de género la convicción personal e interna del género, tal como la persona se percibe a sí misma, la cual puede corresponder o no con el sexo verificado".
Una sola pregunta: ¿Puede ser la percepción de un solo día?
Porque, con esa definición, basta que sea una percepción ocasional. Es decir, una persona puede solicitar la rectificación del sexo y nombre sin requisito alguno, sin que exista ninguna constancia, sin que exista ninguna perseverancia y -lo voy a decir con todas sus letras- ¡sin que exista la incongruencia! (que es lo que justifica este proyecto).
En otras palabras, el arrebato de un día puede conducir al cambio del sexo y del nombre de una persona, con las consecuencias que veremos.
Eso, señor Presidente , lo considero poco razonable.
Si la definición estableciese, por ejemplo, algún elemento de permanencia, de continuidad, sería distinto. Y no se diga que aquí estamos hablando de patologizar o de transformar esto en una enfermedad o de no respetarlo. ¡Nada de eso está en esta definición!
Yo he hablado respetuosamente de "condición".
¿Pero no será razonable que esta "condición" tenga algún grado de permanencia?
Cuando asistieron a la Comisión médicos que hacen operaciones para cambio de sexo, ¿qué dijeron? Que, antes de realizarlas, todos exigían que se les acreditara de manera fehaciente que existía la incongruencia, para lo cual requerían la entrega, libremente, de algún tipo de certificación.
¡Aquí no se pide ninguna acreditación! ¡Absolutamente ninguna!
La definición en comento permite -vuelvo a insistir- que un simple arrebato individual de un día se transforme en un cambio que puede ser difícilmente reversible.
Por eso, tal definición es incorrecta.
Si se pretende cautelar -ya veremos el efecto sobre terceros-, podría haberse redactado de otra manera.
Lo que se está estableciendo con la definición propuesta es que basta la voluntad individual, sin límite de ninguna naturaleza, sin ninguna constancia, sin ninguna perseverancia, para que se gatillen los derechos que se indican más adelante.
Eso es lo que a mí, modestamente, me parece irracional.
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