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    • rdf:value = " El señor LETELIER .- Señor Presidente , tenemos diferentes interpretaciones del texto y no comparto la modificación de la letra c). Otra cosa es que se pueda realizar una discusión posterior. Y quiero explicarlo. El artículo 1° contempla la definición de identidad de género y cuáles son los derechos que emanan a partir del derecho humano básico que tiene que ver con ella, que es una de las dimensiones del concepto amplio. Todo individuo tendrá derecho, dado que la definición se inserta en nuestro marco legal, al reconocimiento y protección de la identidad de género, así como al libre desarrollo de su persona conforme a ella. Y en la letra c) se establece una de las consecuencias del derecho que se reconoce -en otro artículo se explicita más adelante cómo se hace-, lo que tiene que ver con ser tratado conforme a la identidad de género y, en particular, a ser reconocido e identificado de ese modo en los instrumentos públicos y privados que la acreditan. Porque la disposición presenta dos dimensiones. Este es el derecho que emana de la definición. Posteriormente se regula la forma de ejercerlo y la materia se explicita de tal manera que estimo que resulta adecuada al texto. En cuanto a lo del exministro Jaime Mañalich, se trata de la circular N° 34, de 2011. El señor HARBOE.- Aludí a la circular N° 21, de 2012... El señor LETELIER .- Es cuando se estableció por primera vez el criterio -ello también se hizo posteriormente- en orden a que las personas debían ser tratadas de acuerdo con su nombre social. Esta es una de las dimensiones que derivan de lo que estamos viendo. Hay un derecho adquirido previo a la verificación del cambio registral. Porque no emana solo con este último: ¡es previo al Estado! Juzgo que este es el error conceptual de algunos. En cuanto a la aplicación del derecho y sus consecuencias jurídicas, se dio el ejemplo de un compromiso de compraventa. Ello se realiza con la identidad legal, que tiene que ver con el registro, por cierto. No se efectúa con la identidad de género, que es otra de las dimensiones. Creo que los ejemplos no se utilizan en forma precisa. En cuanto a lo jurídico, lo que corre, tratándose de un compromiso de compraventa o de un contrato de trabajo, es la identidad legal, que dice relación con el registro. Es posible cambiar de nombre, y, para el efecto de la segunda dimensión, dependerá de cuándo ello se haya tramitado. No me cierro a que exista un artículo transitorio para precisar desde cuándo entran a ejercerse ciertos derechos. Pero no lo considero necesario. Estimo que el punto queda claro más adelante con el texto. No viene al caso modificar la letra c), la cual tiene que ver con el reconocimiento del derecho a ser tratado en conformidad con la identidad de género y a que "las imágenes, fotografías, soportes digitales, informáticos o cualquier otro instrumento con los que las personas figuran en los registros oficiales deben ser coincidentes con dicha identidad". Aquí se halla el enunciado del derecho que permite el cambio registral posterior. El Ejecutivo puede presentar una indicación sobre otros asuntos, para la certeza jurídica. Me parece que ello no es necesario en esta parte, que es redundante y que el error se comete por querer igualar la identidad de género y la identidad legal. Son dimensiones distintas. Por eso creo que se ha generado esta confusión. "
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