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El señor ALLAMAND.-
Señor Presidente , Honorable Sala, en la reunión de Comités se convino utilizar esta primera parte de la sesión para intercambiar nuestros puntos de vista y, fundamentalmente, generar lo que podríamos denominar una "actualización" del contenido del proyecto.
Esta iniciativa se vio en la Sala hace aproximadamente tres años (de hecho, algunos de los autores de la moción que le dio origen ya no forman parte de esta Corporación) y, por cierto, es difícil retener el conjunto de sus contenidos cuando la discusión tuvo lugar en un período tan lejano.
Simplemente quiero mencionar -porque estoy convencido de que vamos a tener un debate a fondo en el que será posible formular todos los argumentos del caso- cuál es el objetivo fundamental del proyecto, de modo que los señores Senadores que no han estado siguiéndolo tan directamente puedan actualizarse a su respecto, y remarcar dos o tres cambios importantes que experimentó durante su larga tramitación.
Tal como señala su texto, la moción presentada por los Senadores señoras Lily Pérez y Rincón y señores Escalona , Lagos y Letelier básicamente tiene por propósito central permitir que se pueda -cito textualmente- "acceder al cambio de la inscripción relativa al sexo y nombre de una persona (...), cuando dicha inscripción no se corresponde o no es congruente con la verdadera identidad de género del o la solicitante".
En consecuencia, señor Presidente , no estamos frente a aquellos que en alguna oportunidad se consideraron problemas vinculados a las situaciones de hermafroditismo; es decir, no se halla en discusión la situación de una persona que, por ejemplo, puede tener genitales masculinos y femeninos. A eso no se aboca el proyecto. En este caso, lo que existe -y quiero ser muy cuidadoso con las palabras- es una discordancia (insisto: es simplemente una condición; no estoy diciendo que sea ni una enfermedad ni una patología) entre lo que podríamos denominar "el sexo biológico de una persona" y lo que podríamos llamar "el sexo psicológico de una persona".
Cuando entremos al debate en particular vamos a tener oportunidad de referirnos más extensamente al punto mencionado, en especial a la fundamentación que existe detrás de una u otra posición.
En consecuencia, nos hallamos abocados a lo que técnicamente podríamos denominar "una disforia de género"; es decir, la situación que afecta a aquellas personas que muestran una incongruencia entre su sexo biológico y lo que podríamos denominar "su vivencia o su sexo psicológico".
Hecha esa breve aclaración, señor Presidente , paso a referirme a los tres o cuatro cambios importantes que sufrió la iniciativa durante su tramitación.
En primer lugar, el proyecto original, siguiendo -yo diría- la norma general en la mayoría de las legislaciones que existen en el mundo sobre la materia, establecía que el procedimiento de cambio de sexo registral debía verificarse siempre en sede judicial. El texto actual, el que llega ahora a conocimiento de la Sala, cambia ese criterio y determina que aquel se verificará en sede administrativa, concretamente en el Registro Civil .
En segundo lugar -y esta también es una gran diferencia-, el proyecto original exigía acreditar la disforia a través de distintos medios de prueba. La actual redacción no exige acreditar esa condición.
O sea, en el proyecto antiguo la persona que adolecía de esta condición debía demostrarla, y para ello había un abanico de posibilidades probatorias a su alcance. En esta oportunidad, simplemente se señala que el único requisito es una expresión de voluntad.
Hago presente que, si uno revisa la legislación comparada, advierte que son contados con los dedos de la mano los países donde no existe la exigencia de acreditar la condición mencionada: Argentina y Malta , hasta donde yo sé.
Por cierto, se dispone de distintos métodos para verificar esto. Por ejemplo, en España se requiere cumplir un conjunto de requisitos altamente -yo diría- exigentes: acreditar una convivencia social de conformidad al sexo requerido por un período largo de tiempo. En Uruguay se dispone que la persona que realiza la solicitud deba de ser vista por una comisión de identidad de género. En el caso nuestro, estaríamos estableciendo una fórmula en virtud de la cual se puede acceder al cambio de sexo registral, con todas las consecuencias que se verán durante la discusión en particular, sin ninguna exigencia que acredite que la persona presenta la condición referida.
Por último, señor Presidente , el proyecto original no contemplaba la situación del cónyuge: qué ocurre o qué no ocurre con una persona que pretende obtener un cambio de sexo registral y que se encuentra casada. En esta oportunidad se estableció un completo procedimiento, precisamente para tratar con la particularidad que requiere el caso de una persona casada.
Durante la discusión en particular vamos a hacer ver que no parece razonable que no se haya hecho lo mismo para aquellos que hoy día son convivientes civiles. Las razones esgrimidas para establecer un procedimiento especial para las personas casadas son idénticas a las existentes en el caso de los convivientes civiles. De hecho, el proyecto trata a estos últimos no de conformidad con ese estado civil, sino como solteros.
Sin duda, ese tema lo tendremos que revisar.
Para ir concluyendo, señor Presidente -y lo señalo con el mayor respeto-, me correspondió participar en la etapa final de la tramitación de la iniciativa en la Comisión de Derechos Humanos, pero tengo la impresión de que el hecho de que no haya sido vista por la Comisión de Constitución va a generar algunos elementos interesantes de juicio, porque en el proyecto hay un conjunto de aspectos técnicos que, de la sola revisión que vamos a hacer, van a salir a la vista como claramente defectuosos.
Con este marco general he pretendido, en mi primera exposición, simplemente compartir el objetivo general del proyecto y mostrar, de alguna manera, cuáles han sido los cambios fundamentales que ha experimentado. Por cierto, tendremos la oportunidad durante el día de hoy, y eventualmente mañana, de discutir a fondo esta materia.
Termino, señor Presidente , haciendo ver que el que nos ocupa es un tema de la mayor importancia, en el que el Senado ha de estar a la altura de lo que es como institución y sostener un debate de contenidos, un debate sin ningún tipo de descalificación, donde se puedan atender los argumentos de las distintas partes, entendiendo que aquí hay envueltos aspectos fundamentales que tocan la dignidad de las personas, pero también de los terceros. Y, en consecuencia, es quizá una de aquellas discusiones donde la Cámara Alta debe prestar el máximo de atención.
He dicho.
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