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El señor DÍEZ .-
Señor Presidente , quiero llamar la atención del Senado porque, con la forma como estamos tramitando y despachando esta iniciativa, estamos creando situaciones absolutamente absurdas.
Con la mantención del artículo 4°, hemos prohibido que el nombre de los cigarrillos y empresas de tabaco figuren en actividades deportivas. Y yo he sostenido que si la televisión transmite porque así lo establece la norma y muestra eso, está infringiendo la ley. Si Televisión Nacional transmite un partido de fútbol en el que aparece un anuncio de cigarrillos, está infringiendo la ley.
¿Y qué le puede pasar a Televisión Nacional con lo que propone el artículo 9o que estamos despachando? Lo siguiente: "Los medios u objetos utilizados para cometer las infracciones caerán en comiso y quedarán a beneficio del respectivo servicio de salud o se destruirán, si ello no fuere posible".
Y para que no quepa duda de que esto le puede suceder a los medios de comunicación, se dice en el nuevo informe: "Finalmente, respecto del artículo 8o propuesto en su segundo informe," que es el 9o que estamos discutiendo "la Comisión acordó dejar constancia, para los efectos de la historia del establecimiento de la ley, que entiende que las infracciones a ella dan acción pública para su denuncia". Cualquiera puede pedir la destrucción del Canal Nacional. Y continúa: "Con igual propósito, dejó constancia de que el concepto "establecimiento", contenido en la letra c) de la misma disposición, debe entenderse en sentido amplio, incluyendo a los medios de comunicación.".
Por esta razón, señor Presidente , no podemos despachar este artículo en la forma en que lo estamos haciendo, porque es evidente que crearíamos una situación insostenible y estaríamos haciendo absolutamente inaplicable una ley.
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