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    • rdf:value = " El señor ESPINA.- Señor Presidente , he escuchado atentamente el debate y quiero consignar que la indicación no afecta absolutamente en nada el honor o la honra de quienes cambian de sexo. Ello se encuentra regulado en el artículo 10, que a mí me parece bueno y positivo, el cual expresa: "Ninguna persona o institución pública o privada podrá dar un trato irrespetuoso, contrario a la dignidad humana o que implique una discriminación arbitraria a otra persona en razón de su identidad de género.". Actuaría de mala fe -esta reina, muchas veces, en la política- el que alguien afirmara que se intenta menospreciar o ningunear a quienes tienen legítimamente el derecho a cambiar de sexo. El problema es que las leyes tienen que ser coherentes. Y pido reflexionar acerca de la indicación en debate, porque es de absoluta coherencia. Nosotros hemos optado por un sistema registral. Ello significa que alguien, para cambiar de sexo, tiene que recurrir al Registro Civil , donde se realiza la modificación en el carné de identidad y se pasa a tener un sexo distinto del inicial. Puede ser de hombre a mujer o viceversa. Si en la disposición de que se trata no se agrega la frase que se solicita: "una vez realizada la rectificación que regula esta ley", se originarán fenómenos que perjudicarán a quienes nos acompañan en las tribunas. Y voy a explicar por qué. Imaginemos que la compraventa de una casa se perfecciona por un instrumento público en el que figura como hombre alguien que legítimamente se siente mujer. La escritura hace fe respecto de dos cosas: la identidad de los concurrentes y la fecha en que se suscribe. De acuerdo con la norma que nos ocupa, la persona podrá manifestar: "Soy mujer", y tendrán que inscribirla como tal, no obstante expresar su identificación que es hombre. Al intentarse el cambio registral, la escritura va a ser nula. ¡No habrá un acto jurídico y una decisión administrativa oponibles a terceros desde ese instante! Lo que se plantea dice relación con una seguridad para aquellos a quienes hago referencia. ¡Si la gran protección para que alguien goce de sus derechos es que un acto jurídico los reconozca! De no ser así, el reconocimiento no existe o se efectúa en forma ambigua. Si una persona legítimamente quiere cambiar de sexo y todo queda en la nebulosa, sus derechos correrán la misma suerte. Con la norma se busca afianzar exactamente que todos los derechos de quien cambie de sexo cuenten con una fecha cierta a partir de la cual nadie se pueda oponer, porque un acto los establece erga omnes, o sea, es aplicable a todos. Entonces, la indicación, que entiendo que es del Honorable señor Chahuán , resulta de toda coherencia al defender el momento en que los derechos no serán objeto de controversia. A los que formulan reparos les hago presente que pasan los tiempos y la ley, y que después llegará gente al Senado y dirá: "¡Chupalla, ustedes tenían toda la razón! Fíjense que efectivamente se nos ha armado un tremendo problema, porque nuestros derechos pasaron a ser relativos". Varios interesados manifestarán: "Todos estos contratos, todos estos actos, son nulos, porque no hay ningún instante en que se haya podido certificar el cambio de sexo". Y se planteará: "Los legisladores fueron unos irresponsables, porque se les supone preparados y debieron prever que tiene que existir una fecha cierta respecto del acto". Lo anterior, más allá de que, espiritualmente, sentimentalmente, sea algo que se haya sentido o en lo cual se crea y haya sido efectivo -y nadie pueda condenarlo, sino, al revés, aceptarlo- muchos años antes. Con lo anterior quiero exponerles hoy día a los interesados -y que ello quede en la historia fidedigna de la ley- que se originará la más absoluta incertidumbre. ¡Acuérdense! ¡Será como las muchas veces que hemos legislado y hecho cosas que después, calladitos, arreglamos por debajo para que no se den cuenta del error que cometimos! Quiero advertir que el precepto solo busca certeza jurídica para el que legítimamente cambia su sexo. Si no dispone de ella, quedará en la más absoluta ambigüedad. Por lo tanto, la coherencia dice relación con ese aspecto. "
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