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    • rdf:value = " El señor LARRAÍN .- Señor Presidente , juzgo que la indicación es conveniente. La señora Ministra ha dicho que los derechos son anteriores al Estado y que, en tal situación, no se requiere ningún reconocimiento especial de ellos por la ley. Sin embargo, no es así. En la práctica, la persona presenta el sexo biológico que aparece en el momento de su nacimiento. Y ese es también su género. Con posterioridad puede querer rectificar el primero por alguna situación particular, ya que no corresponde a lo que ella es. Si eso no se verifica, lo natural es un género del mismo carácter que el sexo. Por lo tanto, para ser tratado conforme a la identidad de género tiene que haber un reconocimiento por la ley, por la justicia o en virtud de un mecanismo determinado por un cuerpo legal. Es evidente que no hay una situación de plano, porque se precisa un cambio, el cual se hace de una manera determinada. Por eso, el precepto haría referencia a "una vez realizada la rectificación que regula esta ley", etcétera. Si ella no se efectúa, no se desprende necesariamente que el género es distinto del sexo de origen. De no ser así, no se exigirían el cambio y la ley. Porque se requiere la modificación es que no cabe el reconocimiento sino hasta que sea llevada a cabo en virtud de los procedimientos contemplados en el ordenamiento legal. En consecuencia, no estamos agregando nada extraño. Lo que se está haciendo es simplemente puntualizar cuándo la persona tiene que ser respetada y reconocida en sus derechos. Ello ocurrirá -repito- cuando haya hecho la rectificación en conformidad a la ley, porque antes puede producirse un efecto contrario, ya que se trata de una persona trans, esto es, de un hombre que pasa a ser mujer o viceversa. Los procedimientos legales para lograr el cambio, entonces, son imprescindibles a fin de que alguien pueda ser tratado, en instrumentos públicos y privados y en todas las actividades de la vida, de acuerdo con su identidad de género. Pero eso sucederá después, no antes, ya que reitero que en este último caso la ley sería prescindible e innecesaria. Me parece que haríamos un flaco servicio al no realizar la intercalación, pues la imprecisión legal es muy compleja y la situación de terceros frente al cambio puede implicar consecuencias mayores. No creo que se modifique en ningún sentido lo que algunos quieren instalar a través del proyecto: la ideología de género. La indicación no tiene que ver con eso, sino simplemente con una precisión jurídica en beneficio de los intereses, no solo de la persona, sino también de terceros. "
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