. . . " \nEl se\u00F1or D\u00CDEZ .- \nSe\u00F1or Presidente , quiero llamar la atenci\u00F3n del Senado porque, con la forma como estamos tramitando y despachando esta iniciativa, estamos creando situaciones absolutamente absurdas.\n \nCon la mantenci\u00F3n del art\u00EDculo 4\u00B0, hemos prohibido que el nombre de los cigarrillos y empresas de tabaco figuren en actividades deportivas. Y yo he sostenido que si la televisi\u00F3n transmite porque as\u00ED lo establece la norma y muestra eso, est\u00E1 infringiendo la ley. Si Televisi\u00F3n Nacional transmite un partido de f\u00FAtbol en el que aparece un anuncio de cigarrillos, est\u00E1 infringiendo la ley.\n \n\u00BFY qu\u00E9 le puede pasar a Televisi\u00F3n Nacional con lo que propone el art\u00EDculo 9o que estamos despachando? Lo siguiente: \"Los medios u objetos utilizados para cometer las infracciones caer\u00E1n en comiso y quedar\u00E1n a beneficio del respectivo servicio de salud o se destruir\u00E1n, si ello no fuere posible\".\n \nY para que no quepa duda de que esto le puede suceder a los medios de comunicaci\u00F3n, se dice en el nuevo informe: \"Finalmente, respecto del art\u00EDculo 8o propuesto en su segundo informe,\" que es el 9o que estamos discutiendo \"la Comisi\u00F3n acord\u00F3 dejar constancia, para los efectos de la historia del establecimiento de la ley, que entiende que las infracciones a ella dan acci\u00F3n p\u00FAblica para su denuncia\". Cualquiera puede pedir la destrucci\u00F3n del Canal Nacional. Y contin\u00FAa: \"Con igual prop\u00F3sito, dej\u00F3 constancia de que el concepto \"establecimiento\", contenido en la letra c) de la misma disposici\u00F3n, debe entenderse en sentido amplio, incluyendo a los medios de comunicaci\u00F3n.\".\n \nPor esta raz\u00F3n, se\u00F1or Presidente , no podemos despachar este art\u00EDculo en la forma en que lo estamos haciendo, porque es evidente que crear\u00EDamos una situaci\u00F3n insostenible y estar\u00EDamos haciendo absolutamente inaplicable una ley.\n \n " . . . . .