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La señora VAN RYSSELBERGHE.-
Señor Presidente , yo comparto plenamente lo que planteó el Senador Allamand .
Considero del todo imprescindible generar un hecho objetivo a través del cual hacer exigible el derecho al reconocimiento de la identidad de género.
Sin embargo, acá se está partiendo, dado que ya se aprobó la definición de "identidad de género", de un derecho que emana de un sentimiento.
Los sentimientos no son objetivables por terceros.
¡De qué manera yo voy a saber, como tercero, que una persona que se ve físicamente de un sexo se siente de otro!
¡Y me van a hacer exigible un derecho de esa manera!
Quiero poner casos prácticos.
Por ejemplo, un hombre que dice sentirse mujer entra al baño de damas, donde puede haber niñitas. ¡Cómo puedo yo saber que efectivamente está ejerciendo su derecho a la identidad de género y no tiene otras intenciones! ¡De qué forma puedo hacer exigible ese derecho a terceros cuando no tengo cómo evidenciarlo!
Yo entiendo que exista el derecho a ser tratadas con dignidad. Y eso está garantizado en el artículo 10 de este proyecto de ley.
Aquí se está actuando a partir de una emoción. Pero las emociones son, por definición, subjetivas, personales y cambiantes.
Mediante la disposición que nos ocupa estamos haciendo exigibles a terceras personas derechos, de los cuales perfectamente pueden emanar consecuencias si no se respetan, emanados de una emoción que no hay cómo objetivar.
Es factible que de verdad se trate de una persona que tiene una disociación entre su sexo biológico y su sexo registral. Pero yo, en mi condición de tercero, no tengo cómo saberlo. No tengo cómo objetivar una emoción. Porque -repito- las emociones son subjetivas.
Ahora, atendido que la norma que nos ocupa va a generar obligaciones en terceros, nosotros estamos pidiendo que ellas puedan ser objetivables a partir de un hecho posible de comprobar.
Tal como está redactada la letra c), dejamos a los terceros sin ninguna posibilidad de evidenciar ese hecho.
El ejemplo que he dado es superpráctico.
¿Cómo vamos a diferenciar a una persona que dice ser transgénero pero no ha realizado ningún cambio en su fenotipo de otra que no lo es? Y ambas pueden dar la misma explicación, pues hoy día el sentimiento se transforma en un derecho, el cual, además, genera obligaciones en terceros.
Por lo tanto, creo que la indicación es absolutamente necesaria para que los derechos sean exigibles a estos últimos, mas con ciertas garantías para todas las partes.
Muchas gracias.
--(Manifestaciones en tribunas).
El señor COLOMA .-
¡Que el público no pifie, señor Presidente!
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