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El señor CHAHUÁN.-
Señor Presidente , la idea es poder explicar en qué consiste, justamente, la indicación. Tal como lo han planteado los colegas que me han antecedido en el uso de la palabra, se trata simplemente de establecer una regla de oponibilidad a terceros, de cuándo se surten efectos respecto de ellos.
Eso no tiene nada que ver, finalmente, con el derecho de cualquier persona trans a recibir un trato digno, como lo dispone el artículo 10 del proyecto: "Ninguna persona o institución pública o privada podrá dar un trato irrespetuoso, contrario a la dignidad humana o que implique una discriminación arbitraria a otra persona en razón de su identidad de género.
"La infracción a lo señalado precedentemente será sancionada de acuerdo a lo previsto en la ley N° 20.609.". Esta última es la que establece medidas contra la discriminación.
Entonces, el cambio registral generará un hecho público determinante de que la identidad de género sea oponible completamente a terceros y ellos estén obligados, por ende, a no comportarse en la forma descrita.
Ahora bien, eso no obsta a que la persona trans tenga que recibir siempre un trato respetuoso acorde con la dignidad humana, como lo estipula el mismo precepto.
Estamos haciendo referencia simplemente a cuándo hay certeza jurídica y a cuándo la resolución adquiere el carácter de erga omnes. Eso es lo que se determina en virtud de la norma: fijar el momento a partir del cual los actos jurídicos celebrados por la persona dicen relación con su identidad, acreditada por un ministro de fe -por ejemplo, un notario público-, y provocan efectos jurídicos respecto de terceros.
El artículo 4° de la ley N° 17.344, que autoriza el cambio de nombre, reconoce el derecho de la persona a usar su nuevo nombre o apellido luego de haber sido modificada la partida de nacimiento según las reglas de dicha normativa.
O sea, estamos buscando simplemente que para alguien en este otro caso opere la misma lógica en lo relativo a establecer los efectos a que he hecho referencia.
Si no se aprueba la disposición en los términos de la indicación que hemos presentado, se provocará una incertidumbre jurídica completa en cuanto a las consecuencias de actos y contratos que celebren quienes finalmente cambien su identidad conforme a la norma.
En consecuencia, pido votar a favor.
Reitero que no se afecta en absoluto el trato digno que debe darse a los que deseen un cambio de sexo registral. Simplemente se trata de generar certeza jurídica acerca de actos y contratos que ellos celebren habiéndose sometido en forma previa al procedimiento de la ley.
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